lunes, 4 de junio de 2012

Quinto mandamiento: No matarás. con addendum urgente.


Ojo por ojo va a dejar al mundo ciego. Gandhi

Someto de la nota de prensa (ElNuevodía):
Recomendaciones del Superintendente ante un robo domiciliario.
"Ante la marcada alza de robos domiciliarios, el superintendente de la Policía, Héctor Pesquera, emitió hoy dos recomendaciones que van desde no ponerles resistencia a los pillos hasta dispararles a matar..para Pesquera “nunca tire a herir”. Se debe tirar a matar. “El problema de esto es de tirar o no tirar. Cuando hay una confrontación y ambos tienen armas de fuego, es muy difícil hacer halago de su puntería y decir voy a darle en el brazo izquierdo. Cuando hay confrontación, lo que se recomienda es que si tiene que dispararle, ojalá no, dispare a la masa, al centro. No esté buscando herir y no hacer nada, porque lo matan”, sentenció."
http://www.elnuevodia.com/recomendacionesdelsuperintendenteanteunrobodomiciliario-1271627.html#.T8zDold-dqQ.facebook 

Estos planteamientos que se despachan con la facilidad de quien da un consejo casual y vamos doméstico, en boca del Superintendente de la Policía implican serios cuestionamientos algunos de los cuales voy a intentar bosquejar:

1- El 'tira para matar' dicho a los ciudadanos en el contexto señalado impone o sugiere una Política pública hacia el uso de la violencia como un asunto programático, De entrada desconocemos del documento donde el ejecutivo o el legislativo haya establecido dicha política. Igualmente este señalamiento no parece reflejar ni las leyes penales ni la jurisprudencia pertinente lo cual es contradictorio ya que parece ser que el portavoz oficial de las autoridades policiales revoca y deroga el Estado de Derecho sin mediar consideraciones judiciales.

2- Los estudios que conocemos, admito que son conocimientos limitados, reconocen un alto peligro de que ciudadanos comunes en lo que interpreten sean situaciones de riesgo sustraigan en actitud defensiva un arma, los peligros van desde la tendencia a sobreactuar bajo impresiones falsas, hasta incrementar el riesgo de los ciudadanos al escalar el nivel de violencia de una situación.

Es famosa la comparecencia del anteriormente Jefe de la policía de San José, Joseph McNamara, ante un comité congresional en torno a este tema y cito:

"We urge citizens not to resist armed robbery, but in these sad cases I described, the victims ended up dead because they produced their own handguns and escalated the violence. Very rarely have I seen cases in which the handgun was used to ward off a criminal."

Traduzco como:
"Instamos a los ciudadanos a no resistir el robo a mano armada, pero en estos casos tristes que describo, las víctimas terminaron muertos porque producen sus propias armas de fuego y se intensifica la violencia. Muy rara vez he visto casos en que la pistola fue usada para alejar a un criminal."

Para ser totalmente sincero existen dos lados de este debate y en gran parte los intereses de los manufactureros de armas mediante su principal organización de cabildeo el NRA, National Rifle Association, que se cita como el grupo de intereses especial de mayor poder económico existente en el escenario político estadounidense, han producido una extensa literatura en defensa del uso doméstico de armas tales como las publicaciones de Gary Kleck, Ph.D..

Sobre el efecto de este proceso de debate "cargado" recomiendo la lectura de:

Gun Control: Targetting Rationality in a Loaded debate. Jesse Matthew Ruhl, Arthur L. Rizer III, and Mikel J. Wier. 13:13; Kansas Journal of Law and Public Policy. (2004)

Disponible en:
http://www.law.ku.edu/publications/journal/pdf/v13n3/ruhl.pdf 

Nota/reseña.- Intenta cortar a través de la hipérbole y desinformación en ambos lados del debate del control de armas; ofrece una detallada reseña histórica de casos y concluye que un política pública razonable NO puede basarse en la emoción y la propaganda. Credibilidad de esta oferta es excepcional, por ejemplo Arthur L. Rizer es profesor de Derecho/ Georgetown University; y abogado litigante del Departmento de Justicia en lo penal trabajando en casos de seguridad nacional y narcóticos.

Hasta sin llegar a conclusiones adicionales este análisis refuerza la necesidad de que decisiones de política pública sean bien estudiadas y discutidas ampliamente.

3- El uso de armas (violencia) tiene que ser justificado. Este criterio es medular. Hasta las mismas cifras del defensor de uso de armas Gary Kleck, Ph.D. revela y cito

"Analysis of 231 homicides occurring in the U.S. in the first week of May, 1989 indicated that between 15 (6.5%) and 28 (12.1%) were ruled justifiable."/ Traduzco: Análisis de 231 homicidios ocurridos en los Estados Unidos en la primera semana de mayo, 1989 indicó que entre 15 (6,5%) y 28 (12,1%) fueron adjudicados justificables.

Como Ud. interprete esas cifras es materia de opiniones pero insisto se debe debatir profundamente.

4- La mera presencia de un arma sin mediar consideraciones notables de educación de manejo y seguridad doméstica implica un riesgo notable.

Nuevamente uso cifras del mismo defensor de armas que revela y cito:

 "In 1975 four physicians published an article based on data derived from medical examiner files in Cuyahoga (Cleveland) County, Ohio. They noted that during the period 1958-1973, there were 148 fatal gun accidents (78% of them in the home) and 23 "burglars, robbers or intruders who were not relatives or acquaintances" killed by people using guns to defend their homes. They stated that there were six times as many home fatal gun accidents as burglars killed. On the basis of these facts alone, the authors concluded that "guns in the home are more dangerous than useful to the homeowner and his family who keep them to protect their persons and property" and that "the possession of firearms by civilians appears to be a dangerous and ineffective means of self-protection."...Arthur Kellermann and his colleagues ..replicated the Rushforth findings, finding that "for every case of self-protection homicide involving a firearm kept in the home, there were 1.3 accidental deaths, 4.6 criminal homicides, and 37 suicides involving firearms." The authors then concluded, just as Rushforth et al. did, that "the advisability of keeping firearms in the home for protection must be questioned."

Traduzco:
En 1975 cuatro médicos publican un artículo basado en datos derivados de archivos médico-forenses en el condado de Cuyahoga (Cleveland), Ohio. Señalaron que durante el período 1958-1973, hubo 148 accidentes fatales con armas (78% de ellos en el hogar) y mataron a 23 "ladrones, o intrusos que no eran parientes o conocidos" personas que utilizan armas para defender sus hogares. Afirmaron que fueron seis veces más accidentes de casa arma fatal que ladrones muertos. Sobre la base de estos hechos por sí solo, los autores concluyeron que "las armas en el hogar son más peligrosas que útiles para el dueño de casa y su familia para proteger a sus personas y bienes" y que "la posesión de armas de fuego por civiles parece ser un medio peligroso e ineficaz de autoprotección"....Arthur Kellermann y sus colegas...replican las conclusiones Rushforth, encontrando que "para cada caso de homicidio en autoprotección con un arma de fuego en el hogar, hubo 1.3 muertes accidentales, 4.6 homicidios criminales y 37 suicidios con armas de fuego." Los autores, a continuación, concluyeron, tal como lo hizo Rushforth et al., que "la conveniencia de mantener las armas de fuego en el hogar para protección debe ser cuestionada."

Nuevamente como Ud. interprete esa información es materia de opiniones pero insisto se debe debatir profundamente.

5- Al estudio que quisiera hacer destaque y recomendar como lectura principal (reconociendo que existe una vasta literatura de temas relacionados) es:

Myths about Defensive Gun Use and Permissive Gun Carry Laws/ (Mitos sobre el uso defensivo de armas y pistolas, y leyes permisivas). Daniel Webster, ScD, MPH.Johns Hopkins University, Baltimore, MD; y, Jens Ludwig, PhD, Georgetown University, Washington, DC. Berkeley Media Studies Group (2000)

Disponible en:
http://www.bmsg.org/pdfs/myths.pdf 

Referenciado por the National Criminal Justice Reference Service (NCJRS) - Office of Justice Programs (OJP)/ U. S. Department of Justice en:
https://www.ncjrs.gov/App/Search/SearchResults.aspx?txtKeywordSearch=defensive+gun+use 

Sustraigo la conclusión:

"The idea that the availability of guns increased the lethality of violent crime was first established by a 1968 study of crime in Chicago by Franklin Zimring, currently a law professor at the University of California at Berkeley. Zimring showed that most homicides and other assaults stem from arguments between people, rather than premeditated gangland-style executions. In addition, he found that assaults with a firearm were much more lethal than those in which the attacker uses a knife, even though the circumstances of gun and knife attacks closely resemble each other in most respects...A similar conclusion was reached when Duke University professor Philip Cook compared gun and non-gun robberies in a series of studies during the ‘70’s and ‘80’s. The implication is that more guns mean more death, and policies that can keep guns from violence-prone individuals should reduce the number of homicides. In addition to increasing the lethality of violent acts against individuals, guns enhance assailants ability to, within seconds, wound or kill many people, including children and other innocent by-standers."

Traduzco:
La idea de que la disponibilidad de armas de fuego aumenta la letalidad de los delitos violentos fue primeramente establecido por un estudio de 1968 de la delincuencia en Chicago por Franklin Zimring, actualmente un profesor de derecho en la Universidad de California en Berkeley. Zimring mostró que la mayoría de homicidios y otras agresiones provienen de argumentos entre personas, en lugar de ejecuciones de estilo ganga premeditadas. Además, se encontró que las agresiones con arma de fuego fueron mucho más letales que aquellos en los que el atacante utiliza un cuchillo, a pesar de que las circunstancias de los ataques de pistola y cuchillo se asemejan estrechamente entre sí en muchos aspectos...Se llegó a una conclusión similar cuando el profesor Philip Cook de la Universidad de Duke en compara con robos con armas con robos sin armas en una serie de estudios durante los 70 y los 80. La implicación es que más armas significan más muertes, y las políticas que pueden mantener armas de personas propensas a la violencia deben reducir el número de homicidios. Además de aumentar la letalidad de los actos violentos contra personas, las armas aumentan la capacidad de asaltantes, en cuestión de segundos, de herir o matar a muchas personas, incluyendo niños y otras víctimas inocentes.

Comentario de salida. Es al menos altamente irresponsable de parte de un funcionario policial principal "brincar" a dar opiniones personales sobre un tema tan sensitivo y como hemos visto en mi breve exposición que requiere de referencias y debates sosegados.

La figura de Trayvon Martin de 17 años de edad muerto a tiros regresando a la casa de su padre cargando Skitlles y un refresco que compró en una tienda de vecindario en una comunidad cerrada en Sanford, cerca de Orlando al menos nos debe hacer repensar todos estos argumentos con mayor cuidado.

Posdata larga muy personal.- Es imposible olvidar y voy a ser enteramente personal: el Lcdo. Luis Rivera, abogado joven y entusiasta por su inclinación a las causas penales decidió comprar un arma para uso de defensa personal mediando todos los procedimientos legales. Una semana después de tener el arma en su poder Luis que era soltero decidió salir con una amiga y se dirigieron a un establecimiento frecuentado por jóvenes y jóvenes adultos profesionales como eran ellos. El área de estacionamiento, limitado por cierto, estaba lleno pero deseoso de pasar un buen rato socializando con su amiga el hecho de que estuviese lleno el estacionamiento y por ende el negocio lo que hizo fue incrementar los deseos de llegar. Luis en su manejo del arma había optado por una baqueta de tobillo para no llamar la atención excesivamente. Encontraron un hueco para estacionarse a una calle de distancia. Bajándose cada cual por su lado Luis escuchó cuando los delincuentes agarraron a su amiga y anunciaron el intento de robo. Luis caballeroso que era y tal vez temeroso de que secuestraran a su amiga intentó sacar su arma de la baqueta en el tobillo. Nunca la logró sacar cuando le vaciaron varios disparos y mataron en la acera sin haberse podido por completo bajar del carro. La amiga luego narró los hechos como asunto de segundos, los asaltantes no lograron sino arrebatar su cartera que ella confesó tenía muy poco dinero en efectivo. Luis murió al instante.

Un caso real igual que otro de un amigo cuya esposa compró una farmacia de comunidad. Temerosos de que en lo que empezaban a hacer dinero no podían costear servicios de seguridad privada el amigo tramitó un arma. Nunca tuvieron problemas de asaltos en la farmacia pero una tarde de regreso a su casa tras salir tarde  decidieron pararse a comprar algo para llevarse para la casa para comer. Pararon en un delicatessen conocido al cual frecuentaban de hace muchos años. Al bajarse no pensó que llevaba el arma todavía en su cinturón donde lo guardaba visiblemente notable para "espantar los pillos que entren a la farmacia". Esperaba por dos sandwichs y dos refrescos cuando entraron los ladrones. Uno de los ladrones al verle el arma sin mediar palabras le disparó. Cayó muerto justo al lado de la caja registradora que luego procedieron a vaciar. Testigos narraron los dos ladrones eran muy jóvenes y que se veían muy nerviosos. Un amigo policía veterano luego de cierto tiempo me comentaba que sus experiencias eran que muchas veces los delincuentes estaban hasta más nerviosos que las víctimas y que por eso tantas veces disparaban en situaciones que uno podría pensar que era por completo innecesario y abrupto. Otro caso real.

De verdad nunca he visto ni conocido de escenas como las que nos llenan el imaginario en tanta serie policíaca y película de acción, se que existen casos pero por lo menos yo lo que recuerdo son los que he citado de dos amigos muertos en poder de sus armas. ROF


Previa entrada con tema relevante:
Desfases de las percepciones.
http://losretosdigitales.blogspot.com/2012/01/desfases-de-las-percepciones.html



Addendum urgente:
Y entonces unos comentarios del Superintendente se unen a propuestas de algunos legisladores y parecen conjugar las imágenes de las armas como si fuesen instrumentos de labranza de la seguridad de los ciudadanos. Nuevamente desprovistos de estudios empíricos, nuevamente enunciados los argumentos con enfoques sensacionalistas y nuevamente encontramos en la palestra pública un debate que se construye sobre fundamentos cuestionables...

Vamos a ver un aspecto que no se ha atendido pero les adelanto que carezco (casi por completo) de datos locales ya que todos estos temas este gobierno insiste en tratarlos de la manera menos científica posible, al pasar de prejuicios y presunciones sin validar...


Sabías...

 - Que las armas aumentan la probabilidad de muerte en incidentes de violencia doméstica.
Susan B. Sorenson, Firearm Use in Intimate Partner Violence: A Brief Overview, in 30 Evaluation Review, A Journal of Applied Social Research, Special Issue: Intimate Partner Violence and Firearms, 229, 232-33 (Susan B. Sorenson ed., 2006). 

- Se utilizaron armas de fuego para matar a más de dos tercios de las cónyuges y ex-cónyuge víctimas de homicidio entre 1990 y 2005.
Bureau of Justice Statistics, U.S. Department of Justice, Homicide Trends in the U.S.: Intimate Homicide (July 2007), at http://bjs.ojp.usdoj.gov/content/homicide/intimates.cfm. 

- Las mujeres maltratadas son cinco veces más probables de ser asesinadas por su abusador si es propietario de un arma de fuego.
Linda E. Saltzman, et al., Weapon Involvement and Injury Outcomes in Family and Intimate Assaults, 267 JAMA, 3043-3047 (1992).

- Una encuesta reciente de los residentes de refugio de mujeres abusadas por la violencia doméstica en California encontró que más de un tercio (36,7%) informó haber sido amenazada con un arma de fuego. En casi dos tercios (64,5%) de los hogares que contenían un arma de fuego, la pareja había utilizado el arma de fuego contra la víctima, generalmente amenazando con disparar o matar a la víctima.
Susan B. Sorenson et al., Weapons in the Lives of Battered Women, 94 Am. J. Pub. Health 1412, 1413 (2004).



- Un estudio de las solicitantes de órdenes de protección por causa de violencia doméstica en Los Ángeles encontró que la relación más común entre la víctima y el agresor fue una relación de noviazgo, y las solicitudes de órdenes de protección fueron más propensos a mencionar las armas de fuego cuando las partes no habían vivido juntos y no estaban casadas.
Elizabeth R. Vigdor et al., Do Laws Restricting Access to Firearms by Domestic Violence Offenders Prevent Intimate Partner Homicide?, 30 Evaluation Rev. 313, 332 (June 2006).

- Vivir en un hogar donde hay pistolas aumenta el riesgo de homicidio de 40 a 170% y el riesgo de suicidio de 90 a 460%.
Garen J. Wintemute, Guns, Fear, the Constitution, and the Public's Health, 358 New England J. Med. 1421-1424 (April 3, 2008), at
http://content.nejm.org/cgi/content/full/NEJMp0800859. 

- En lugar de brindar protección, la existencia de armas de fuego en el hogar se asocia con un aumento en el riesgo de homicidio por un miembro de la familia o una amistad íntima.
Arthur L. Kellerman et al., Gun Ownership as a Risk Factor for Homicide in the Home, 329 New Eng. J. Med. 1084 (1993).

- Personas que tienen un arma en su casa son casi dos veces más probables de morir en un homicidio relacionado con la pistola y 16 veces más probable que utilice una pistola para suicidarse que las personas sin un arma en su casa.
Douglas Wiebe, Homicide and Suicide Risks Associated with Firearms in the Home: A National Case-control Study, 41 Annals of Emergency Medicine 771 (June 2003).

Favor ver:
Gun Violence Statistics/ Estadísticas de violencia con armas de fuego.
http://www.lcav.org/statistics-polling/gun_violence_statistics.asp#f77 


Ahora veamos lo siguiente:

"El arma más usada por el victimario para cometer el asesinato fue un arma de fuego (50%)."
 'Cuando una sola es demaasiado'.
Informe de asesinatos de mujeres por el motivo de violencia doméstica. Puerto Rico 2007.
Oficina de la Procuradora de la Mujer.
Disponible en:
http://www.gobierno.pr/NR/rdonlyres/4714036B-6669-42F6-8EE9-F76A6C09DBED/0/InformedeasesinatosdemujeresporviolenciadomésticaPuertoRico2007.pdf 

En Puerto Rico, al igual que en otros países estudiados, las investigaciones y las estadísticas reflejan que la mayoría de las víctimas de violencia doméstica son mujeres. De acuerdo con estadísticas recopiladas por la Policía de Puerto Rico, desde el 1990 al 2004 se informaron 277,741 casos de violencia doméstica y, de éstos, 248,741 (90%) eran dirigidas contra mujeres. Además, 443 mujeres fueron asesinadas por sus parejas en ese período (OPM, 2005). En el año 2010 hubo 16,984 incidentes de violencia doméstica informados a la Policía y en un 82% de los casos la víctima era una mujer. De acuerdo con una encuesta nacional llevada a cabo en Puerto Rico entre el 1995-1996 con una muestra de 4,755 mujeres alguna vez casadas/unidas, se encontró que el 13% habían sido agredidas físicamente alguna vez por su pareja (OPS, 2003).
Tomado de:
La violencia contra las mujeres en Puerto Rico.
http://prensacomunitaria.com/derechos/equidad-y-genero/1047-la-violencia-contra-las-mujeres-en-puerto-rico-iemergencia-social 

Someto estas informaciones para proponer que dejemos de estar hablando desde las sombras sobre temas tan urgentes y se empiece a exigir que los argumentos en estos debates se fundamenten con conocimientos científicos confiables y estadísticas pertinentes.
Favor ver en comentarios derecho aplicable/jurisprudencia vigente. ROF

8 comentarios:

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Opiniones son opiniones, anoche, cosas de la vida, escuchaba a una artista confesarle a un comediante/ 'talk show' que vivía en una comunidad muy exclusiva en California y que una noche regresaba en taxi de una fiesta totalmente fuera de si, eso borracha. pero no guiaba, contó como no pudo entrar a su casa con la llave y pensó entrar por la puerta del patio que da a la piscina. Entrando, la puerta estaba sin cerradura, llegó a su habitación para toparse con una pareja durmiendo en su cama. Se formó la gritería y ella sacó su pequeña pistola de su bolso... las cosas se calmaron pero las tensiones estaban en ascenso cuando notó que estaba en la casa de sus vecinos que tienen una casa muy similar... cosas veredes...

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Intenta aclarar pero es que sigue picando completamente fuera del hoyo. por favor el Super necesita urgentemente una orientación legal. Sr. Superintendente su primera obligación es plantearle claro a la ciudadanía cuál es el Estado de derecho, qué es y cuál es la ley en Puerto Rico, no proceden los argumentos de leyes 'Stand your ground/ Castle laws" como la de Florida, primero no es ley en Puerto Rico. Segundo, casi tres meses después de la muerte de Trayvon Martin que puso el foco en "stand su ground", o "dispara primero," están bajo fuego. Estas leyes, que repito no se encuentran vigentes en Puerto Rico establecen que una persona puede usar fuerza letal en defensa propia sin la obligación de retirarse cuando se enfrenta a una amenaza percibida. Las leyes se basan en la "doctrina de castillo," que dice que una persona está protegida por el derecho de usar fuerza letal en defensa de su propiedad o su casa ("su castillo") de ahi vienen los comentarios inpertinentes del Super. En lugar de 'dispara primero', lo que es ley en Puerto Rico es que se supone que las personas tienen el deber tradicional de retirarse (evitar la confrontación) de una situación insegura si pueden hacerlo. En Puerto Rico no es ley la inmunidad y la presunción de legalidad de que individuos armados pueden buscar oportunidades de usar fuerza letal. Experiencias ahora han demostrado que estas leyes (tira a matar) alentan el vigilantismo, siembran la confusión y promueve que ciudadanos portando armas se sienten envalentonadas de resolver los conflictos con armas de fuego en lugar de optar por otros medios o por alejarse de dichas situaciones. Que estemos claros aunque el Super diga lo que diga, el concepto legal vigente en Puerto Rico es el de la defensa legítima que requiere que se establezca que no hubo otras posibilidades. Aún con la ley "stand your ground" en Florida a Zimmerman lo procesan por homicidio y la defensa parece intentar establecer atenuantes para bajar el homicidio de segunda, en Puerto Rico estaría posiblemente encarando un cargo de asesinato en primera.

"El superintendente de la Policía, Héctor Pesquera, intentó explicar hoy las recomendaciones emitidas ayer sobre cómo debería reaccionar un ciudadano al ser víctima de un robo domiciliario, las cuales -admitió- pudieron haber sido tergiversadas."
Superintendente reitera sus recomendaciones ante los robos
http://www.elnuevodia.com/superintendentereiterasusrecomendacionesantelosrobos-1272371.html

Derecho aplicable/jurisprudencia vigente (1) dijo...

"El derecho romano reconoció la legítima defensa en protección de los derechos de propiedad en aquellos casos en que estuviese envuelto el riesgo personal y la protección a la honra. En sus orígenes, el derecho anglosajón permitió el empleo de fuerza mortal por parte de la víctima cuando se trataba de un ataque por delito grave, mientras exigía "retirarse hasta la pared" previo al empleo de fuerza mortal por parte de la víctima cuando no se trataba de un ataque por delito grave. "En tiempos modernos la legítima defensa se refiere a cualquier situación que involucre defensa de la persona, incluyendo ataques rápidos en delitos menos graves así como también delitos graves." D. Nevárez Muñiz, Derecho Penal Puertorriqueño. Parte General, 3ra ed., Instituto para el Desarrollo del Derecho, Inc., Hato Rey, 1995, pág. 226.

En Puerto Rico, rige actualmente en materia de legítima defensa de la persona el Artículo 22 del Código Penal, 33 LPRA sec. 3095, cuyo texto establece en lo pertinente:

"No incurre en responsabilidad el que defiende su persona, sus bienes o derechos, o su morada, o la ppersona, bienes o derechos, o morada de otros en circunstancias que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente, siempre que hubiere necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el daño, falta de provocación suficiente del que ejerce la defensa, y no se inflija más daño que el necesario al objeto.

Para justificar el dar muerte a un ser humano, cuando se alegue legítima defensa, es necesario tener motivos fundados para creer que al dar muerte al agresor se hallaba el agredido o la persona defendida en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal...."

La concurrencia de los siguientes requisitos es indispensable para que progrese la legítima defensa de la persona en los casos en que se ha producido la muerte del agresor: (1) que la persona tenga una creencia razonable de que se ha de sufrir un daño inminente; (2) que haya necesidad racional del medio utilizado para impedir o repeler el daño; (3) que no haya provocación de quien invoca la defensa; (4) que no se inflija más daño que el necesario para repeler o evitar el daño; y (5) que la persona tenga motivos fundados para creer que al dar muerte al agresor se hallaba en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal. D. Nevárez Muñiz, op. cit., págs. 227-228.

En esencia, "las circunstancias que concurran para justificar la defensa propia deben ser suficientes para excitar el temor de una persona razonable." Pueblo v. González Román, Op. de 4 de febrero de 1992, 129 D.P.R. ___ (1992), 92 J.T.S. 17, pág. 9217; Pueblo v. De Jesús Santana, 100 D.P.R. 791, 798 (1972).

Esto se refiere propiamente al criterio de la persona prudente y razonable. Pueblo v. González Román, supra, pág. 9218. A base de este criterio objetivo, se juzga el temor de determinada persona comparándolo con el de una razonable, de ordinaria prudencia o un buen padre o una buena madre de familia. El marco de comparación es con aquella persona que "[s]abe todo lo que es de conocimiento corriente en la comunidad", lo cual permite que este conocimiento común se le impute a cualquiera otra. J.A. Cuevas Segarra, La Responsabilidad Civil y el daño extracontractual en Puerto Rico, Publicaciones J.T.S., Estados Unidos de América, 1993, pág. 89. El instituir este criterio como patrón o modelo necesariamente "varía según los tiempos y lugares, según las circunstancias históricas y la comunidad de que se trate". J. Echeverría, Lecciones Preliminares de Teoría General del Derecho y del Cambio Social, 55 Rev. Jur. U.P.R. 371, 446 (1986).

(sigue...)

Derecho aplicable/jurisprudencia vigente (2) dijo...

(desde anterior)

Quien invoca esta defensa ha de creer, al igual que una persona prudente y razonable, que se sufrirá un daño en el futuro inmediato o que el mismo se está llevando a cabo. Esta creencia en cuanto a sufrir un daño inminente es menester interpretarla conjuntamente con el último requisito enumerado. Necesariamente ha de existir una creencia razzonable de que se está ante un inminente peligro de muerte o de grave daño corporal para justificar el dar muerte al agresor. Ilustra la profesora Nevárez Muñiz:

"[L]o importante no es si el que invoca la defensa estaba en verdadero peligro de perder su vida o de sufrir grave daño, sino ‘si las circunstancias eran tales que inducían a una persona prudente a creer que su persona estaba expuesta a tal peligro y racionalmente podía así creerlo y tenía suficiente causa para estimarlo’." D. Nevárez Muñiz, loc. cit. (Enfasis suplido.)

Es preciso recordar que aunque la conducta de quien invoca la defensa ha de ser la de una persona prudente y razonable, ante un peligro repentino e inminente que requiera acción inmediata, dicha conducta no puede ser pesada en balanzas muy sofisticadas. Pueblo v. González Román, supra, pág. 9217; Pueblo v. De Jesús Santana, supra.

Deben tomarse en consideración "la gravedad del ataque, la naturaleza o importancia del bien que se tutela y las condiciones personales de las partes" al evaluar la necesidad racional del medio utilizado para impedir o repeler el daño. D. Nevárez Muñiz, op. cit., pág. 231. De ahí que el medio utilizado sea imprescindible de acuerdo a la naturaleza y a la importancia del bien jurídico tutelado. Ibid., pág. 232.

Por otra parte, atiende a la proporcionalidad el que una persona no inflija más daño que el necesario para repeler o evitar el daño. "La cuestión de la proporcionalidad a lo que está relacionada es a la gravedad del daño que se ocasiona por el que invoca la legítima defensa; daño en proporción a la inminencia del daño original que se intenta repeler." Ibid. El aspecto de la proporcionalidad, por no tener base matemática alguna, pone de manifiesto la imposibilidad de utilizar juicios de precisión al juzgar la conducta de una persona que se defiende. "Muchas veces la acción es tan rápida y tan inesperada, que el sujeto agredido no tiene más salida que actuar con la velocidad que sus reflejos le permiten." Ibid.

El invocar la defensa no requiere que la persona retroceda hasta colocarse en una posición de indefensión. Pueblo v. González Román, supra; Pueblo v. De Jesús Santana, supra. Es suficiente demostrar que esta persona no ha provocado al agresor para que le sea permitido beneficiarse de esta defensa." 97 DTS 58 REYES V. POLICIA 1997 TSPR 058

Derecho aplicable/jurisprudencia vigente (3) dijo...

"Para justificar el dar muerte a un ser humano, cuando se alegue legítima defensa, es necesario tener motivos fundados para creer que al dar muerte al agresor se hallaba el agredido o la persona defendida en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal.

Para que prospere la legítima defensa hemos exigido tradicionalmente la concurrencia de varios requisitos: primero, que el acusado demuestre que tenía motivos fundados para creer que estaba en inminente peligro de muerte o grave daño corporal; segundo, que haya necesidad racional del medio utilizado para impedir o repeler el daño; tercero, que no haya provocación de parte del que invoca la defensa; y cuarto, que no infligió más daño que el necesario para repeler o evitar la agresión. Pueblo v.
De Jesús Santana, 100 D.P.R. 791 (1972); Pueblo v. Ríos Rivera, 88 D.P.R. 165 (1963); Pueblo v. Lozada, 37 D.P.R. 927 (1928)." PUEBLO V. GONZÁLEZ ROMÁN, 138 D.P.R. 691 (1995)

"Como es sabido, el delito de alteración a la paz, según tipificado en el Art. 260 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4521, ...[o]tra modalidad, configurada en el inciso (b) del citado Art. 260, consiste en sacar o mostrar una arma de fuego, sin ser un caso de legítima defensa, en presencia de dos o más personas con una actitud tan amenazadora que pueda producir en la persona amenazada el temor de que ha de ser agredida o de que va a sufrir daño. Pueblo v. Cardona, 63 D.P.R. 279, 280 (1944)." 2002 DTS 003 PUEBLO V. RODRÍGUEZ LUGO 2002 TSPR 003

Artículo 26. Legítima Defensa. dijo...

Artículo 26. Legítima Defensa. No incurre en responsabilidad quien defiende su persona, su morada, sus bienes o derechos, o la persona, morada, bienes o derechos de otros en circunstancias que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente, siempre que haya necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el daño, falta de provocación suficiente del que ejerce la defensa, y que no se inflija más daño que el necesario para repeler o evitar el daño.
Cuando se alegue legítima defensa para justificar el dar muerte a un ser humano, es
necesario tener motivos fundados para creer que al dar muerte al agresor, el agredido o la
persona defendida se hallaba en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño
corporal. Para justificar la defensa de la morada, las circunstancias indicarán una penetración ilegal o con el fin de cometer algún delito. Para justificar la defensa de bienes o derechos, las circunstancias indicarán un ataque a los mismos que constituya delito o los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente.

Tirando a salvar vidas, en lugar de tirando a matar..." dijo...

DESPENALIZACIÓN DEL USO/ABUSO DE NARCÓTICOS EN PORTUGAL; Vea: En casi cada categoría de drogas, las tasas de prevalencia en la era de predecriminalization de la década de 1990 fueron superiores a la despenalización. Temores de "Turismo de drogas" han resultó ser completamente infundadas. La barrera más importante para ofrecer tratamiento a la población adicta fue el temor de detención. Despenalización nunca fue visto como una concesión a la inevitabilidad del abuso de drogas. Las tasas de prevalencia para el grupo de edad de desintoxicación realmente han disminuido en términos absolutos desde la despenalización. El número de nuevos casos de VIH y el SIDA entre los adictos a las drogas ha disminuido cada año desde 2001. Han disminuido las tasas de mortalidad asociada a drogas. La mayoría de los Estados europeos tienen tasas que son doble y triple de la tasa de Portugal despenalizada. Uso de drogas entre los estadounidenses reveló que Estados Unidos tiene el nivel más alto de abuso de cocaína ilegal en el mundo.

DECRIMINALIZATION IN PORTUGAL
http://www.cato.org/pubs/wtpapers/greenwald_whitepaper.pdf

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

El "Tiri-tápate" que propone el Super (el des-plan del crimen) es peligroso e irresponsable.Según estadísticas del Centers for Disease Control para 2003-2007, disparos representaban sólo el 3 por ciento de los intentos de suicidio, pero casi la mitad de las muertes. Hasta ahora este año, más de 40.000 personas en los Estados Unidos han sido víctimas de disparos. El 31 de diciembre, podemos proyectar unos 9.500 muertos por disparos en los Estados Unidos. Para que veamos la gravedad del tema en Puerto Rico se estiman a base de las 408 muertes violentas reportadas al momento (aunque el gobernador repite que las cosas mejoran lo cierto es que sigue rampante la violencia) que probablemente volvamos a rebasar la cifra fatídica de mil muertes violentas en un año. Por la ausencia de transparencia en las estadísticas pertinentes desconocemos cuántas de esas muertes son asociadas al uso de armas. Lo que si sabemos es que de las mil muertes violentas del año pasado solo un 10% han sido procesadas judicialmente y de esas ninguna fue producto de una violación del Derecho de la fianza.