jueves, 23 de febrero de 2012

Tras el mensaje: un escándalo no tan oculto. c/n addendum.- (2.26pm)/ rev. (10.13pm-23.02.12)


La verdad de la verdad es que más que Santini quien le agradece a la Fortuna, la diosa de la suerte en el mito romano, por los conflictos de Hector Ferrer es precisamente Luis Fortuño. Ayer tarde se destapó la falacia de los eventos asociados a las visitas del entonces Comisionado residente Fortuño al soldado herido en Irak Emmanuel Meléndez.

Parte de esa historia impresionante narrada por el Gobernador en su Mensaje al Estado hoy sabemos que está repleta de errores de hechos, igual hubo el error de que el Gobernador en su mensaje a la nación mencionó que a Meléndez le habían otorgado la Medalla congresional del Honor (el mayor distinctivo que de hecho requiere de un acto congresional para su otorgación - es un acto de ley) que el personalmente fue a entregar. Otra falsedad, Meléndez lo que recibió fue la condecoración automática conocida como el 'Corazón Púrpura' que se le otorga a todo soldado herido mientras en servicio.

"...hubo un tono milagroso al final de su mensaje cuando relató como le susurró al oido "no te rindas" a un soldado boricua moribundo en un hospital en Washington y poco después el hombre salió de su coma..." (ElNuevodía)
http://www.elnuevodia.com/blog-fortuno_no_se_rinde-1196081.html


"...la historia mesiánica de cuando visitó al soldado boricua Emmanuel Meléndez, en el Hospital Walter Reid de EEUU, quien se encontraba en coma y que iba a morir, y le susurró al oído que estaba orgulloso y agradecido de su labor. Después de eso sobrevivió..." (Noticel)
http://noticel.com/index.php/ahora/item/18857-mensaje-fortu%C3%B1o-otra-vez-la-econom%C3%ADa


Lo cierto es que las informaciones documentales y hasta las mismas expresiones del soldado en una entrevista previa en la que narró su proceso hospitalario con lujo de detalles demuestran que es imposible que el Luis Fortuño haya visitado a Meléndez mientras estuvo en estado comatoso.

Igual consta de los documentos congresionales que Meléndez nunca fue propuesto como candidato para la Medalla congresional de Honor ni mucho menos le fue otorgada. Dicha condecoración solo se ha emitido una tres mil setecientos cuarentiuna veces (3,741) desde su creación en 1861.

Durante las hostilidades en la llamada segunda guerra de Irak se le reconoció con dicho honor solo a cuatro soldados (Jason Dunham (2004), Ross A. McGinnis (2006), Michael Monsour (2006), y Paul R. Smith (2003)). Como ha sido característico de dicha Medalla todos murieron en batalla en acciones que salvaron vidas de sus compañeros.

El revuelo de dicha revelación de alegaciones falsas del Gobernador, y que ha sido silenciado momentáneamente por el sensacionalismo inevitable de los problemas del representante Ferrer Ríos, tiene hasta connotaciones legales.

Precisamente ayer (miércoles 22 de febrero de 2012) se escucharon argumentaciones en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso 'United States v. Alvarez, No. 11-210", este caso es precisamente sobre los alcances de una ley conocida como 'Stolen Valor Act' (aprobada en 2005 precisamente mientras Fortuño era miembro del Congreso) y penaliza falsos reclamos públicos de medallas congresionales, a saber "castiga las falsedades que dan lugar a la malversación del honor y la estima conferidos por el gobierno"... "un daño verdadero y un daño significativo."

De repente el caso no se ha decidido, la defensa busca que el Supremo declare dicha ley inconstitucional sobre la base que criminaliza severamente y excesivamente el acto de mentir (como posible acto protegido bajo la Primera enmienda) aunque constan como normas penales varios estatutos en los que mentir o dar falsos testimonios son penalizados tales como mentir en declaraciones al FBI y otras instrumentalidades, y los estatutos sobre perjurio.

Para que entendamos inicialmente los argumentos citamos (traducciones libres nuestras) el primerísimo intercambio del Supremo con la defensa de Alvarez:

El Juez Presidente John Roberts preguntó,
“¿Cuál es el valor de Primera Enmienda de una mentira, una pura mentira?”
“Hay el valor de la autonomía personal,” contestó la defensa.
“El valor de ¿qué?” Roberts ripostó.

Los jueces Antonin Scalia y Samuel Alito parecían convenir que permitir que gente haga reclamos falsos sobre medallas produce daños al gobierno.

El juez Breyer en un momento dijo: "..hemos querido proteger al Comité Olímpico cuando una persona falsa...pudo privar al Comité Olímpico de un centavo, mientras que aquí él está diciendo esto para ganar [la fama que se asocia a] esta gran medalla, la medalla del congreso del honor, la concesión más alta militar que la nación puede dar, el mayor mérito de respeto posible, y nosotros no quisieramos que usted tuviera que pensar que alguien toma ese nombre en falso, y así lo criminalizamos para desalentar tal actividad que mina el mismo pensamiento y propósito de dar la medalla.”

La mayoría de las argumentaciones del Tribunal Supremo duran una hora - 30 minutos para cada parte. En intervalos imprevisibles, sin embargo, la corte concede a una parte varios milenios adicionales de agonía mientras que un caso se desintegra a la vista de la sala de tribunal. Esto sucedió miércoles en la discusión de Estados Unidos v. Alvarez, repentinamente 6-3 a favor de mantener la constitucionalidad del Acta parecía como una posibilidad inminente.

Entendemos que Meléndez, por lo menos en nuestro conocimiento del recuento parcial de los hechos no es citado diciendo personalmente que le fue otorgada la Medalla congresional de Honor, lo que si es evidencia documentada es que el Gobernador lo dijo, lo cual podemos al menos suponer que pudiese interpretarse como análogo de la conducta penalizada por el Acta.

Trozo (en entredicho) del Mensaje de Estado 2012 del Gobernador Luis Fortuño:

"...Cuando era Comisionado Residente, visitaba a menudo el hospital militar Walter Reed en Washington. Iba solo, sin prensa, para hacer privadamente loque consideraba mi deber: dar ánimo, expresar agradecimiento y rendir honor a los hombres y mujeres que ahí yacían recluidos luego de servir en el frente debatalla.Un día, el doctor que atendía a Emmanuel Meléndez, a quien yo no conocía,se me acercó a preguntarme si estaría dispuesto a visitar a su paciente, unsoldado boricua, desahuciado por el equipo médico y a quien no le quedabamucho de vida. Dije, por supuesto que sí. Ya en su habitación, solo con Emmanuel su cuerpo severamente mutilado y su conciencia en coma profundo sin esperanza de que me pudiera oír, hice lo que cualquier cristiano hubiera hecho...
...susurrarle al oído mi orgullo y mi agradecimiento como puertorriqueño y como ciudadano americano por su entrega y su sacrificio endefensa de la democracia y de nuestra Nación. Y le dije “NO TE RINDAS”. Contra todo pronóstico médico, para mi próxima visita a Walter Reed,Emmanuel no había fallecido. Él estaba todavía en coma, y tuve laoportunidad de hacer lo mismo… hablarle al oído: con orgullo, con agradecimiento y con ánimo: “NO TE RINDAS”. Esas visitas se repitieron varias veces. Meses más tarde su familia me contactó para pedirme si accedería a la solicitud de Emmanuel de que fuera yo quien le colgara la Medalla de Honor del Congreso. La sorpresa y la alegría no pueden haber sido más grandes. Emmanuel no sólo había recuperado sino que estaba a punto de recibir el máximo galardón de una nación agradecida..."

Tomado de:

http://es.scribd.com/omayap/d/82337422-Mensaje-de-Situacion-de-Estado-2012

Favor ver:
Justices Appear Open to Affirming Medal Law
http://www.nytimes.com/2012/02/23/us/stolen-valor-act-argued-before-supreme-court.html


United States v. Alvarez, 11-210
http://www.scotusblog.com/case-files/united-states-v-alvarez/?wpmp_switcher=desktop


Foto Gobernador gracias a ElNuevoDía/créditos.

Addendum.- 2.26pm-23.02.12

Medalla congresional del Honor:



Condecoración decoración militar más alta concedida por el Gobierno de los Estados Unidos. Es concedida por el Presidente, en nombre del Congreso a miembros de las fuerzas armadas de Estados Unidos que se distinguen a través de "galantería e intrepidez bajo riesgo de su vida sobre y más allá del llamado del deber."

http://www.cmohs.org/

Corazón Púrpura:



El 'Corazón Púrpura' es una condecoración militar de Estados Unidos concedida en nombre del Presidente a los han sido herido o mueren mientras sirven en las Fuerzas Armadas, existe desde el 5 de abril de 1917.

http://www.purpleheart.org/

"El Tribunal Supremo asumió el rol de investigador en una discusión especialmente vigorosa el miércoles, ocupándose del daño de mentiras y del valor del honor. Los jueces demostraron una cantidad asombrosa de interés y apoyo para el 'Stolen Valor Act', que hace un crimen el hacer alegaciones falsas sobre las medallas militares."

Favor ver:
Justices weigh law making it a crime to falsely claim military medals
http://articles.cnn.com/2012-02-22/justice/justice_scotus-stolen-valor_1_stolen-valor-act-highest-military-decoration-congressional-medal?_s=PM:JUSTICE


Gracias a Noticel por publicar el enlace con el texto del Mensaje.
http://noticel.com/index.php/ahora/item/18857-mensaje-fortu%C3%B1o-otra-vez-la-econom%C3%ADa

Traducciones libres para el blog: ROF.

miércoles, 22 de febrero de 2012

Tras el mensaje: pensamientos iniciales.


En una sociedad libre, la gente ciertamente tiene derecho a su opinión. Pero ese derecho no te otorga derecho a recrear sus propios hechos divorciados por completo de la realidad, no te da derecho a fabricar cifras, datos ni reportar informes desprovistos de la verdad. Y esto tiene que ser el primer juicio que se haga en cualquier planteamiento, análisis o propuesta de políticas públicas en el Puerto Rico moderno. No podemos ni tenemos que aceptar como real una mentira aunque debemos guardarle respeto a alguien por tener una cierta creencia o línea de pensamiento, porque eso es respetar la libertad de opinión sobre todo y sobre cualquier cosa o tema pero no implica aceptar la falsedad. Lo que podemos y debemos hacer, es sujetar toda creencia e ideas al escrutinio público sobre la base de la veracidad de sus premisas, es evaluar dichas opiniones e ideas en relación directa e indirecta con las verdaderas circunstancias y el contexto en el cual necesariamente están insertas.

Dejar a la gente ser el juez es el proceso democrático y se propone como parte de este ejercicio fundamental el proveer las informaciones justas y necesarias de las maneras más fieles y fidedignas a la realidad. Dejar que la opinión pública dicte el equilibrio en favor o contra cierta línea de pensamiento pero que dicha opinión pública sea educada y conocedora de los antecedentes, documentos, testimonios y fundamentos reales que describen, justifican y explican dichas opiniones e ideas.

Este proceso “socio-político-filosófico” de ideas, se propone que lleve a una clasificación de las ideas como correctas, necesarias, deseables, prioritarias, o en su defecto como inservibles aunque sean atractivas y llamativas. Ponernos alas no nos da la capacidad de volar por más hermosas que sean. Las ideas que queremos, necesitamos y esperamos son esas ideas que informan y no necesariamente las ideas que divierten, entretienen o impactan. Esas ideas que reconcilian nuestra cultura diversa, pertenencia y origen con nuestros ideales, anhelos y requerimientos como pueblo comunicadas en un medio lingüístico veraz y creíble. Ideas que nos dirijan en el proceso crucial de elegir a nuestros líderes y nuestros proyectos como pueblo. Ideas en las que podamos confiar como reflejo de nuestras causas y aspiraciones.


Dada la historia de malos gobernantes (a la fecha se han encontrado culpables de corrupción, falsas representaciones y actos ilegales a cientos de políticos y empleados gubernamentales: desde legisladores y alcaldes a funcionarios del ejecutivo, y eso en nuestros tiempos recientes y actuales) y la desconfianza que esto necesariamente genera entre la gente ante su gobierno nos ha reforzado la suspicacia, unas preguntas interesantes nos caracterizan: ¿cómo nos familiarizamos con lo que hará alguien en una posición de responsabilidad o de poder? ¿Cómo podemos predecir lo que hará alguien una vez tenga el poder y la confianza de la gente? ¿Cómo podemos discernir sobre los cambios y lo que de verdad buscamos? ¿Cómo podemos medir la integridad? Para contestar a estas preguntas, como pueblo, debemos poner en lugar un proceso formal de revisar los mensajes y las informaciones que recibimos, y proceder al escrutinio de los individuos y grupos que los comunican.

Una manera que propongo que no funciona es crear una fantasía disparatada sobre nuestra realidad cotidiana: hacernos un cuento cuando sabemos la verdad que vivimos: verdad de más desempleo, menos fábricas y menos manufactura, más criminalidad, deserción escolar de 48%, el que nuestros hijos e hijas se hayan tenido que ir de Puerto Rico porque no encuentran oportunidades, unos 200 mil graduados de universidad, buenos jóvenes que hoy aportan al bienestar de otras comunidades ya que aquí no encontraron como ayudarnos y ayudarse ellos mismos, el cuadro que vemos a nuestro alrededor de que ha incrementado la pobreza, el que hayan unas 15 mil unidades de vivienda que nadie puede comprar aunque hay miles de familias honestas y trabajadoras que quisieran poder adquirir un hogar para cimentar su futuro, el que servicios esenciales a nuestro sistema de vida como la luz/ energía eléctrica vale más de un 7O% más cara y que al exigir explicaciones nos encontremos con un sistema del llamado [des]ajuste de combustible que nadie prudente y razonable puede entender, que los viequenses y culebrenses vivan una tragedia para transportarse luego de que supuestamente se han invertidos cientos de millones en un servicio de lanchas que obviamente fueron a parar a otro lado, que insistan en impornernos un gasoducto contaminante y peligroso que nadie quiere, etc., etc.,...


Hasta ahí llega el embeleco, narrarnos una historieta que cada día, todos los días, a cada momento y en todo momento sabemos que es irreal, que no es nuestra vida ni la de nadie de nuestras familias ni comunidades, eso es simplmente mentir y tratar de cogernos de tontos.

Que haya un grupito que vive en las papas, vacacionando en hoteles de lujo, y dándose la buena vida, lo sabemos pero que pocos son, demasiados pocos y luego pensar que esos mismos que viven en las papas son los que salen bien de las gestiones de nuestro gobierno y nos dejan la cáscara a la vasta mayoría, no, esa no es la manera de convencer a nadie.


Puedes engañar a alguna gente todo el tiempo, puedes engañar a mucha gente un poco de tiempo pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo...

Anoche el Gobernador tenía un problema gigantesco y no era un problema social, era un problema personal, muy personal, era un problema de Luis Fortuño (y no necesariamente del puesto per sé) y por ende de todos los que se abrazan a su figura y propuestas de gobierno. Fíjate que no es un problema de que creas en tal o cual propuesta de estatus, que tengas tal o cual idea o opinión ideológica, era un problema de credibilidad de Luis Fortuño. Dicen que tienes una vida para crear fama y que sin embargo esa fama la puedes destruir en poco tiempo pero luego reconstruir dicha fama es muy difícil. En otras palabras cuando pierdes esa credibilidad, cuando se te ha visto el refajo en una multiplicidad de ocasiones, cuando solo dicen creerte los que se benefician directamente (de decir o aparentar que te creen) pero esos beneficiados resultan ser muy pocos, estas en el proverbial tres y dos, a punto de poncharte. Anoche el pueblo era el mejor pitcher y lo que tenía era un relampagueante lanzamiento de más de cien millas por hora en su capacidad de discenir sobre el mensaje del Gobernador que vino a batear con un escuálido palo de escoba.

La gente tiene una manera de detener al individuo responsable de sus problemas, el que no ha vivido para llenar sus expectativas. La cláusula de responsabilidad del contrato social constriñe la confianza pública. Es el factor disuasivo que obliga a la integridad. Es el constreñimiento, el negar credibilidad, lo que hace el trabajo de desyerbo de la democracia de una sociedad libre.

Entre las tradiciones populares existe la de las "plañideras". Estas damas eran mujeres muy en control de sus estados emocionales y algo de grandes actrices del melodrama de calle, ante la necesidad o la decisión podían iniciar toda una sesión de llantos, lamentos y sollozos (aunque fuese por completo fingido). Bueno el asunto tradicional narra que estas eficientes doñas alquilaban sus servicios de sufrimientos públicos para que se instalaran en los velorios de personas que de otra manera realmente nadie echaría de menos... algo de esta tradición, pagar por que te canten o te lloren, tiene el desenlace del Mensaje del Gobernador.

Hoy ya es tarde, claro los que cobran por aplaudir, aplaudieron, los que cobran por defender lo indefendible, defenderán lo indefendible. Por otro lado ¿cuántos de esos empleados municipales y de gobierno que se ven obligados a participar en estos eventos de apoyo coaccionados y amenazados (con perder el trabajo) realmente apoyan lo que se ven obligados a apoyar...???

Hoy la encuesta de opiniones del pueblo, insistimos incluyendo estadistas, es clara, firme y contundente: se hunde el barco, el capitán se ha encallado por insistir en imponer su ruta, mientras la tripulación busca salvarse, las ratas esperan para saltar...



Fotos desde el espacio: NASA.

lunes, 20 de febrero de 2012

Acercamientos iniciales a temas implicados por la Resolución Núm. 102


Agradezco al amigo que me envió el enlace con el cual pude tener acceso a la resolución #102 del gobierno municipal de Mayaguez.

La resolución consta principalmente de dos cuerpos de texto:
los 'por cuanto'- razones o justificaciones de la norma/ análisis de la situación o problemática;
y los 'por tanto'- el mandato: la acción o el efecto que se propone como supuesto desprendimiento racional de las razones o justificaciones.

Propongo para materia de discusión y exposición en esta entrada obviar los 'por cuanto' aunque procedo a exhortar a su análisis a la ciudadanía como asunto de hechos: ¿realmente existe ese contexto o circunstancias que han planteado en este caso los legisladores municipales?

Nos hemos de enfocar y limitar en atender lo que ordena dicha resolución, a saber:

Contratar servicios para investigar (y proceder a actuar dentro del marco de lo legalmente permisible si fuese necesario) el funcionamiento y el uso de las redes sociales para fines ilegítimos.

Siendo una norma municipal en curso voy a proceder de inmediato a un acercamiento de los temas en controversia por si lo que pueda explicar o sugerir le puede servir de informaciones iniciales necesarias a personas que puedan estar implicadas o preocupadas por los alcances previsibles de dicha normativa municipal.

De entrada debo decirle a quienes tengan más allá de un interés intelectual en el asunto que deben comunicarse a la brevedad con un abogado que les pueda orientar debidamente. La lectura de esta nota de ninguna manera pretende sustituir el rol de orientación legal todo por el contrario exhorta a que se solicite dicha orientación sin dilación ni demora.

Primero voy a ser inclemente, este es el estado de derecho:

En el mundo moderno es fácil pensar o imaginar que tu persona se desliza a una dimensión desconocida mediante un manto inpenetrable de secretividad cuando digamos escribes email privados, textos u otras comunicaciones cibernéticas o digitales, y que eso qué usted escribe en confianza seguirá siendo confidencial. ¿Después de todo, los empleados deben y tienen una expectativa razonable de privacidad, correcto? Sin embargo, un empleado debe recordar que - especialmente cuando usted está utilizando un teléfono celular cuya propiedad no es personalísimo (si es provisto y hasta si es en parte subsidiado por un patrono u organización), computadora u otro recurso informático - el derecho a la intimidad puede ser algo ilusorio.

(Aunque no hemos de incluir planteamientos sobre el tema de evidencia electrónica -aspecto pertinente del debate- sugiero a manera de consejos generales que incorpores las siguientes máximas:
1- No es cierto que documentos "borrados" no puedan ser recuperados;
2- existen métodos periciales para identificar quién escribió qué ya sea en un sistema de data computadorizado como para publicación mediante internet, dichos medios han sido admitidos como evidencia en procesos forenses;
3- Y, toda actividad cibernética genera lo que se conoce como una "huella digital".
Lo cierto es que este tipo de investigaciones han resultado ser muy caras (intervenciones de peritos forenses) pero dichos costos en asunto de acciones legales pueden plantearse como costos del proceso lo cual pudiese implicar que un demandado se le pida que como parte de la decisión o el acuerdo negociado tenga que cubrir dichos costos elevados. ROF)

En "City of Ontario v Quon", 130 S. Ct. 2619 (2010), el Tribunal Supremo de Estados Unidos (al analizar controversias de privacidad bajo el palio de la Cuarta enmienda - prohibición de registros y allanamientos irrazonables) aprueba la búsqueda de mensajes de texto de empleados enviados desde teléfonos celulares provistos por el gobierno de parte de sus supervisores, mediaba la política de la ciudad que permite la supervisión de los teléfonos celulares de la ciudad. Esto es la verdad aunque los supervisores de la ciudad dieron en sus momentos mensajes mezclados sobre si la ciudad supervisaría mensajes de texto.

(Favor ver:
'Conozca sus derechos: consideraciones de Cuarta enmienda- registros y allanamientos.'
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2011/06/conozca-sus-derechos-consideraciones-de.html)


Este caso se centra realmente en los estándares constitucionales de los Estados Unidos, y debe recordar a empleados que realmente deben ser cuidadosos de usar computadoras que no son personalísimas (pudiésemos indicar que los accesos al internet pueden ser materia de una controversia con base o sea que la computadora es personal pero accedes a la red mediante una conexión ya sea del gobierno, ya sea de un patrono o de una organización con personalidad jurídica independiente --si puede incluir el uso de una red inalámbrica), los teléfonos celulares u otros recursos para cualquier comunicación personal. Las cortes se están moviendo generalmente cada vez más hacia encontrar que la aplicación en esos escenarios del derecho a la intimidad no impide el derecho de supervisar empleados y su equipo.

(Favor ver:
http://articles.latimes.com/2010/jun/18/nation/la-na-court-worker-texting-20100618)


Esto es especialmente verdad si el patrono ha publicado e informado una política referente a uso responsable de dispositivos o explícitamente proporciona que se reserva el derecho de supervisar los dispositivos (las cortes han concluido que el derecho a la intimidad ilimitado es irrazonable bajo estas circunstancias). Los empleados pueden ser sometido a procesos de disciplina hasta a la terminación de su empleo basado en evidencia perjudicial (que se obtiene de los mismos dispositivos) en un pleito.

¡Estemos claros la doctrina prevaleciente de "Ontario v Quon" limita su derecho a la intimidad al usar equipos de comunicaciones cuya propiedad no es personalísima, tenga cuidado con lo qué usted dice, a quién usted lo dice, cuándo usted lo dice, y qué método o formatos expresivos comunica!

Si, esto puede incluir usar redes sociales desde el lugar de trabajo.

(Favor ver:
http://www.cyberlawcurrents.com/?p=1078)


Referente a las otras implicaciones que tiene la resolución les debo indicar que la resolución no puede ir más allá que lo que es el derecho aplicable y cito:

"Tanto nuestra Constitución, como la Federal, protegen la libertad de expresión, no su libertinaje.

Comencemos por manifestar que aunque parezca injusto, “[n]o hay duda alguna de que a una figura pública se le puede difamar. Es legal. Por el mero hecho que una persona se inyecte en la vida pública del país, ya asume el riesgo. Las disposiciones legales sobre libelo y calumnia que protegen a cualquier persona privada se aplican diferente a la figura pública. Esto no quiere decir que una [figura] pública esté desprovista de defender su honra y la de su familia. Sólo que es más difícil. Aquí pretendo describir ese espacio incómodo y angosto [pero no quimérico] al que tiene derecho.

Tal vez así, ante la incapacidad de algunos medios para fiscalizar sus propios excesos, se cree conciencia de que existen límites y que las trasgresiones pueden ser materia de reclamo.” (subrayado nuestro) E. Báez Galib, Libertad de Prensa y difamación, El Vocero de Puerto Rico, Lunes, 12 de febrero de 2007, pág. 42. Citamos lo anterior como marco de referencia social, y no como precedente jurídico. Y es que lo precitado resume de modo ideal como nuestro Estado de Derecho podría entornarse al caso que nos ocupa. Revisemos entonces el marco jurídico pertinente.

El Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. Sec. 5141, establece una causa de acción de daños y perjuicios en beneficio de la persona que ha sufrido un daño ya por acción u omisión. Los elementos de esta causa son: daño real, acción u omisión culposa o negligente, y nexo causal entre el acto u omisión y el daño. Hernández Vélez v. Televicentro de P.R., res. el 1 de septiembre de 2006, 2006 TSPR 142; Rivera Colón v. Díaz Arrocho, res. el 26 de agosto de 2005, 2005 TSPR 116; Tormos Arroyo v. D.I.P., 140 D.P.R. 265, 274 (1996).

El daño sufrido tiene que ser real, no puede ser uno pasajero. Asimismo, está firmemente establecido que el concepto daños implica, “todo aquel menoscabo material o moral que sufre una persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio, causado en contravención a una norma jurídica y por el cual ha de responder otra””. Santini Rivera v. Serv. Air, Inc., 137 D.P.R. 1, 7 (1994).

Al amparo del Artículo 1802, supra, los daños pueden ser materiales o morales. Cintrón Adorno v. Gómez, 147 D.P.R. 576 (1999). Por ello, aunque la valoración de los daños morales no tiene de por sí un equivalente matemático, por ser éstos daños intangibles, como el sufrimiento y las angustias mentales, sí son compensables en dinero. Incluso su compensación podría exceder la de los daños materiales. García Pagan v. Shilley Caribbean, 122 D.P.R. 193 (1988).

Cuando de daños económicos se trata, la parte que los reclama tiene que establecer por vía de preponderancia de la prueba, que existe causalidad adecuada respecto todos los daños reclamados, inclusive los daños económicos. Soto Cabral v. E.L.A., 138 D.P.R. 298 (1995). Tiene que establecerse que los daños económicos fueron, “la consecuencia razonable y común de la acción u omisión de que se trate”. Bacó v. ANR Construction Corp., res. el 23 de septiembre de 2004, 2004 TSPR 154.

La culpa o negligencia estriba en la, “falta del debido cuidado, esto es, no anticipar ni prever las consecuencias racionales de un acto, o de la omisión de un acto, que una persona prudente habría de prever en tales circunstancias”. Montalvo Feliciano v. Cruz Concepción, 144 D.P.R. 748, 755 (1998).

El deber de previsión, “no se extiende a todo peligro imaginable”, sino al peligro que una persona prudente y razonable anticiparía; Hernández v. Gobierno de la Capital, 81 D.P.R. 1031, 1038 (1960); se trata de probabilidades, no meras posibilidades. López v. Porrata Doria, res. el 4 de octubre de 2006, 2006 TSPR 149.

“En esencia, la parte a quien se le imputa haber causado daño puede ser responsable de todo aquel daño que parezca ser una consecuencia natural y probable de su acto u omisión. Ello por razón de que la acción culposa o negligente ciertamente supone la infracción de alguna norma ya proveniente de la ley, de algún contrato o ya lesione principios jurídicos “superiores” incluyendo todo aquel “atentado a las buenas costumbres””. (subrayado nuestro) Valle Izquierdo v. E.L.A., 157 D.P.R. 1, 20 (2002).

El causante del daño tiene que haber incurrido en una conducta antijurídica en detrimento de quien reclama haber sufrido daños. Ramos Lozada v. Orientalist Rattan Furniture, Inc., 130 D.P.R. 712 (1992). Al tenor de la responsabilidad vicaria y la indivisibilidad de daños cuando dos o más los causan, estos causantes responderán solidariamente ante el que sufrió los daños. Véase 31 L.P.R.A. Sec. 5142; S.L.G. Szendrey v. Hospicare, Inc., res. el 14 de febrero de 2003, 2003 TSPR 18; Torres v. A.F.F., 94 D.P.R. 314 (1967).

Hoy, como antes, impera en todo su rigor, la doctrina de causalidad en el análisis del elemento de nexo causal. López Delgado v. Cañizares Baquero, res. el 5 de octubre de 2004, 2004 TSPR 160; Pons v. Engebretson, res. el 30 de septiembre de 2003, 2003 TSPR 150; Administrador F.S.E. v. Almacén Ramón Rosa, Inc., 151 D.P.R. 711 (2000). Esto implica que para que exista o concurra una relación entre el daño sufrido y la causa que alegadamente lo generó, ya por acción u omisión, debemos prestar atención a que la causa alegada sea la adecuada, pues, “no es necesario que se pruebe con exactitud matemática que el accidente se debió a una causa con exclusión de todas las demás probabilidades, pero debe demostrarse que ninguna de éstas, en el caso de ser justamente sugeridas por la prueba, fue la causa”. Viuda de Delgado v. Boston Ins. Co., 99 D.P.R. 714, 725 (1971).

La relación de causalidad entre el daño y el acto o la omisión no puede estar basada en una mera especulación o conjetura. Blas Toledo v. Hosp. Nuestra Señora de la Guadalupe, 146 D.P.R. 267, 322 (1998). No tiene que ser una causa con exactitud matemática, pero que de sugerirse otras causas, justamente queden éstas descartadas por la causa decisiva o próxima. Todo ello según la prueba desfilada ante el foro de Instancia. Soto Cabral v. E.L.A., supra, página 138; Viuda de Delgado v. Boston Insurance Co., 99 D.P.R. 714, 725 (1971).

Probados cada uno de los elementos reseñados, la cuantía del daño se determinará según las particulares circunstancias de cada caso, y de conformidad con la prueba desfilada a esos efectos. A estos fines, el TPI goza de amplia experiencia y discreción para establecer la necesaria cuantía y justa compensación. Nieves Cruz ex rel. Hernández Nieves v. U.P.R., 151 D.P.R. 150, 176 (2000). Como foro apelativo, este Tribunal no intervendrá con las determinaciones del TPI, salvo que mediante prueba fehaciente quede establecido que la suma pecuniaria concedida por el foro sentenciador fue ridículamente baja o exageradamente alta. S.L.G. Rodríguez v. Nationwide, 156 D.P.R. 614, 623 (2002). Quien solicita modificar la cuantía concedida tiene el peso de la prueba. Rivera Rodríguez v. Tiendas Pitusa, Inc., 148 D.P.R. 695, 700 (1999).

Estimar y valorar daños es una difícil y angustiosa tarea pues no existe un sistema de certera computación que arroje un resultado exacto con el que todas las partes afectadas queden satisfechas. Blas Toledo v. Hosp. Nuestra Señora de la Guadalupe, supra, página 339; Rodríguez Cancel v. A.E.E., 116 D.P.R. 443, 451 (1985). Es por ello que, sin ser necesariamente obligatorio o tener la fuerza de precedente, se acude a casos similares para estimar los daños, cuya cuantía deberá actualizarse luego. S.L.G. v. F.W. Woolworth & Co., 143 D.P.R. 76, 82 (1997); A.J. Amadeo Murga, El Valor de los Daños en la Responsabilidad Civil, Tomo I, Capítulo II, San Juan, Editorial Esmaco, 1997, y Escobar Galarza v. Banuchi Pons, 114 D.P.R. 138, 148 (1983)(Opinión Concurrente del Hon. Rebollo López).

Asimismo, es norma firmemente establecida en Derecho Apelativo que de ordinario no intervendremos con la apreciación de la prueba y la credibilidad adjudicada, ni con las determinaciones de hechos –incluso la valoración de daños- del foro sentenciador, salvo que éste haya incurrido en error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad. Trinidad García v. Chade, 153 D.P.R. 280, 291 (2001). Tal principio está cimentado en que las decisiones del foro de Instancia están revestidas de una presunción de corrección y regularidad, de modo que merecerán nuestra deferencia. Pueblo v. Rivera Nazario, 141 D.P.R. 865, 874 (1996). Después de todo, es el foro juzgador el que está, “en mejor posición para evaluar la prueba desfilada, pues [tiene] la oportunidad de ver y oír a los testigos declarar”. Pueblo v. Maisonave Rodríguez, 129 D.P.R. 49, 63 (1991). Ahora, si la apreciación que de la prueba hizo el foro juzgador, se aleja de la realidad fáctica, o la prueba resulta inherentemente imposible o increíble, entonces podemos y debemos intervenir con la apreciación de la prueba y las determinaciones del Tribunal de Instancia. Pueblo v. Maisonave Rodríguez, supra. Para poder detectar si el foro sentenciador erró al resolver finalmente un caso, debemos atender el valor probatorio de la evidencia desfilada. Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.,res. el 3 de febrero de 2005, 2005 TSPR 8. En cuanto a la prueba documental y objetiva, estamos en idéntica posición que el TPI para pasar juicio sobre la misma. Arrieta v. De la Vega, res. el 9 de septiembre de 2005, 2005 TSPR 126. Nos compete entonces, considerar con extrema cautela la totalidad de la prueba. Especialmente, cuando de la valoración de daños se trata, debemos cuidar de que la compensación emerja de la prueba desfilada, así como que no pierda su carácter reparador y fin remediador. S.L.G. v. F.W. Woolworth & Co., supra.

En materia de daños por difamación a una figura pública, resulta preciso establecer un balance entre dos derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución. Cabe destacar que una figura pública se distingue porque tiene prominencia en la sociedad, y capacidad para influenciar y persuadir en asuntos de interés público. Esto es, poner en justa perspectiva y equilibrio el derecho a la dignidad, honra, reputación y vida privada del ser humano vis a vis la libertad de expresión y prensa. Véase Tomo I L.P.R.A. Art. II Secs. 1, 4 y 8.

Aunque los reseñados derechos constitucionales fundamentales operan ex propio vigore, la Ley de Libelo y Calumnia, Ley del 19 de febrero de 1902, 32 L.P.R.A. Sec. 3141 et seq., complementa la protección y el balance de los mencionados derechos.

Por su parte, el Artículo 1802, supra, también integra la protección y balance que hemos indicado. Así, una demanda sobre daños y perjuicios por difamación deberá establecer mediante prueba que una información falsa fue publicada, ya por escrito (libelo), ya oralmente (calumnia), y constituyó un ataque a la honra y reputación del agraviado. 32 L.P.R.A. Sec. 3142 y 3143. Mientras la información falsa publicada representa, necesariamente, la causa directa de los daños reclamados, éstos deberán surgir del menoscabo de la opinión que los demás tienen del valor del quejoso, a raíz de la información publicada. El fin jurídico protegido es la reputación personal y el derecho a defender el nombre propio frente a los demás, lo que a su vez abarca cuatro aspectos: “(1) proteger las relaciones que sostiene con terceros; (2) proteger la probabilidad de relaciones futuras con terceros; (3) proteger su imagen pública en general, y (4) evitar que se le cree una imagen pública negativa si careciere de reconocimiento público en el presente”. Sociedad de Gananciales v. El Vocero de Puerto Rico, Inc., 135 D.P.R. 122, 127 (1994).

Ahora, aunque en casos de personas privadas, bastaría con establecer mediante prueba que la parte demandada fue negligente al no corroborar una información falsa, y por el contrario publicarla en detrimento del demandante, en el caso de una figura pública el proceder es otro. Porto y Siurano v. Bentley P.R., Inc., 132 D.P.R. 331, 345 (1992).

Cuando de una figura pública se trata, hay que establecer que medió malicia real en la publicación de la información falsa. Entiéndase que la prueba tiene que establecer que el demandado a sabiendas de la falsedad, y con grave menosprecio de ello, publicó la información. El estándar de prueba es más riguroso en estos casos, precisamente porque se desea armonizar de un lado el derecho a la libertad de expresión y de otro, el derecho a la dignidad y la honra. New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964); Sociedad de Gananciales v. El Vocero de Puerto Rico, Inc., supra; S.L.G. v. López Cintrón, 116 D.P.R. 112 (1985). Además, tal riguroso estándar se fundamenta en que la figura pública se ha sometido a ser rigurosamente escrutada por la sociedad, y tiene mayor accesibilidad a los medios de comunicación para defenderse de ataques a su persona. Garib Bazain v. Clavell, 135 D.P.R. 475 (1994); Torres Silva v. El Mundo, Inc., 106 D.P.R. 415 (1977). No obstante, coincidimos con Romero Coloma en que, “la notoriedad no debe permitir nunca que la prensa y el público entren descaradamente en la vida privada de los personajes importantes. A ellos hay que reconocerles también el derecho a una vida privada que debe quedar amparada de intrusiones ajenas. No es admisible autorizar una publicación indiscriminada ni una supresión total de la intimidad”. A.M. Romero Coloma, Derecho a la intimidad, a la información y proceso penal, Editorial Colex, 1987, pág. 89. Bien lo manifiesta el TPI en la Sentencia apelada, al expresar: “El omitir corroborar información que por su contenido es altamente previsible que le cause daño a los protagonistas, va a la médula del asunto. La falta de diligencia del señor Santarrosa y de Televicentro de Puerto Rico hiere tajantemente el derecho fundamental a la libertad de prensa; la libertad de prensa no nos da derecho a mentir y mucho menos a mancillar y desacreditar reputaciones”. Véase Apéndice del KLAN200600456, página 40.

Regresando al requisito de malicia real, éste significa conocimiento de la falsedad de lo expresado, e implica, “exponer a dicha persona [el difamado] al odio del pueblo o a su desprecio, o a privarle del beneficio de la confianza pública y trato social, o a perjudicarle en sus negocios; o de otro modo desacreditarle, menospreciarle o deshonrarle”. Véase 32 L.P.R.A. Sec. 3142. Nunca se presume, sino que con hechos específicos hay que probarla. Torres Silva v. El Mundo, Inc., supra. El grado de prueba requerido debe ser el de prueba clara y convincente. García Cruz v. El Mundo, Inc., 108 D.P.R. 174, 180 (1978). A esos efectos, el grave menosprecio de la malicia real, implica alto grado de conocimiento de la probabilidad de la falsedad. Esto es, que se tenían serias dudas de la certeza de la información. Cabrero Muñiz v. Zayas Seijo, res. el 5 de mayo de 2006, 2006, 2006 TSPR 77. Sobre los honorarios por temeridad, recordemos que temerario es aquél que niega su responsabilidad y obliga a la parte reclamante a litigar e ir a juicio. Véase Fernández Mariño vs. San Juan Cement Co., Inc., 118 D.P.R. 713, 718-719 (1987). Los honorarios por temeridad persiguen sancionar a la parte perdidosa que por su terquedad, obstinación o insistencia y actitud desprovista de fundamentos, empuja a la otra parte a asumir las molestias, y los gastos e inconvenientes de un pleito. Véase O.E.G. v. Román González, res. el 1 de mayo de 2003, 2003 TSPR 70."

Tomado de:
Krans Bell v. Kobbo Santarosa
2007 DTS 219// 2007 TSPR 219



Esta decisión contiene una Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado Rivera Pérez que insto a que los interesados igual estudien ya que nuevamente expone los fundamentos judiciales que nos pueden interesar.

Este es el estado de derecho aplicable.

Observamos que al momento no existe un delito penal de difamación en nuestro Código Penal.


Hay un elemento que requiere atenciones y es el uso o empleo de elementos de parodia o sátira como elementos de expresión:

Expresión simbólica es un término legal en la jurisprudencia y doctrina judicial de Estados Unidos usado para describir las acciones que perceptiblemente transportan un mensaje particular o una declaración visual o auditivo. Expresiones simbólicas se reconocen como protegidas conforme a la Primera Enmienda como una forma de discurso legítimo, como una expresión constitucionalmente válida que no necesariamente se escribe como tal.

La Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido que esta forma de comportamiento expresivo es un derecho bajo la protección de la Primera Enmienda de la Constitución desde Stromberg v. California, 283 U.S. 359, 51 S. Ct. 532, 75 L. Ed. 1117 (1931).

En su opinión de mayoría en United States v. O'Brien, 391 U.S. 367 (1968) el Honorable Juez Warren describió una serie de pautas usadas para determinar si un acto restringe o viola la Primera Enmienda. Estas pautas deben ser neutrales en lo referente al tema, es decir, un discurso que critica la acción gubernamental se debe tratar de la misma manera que un discurso bajo circunstancias idénticas que elogia al gobierno.

Las supresiones del Derecho de expresión no son violaciones de la Primera Enmienda a menos que el estado haga la supresión. El estado puede ser el gobierno federal o un gobierno estatal o cualquiera de sus criaturas incluyendo gobiernos municipales, corporaciones públicas, universidades del estado o cuerpos de seguridad.

Veamos:

“Si hay un principio fundamental como roca de fondo de la base de la Primera Enmienda, es que el gobierno no puede prohibir la expresión de una idea simplemente porque la sociedad (supuestamente) encuentra la idea ofensiva o desagradable.”Texas v. Johnson, 491 U.S. 397, 414 (1989). “[S]obre todo, la Primera Enmienda significa que el gobierno no tiene poder de restringir la expresión debido a su mensaje [o] sus ideas,” Police Dept. of Chicago v. Mosley, 408 U.S. 92, 95 (1972), que es decir que “él principio de neutralidad del punto de vista… es la base de la Primera Enmienda,” Bose Corp. v.Consumers Union of United States, Inc., 466 U.S. 485, 505 (1984)…
Members of City Council of Los Angeles v. Taxpayers for Vincent, 466 U.S. 789, 804 (1984) (“La Primera Enmienda le prohíbe al gobierno regular la expresión de la manera que favorece algunos puntos de vista o ideas a expensas de otras”)…

Es evidente que la expresión artística yace dentro de esta protección de la Primera Enmienda. Vea, Hurley v. Irish-American Gay, Lesbian and Bisexual Group of Boston, Inc., 515 U.S. 557, 569 (1995) (comenta que ejemplos de pintura, música, y poesía “están protegidos indiscutiblemente ");…Kaplan v. California, 413 U.S. 115, 119—120 (1973) (“retratos, películas, pinturas, dibujos, y grabados… tienen protección de la Primera Enmienda "). La protección constitucional de trabajos artísticos se basa, no en la significación política que puede ser atribuible a tales producciones, aunque pueden comentar de hecho respecto a temas políticos, pero simplemente en su carácter expresivo, que cae dentro de un espectro del “discurso protegido” que se extiende hacia la base de declaraciones abiertamente políticas. Dicho de otro modo, el arte tiene derecho a la protección completa porque nuestra “vida cultural,” al igual que nuestra política nativa, “descansa sobre el ideal” de la neutralidad del punto de vista gubernamental. Turner Broadcasting System, Inc. v. FCC, 512 U.S. 622, 641 (1994).
...
El arte “puede afectar las actitudes y al comportamiento público de una variedad de maneras, extendiéndose desde apoyar de manera directa una doctrina política o social a formar sutilmente el pensamiento que caracteriza toda la expresión artística. Joseph Burstyn, Inc. v. Wilson, 343 U.S. 495, 501 (1952). Citado como nota al calce.
-National Endowment for Arts v. Finley 524 U.S. 569 (1998)



Para que puedan expandir en el estudio de temas de Primera enmienda y otros Derechos civiles relevantes les recomiendo que lean:

Derecho de expresión: Snyder v. Phelps
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2011/03/derecho-de-expresion-snyder-v-phelps_382.html


Conozca sus derechos: Glik v Cunniffe- un precedente importante
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2011/09/conozca-sus-derechos-glik-v-cunniffe-un.html


Conozca sus derechos: los diez mandamientos de los derechos de un fotógrafo, camarógrafo y videógrafo; y algo más sobre el tema...
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2011/09/conozca-sus-derechos-los-diez.html


"Hellooo, ¿con quién o quiénes hablo...????"
http://losretosdigitales.blogspot.com/2011/08/hellooo-con-quien-o-quienes-hablo.html


"Hellooo, ¿con quién o quiénes hablo...????" 2da parte.
http://losretosdigitales.blogspot.com/2011/08/hellooo-con-quien-o-quienes-hablo-2da.html


Finalmente les aconsejo que se comuniquen ya sea con la Unión americana de libertades civiles (ACLU) ,o, el Colegio de abogados (mediante su Comisión de Derechos civiles) para que puedan solicitar asesoramiento.

domingo, 19 de febrero de 2012

No estamos solos...


Hoy (domingo 19 de febrero,2012) miles marchamos en San Juan, se ha reiterado de forma contundente y masiva el rechazo a la propuesta del gasoducto, rechazo que en todas las encuestas celebradas ha ido en total y vertiginoso aumento. Hoy 4 de cada 5 puertorriqueños esta en contra del gasoducto de manera firme. El gobernador mediante sus expresiones intentó distraer la atención del pueblo y en gran parte desactivar el rechazo del gasoducto hasta entre las filas de su mismo partido. Hoy ante el emplazamiento tiene que aceptar que sus planes siguen siendo impulsar el gasoducto, busca nuevas excusas mencionando supuestos comités de expertos sin nombre, trata de mantener cierta credibilidad alegando que contempla otras opciones y finalmente intenta restarle importancia a la actividad de hoy que inundó la ciudad capital de miles de activistas de todos los partidos, comunidades y de miles de ciudadanos que no son activistas ni militantes sino simples ciudadanos en contra del gasoducto. Sus palabras han revelado un reto al que no puede responder, el gobernador no puede convocar una actividad de apoyo al gasoducto y reunir miles de personas y lo sabe. Sus actividades recientes han dependido de pagarle a los asistentes y de usar estrategias de brazo fuerte con empleados municipales y de gobierno para si acaso lograr reunir algunos cientos de personas en algún espacio de mediano cupo. Y lo sabe.

Intenta lo que es ya imposible: hay miles de estadistas que saben que la lucha contra el gasoducto no es asunto de estatus ni de ideologías políticas ni de partidos, es asunto de sentido común, de protección de sus comunidades y de exigir políticas energéticas y ambientales que pongan al pueblo como el beneficiario y el beneficiado. Y lo sabe.

La propuesta del gasoducto en manos de USACE a pesar del proceso inconstitucional de comentarios además ha reflejado lagunas graves en sus consideraciones científicas y de ingeniería que hasta con el empuje de millones de dólares de cabildeo y compra de influencias se retrasa. Se retrasa y comoquiera al momento en que el USACE se atreva a publicar dicho documento se sabe de antemano que le espera una muralla de demandas y acciones de impugnación por una vasta diversidad de razones válidas.

Tras esa muralla de impugnaciones y demandas, todas con razonamientos y criterios válidos, el pueblo espera decidido a no darle paso al gasoducto. Y ante el pueblo nada ni nadie puede imponer su voluntad, hasta ahí llega el embeleco.

Ese en pocas palabras es el cuadro pero esto no se queda ahí. Hoy hubo manifestaciones en contra del gasoducto en Nueva York. Y el movimiento en contra de este tipo de imposición de proyectos contaminantes es solidario.

No estamos solos. Tan cerca como el martes grupos ambientales inundaron el Congreso con más de 800.000 mensajes que se oponen al oleoducto Keystone XL. Más de 30 organizaciones colaboran en este movimiento, movimiento que ha declarado su apoyo a la lucha contra el gasoducto en Puerto Rico.

Tan cerca como el próximo martes el grupo No Gas Pipeline en Jersey City, Nueva Jersey tiene una audiencia clave en la que nuevamente armados de argumentos científicos, económicos y legales impugnan dicha propuesta de gasoducto. Igualmente solidarios se encuentran con el movimiento en contra del gasoducto de Puerto Rico y se integran en ese apoyo asambleistas y políticos locales boricuas.

No estamos solos y nos asiste la razón. Cuando el Gobernador menciona su misterioso comité de expertos al que supuestamente consulta les puedo citar de una carta que producen esta semana quince de los científicos más prestigiosos de los Estados Unidos sobre el impacto perjudicial en el ambiente y el clima de las tecnologías de los oleoductos y los gasoductos. Cito:

"Somos investigadores en la ciencia del cambio de clima y campos aliados," los científicos escribieron. "Toma mucha energía y agua extraer y refinar estos recursos, y la explotación minera es ambientalmente destructiva," los científicos explicaron. "Añade esto a los combustibles fósiles convencionales y se dejará a nuestros niños y nietos un sistema de clima con consecuencias que estarán fuera de su control. No tiene ningún sentido construir tuberías que aumenten dramáticamente la explotación de estos recursos. Cuando los campos petrolíferos o las minas de carbón fueron abiertos en el pasado, sabíamos mucho menos sobre el daño al clima de la Tierra y sus océanos. Ahora que sabemos," los científicos plantearon, "es imperativo que nos movamos rápidamente a formas alternativas de energía..." escribió el grupo, que incluye al Dr. James Hansen de la NASA, el Dr. Michael Mann de Penn State, y al Dr. Ralph Keeling de la institución Scripps de oceanografía en California.

En Puerto Rico hasta el Colegio de ingenieros ha rechazado la propuesta del gasoducto y no hay ni un solo científico reconocido del mundo académico que apoye dicha propuesta. Los únicos que se han prestado para apoyar dicha propuesta lo han hecho a cambio de significativas sumas de dinero que de entrada minan su credibilidad.

Lo que mantiene esta propuesta viva es solamente el interés de enriquecerse de una extrema minoría, eso lo sabe el gobernador y lo sabe el pueblo.


Esto no se queda así, esto se hincha...



Planteado el reto del pueblo. Fortuño trató, sostengo como acto de desesperación y uso destemplado de planteamientos irrazonables y falsos, de desvirtuar el impacto de la marcha en contra del gasoducto. Intenta nuevamente ignorar que todas las encuestas revelan el rechazo masivo a nivel nacional: cuatro de cada cinco puertorriqueños y puertorriqueñas rechazan el gasoducto de manera firme y decidida. Sin embargo al encontrarse emplazado dice y cito "Cualquier marcha en la que participe cualquiera de los dos partidos principales va a mover mucha gente”, dijo Fortuño" (ElNuevodía) en su burdo intento de desviar la atención y distraer al pueblo.

Bueno el reto lo has planteado: convoca una manifestación a favor del gasoducto, vamos, demuestra tu liderato, demuestra que tus palabras tienen el respaldo de miles de personas dispuestas a marchar por dicho proyecto.

El reto está planteado: democracia en acción.

martes, 14 de febrero de 2012

Diez pensamientos de Ernesto 'Che' Guevara sobre el amor, el vivir enamorado y el fruto de ese amor diferente sembrado en la relación del compañerismo


"Déjenme decirles, a riesgo de parecer ridículo, que el revolucionario verdadero está guiado por grandes sentimientos de amor. Es imposible pensar en un revolucionario auténtico sin esta cualidad. Quizá sea uno de los grandes dramas del dirigente; éste debe unir a un espíritu apasionado, una mente fría y tomar decisiones dolorosas sin que se contraiga un músculo. Nuestros revolucionarios de vanguardia tienen que idealizar ese amor a los pueblos."

“Hay que endurecerse sin perder jamás la ternura.”


“Si no hay café para todos, no habrá para nadie.”

“…todos los días hay que luchar por que ese amor a la humanidad viviente se transforme en hechos concretos, en actos que sirvan de ejemplo, de movilización.”

“No creo que seamos parientes muy cercanos, pero si usted es capaz de temblar de indignación cada vez que se comete una injusticia en el mundo, somos compañeros, que es más importante.”

“Podrán cortar todas las flores, pero nunca terminarán con la primavera.”

“Seamos realistas y hagamos lo imposible.”

“Todos los días la gente se arregla el cabello, ¿por qué no el corazón?.”

"Sean capaces siempre de sentir, en lo más hondo, cualquier injusticia realizada contra cualquiera, en cualquier parte del mundo."


"...el pasado sigue pesando en nosotros; que la liberación de la mujer no está completa. Y una de las tareas ..debe ser lograr su libertad total, su liberación interna, porque no se trata de una obligación física que se imponga a las mujeres para retrotraerse en determinadas acciones; es también el peso de una tradición anterior."

Ernesto 'Che' Guevara (1928-67). Considerado por su obra teórica como un marxista heterodoxo, el Che Guevara encarnó los ideales de la juventud izquierdista de la década de 1960.

Discurso ante la Asamblea General de la ONU (menciona a Puerto Rico), 11 de diciembre de 1964:

"Expresamos nuestra solidaridad al pueblo de Puerto Rico y su gran líder, Pedro Albizu Campos, el que, en un acto más de hipocresía, ha sido dejado en libertad a la edad de 72 años, sin habla casi, paralítico después de haber pasado en la cárcel toda una vida. Albizu Campos es un símbolo de la América todavía irredenta pero indómita. Años y años de prisiones, presiones casi insoportables en la cárcel, torturas mentales, la soledad, el aislamiento total de su pueblo y de su familia, la insolencia del conquistador y de sus lacayos en la tierra que le vio nacer; nada dobló su voluntad. La Delegación de Cuba rinde, en nombre de su pueblo, homenaje de admiración y gratitud a un patriota que dignifica a nuestra América.


Los norteamericanos han pretendido durante años convertir a Puerto Rico en un espejo de cultura híbrida; habla española con inflexiones en inglés, habla española con bisagras en el lomo para inclinarlo ante el soldado yanqui. Soldados puertorriqueños han sido empleados como carne de cañón en guerras del imperio, como en Corea, y hasta para disparar contra sus propios hermanos, como es la masacre perpetrada por el ejército norteamericano, hace algunos meses, contra el pueblo inerme de Panamá -una de las más recientes fechorías del imperialismo yanqui.

Sin embargo, a pesar de esa tremenda violentación de su voluntad y su destino histórico, el pueblo de Puerto Rico ha conservado su cultura, su carácter latino, sus sentimientos nacionales, que muestran por sí mismos la implacable vocación de independencia yacente en las masas de la isla latinoamericana."

Enlace con la Obra completa de Ernesto 'Che' Guevara:
http://www.eln-voces.com/webanterior/Pensamiento/Che/Index.html


lunes, 13 de febrero de 2012

Arde Atenas: Prometeo desencadenado...


Arde Atenas: según la leyenda y los mitos, los dioses derrotaron a sus padres los Titanes para asumir el control del cosmos, un Titán Prometeo le roba el fuego a Zeus y dado su amor por los miserables seres humanos le dio el fuego por lo cual es castigado con una eternidad encadenado, el fuego representa el paso de avance de la humanidad hacia las ciencias, las artes y la creación de comunidades organizadas en ciudades, Atenas en esa mirada de la historia le agradece a Prometeo cuando se reúne a formular sobre la base del debate de ideas de los ciudadanos su gobierno democrático.

Desde entonces y por siempre Prometeo se convirtió en una figura de esperanza e inspiración para los griegos. Hoy arde Atenas, Prometeo se ha fugado de sus cadenas...

En la fotografía inicial vemos arder el Banco Central en Atenas, el pueblo en las calles esperanzado e inspirado asesta golpes a los modernos dioses del capitalismo internacional. Son los bancos (jugando Goldman Sachs un rol clave de antagonista del pueblo) quienes han empeñado el futuro del pueblo griego e impunes tras hacer fortunas de manera ilegítima ahora pretenden que el pueblo pague sus platos rotos...

El descontento masivo al que empieza a unirse hasta los sindicatos de los policías es hacia los autores de su crisis, no es realmente contra la Unión europea, es hacia los representantes y miembros de la élite griega que jugaron roles conspiradores en vender el patrimonio nacional - la economía griega - para lucrarse con esquemas financieros ilícitos, Prometeo libre en las calles vuelve a inspirar a los seres humanos ante la miseria al que los tiene sujetos los dioses encorbatados de los bancos...


"No aceptaremos que nos pongan a matar a nuestros hermanos"..."

...importante asociación de la policía griega ha exigido que se emitan órdenes de arresto contra los representantes de la troika —BCE, FMI y UE— por los cargos de "extorsión", de "promoción encubierta de la eliminación o reducción de nuestras políticas democráticas y de la soberanía nacional" y de "interferencia en procesos legales esenciales" del Estado. "Quedan avisados de que, como representantes legítimos de la policía Griega, requeriremos que nos sean emitidas órdenes de arresto hacia ustedes por una gran cantidad de delitos contemplados por la legislación y de acuerdo al Código Penal griego", afirma en una carta la Federación Panhelénica de Oficiales de Policía (POASY). Sus destinatarios son Poul Thomsen, del Fondo Monetario Internacional (FMI), Servaz Deruz, de la Comisión Europea (CE) y Klaus Mazuch, del Banco Central Europeo (BCE)... refleja el hartazgo de los oficiales de policía sobre las presiones internacionales para implantar políticas de ahorro. La POASY demanda "políticas programáticas que salvaguarden los intereses de los trabajadores" y que el interés de los "usureros" "no sea puesto por encima de las necesidades básicas de la gente corriente"...Además, deja claro que "bajo ninguna circunstancia" los policías aceptarán ser utilizados en contra del pueblo griego: "No aceptaremos que nos pongan a matar a nuestros hermanos", afirma la misiva."

http://www.publico.es/dinero/421378/una-asociacion-de-la-policia-griega-exige-el-arresto-de-la-troika

(Prometeo le advierte a Hermes del futuro de la tiranía de Zeus que será derrotado por los humanos sublevados:)

"Y lance el rayo, entre el mugir del trueno,
Nada le ayudará para librarse
De ignominiosa ruina. Que hoy educa
Contra sí un luchador, monstruo indomable,
Que una llama tendrá que venza al rayo,
Y un rugido mayor que el de los truenos;
Monstruo marino que herirá la tierra
Y romperá el tridente de Poseidón.
Entonces el monarca destronado
Verá cuál distan reino y servidumbre."


(Prometeo en 'Prometeo encadenado' tragedia de Esquilo)

domingo, 12 de febrero de 2012

Descansa en paz la cantante, vive la voz...


Créditos: REUTERS/Mario Anzuoni
Ante la noticia que conmociona el mundo musical y la música del mundo, un aplauso silente, una ovación de generaciones pasadas, actuales y venideras ante el talento puro de una voz. Ironías que se antojan en tejer en la vida crudos contrastes entre el mineral viscoso y la brisa, como sobrevive la seda el embate del frío destemplado de la realidad urbana... Hoy rendimos tributo y agradecemos las canciones de Whitney Houston.

La foto inicial captura uno de sus momentos estelares cuando reinicia su carrera, Whitney Houston después de cantar el "I didn' t know my own strength" en Los Ángeles, California el 22 de noviembre de 2009 para ver su interpretación favor ver:
http://www.youtube.com/watch?v=LLE4w0uA8nY&feature=related




I Will Always Love You Whitney Houston Video (en vivo)- World Music Awards 2004
http://www.youtube.com/watch?v=Fgm2mAEA2Wo&feature=related


Una canción de Whitney que capturó la verdad de este momento trágico como un presagio inimaginable en ese momento:
Didn't we almost have it all
(coro:)
Didn't we almost have it all
When love was all we had worth giving?
The ride with you was worth the fall my friend
Loving you makes life worth living
Didn't we almost have it all
The night we held on till the morning
You know you'll never love that way again
Didn't we almost have it all...
http://www.youtube.com/watch?v=i_4PlM85NJo

viernes, 10 de febrero de 2012

Injusticia poética: el asesinato de Federico García Lorca y la agonía de Miguél Hernández: símbolos de la impunidad franquista


...brota como un canto rebelde... recuerdo, como olvidar, al hermoso García Lorca sembrado violentamente entre la sangre de su tierra granadina sin señas, escucho los versos libres flotar desde las mazmorras en la que rimaba la agonía de Miguel Hernández con las traiciones a los sueños de una generación...



Para sus enemigos representaba un peligro. El tenebroso Ruiz Alonso, lo manifestó cuando dijo- "Ha hecho más daño con su pluma que otros con sus pistolas."

Buscando a Antonio Perea Ruíz, a quien acusan de quemar la iglesia de Huerta de San Vicente echan mano de su hermano Gabriel, lo atan a un árbol y lo golpean salvajemente. García Lorca protesta y es golpeado en la cara. Uno le dice: ”…Te conocemos bien, Federico García Lorca.”

El general Queipo de Llano da la señal definitiva a José Valdés Guzmán, gobernador civil de Granada, que autoriza la ejecución de Lorca: -”Dale café, mucho café.”



"Tengo orden de detener a Federico García Lorca, que ustedes tienen escondido aquí" -Ramón Ruíz Alonso.

“En efecto, era un gran poeta y se le fusiló en los primeros días en que estalló el Movimiento, cuando Granada estaba casi sitiada y en situación difícil. En esos momentos no se podía ejercer allí ningún control y las autoridades tenían que preveer cualquier reacción contra el Movimiento por elementos izquierdistas. Por eso fusilaron a los más caracterizados, y entre ellos a García Lorca.”
- Francisco Franco en “Mis conversaciones privadas con Franco” de Francisco Franco Salgado-Araujo, Editorial Planeta.

Cuando leo sobre el aborto del proceso que buscaba investigar los desmanes, abusos y muertes del franquismo, tengo necesariamente que recordar a Garcia Lorca...



(Paréntesis del duende en cante jondo o entre actos de un lamento gitano: cito:
"Parece una incongruencia detenerse en el tema de la presencia de la pintura y el dibujo en la obra de Federico García Lorca, pero es insoslayable hacerlo, teniendo en cuenta que el propio Federico apelaba a ella en afán por alcanzar el clímax de su fuerza expresiva... Casi tendríamos que decir que es imposible imaginar o considerar la obra pictórica de Lorca, sin su obra escrita... Alguna vez, Garcia Lorca lo confiesa abiertamente : "Cuando un asunto es demasiado largo o tiene poéticamente una emoción manida, lo resuelvo con los lápices. Esto me alegra y divierte de manera extraordinaria"...



...los dibujos de Lorca relucen con sus colores pastel, su ingenuidad casi perversa y su doméstica e intima temática. Poesía y teatro lorqueanos están colmados de imágenes sugerentes de las que el mismo no pudo sustraerse. ¿Quien no ve con nitidez los colores y las imágenes oníricas en el Romance sonámbulo, La casada infiel, Preciosa y el aire? Son tan explícitas sus figuras y sus metáforas que parecieran que el poeta tiene un pincel en una mano y en la otra una paleta de colores dramáticos y únicos..."
-La posibilidad de representación plástica en la obra de Federico García Lorca. Susana Giraudo.
http://www.revista.agulha.nom.br/ag46lorca.htm
)

De regreso a la vetusta realidad de un enigma: Me refiero a lo que el sistema judicial español ha impuesto como desenlace de la investigación que siquiera iniciaba el magistrado Garzón (hoy suspendido de sus funciones precisamente por dicho empeño) sobre las graves violaciones de derechos humanos acontecidas durante la Guerra Civil Española y el subsiguiente gobierno franquista tales como las muertes y los desaparecidos. El caso del poeta granadino Federico García Lorca se destaca en este proceso. Igual es figura trágica de este largo episodio de injusticias el poeta Miguel Hernández, poeta español nacido en Orihuela, Alicante, en 1910.



Durante la guerra civil Miguel Hernández militó muy activamente en el bando republicano como Comisario de Cultura, siendo encarcelado y condenado a muerte al terminar el conflicto. En la cárcel, el poeta produjo una cantidad extraordinaria de poesía, mucha de ella en la forma de canciones simples, que envia a su esposa. Estos poemas se conocen como su 'Cancionero y romancero de ausencia'.

El ejército franquista en 1936 le condenó a muerte, por Rebelión Militar, veamos: "sentencia a muerte, emitida en el “Procedimiento Sumarísimo de Urgencia Nº 21.001, contra Miguel Hernández Gilabert” por “Rebelión militar”." Su sentencia fue conmutada a una pena de encarcelamiento de 30 años, llevando al poeta a vivir en cárceles múltiples bajo condiciones extraordinariamente severas hasta que eventualmente sucumbe a la tuberculosis. Falleció el 28 de marzo de 1942.



Vientos del pueblo me llevan
(Miguél Hernández)

Vientos del pueblo me llevan,
vientos del pueblo me arrastran,
me esparcen el corazón
y me aventan la garganta.
...
Si me muero, que me muera
con la cabeza muy alta.
Muerto y veinte veces muerto,
la boca contra la grama,
tendré apretados los dientes
y decidida la barba.

Cantando espero a la muerte,
que hay ruiseñores que cantan
encima de los fusiles
y en medio de las batallas.

Los Tribunales y Juicios Sumarísimos fueron creados y operaron con graves defectos de forma y fondo por la Judicatura Franquista, con el objetivo final de organizar el exterminio, la aniquilación fisica, de toda una generación de republicanos Defensores de la Democrácia, cuyo delito consistió en defenderse, con las armas en la mano, del Golpe de Estado de Franco y los ejércitos internacionales de tierra, mar y aire que acudieron a España a probar el armamento que en el otoño de 1939, utilizarían los ejércitos fascistas de Alemania, Italia, Portugal o Marruecos, en la II Guerra Mundial. (Guernica)


Favor ver:
Hoy se conmemora el rayo y la ausencia: Miguel Hernández...
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2010/03/hoy-se-conmemora-el-rayo-y-la-ausencia.html

domingo, 5 de febrero de 2012

De las cosas, de los nombres, de adentro, de afuera: comentarios sobre un comentario sobre la crisis constitucional


"Dentro y fuera constituyen una dialéctica de descuartizamiento y la geometría evidente de dicha dialéctica nos ciega en cuanto la aplicamos a terrenos metafóricos. Tiene la claridad afilada de la dialéctica del sí y del no que lo decide todo. Se hace de ella, sin que nos demos cuenta, una base de imágenes que dominan todos los pensamientos de lo positivo y de lo negativo... El más acá y el más allá repiten sordamente la dialéctica de lo de dentro y de lo de fuera: todo se dibuja, incluso lo infinito. Se quiere fijar el ser y al fijarlo se quiere trascender todas las situaciones para dar una situación de todas las situaciones. Se enfrenta entonces el ser del hombre con el ser del mundo, como si se tocaran fácilmente las primitividades. Se hace pasar a la categoría de absoluto la dialéctica del aquí y del allá. Se da a esos pobres adverbios de lugar poderes de determinación ontológica mal vigilados. Muchos metafísicos exigirían una cartografía. Pero en filosofía todas las facilidades se pagan y el saber filosófico se inicia mal a partir de experiencias esquematizadas."
Capítulo IX de "La Poética del Espacio", ed. Fondo de Cultura Económica. (Trad. de E. De Champourcin)

Soy entusiasta lector de la columna 'Las cosas por su nombre' de Benjamín Torres Gotay, lo he he dicho previamente, lo he citado y recomendado igual que hoy recomiendo su entrada 'El Supremo rodeado de alambres de púas' (el enlace lo suplo:)

http://www.elnuevodia.com/blog-el_supremo_rodeado_de_alambres_de_puas-1183198.html

Eso planteado me quisiera adelantar a ciertos comentarios sobre el contenido de dicha presentación pero sugiero que lo lean primero y regresen a este ofrecimiento que hago luego para que entiendan lo que crean justo entender. Pero como en esto de redactar esta nota me veo obligado a prescindir de dicho encadenado de actos pues voy a lo que vine.

Difiero en ciertas cosas de lo que ha planteado el columnista, a ver:

Cito: "...esa llamada “crisis constitucional” en la que está sumido el tribunal en este momento no ha tenido, ni va a tener, ninguna consecuencia concreta para el ciudadano que día a día se levanta para echar adelante a los suyos. Se trata más bien de las cuestiones más internas imaginables que en nada seguramente impactarán a los cientos, tal vez miles, que a diario van a las cortes del país al vía crucis que pasan allí víctimas y acusados."

Debo diferir por dos razones una de forma y otra de contenido. lo referente a la forma se refiere a si la situación que ocurre en nuestro foro máximo local es "llamada crisis constitucional".

Difiero porque a mi entender este no es un problema de llamamientos sino de definiciones, los llamamientos en todo caso responden a estrategias de como entender, tratar o proyectar dicha realidad conflictiva. Estemos claros el conflicto existe, es un hecho innegable que se corrobora mediante múltiples ofertas de evidencia que van desde comunicados oficiales, decisiones administrativas cuestionadas y resoluciones con lenguajes que retratan fielmente la naturaleza de dicho conflicto.

Entendamos que un foro judicial es una arena para que se lleven a cabo batallas de juicios y razonamientos dentro de los campos de las doctrinas judiciales, sin embargo este conflicto no se limita a la arena y aparentemente se ha salido de los parámetros reglamentarios o tradicionales de la guerra de ideas para tornarse en lucha por ocupar territorios, ocupar espacios.

La idea de desacatos noveles (y cuestionables por ausencia de precedentes y teoremas legales que los justifiquen) que se apliquen a una funcionaria judicial por hacer lo que en toda teoría administrativa es parte de sus funciones es sinónimo de crisis y al referirnos de contenidos cuyos referentes residen en la Constitución pues es una crisis constitucional (ipso facto) impulsada por un sector sea mayoritario o lo que sea de dicho cuerpo. La idea de que mediante el ejercicio novel del poder reglamentador se busque apocar, obviar o borrar el contenido de un dictado del texto constitucional y en el proceso de facto enmendar dicho texto y tratándose de las funciones conferidas por la Constitución al Juez Presidente es reflejo de una crisis constitucional ya que la materia que se impacta es ese documento y sus significados.

Nota.- Es ordinaria tarea y responsabilidad administrativa en una empresa ordenar, supervisar y canalizar examinaciones y verificaciónes sistemáticas de las operaciones y sus documentos, los expedientes de transacciones y contratos, y otros documentos relevantes, y la inspección física del inventario de activos y pasivos mediando el empleo de profesionales periciales (llamados interventores). Vea también la intervención externa y la intervención interna como recursos ordinarios de la administración empresarial.

El Tribunal Supremo y la rama judicial son empresas y se deben por rigor, en el mejor de los sentidos, operar como tales mediando las leyes aplicables.

Las intervenciones cobran diferentes formatos y métodos (auditorías, censos, etc.) de análisis, control y verificación (sujeto a certificación) para comprobar independientemente si un sistema documentado está ejecutando y funcionando con eficacia y dentro de los parámetros adecuados tales como presupuestos, objetivos institucionales y programas. En la vasta mayoría de las estructuras empresariales privadas y públicas son parte de las funciones periódicas de administración sana. Se percibe como parte de la diligencia debida: deberes y medidas de prudencia, y responsabilidad que se espera, y ejercitado ordinariamente, razonablemente. No es extraordinario tanto que la administración central programe intervenciones de sorpresa (o fuera de un calendario normal) o proponga intervenciones ante sospechas, dudas o inseguridades relacionadas a posibles problemas o errores. (Fin de nota.)

Recordemos lo que ha planteado el mismo Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre procedimientos permisibles en un asunto similar o relacionado:

"En E.L.A. v. P.R. Tel. Co., supra, así como en P.N.P. v. Tribunal Electoral, 104 D.P.R. 741 (1976); Cooperativa Cafeteros P.R. v. Comisionado de Seguros, supra, hablamos del ámbito de las investigaciones administrativas. Expresamos en P.R. Tel. Co. que la investigación debe estar dentro de la autoridad de la agencia, que el requerimiento no debe ser demasiado indefinido y que la información solicitada debe ser pertinente a la investigación."
-E.L.A. v. Coca Cola Bott. Co., 115 D.P.R. 197 (1984).

Por primera vez desde su ratificación se ha planteado que dos oraciones que yacen una al lado de la otra en el mismo articulado en esta norma han generado un encontronazo de interpretaciones lo cual es al menos inquietante.

ARTICULO V DEL PODER JUDICIAL
Sección 7. Reglas de administración; Juez Presidente dirigirá administración y nombrará director administrativo.
El Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno. El Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado.
(Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico)

Esta realidad suscrita por hechos y documentos no es asunto de controversia como realidad existente, lo otro es ser fiel al titulado de su columna: llamar las cosas por su nombre.

Someto la siguiente definición:

Una crisis constitucional es un conflicto severo en la operación ordenada del gobierno. Hablando en términos generales, una crisis constitucional es una situación en la cual facciones separadas dentro de un gobierno, o entre las ramas constitucionales de dicho gobierno, discrepan sobre el grado y la manera en que dicha empresa lleva a cabo su soberanía.

Entre el piso y el techo de los derechos: primeros apuntes hacia una consideración de una crisis constitucional. revisado/ texto adicionado (01.02.12)
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/01/entre-el-piso-y-el-techo-de-los.html


Desde dónde surgen las raíces de esta realidad es materia de debates necesarios, desde dónde y cómo se sembraron las semillas de la discordia es urgente pues al destaparse la olla ya no es materia de chiquitas: regresa a la palestra el ejercicio llevado a cabo en el cual una recién instalada mayoría del foro procuró casi de inmediato aumentar su fuerza numérica. En este regreso a la ponderación observamos lo que el profesor Efrén Rivera Ramos ha señalado y cito: "Más allá de la determinación de quién tiene poder para qué, no debe olvidarse que una cosa es tener la facultad para hacer algo y otra distinta es cómo se ejerce."

Favor ver: El conflicto constitucional, disponible en:
http://www.elnuevodia.com/columna-elconflictoconstitucional-1181109.html


Hemos señalado el siguiente texto constitucional que entendemos aplica certeramente, a saber:
‎"Our cases further establish that a statute or a rule may be held constitutionally invalid as applied when it operates to deprive an individual of a protected right although its general validity as a measure enacted in the legitimate exercise of state power is beyond question... [Footnote 7]"
[Footnote 7] Schneider v. State, 308 U. S. 147 (1939); Cantwell v. Connecticut, 310 U. S. 296 (1940); Bates v. Little Rock, 361 U. S. 516, 361 U. S. 527 (1960); Sherbert v. Verner, 374 U. S. 398 (1963).

Tomado de Boddie v. Connecticut - 401 U.S. 371 (1971)
http://caselaw.lp.findlaw.com/scripts/getcase.pl?navby=case&court=us&vol=401&invol=371

Nota adicional.- Traduzco por entender que es medular esta cita:
Nuestros casos establecen que un estatuto o una regla se puede interpretar constitucionalmente inválida cuando aplicado para privar a un individuo de un derecho protegido aunque su validez general como medida decretada en el ejercicio legítimo del poder del estado sea incuestionable...[Footnote 7]
Schneider v. State, 308 U. S. 147 (1939); Cantwell v. Connecticut, 310 U. S. 296 (1940); Bates v. Little Rock, 361 U. S. 516, 361 U. S. 527 (1960); Sherbert v. Verner, 374 U. S. 398 (1963).
(Tomado de) 401 U.S. 371 (1971)//(Traducción libre de ROF.)



En ese mismo caso obra otra cita que estimamos al menos nos llama muy claramente a un replanteamiento crítico de los hechos previos que han producido la situación actual: "Cuando un estado, sin embargo, a través de su sistema legislativo ejerce un monopolio sobre conflictos privados, tal como en la disolución del matrimonio, el debido proceso bien puede imponer obligaciones afirmativas a ese estado. " (trad. de ROF)

When a State, however, through its legal system exerts a monopoly over the pacific settlement of private disputes, as with the dissolution of marriage, due process may well impose affirmative obligations on that State. Boddie v. Connecticut, 401 U.S. 371, 374 -77 (1971).

http://supreme.justia.com/cases/federal/us/401/371/case.html#T7


Recordemos que un matrimonio visto como realidad legal es un contrato entre personas privadas que constituye la creación de una figura en forma de sociedad legal que por su naturaleza alcanza implicaciones de ente público (por eso es reglamentado por las leyes del Código civil, et al.) tal como un foro colegiado es la contratación de personas privadas para que en su desempeño grupal se lleve a cabo la figura de dicho foro que es una criatura del documento constitucional.

De repente el asunto que se desprende es si dentro de la controversia pública del foro constitucional ocurre un conflicto privado de un grupo mediante sus acciones usurpando los poderes y responsabilidades del Juez Presidente, de si las acciones concadenadas (que hasta se habla de residenciamiento y posibles implicaciones penales) es meramente un asunto público aunque las repercusiones tienen claros visos de daño y perjuicio personal a dicha persona privada (del Juez Presidente) que ocupa dicho puesto por haber realizado sus obligaciones, y sin dudas nos debe inquietar si todo este asunto es montaje escénico fruto de prejuicios, fallos del debido proceso y agendas de toma del poder dentro del foro.

El tema del cuestionamiento ético es verdaderamente solamente un debate de unas alegaciones o son esas alegaciones en un contexto mayor instrumentos de una estrategia sugiero posiblemente ilegítima e inconstitucional.

El pueblo de Puerto Rico ¿ha conferido la autoridad de ser árbitros imparciales y le paga el sueldo a algunas personas para que en su descargo de responsabilidades conspiren para aumentar sus influencias dentro de la configuración de ese cuerpo? ¿Es permisible el pensamiento maquiavélico como ejercicio constitucional o al menos se requiere que dicha filosofía sea hilada fina en dicho desempeño?

No tengo dudas que existe una situación en la cual facciones separadas dentro de un gobierno, o entre las ramas constitucionales de dicho gobierno, discrepan sobre el grado y la manera en que dicha empresa lleva a cabo su soberanía.

El segundo punto en el que difiero es y cito nuevamente: "Se trata más bien de las cuestiones más internas imaginables que en nada seguramente impactarán a los cientos, tal vez miles, que a diario van a las cortes del país al vía crucis que pasan allí víctimas y acusados."

Vemos un asunto de interpretaciones: de primeras luce algo 'de adentro' el conflicto, pero advierto que como nos ha sugerido la cita que antecede, la geometría de la dialéctica es elusiva y lo de adentro es susceptible de ser lo de afuera cuando el razonamiento se desarrolla.

Primero el comentario del columnista parece (por aquello de que dice "víctima y acusados") ser que enfoca al menos primordialmente en el Derecho penal pero al hacer esta parcela del mundo judicial ha dejado a la intemperie al menos catorce campos de temas judiciales (administrativo, aspectos del derecho de familia, herencias y sucesiones, derecho laboral, derecho de responsabilidades extracontractuales, derechos reales (el derecho de las cosas), podemos seguir pero creo haber ilustrado ese punto). Sirva para ahondar en el planteamiento significar que los Derechos ciudadanos (civiles) no son solamente controversias de implicaciones penales sino que el mayor campo temático lo ocupa precisamente las implicaciones civiles, que todo lo referente a controversias legítimas entre diferentes partes no necesariamente conlleva el peso de haber víctimas y acusados sino conflictos sobre obligaciones y remedios, entre otras cosas.

Veamos que un acto que se ventila en nuestra realidad (con mucho dolor para los implicados debo añadir) es el acto de expropiaciones, es un atributo constitucional pero requiere en los casos en que se ventilan que haya criterios que muchas veces llegan a las consideraciones de foro supremo por precisamente ser de rango constitucional.

El problema inmediato tal vez no lo sienta Juan y Juana del Pueblo pero en el momento en que una comunidad reciba los emplazamientos para que busquen dónde mudarse de seguro lo pueden sentir, en el momento en que grupos de trabajadores reciban cartas de despido, en el momento que una familia vea que han puesto un letrero que anuncia que el bosque que les queda en la guardarraya sea convertido en un lote industrial o un estacionamiento o como hemos visto recientemente cuando grupos de ciudadanos se enteren que una reserva ecológica ha de convivir con una flamante hospedería con su campo de golf de dieciocho hoyos, en esos momentos la crisis constitucional los toca muy de cerca.

Que conste que debo aclarar que en lo restante de los planteamientos del columnista tiendo a estar totalmente de acuerdo (como suelo estarlo con muchos de sus escritos), creo entender sus preocupaciones pero sentí la necesidad de hacer estos señalamientos que reconozco son enteramente debatibles. Por lo pronto quiero terminar con una cita de dicha columna:

"En una época tan dura como la que vivimos, de tanta violencia y tanto desentendimiento, en que tanto se pide diálogo, paz y armonía, en que se nos piden sacrificios a todos, ver a gente tan fina como los jueces del Supremo actuando así debe resultarle muy iluminador a los que andan buscando pretextos para que todo en Puerto Rico siga igual."

Y la interrogante tal vez fundamental: ¿es esta cadena de hechos y actos el procedimiento justo y razonable de desempeño de un Tribunal Supremo...??? ¿Es esto que ha ocurrido y ocurre un fiel ejemplo del debido proceso...???

A nivel de pueblo se sintetiza: ¿cuánto de gallera tiene este escenario...???

Pero siendo muy sincero, temo que hay quienes (y en posiciones muy aventajadas) andan buscando pretextos para que todo en Puerto Rico siga no igual (lo cual de por si es bastante crítico) sino de mal a peor en lo que respecta al contenido democrático de los hechos que nos afectan.




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http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/02/entre-el-piso-y-el-techo-de-los.html


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