lunes, 23 de julio de 2012

Derecho a la verdad y nada más que la verdad. revisado con texto y addendum adicional 02.08.12


En el muy citado libro 'Media Power Politics' (1981), David Paletz y Robert Entman argumentan que "mediante la concesión a las elites del control sustancial sobre el contenido, énfasis y flujo de la opinión pública, los medios disminuyen el poder del público".

El PNP acaba de inaugurar unos anuncios en torno a la propuesta de enmienda del Derecho de fianza que se caracterizan por tres asuntos fundamentales: primero, reproducen dos personas que no tienen NADA QUE VER CON EL DERECHO DE FIANZA, NADA EN ABSOLUTO, segundo alega que si se pierde dicha consulta estas personas ganan LO QUE ES ABSOLUTAMENTE FALSO, NO GANAN NADA Y SU PROCESO YA SE ENCUENTRA EN LOS TRIBUNALES, y tercero, por ende, son publicidad engañosa.

No importa qué partido político se comunica con usted — ya sea a través de publicidad, logotipos, endosos o publicidad en los medios — usted tiene el derecho a recibir mensajes exactos y veraces.

La ley prohíbe los mensajes engañosos y engaños per sé, o  (recursos) que puedan inducir a error o engaño.

La abierta decepción es ilícita.

No hace ninguna diferencia si fue destinada a inducir a error, es cómo afectó sus pensamientos y creencias lo que importa. Si la impresión dejada por un anuncio, promoción u otra representación crea una impresión equivocada en tu mente entonces la conducta probablemente infringe la ética como cuando se hacen comparaciones inexactas o engañosas (por ejemplo fotografías engañosas).

La Primera enmienda no protege a la mentira indiscutible y el fraude, veamos:

Nota fotografía anterior es de Jason Mena que nos comunica: 
"..imagen..es parte de una serie de imágenes que trabaje en el 2007 que tratan el espacio publicitario como un espacio de discurso en el paisaje urbano. Estoy muy contento de ver que la imagen ha tomado vida propia en tu discurso y que al fin ha logrado liberarse del marco del arte."

DERECHO APLICABLE.
Referente a la publicidad del PNP sobre el Derecho de fianza que hace abiertas y temerarias, falsas y erróneas asociaciones de hechos a sabiendas: "las declaraciones falsas" no están protegidas por la Primera enmienda de la misma manera como declaraciones veraces.." Brown v. Hartlage, 456 U.S. 45 –61 (1982); "...no son de valor constitucional...declaraciones falsas de hecho"; Garrison v. Louisiana, 379 U.S. 64, 75 (1964); "[L]a declaración intencionalmente falsa y la declaración falsa hecha con temerario desprecio de la verdad, no gozan de protección constitucional"...una falsedad a sabiendas o imprudente. Véase New York Times Co., v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), a 280 (la declaración se hizo "con el conocimiento que era falsa o con indiferencia temeraria de si era falso o no"); Garrison, supra, en 73...


Esta es la jurisprudencia constitucional vigente, a saber:

Tan reciente como el 28 de junio de 2012 en 'United States v. Alvarez - 11-210 (2012)', la Corte Suprema en la opinión de mayoría (Kennedy) plantea: "Como asunto general, la Primera enmienda significa que el Gobierno no tiene poder para restringir la expresión a causa de su mensaje, sus ideas, su tema o su contenido". Ashcroft v. American Civil Liberties Union, 535 U.S. 564, 573 (2002)...A la luz de las amenazas sustanciales y expansivas a la libre expresión que plantea restricciones basadas en el contenido, este Tribunal ha rechazado como "alarmante y peligrosa" una prueba "flotante para la cobertura de la Primera enmienda... [basado en] un equilibrio especial de beneficios y costos sociales relativos. " United States v. Stevens, 559 U.S. ___, ___ (2010). En cambio, restricciones basadas en contenido del discurso se han permitido, con carácter general, sólo cuando se limita a las pocas «'históricas y tradicionales categorías [de expresión]..'» ID., en ___ (slip op., 5) (citando a Simon & Schuster, Inc. v. Members of N. Y. State Crime Victims Bd., 502 U.S. 105, 127 (1991) (Kennedy, J., concurriendo)). Entre estas categorías...obscenidad, véase, por ejemplo, Miller v. California, 413 U.S. 15 (1973); difamación, véase, por ejemplo, New York Times Co., v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964) (proporcionando protección sustancial de figuras públicas); Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323 (1974) (límites de responsabilidad para difamar a una figura privada); discurso integral a conductas delictivas, véase, por ejemplo, Giboney v. Empire Storage & Ice Co., 336 U.S. 490 (1949); las llamadas "palabras de pelea ("fighting words")," ver v Chaplinsky v. New Hampshire, 315 U.S. 568 (1942); pornografía infantil, véase Nueva York v. Ferber, 458 U.S. 747 (1982); fraude, véase Virginia Bd. of Pharmacy v. Virginia Citizens Consumer Council, Inc., 425 U.S. 748, 771 (1976); amenazas, véase Watts v. United States, 394 U.S. 705 (1969) (per curiam); y discurso presentando algunas amenazas graves e inminentes, el Gobierno tiene el poder de impedir, ver Near v. Minnesota ex rel. Olson, 283 U.S. 697, 716 (1931)...Estas categorías tienen una base histórica en la tradición de libertad de expresión de la corte. El vasto reino de la libertad de expresión y pensamiento siempre protegidos en nuestra tradición todavía puede prosperar y aún ser promovido, por la adhesión a las categorías y reglas...las declaraciones falsas "no están protegidas por la Primera enmienda de la misma manera como declaraciones veraces ," Brown v. Hartlage, 456 U.S. 45 –61 (1982). Véase también, por ejemplo, Virginia Bd. of Pharmacy, supra, 771 ("discurso mentiroso, comercial o de otra manera, nunca ha sido protegido por su propio bien"); Herbert v. Lando, 441 U.S. 153, 171 (1979) ("difundir información falsa de por sí no lleva credenciales de Primera enmienda"); Gertz, supra, a 340 ("...no es de valor constitucional...declaraciones falsas de hecho");Garrison v. Louisiana, 379 U.S. 64, 75 (1964) ("[L]a declaración intencionalmente falsa y la declaración falsa hecha con temerario desprecio de la verdad, no gozan de protección constitucional")...La declaración debe ser una falsedad a sabiendas o imprudente. Véase Sullivan, supra, a 280 (la declaración se hizo "con el conocimiento que era falsa o con indiferencia temeraria de si era falso o no"); Ver también Garrison, supra, en 73...

Nota: Texto anterior contiene traducción y edición libre de ROF; interesados favor ver:
United States v. Alvarez - 11-210 (2012)
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/567/11-210/opinion3.html

El Joan Shorenstein Center on the Press, Politics and Public Policy en la Universidad de Harvard recientemente publicó un informe titulado "Restoring the Bond: Connecting Campaign Coverage to Voters." Una de las lecciones aprendidas de la campaña presidencial de 1988, el informe constata: 

"Si un solo tema primordial surge de este trabajo, es una preocupación que las campañas se han adistanciado de las preocupaciones de los votantes, que existe un 'desconecte' desarrollado entre el electorado y sus líderes potenciales." 

El texto clásico de Walter Lippmann, "Public Opinion", plantea preguntas difíciles sobre la adecuación y pureza de la información. Si se corrompe la información que estamos recibiendo, preguntó, ¿somos capaces de llevar a cabo nuestro deber como ciudadanos...? 

"La prensa... es demasiado frágil para soportar la carga completa de la soberanía popular, para suministrar espontáneamente la verdad... Y cuando esperamos que suministre ese órgano de la verdad empleamos una norma engañosa del juicio. Malinterpretamos la naturaleza limitada de las noticias".


Ahora veamos la doctrina imperante en la jurisprudencia de Puerto Rico, a saber:

El derecho constitucional a la intimidad impone a toda persona el deber de no inmiscuirse en la vida privada o familiar de los demás seres humanos, opera ex proprio vigore sin necesidad de acción estatal y puede hacerse valer entre personas privadas. P.R. Tel. Co. v. Martínez, 114 D.P.R. 328 (1983); Colón v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 573 (1982).

En ciertos casos, como el presente, el derecho a la intimidad es de superior jerarquía al de libertad de expresión. P.R. Tel. Co. v. Martínez, 114 D.P.R. 328 (1983); Colón v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 573 (1982).


Veamos un caso que muy en especial parece conformar criterios directamente comparables y aplicables:

"...La segunda defensa levantada por los demandados fue que el anuncio se difundió en ejercicio del derecho Página: 582
constitucional a la libertad de expresión consagrado en nuestra Constitución en la Sec. del Art. 11. Hemos reconocido que el mismo se puede aducir en pleitos entre particulares. E.L.A. v. Hermandad de Empleados, supra; Sucn. de Victoria v. Iglesia Pentecostal, supra. Se deben sopesar los intereses envueltos -la intimidad y la libre expresión en el caso de autos- y determinar, a base de las circunstancias envueltas, cual prevalece. E.L.A. v. Hermandad de Empleados, supra; Sucn. de Victoria v. Iglesia Pentecostal, supra.


Lo primero que notamos es que García Cruz v. El Mundo, Inc., 108 D.P.R. 174 (1978), no es aplicable a los hechos de este caso toda vez que (1) no se trata de una publicación hecha en ejercicio de la libertad de prensa y sí para promover una propuesta sumida en una controversia política; (2) el asesinato de una persona no convierte a ésta, ni a sus familiares, en figuras públicas dentro del alcance de dicha decisión; y (3) no se trata aquí de una publicación libelosa y si de una publicación que pudo afectar el derecho de los demandantes a que no se lesionara su intimidad ni se abusara de sus sentimientos.

[9] Lo segundo, en la situación ante nos, el derecho a lo privado es de superior jerarquía a la libertad de expresión. Al solicitar de los demandantes el consentimiento para el anuncio, ellos se negaron. Cuando comenzó su difusión le pidieron a los demandados que lo descontinuaran y éstos se negaron. Según expresáramos anteriormente, los demandados podían llevar a cabo su mensaje de otra forma o utilizando otros medios. La inclusión de la fotografía objetada no era esencial para comunicarlo. Ante estas circunstancias no se justificó la invasión de la intimidad. "

Tomado de:
112 D.P.R. 573 -- Emilie Colón Vda. de Rivera, por sí y en representación de sus hijos menores Minerva, Edwin Américo, Ramfis y Jacqueline Rivera Colón; Tulio Germán Rivera Colón v. Carlos Romero Barceló, Charles Gugghhiem y/o Corp. John Doe, Inc. y Richard Roe Mary Joe, actuando como Comité Carlos 80 

Nota.- Gracias a la Lcda. Moreira por su colaboración en esta nota.  Todas traducciones, ediciones, montaje y redacción adicional: ROF


Addendum:
 Como hemos en previas y frecuentes ocasiones visto las exageradamente creativas interpretaciones de la doctrina jurídica a las que nos tiene tristemente acostumbrados el Director de la campaña del PNP Angel Cintrón (interpretaciones del delito de extorsión y de derechos de evidencia electrónica fueron temas que Cintrón hizo alegaciones por completo desconectadas con las normas judiciales vigentes), nos acercamos a sus comentarios con cautela, veamos lo más reciente, citamos:

"El director de campaña del Partido Nuevo Progresista (PNP), Ángel Cintrón, dijo que la colectividad no retirará la publicidad que utiliza la imagen de un joven de 17 años imputado de un asesinato para impulsar el Sí en la consulta del próximo 19 de agosto para limitar el derecho a la fianza. Según Cintrón, Jean Carlos López renunció a su derecho a la intimidad en el momento en que sacó el dedo del corazón al fotoperiodista que lo retrató luego de su arresto...“Hay varios issues legales que no voy a adelantar porque son para el tribunal, pero adelanto que nosotros no hemos violentado la ley, no hemos violentado el derecho de nadie”, dijo Cintrón en Radio Isla 1320. “Ese joven no tiene derecho a la intimidad. El gesto que hizo automáticamente reconoce que lo están retratando y por lo tanto él renuncia a su derecho a la intimidad”, agregó.."

Tomado de: 'PNP no retirará anuncio con fotos de acusados' (ElNuevodía) http://www.elnuevodia.com/pnpnoretiraraanuncioconfotosdeacusados-1313099.html

Alega Cintrón que hacer un gesto usando los dedos de la mano implica una renuncia del Derecho de intimidad. Repetimos sus palbras nuevamente: "no tiene derecho a la intimidad. El gesto que hizo automáticamente reconoce que lo están retratando y por lo tanto él renuncia a su derecho a la intimidad".

El tema sugiere tanto el gesto como acto de renuncia de derechos como los derechos que cobijaban las expresiones (incluyendo corporales) al arrestado en el momento en que surgen dichos gestos.

Vamos por partes referente al acto de renunciar al Derecho de intimidad parece no haber grandes dudas de que el Lcdo. Cintrón ha malinterpretado por completo la doctrina vigente y citamos:

La renuncia al derecho constitucional a la intimidad tiene que ser patente, específica e inequívoca. Salvo por dicha renuncia el derecho a la intimidad es inviolable ya fuere por el Estado, una entidad particular o cualquier ciudadano. Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986).

Este caso, vigente, es fundamental en la jurisprudencia constitucional se enmarca en:
Constitución del Estado Libre Asociado; Artículo 2 - sección 8: Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada.
Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.

Bueno, ese aspecto queda, sugerimos, meridianamente aclarado, se equivoca el Lcdo. Cintrón, y se equivoca de manera inaceptable, ya que dicho acto de renuncia del Derecho de intimidad requiere de una acto que coagule criterios de "ser patente, específica e inequívoca". Un gesto incidental y emotivo ("spur of the moment") no debe interpretarse como una decisión contemplada y consciente de sus alcances e implicaciones legales.

Este asunto se complica más cuando insertamos el gesto dentro de la secuencia de hechos de un acusado ya que por estar arrestado dicho ciudadano goza de unas protecciones adicionales tales como el Derecho a la asistencia de un abogado previo a emitir o en su defecto ser aceptadas declaraciones extrajudiciales. Si interpretamos los gestos como manifestaciones que ocurrieron previo a que la persona en cuestión fuese advertido apropiadamente de sus derechos (Miranda) o antes de que hubiese tenido la oportunidad adecuada de hacer consultaciones con un abogado, se entiende que dichas manifestaciones (los gestos) son inadmisibles como evidencia de sus intenciones.

Veamos:

Se ha reconocido el derecho de un acusado al disfrute de asistencia legal en la etapa investigativa cuando ésta toma carácter acusatorio, en el acto de lectura de acusación, durante el juicio, al dictarse sentencia y en la fase apelativa. Pueblo v. Ortiz Couvertier, CE-88-778 (03/09/92).

El derecho de asistencia legal adecuada en casos criminales es parte del debido procedimiento de ley. Pueblo v. Gordon, 113 D.P.R. 106 (1982).

Cuando una investigación preliminar de un delito toma el cariz de acusatoria y se posa sobre un sospechoso en particular con miras a sacarle una confesión, cobra realidad el proceso adversativo de nuestro sistema de enjuiciamiento criminal, surgiendo la obligación de la policía u otra autoridad competente de advertirle al sospechoso de su derecho constitucional a permanecer en silencio y no incriminarse, y de su derecho constitucional a tener allí y entonces asistencia de abogado y el permitirle que la tenga. Rivera Escuté v. Jefe Penitenciaria, 92 D.P.R. 765 (1965), confirmada por Rivera Escuté v. Delgado, 439 F.2d 891 (1971), certíorari denegado por Escuté v. Delgado, 404 U.S. 824 (1971), reconsideración denegada 404 U.S. 987 (1971).

Cuando, como en esta jurisdicción, el suministrar ayuda de abogado a un sospechoso de haber cometido un delito es un requisito constitucional, el derecho a que se le proporcione abogado no depende de una petición de dicho acusado. Id.

Nuevamente vemos que las declaraciones del Lcdo. Cintrón no coinciden con importantes aspectos en este caso procesales del ordenamiento judicial. Dichas consideraciones se refieren a:
Constitución del Estado Libre Asociado; Artículo 2 - sección 11: Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación.
En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia...

Veamos en qué consiste el error craso que comete el Lcdo. Cintrón: existen unas excepciones al asunto denominado "publicidad adversa." Dicha excepción se refiere a y citamos:

 "La divulgación de noticias sobre un caso de interés a todo el país no violenta per se el derecho constitucional de un acusado a un juicio justo e imparcial, y sobre el acusado recae el peso de la prueba para demostrar afirmativa y satisfactoriamente que las mismas fueron de tal naturaleza, impacto y exposición que le han privado de un juicio justo." Pueblo v. Moreno Morales, CR-88-69 (12/21/92).

Donde radica el error monumental de Cintrón es que ha interpretado la "publicidad adversa" como si fuese extensiva (igual que) a la publicidad per sé, entendamos publicidad comercial mediante creación de anuncios (tales como 'billboards', pasquines, cuñas comerciales, etc.). Es falso. La publicidad adversa a la que se refiere la excepción es al efecto de las exposiciones de unos hechos y ciudadanos implicados a las noticias y su presencia en los medios noticiosos, veamos:

La mera publicación de informaciones noticiosos en torno a un proceso judicial no perjudica por sí solo la garantía constitucional a un juicio justo, y no constituye perjuicio la información periodística que reseña la prueba desfilada aun cuando pueda haber alguna incorrección. Pueblo v. Echevarría Rodríguez, II, 128 D.P.R. 752 (1991).

La simple publicación de noticias sobre un proceso judicial no viola per se el derecho constitucional de todo acusado a un juicio justo e imparcial." Pueblo v. Lebrón González, 113 D.P.R. 81 (1982).

Hay un caso muy citado en este tipo de aspecto de "publicidad adversa", a saber: Pueblo v. Pérez Santaliz, 105 D.P.R. 10 (1976).

No constituye una violación al derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial, la mera publicación de noticias sobre el proceso judicial a que se sometió el acusado. Id.

Para establecer judicialmente que la publicidad sobre un proceso judicial perjudicó el derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial, éste tiene que probar la posibilidad de perjuicio, lo cual depende fundamentalmente de la naturaleza de la información periodística y del grado de exposición del jurado a la misma. Tal posibilidad de perjuicio surge cuando la prensa divulga hechos que no han pasado por el tamiz del juicio y que, por tanto, el acusado no ha tenido la oportunidad de confrontarlos en el proceso adversativo. Id.

Viola el derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial, aquella información periodística masiva sobre dicho juicio que es parcializada, inflamatoria, o tan intensa que pueda razonablemente inferirse una atmósfera de pasión contra el acusado. Id.

Podemos citar más jurisprudencia pero para efectos de esta nota creemos haber suministrado un mínimo razonable que establece que la publicidad adversa a la que se refiere la excepción es al resultado de las menciones y exposiciones de unos hechos y unos ciudadanos a informaciones periodísticas, y reportajes de medios noticiosos.

En ningunas instancia hemos visto que dicho concepto de "publicidad adversa" incluye anuncios y muchísimo menos "billboards".

Es fácil entender que dichas formas comerciales de publicidad no sean exceptuadas ya que eso abriría la puerta a que durante el transcurso de un proceso judicial penal una parte pudiese "anunciarse" tanto a favor o en perjuicio/prejuicio de un acusado lo que sin dudas burla y es una mofa del concepto de la justicia y la presunción de inocencia.

Lo que nos resta adicionar es que existen en la jurisprudencia estadounidense casos en los que el asunto de gestos de manos se han interpretado como insuficientes en derecho como para aceptarse que se transmite la renuncia de derechos constitucionales de un acusado, a saber: Maryland v. Baker; Oregon v. Mason; Wisconsin v. Rewolinski; Minnesota v. Goehring; y, Wisconsin v. Hindsley; todos casos de acusaciones de asesinato en primer grado por cierto.

En todos dichos casos no se admitieron gesticulaciones, gestos y expresiones corporales (usando las manos) como actos de renuncias de derechos.

Finalmente a nivel del Supremo de los Estados Unidos podemos citar Godinez v. Moran, 509 U.S. 389 (1993):

"A criminal defendant may not ..waive his right ..unless he does so "competently and intelligently," Johnson v. Zerbst, 304 U. S. 458, 468 (1938); accord, Brady v. United States, 397 U. S. 742, 758 (1970). In Dusky v. United States, 362 U. S. 402 (1960) (per curiam), we held that the standard for competence ..is whether the defendant has "sufficient present ability to consult with his lawyer with a reasonable degree of rational understanding" and has "a rational as well as factual understanding of the proceedings against him." Ibid. (internal quotation marks omitted). Accord, Drope v. Missouri, 420 U. S. 162, 171 (1975) ("[A] person whose mental condition is such that he lacks the capacity to understand the nature and object of the proceedings against him...a trial court must satisfy itself that the waiver of his constitutional rights is knowing and voluntary. Parke v. Raley, 506 U. S. 20, 28-29 (1992) (guilty plea); Faretta, supra, at 835 (waiver of counsel)...When we distinguished between "competence to stand trial" and "competence to waive [the] constitutional right to the assistance of counsel," 384 U. S., at 150, we were using "competence to waive" as a shorthand for the "intelligent and competent waiver" requirement of Johnson v. Zerbst...the question is whether he has the ability to understand the proceedings. See Drope v. Missouri, supra, at 171 (defendant is incompetent if he "lacks the capacity to understand the nature and object of the proceedings against him") (emphasis added). The purpose of the "knowing and voluntary" inquiry, by contrast, is to determine whether the defendant actually does understand the significance and consequences of a particular decision and whether the decision is uncoerced. See Faretta v. California, supra, at 835 (defendant waiving counsel must be "made aware of the dangers and disadvantages of self-representation, so that the record will establish that 'he knows what he is doing and his choice is made with eyes open''') (quoting Adams v. United States ex rel. McCann, 317 U. S. 269,279 (1942)); Boykin v. Alabama, 395 U. S., at 244..."

Favor ver: Godinez v. Moran - 509 U.S. 389 (1993)
Disponible en:
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/509/389/case.html

A nuestro humilde entender tanto la doctrina citada en la jurisprudencia de Puerto Rico, los casos citados en el que se establece que gestos de manos no son actos afirmativos de renuncia de derechos como la doctrina esbozada en Godinez v. Moran, 509 U.S. 389 (1993) invalidan la tesis de Cintrón. Es simplemente falso, totalmente y desacertadamente falso. Como nota de salida volvemos a hacer referencia a lo que hemos publicado sobre este tema y que nuevamente reafirmamos. Sometemos.

Favor ver informaciones y actualizaciones en la sección de comentarios a continuación. ROF

domingo, 22 de julio de 2012

Veo, veo, qué ves...



Citamos:
"Según el reciente informe del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), “este dato representa el primer cambio interanual sin pérdida en el nivel de empleo desde el año fiscal 2007”, mientras la tasa de desempleo se coloca en 13.8 por ciento, con una reducción de 0.4 punto porcentual contra el mes previo cuando era de 14.2 por ciento. A junio de 2012 habían registradas 174,000 personas en busca de un empleo. “Esta representa una reducción de 6,000 desempleados al comparar con mayo de 2012 (180,000). Con relación a junio de 2011 (200,000) el número de desempleados se redujo en 26,000 personas”, asegura el informe. Al evaluar el dato para el año completo, se informó que “el promedio de personas desempleadas a base de las cifras ajustadas estacionalmente para el año fiscal 2012, fue de 192,000. Al comparar con el año fiscal 2011 (205,000) el total de desempleados disminuyó en 13,000 personas”. http://www.vocero.com/otra-baja-en-desempleo/



Nadie honesto, sano mentalmente y en su justa razón cree lo anterior, nadie, sea quién sea. Las palabras claves: honesto, y, sano.


¿Quién es responsable de qué...???

Diferentes personas pueden encontrar diferentes cosas hermosas, depende de la opinión; es variable porque piensan diferente, o porque tienen diferentes estructuras emocionales; y cuánto depende del punto de vista de la persona que a su vez es un constructo social compuesto por su clase económica, su cultura y el proceso de educación.


¿Por qué varían tanto nuestras interpretaciones de la misma entrada sensorial?

El receptor de cualquier tipo de información - visual, auditivo, olfativo o lo que sea - juega un papel mucho más activo en la comunicación que lo que muchas personas se han acostumbrado a reconocer.


Es tradicional pensar de la comunicación como un proceso en el cual la fuente determina activamente el significado del mensaje y el receptor es un objetivo pasivo de información entrante. Pero en realidad hay varias formas en que un receptor puede interpretar información y la descodificación no será necesariamente una imagen espejada de codificación.


Venga la duda como método racional: aunque te expliquen que es sabroso, ¿qué sucede cuando lo pruebas y te sabe demasiado amargo, demasiado salado o simplemente carente de sabor...???

Idéntico que decir hoy en Puerto Rico que ha bajado el desempleo...

Las formas en que nos decodifican e interpretan la información se determina siempre por lo que hemos aprendido y experimentado hasta la fecha. A través de nuestras vidas, cada uno de nosotros acumula una gama única de métodos interpretativos. Esto significa que diferentes personas experimenta, interpreta y guarda memorias de entradas sensoriales idénticas que pueden variar enormemente.


Relativamente poca atención se le otorga a cómo se enmarca un tema por ejemplo una noticia, o un hecho, y menos aún se ha escrito sobre las consecuencias políticas de dichos encuadres.

Un marco es la idea central de organización que otorga sentido a hechos y temas relevantes al sugerir lo que es pertinente.


Noticias e información no tienen valor intrínseco sin un contexto significativo que organiza y presta su coherencia. Las noticias, y los temas pueden ser entendidas como narrativas, que incluyen información y elementos de hecho, sin duda, pero también llevan un mensaje implícito. Identificar el contenido informativo es menos importante que el comentario interpretativo y las imágenes con las que se presenta. Esto es cierto tanto en el periodismo en general, y es especialmente evidente en el discurso de los políticos que está repletos de metáforas y otros dispositivos simbólicos que proporcionan una forma abreviada de sugerir la historia subyacente. Estos dispositivos proporcionan el puente retórico de trozos de historias discretas de información que conforman un contexto y sugieren tu relación mutua con el tema.


Ya que el proceso electoral se supone como el fundamento de la democracia representativa, el público debe poder establecer quién es responsable de realmente qué.

La mesa está servida: unos dicen que tiene más alimentos pero cuando te asomas ves las bandejas más vacias.


Otro ejemplo: la filosofía económica alemana en esta crisis mundial: Alemania es el país industrializado con menor desempleo aunque registra cierto grado alto de inflación, sin embargo aunque el tema de la crisis económica es una constante, dicho programa de gobierno en los medios locales no se cita ni menos explica.

Análisis económico es bastante difícil sin engañar al público a través del llamado "encuadre". La idea es que si ofreces (cuando ofreces) informaciones con una buena etiqueta puedes crear un efecto de marca que posiciona dicha información hasta con un valor emocional implicado, esas etiquetas se pegan y afectan el debate aun cuando las políticas son lo contrario de lo que refleja la etiqueta.

Un vistazo a la política de Merkel revela un plan sólido y viable para colocar a Europa en un camino de crecimiento y estabilidad fiscal. Merkel entiende que la carga de la deuda no tiene que ser pagada por completo a la vez. Todo lo que se requiere es un plan creíble para comenzar a moverse en la dirección correcta. Una vez que comience el proceso, los mercados por su misma naturaleza flexible y especulativo otorgan el beneficio de la duda y comienzan a comprar bonos con progresivamente menores rendimientos, creando así un círculo de disciplina de la deuda que disminuye los costos de interés.


Merkel insiste en el enfoque de intensificar (masificar) las cifras de trabajo aumentando los gastos en promociones, incentivos y ofertas de reducciones contributivas a empresas a todos los niveles basado exclusivamente en el criterio de creación adicional de plazas de nuevos empleos (igual se estructura el programa para garantizar retención de empleos existentes). Es importante notar que este programa se discute e implementa con participación de los sindicatos y de las comunidades, incluye ofrecer jornadas reducidas de cuatro días laborales (pagadas por el patrono incentivado) y los trabajadores que intervienen reciben una bonificación en efectivo del gobierno que aunque no es exactamente lo equivalente al día laboral eliminado, promedia un 75% de dicho ingreso y tiene el atractivo de que es ingreso exento de contribuciones. La lógica es más empleados, trabajando menos horas y ganando más o menos lo mismo. El programa tiene un componente de alternativas educativas conjuntamente con un énfasis de pequeñas empresas de dos/tres a viente empleados que incluyen empresas familiares y comunales.

¿Cómo lo hacen...???

Han estimado el monto de inversiones y gastos en los programas directamente implicados e impactados por el desempleo y han propuesto mediante una propuesta de banca pública un programa que traslada dicho capital a su programa de masificar empleos. El objetivo es combinar la expansión laboral juvenil disponible, bajar los costos laborales unitarios, recortes en las tasas de banco y aumentar la tecnología respaldada por un clima de negocios favorable lo cual ha sumado un renacimiento de inversión y exportación en medio de la crisis global.


Debo destacar que el programa es producto de un junte consejero económico que incluye empresarios exitosos, gerenciales de primer nivel, académicos y una moderada presencia de representaciones de todos los grupos políticos. Operan por consenso con la condición de que sus recomendaciones no se conviertan en temas políticos, la gente los llaman "los hombres sabios" y fueron convocados.

En el peor momento de la recesión económica de 2009, Alemania logró mantener alrededor de 500,000 trabajadores en sus empleos gracias a este sistema, de acuerdo con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD, sigla en inglés). Alemania es además el país con la menor tasa de desempleo en el mundo desarrollado.

Alemania se destaca como el único mercado laboral que ha demostrado una mejora marcada, fomentando una tendencia que comenzó con el concepto de Hartz/ grupo de los hombre sabios.


Veamos:
En comienzos de la década el entonces canciller Gerhard Schröder le solicitó un programa de recomendaciones de política económica al Director de personal de Volkswagen, Peter Hartz, un modelo para atender el problema del desempleo a nivel nacional.

De hecho el informe no trata las causas más citadas del problema del desempleo posindustrial, los clichés de la seudocultura economicista que se repite ad nauseum en las narrativas políticas, de hecho el enfoque de los ejercicios obedece primariamente a objetivos pragmáticos (qué hacer a corto plazo) y se canalizó mediante una consulta nacional.

Hartz reunió representantes de la derecha y de la izquierda, jefes empresariales, académicos y dirigentes de sindicatos y los enfrentó con dos preguntas:
¿qué tiene o puede ocurrir que impida desempleos/despidos?; y,
¿qué tiene o puede ocurrir que garantice nuevos (contratación) empleos?


¿Quién es responsable de qué...???

Y entonces el tema que se desprende es si prefieres que te sigan mintiendo y creando castillos en el aire (mientras de verdad sus propuestas lo que hacen es transferir bienes públicos para enriquecer diminutos grupos de élites económicas y un puñado de corporaciones), o si de veras insistes en que empiecen a hablar de alternativas. 
Se trata de escoger entre mujeres y hombre sabios, 
o políticos necios y buscones...
Tu decides.

jueves, 19 de julio de 2012

A solo tres años de conmemorar los 800 años de la Carta Magna: Chomsky y Berni...


A solo tres años de conmemorar los 800 años de la Carta Magna, los derechos que contiene dicho documento fundamental se encuentran en crisis mundial...

Apuntes breves de Noam Chomsky:
Puede valer la pena mirar hacia adelante al aniversario de uno de los grandes eventos en el establecimiento de los Derechos humanos: la emisión de la Carta Magna, la Carta de libertades impuesta al Rey John en 1215.

¿Qué, o no, determinará qué tipo de mundo saludará ese aniversario? No es una perspectiva atractiva – y menos debido a que la Carta Magna se destruye destruirse ante nuestros ojos.

La primera edición erudita de la Carta Magna se publicó en 1759 por el jurista inglés William Blackstone, cuyo trabajo es una fuente ineludible de la ley constitucional. Fue titulado "La Gran carta y la Carta del bosque,". Ambas cartas son muy importantes hoy en día.

La primera, la Carta de las libertades, es ampliamente reconocida como la piedra angular de los derechos fundamentales. En 1679, la Carta fue enriquecida por la ley de Hábeas Corpus, oficialmente titulado "un acta para mejor asegurar la libertad del sujeto y para la prevención de la prisión más allá de los mares". La versión más moderna es prisión con el fin de la tortura.

Junto con gran parte de la ley inglesa, fue incorporada a la Constitución de los Estados Unidos, que afirma que "el recurso de hábeas corpus no se suspenderá" excepto en caso de rebelión o invasión. En 1961, la Corte Suprema estimó que los derechos garantizados por esta ley eran "conocidos por los fundadores como la mayor protección de la libertad."



Más específicamente, la Constitución establece (ningún "persona será) privado de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso de ley (y) un juicio rápido y público" En este contexto fundamental encontramos igualmente el Derecho a fianza y la prohibición de fianzas y multas excesivas.

El Rey John estaría satisfecho, el principio de "presunción de inocencia" se le ha dado una reinterpretación. Determinación de inocencia ahora es suficiente para mantener el principio sagrado. Esta es la muestra clara del desmantelamiento de "la Carta de cada hombre que se precie."

La Carta del bosque es quizás aún más pertinente hoy en día. Pidió la protección de los bienes comunes para ser dedicados a la alimentación. Los bienes comunes eran la fuente de sustento para la población en general – su combustible, su comida, sus materiales de construcción. El bosque cuidadosamente se nutrió, en común, sus riquezas dedicadas para todos y conservados para las generaciones futuras.

En el siglo XVII, la Carta del bosque había caído víctima a la economía de mercado y la práctica capitalista y moral primitiva. Ya no protegidos para uso y cuidado cooperativo, los bienes comunes se limitan a lo que no puede ser privatizado – una categoría que continúa reduciéndose ante nuestros ojos.

Protección del medio ambiente priva a la compañía capitalista de beneficios futuros, un crimen bajo las normas del régimen de derechos de inversionistas de "libre comercio".

Esto es sólo un ejemplo de las luchas en curso en gran parte del mundo. El desmantelamiento de la Carta del bosque trajo consigo una radical revisión de cómo se conciben los bienes públicos (commons), capturado por la influyente tesis de Garrett Hardin en 1968 que la "libertad en un dominio público trae ruina para todos," la famosa "tragedia de los comunes": lo que no es de propiedad privada será destruido por la avaricia individual.

La doctrina tiene su desafío. Elinor Olstrom ganó el Premio Nobel en Ciencias económicas en 2009 por su trabajo mostrando la superioridad de los bienes públicos administrados por el usuario. Pero la doctrina tiene fuerza si aceptamos la premisa implícita: que los seres humanos son conducidos a ciegas por lo que los trabajadores en los albores de la revolución industrial, llamaron "el nuevo espíritu: riquezas personales" – una doctrina amargamente destructiva, una agresión a la naturaleza de pueblo libre. Grandes esfuerzos se han dedicado a inculcar el nuevo espíritu.

Las principales industrias se dedican a lo que el economista Thorstein Veblen llamó "fabrica de deseos" – dirigir a personas a "las cosas superficiales" de la vida, como "consumo de modas", en palabras del profesor de marketing de la Universidad de Columbia Paul Nystrom.

De esa manera las personas pueden ser atomizadas, buscando ganancias individuales, solos y desviados de pensar por sí mismos, de actuar en concierto y de desafiar la autoridad.


No es necesario insistir en los extremos peligros planteados por un elemento central de la destrucción de los bienes comunes: la dependencia de combustibles fósiles, que conduce al desastre global.

Detalles pueden ser debatidas, pero hay pocas dudas que los problemas son demasiado reales y que cuanto más retrasemos, más terrible será el legado a las generaciones venideras. La reciente Rio + 20 Conferencia es el último esfuerzo. Sus aspiraciones fueron escasos, su resultado irrisorio.

En la iniciativa para enfrentar la crisis, en todo el mundo, son las comunidades indígenas los líderes. El único país que gobiernan, Bolivia, el país más pobre de América del Sur y durante siglos víctima de destrucción occidental de sus ricos recursos. Después de la ignominiosa Cumbre de cambio climático de Copenhague en 2009, Bolivia organizó una cumbre popular con 35.000 participantes provenientes de 140 países. La Cumbre pidió drástica reducción de las emisiones y una Declaración Universal sobre los derechos de la Madre tierra.

Es una demanda clave de las comunidades indígenas de todo el mundo.

La demanda es ridiculizada por los occidentales sofisticados, pero a menos que podamos adquirir la sensibilidad de las comunidades indígenas, es probable que la carcajada sea de una risa sombría desesperación.

Más reciente libro de Noam Chomsky es ''Occupy''. Chomsky es profesor emérito de lingüística y filosofía en el Instituto de tecnología de Massachusetts en Cambridge, Mass.


Nota.- Ilustran cuadros del pintor argentino Antonio Berni.

Sobre el debate de la fianza: comentarios sobre comentarios; con texto adicional (20.07.12)


Tu proverai sì come sa di salemlo pane altrui, e come è duro calle lo scendere e 'l salir per l'altrui scale. -Paradiso (XVII, 58), La Divina comedia, Dante Alighieri

En la historia moderna hay raros momentos de verdadera grandeza de espiritu y esto es hasta más raro entre las figuras políticas. Un momento que recuerdo de ese tipo de grandeza y virtuosidad moral la percibí en la carrera presidencial de 2008 en los Estados Unidos. Sucedía lo inesperado, un senador prácticamente inexperto y negro cuyo nombre era de por si una rareza en la historia política estadounidense le ganaba en las encuestas al veterano senador y héroe indiscutible de la guerra John McCaine. El aparato ideológico del Partido Republicano y sus sectores más reaccionarios reaccionaban con una serie de ataques y cuestionamientos sobre Obama, que si no era ciudadano, que si era musulmán, que si era comunista. En una actividad de McCaine que se había negado a incorporar este tipo de narrativa en su discurso una señora mayor blanca le pidió el micrófono al candidato republicano para dirigirse al público. Al hablar la señora empezó a plantear, visiblemente emocionada, esas mismas alegaciones sobre Obama. McCaine no la dejó terminar, quitándole el micrófono le dijo que no era cierto nada de lo que había dicho, que el conocía a Obama como un hombre honesto y buen padre de familia, que no compartía sus visiones políticas pero que no dudaba de que era un candidato con validez. McCain pierde las elecciones sin haber optado por recurrir a ataques personalistas y bajunos del hoy presidente Obama.

Fue un momento inolvidable el que menciono y demostró algo sobre el sentido moral de McCain que no asociamos con los políticos ni en los Estados Unidos ni en Puerto Rico.

No se conocen muchos de esos tipos de momentos en la realidad y la historia porque en la vasta mayoría de las situaciones prevalecen los intereses mezquinos, la manipulación y la renuencia a aceptar verdades que puedan ser antagónicas a posturas e intereses personales de los políticos. Eso lo estipulo sin temor a equivocarme.

Primer comentario:

Sobre la hipocresía.
Hemos escuchado nuevamente al candidato del Partido Popular reafirmar su apoyo a la enmienda del Derecho a la fianza cosa a lo cual creo que tiene perfecto derecho. No estoy de acuerdo pero esa es su prerrogativa. Lo que me llama la atención es que para justificarse García Padilla habla de hipocresías de los que defienden dicho Derecho lo cual explica mediante la figura de las fianzas altas.

Cito: "...dijo García Padilla. “Me parece que hay un grado demasiado alto de hipocresía porque cuando un juez pone una fianza baja, lo critican y luego exigen fianzas que no pueden pagar lo que ‘de facto’ es quitar el derecho a la fianza”. De acuerdo con García Padilla, muchos de los que se oponen a limitar el derecho constitucional a la fianza luego exigen que se impongan fianzas altas. “Quiero hacer un llamado a que no haya hipocresía envuelta en el análisis de este ni ningún caso. La verdad es que si a un imputado se le pone fianza baja, que pudiera pagar, estarían acusando al juez de poner una fianza baja”, dijo. “Respaldo y creo que es un elemento que de por sí solo no es suficiente. Ya está bueno de hipocresías”." http://www.vocero.com/tilda-de-excesiva-atencion-a-asesinato/

Este comentario se recoge en un segmento de Telenoticias que acompaño:
http://www.telemundopr.com/telenoticias/voto-2012/videos/Alejandro-Garcia-Padilla-explica-su-posicion-con-respecto-a-la-fianza-162886206.html 

Veamos: hipocresía. Fingimiento de cualidades o sentimientos contrarios a los que verdaderamente se tienen o experimentan. (DRAE)

¿Alega el candidato que quienes se oponen a la enmienda "fingen las cualidades" de sus planteamientos? 

¿Acusa de "fingir sus sentimientos" a los mismos miembros de su partido tal como Eduardo Bhatia, al presidente del Colegio de abogados y el Director ejecutivo de la Sociedad de asistencia legal, a una multitud impresionante de profesores de Derecho constitucional, a los miembros del PIP, el MUS, el PPT, y a tantos que hemos utilizado nuestras mejores disposiciones, paciencia, empeño y talentos para explicar los argumentos (argumentos muchos de los cuales se recogen en el texto fundamental de la Constituyente constitucional) que defendemos confiados en que el sentido común y la sabiduría de nuestro pueblo nos entienda...???

Nos parece nuevamente muy desafortunado este tipo de expresión y en su faz injusta y ofensiva. Habla de hipocresía el mismo que dijo el 18 de abril de 2012 y cito:

"...el senador popular García Padilla expresó en las vistas que “el problema tiene toga, no está en la Constitución. Si el juez no le rebajara la fianza, no sale”, reclamó, quien mencionó que al momento se han radicado 23 mil casos menos que el cuatrienio pasado. García Padilla dijo que “los jueces no hacen cumplir las leyes”. También alegó que “el problema son los jueces, y le estamos dando discreción a los mismos que son el problema”. Este indicó que prefiere que las fianzas se aumenten considerablemente. No obstante, un deponente le aclaró que las fianzas excesivas son inconstitucionales. García Padilla llegó a decir que si ahora los jueces “abusan de su discreción” al imponer fianzas bajas, también abusarán de su discreción de no otorgar fianzas....Como ejemplo de que el problema no es la fianza, indicó que “después de cinco mil años de historia, aquí atrapan al ‘Diablo’ y lo dejan ir. Se refirió a Juan A. Seary Colón, conocido como ‘Ricky Diablo’, quien quedó libre por el auto de ‘habeas corpus’ y luego asesinó al gerente de una tienda de piezas para autos, padre de cinco hijos. El candidato a la Gobernación acusó al Departamento de Justicia (DJ) de que “no sometió el caso a tiempo y salió libre por habeas corpus. Estaba libre porque había sido arrestado, se le impuso fianza que no pudo pagar, pasaron seis meses en los que no hubo juicio. Salió y mató a ese hombre en Carolina. El número atroz de 36 imputados de asesinato que salieron libres este año no por problemas de fianza, sino porque el DJ no hizo su trabajo. No sometieron el caso y se le aplicó el derecho constitucional del ‘habeas corpus’. ¿Qué vamos a hacer, eliminar el ‘habeas corpus’? Ni usted estaría de acuerdo”, le cuestionó a Romero Font, quien respondió que no apoyaría que se eliminara."

Tomado de:
Opuesto a modificar el derecho a la fianza
http://www.vocero.com/en-contra-de-la-corriente-agp/ 

De hecho una segunda lectura de sus planteamientos revelan que fueron declaraciones acertadas sin embargo en cosa de semanas, el 14 de mayo de 2012 nos sorprende, y citamos:

"Hace menos de una semana, el candidato popular a la gobernación, Alejandro García Padilla, votó en el Senado en contra de la consulta para enmendar la Constitución y limitar el derecho absoluto a la fianza. Pero ayer, en una movida que dejó atónitos y confundidos hasta a sus más fervientes seguidores, García Padilla anunció que en la consulta, que tendrá lugar el 19 de agosto, votará en favor de limitar el derecho absoluto a la fianza. “La lucha contra el crimen no va a estar dictada por consideraciones político-partidistas y este asunto no se debe politizar. Estando ya aprobado un referéndum y en ausencia de otros mecanismos legislativos como los que hemos propuesto durante el cuatrienio para combatir el crimen, me expreso a favor de esta enmienda y le votaré a favor”, dijo García Padilla en una declaración colgada en su página de internet."

Tomado de:
Virazón de García Padilla en la consulta de la fianza Votó en contra de la consulta, pero le dirá sí a propuesta
http://www.elnuevodia.com/virazondegarciapadillaenlaconsultadelafianza-1256902.html 

Hipocresia alega el candidato y uno tiene que pensar si se proyecta reflejando sus propias vacilaciones y dudas.

La proyección es un mecanismo de defensa que opera en situaciones de conflicto emocional o amenaza de origen interno o externo, atribuyendo a otras personas u objetos los sentimientos, impulsos o pensamientos propios que resultan inaceptables para el sujeto. Se «proyectan» los sentimientos, pensamientos o deseos que no terminan de aceptarse como propios porque generan angustia o ansiedad, dirigiéndolos hacia algo o alguien y atribuyéndolos totalmente a este objeto externo.

Vamos por partes lo que se defiende es el siguiente articulado:

Sección 11. Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación.
En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia. En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve. Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra. Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito. Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Estemos claros que quienes se declaran en contra de la propuesta enmienda lo pueden hacer por una multiplicidad de razones (y hasta sinrazones y delirios) incluyendo argumentaciones que tal vez no se apoyan en el texto, pero el texto es claro y contundente.

Que haya quienes en sus argumentaciones hagan unos u otros planteamientos y expresen sus opiniones, las que sean, es una cosa, el texto constitucional es el citado y punto.

Dudamos que, como hemos mencionado, Eduardo Bhatia, el presidente del Colegio de abogados y el Director ejecutivo de la Sociedad de asistencia legal, una multitud impresionante de profesores de Derecho constitucional, y los miembros del PIP, el MUS, y el PPT, desconozcan que el Derecho a la fianza incluye la prohibición de fianzas excesivas.

Que en el plano real y cotidiano de los procesos ocurran dichas fianzas excesivas y lo que eso implica o supone como cosa de derechos es otro tema, relacionado pero diferente, porque para atender dicho tema existe una acción judicial con su correspondiente jurisprudencia y racional.

Sin hipocresías de una u otra parte, sometemos que la fianza es la seguridad requerida por un Tribunal para tramitar la liberación provisional o temporal de una persona que está bajo la custodia de la ley, condicionada a su comparecencia ante cualquier Tribunal bajo las condiciones especificadas. El derecho a la fianza está disponible para toda persona detenida, privado de su libertad, o sumariado en proceso de una denuncia penal.

Sin hipocresías: La determinación de la razonabilidad del importe de la fianza es función normativa de la facultad discrecional de la corte. Al fijar la fianza, la corte debe tomar en consideración la naturaleza de la infracción, la sanción impuesta por la ley para el delito, y la condición financiera del acusado.

No hay ninguna jurisprudencia que establece claramente la cantidad que debe ser considerada como fianzas excesivas ya que dicho ejercicio es variable, debatible y hasta apelable.

Que haya quienes en comentarios 'vox populis' hagan tales o cuales comentarios que en gran parte recogen el problema de las fianzas excesivas no puede de ninguna manera ser extendido de manera panorámica a todos los que creen con criterios claros en dicho derecho que por cierto se recoge en el Derecho internacional como vemos en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. 

Interesados favor ver:
http://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%20999/volume-999-I-14668-English.pdf 

Le recomiendo al candidato del PPD las siguientes expresiones:

"Es un resumen imparcial de la historia decir que las garantías de libertad con frecuencia se ha forjado en las controversias que involucran a personas no muy agradables. Honrar a la presunción de inocencia a menudo es difícil; a veces debemos pagar sustanciales costos sociales como resultado de nuestro compromiso con los valores que nos abrazan. Pero al final del día la presunción de inocencia protege a los inocentes; los métodos abreviados que tomamos con los que creemos culpables hiere solamente aquellos injustamente acusados y, en última instancia, a nosotros mismos."

Tomado de:
Davidson, Caroline L. (2011) "No Shortcuts on Human Rights: Bail and the International Criminal Trial," American University Law Review: Vol. 60: Iss. 1, Article 1. Available at: http://digitalcommons.wcl.american.edu/aulr/vol60/iss1/1 



Sobre el problema que parece confundir al candidato demos citar unas declaraciones históricas que reaccionaban precisamente a ese problema en el sistema de justicia penal de los Estados Unidos. Nos referimos al Fiscal General de Estados Unidos Robert Kennedy, quien en marzo de 1963, instruyó a todos los abogados de Estados Unidos a recomendar la liberación de los acusados. Entonces convocó la Conferencia Nacional sobre la libertad bajo fianza y Justicia penal en mayo de 1964, que reúne a 400 jueces, fiscales, abogados de la defensa, policías, y otros oficiales judiciales para análisis y discusión sobre la fianza. En el cierre declara y citamos:

"Durante 175 años, el derecho a la libertad bajo fianza no ha sido un derecho a la libertad, ha sido un derecho simplemente a poner dinero para la liberación y 1964 difícilmente puede ser descrito como el año en que fueron descubiertos los defectos en el sistema de libertad bajo fianza. Lo que ha quedado claro hoy, en los último dos días, es que nuestras presentes actitudes de la fianza no sólo son crueles, pero realmente completamente ilógico. Lo que se ha demostrado aquí es que generalmente sólo un factor determina si un acusado permanece en la cárcel antes de que viene a juicio. Ese factor no es culpabilidad o inocencia, no es la naturaleza del delito. No es el carácter del acusado. Ese factor es, simplemente, dinero."

Tomado de:
National Conference on Bail and Criminal Justice, Proceedings and Interim Report (Washington, D.C. Apr. 1965)

Interesados favor ver:
http://www.pretrial.org/Presskit/NSPJ%20Fact%20Sheet%2004%20-%20About%20the%201964%20Conference.pdf

Para terminar con esta nota debo decir que si la hipocresía es lo que une el rechazo a la propuesta enmienda, como aduce García Padilla, ciertamente estamos hablando de una gloriosa unidad de ilustres hipócritas.


Segundo comentario:

Si algo no se le puede criticar a Luis Fortuño es su talento histriónico, sinceramente creo que es buen actor al menos para interpretar el papel ese de 'Luisito el bueno' pero se le cayó la máscara. Dando una muestra de una insensibilidad espantosa en aras de defender su propuesta de enmienda a la fianza (parece que las estadísticas y los grupos focales empiezan a mostrar que no va a pasar lo que igual justifica las expresiones de García Padilla sobre el asunto que busca disimular sus desaciertos con su pedido de estado de emergencia por la ola criminal y repetir su mantra del plan anti-crimen) respondió:

"Fortuño dice que error en caso de Stefano no afecta campaña de la fianza. “Una cosa no tiene que ver con la otra”...como quiera era la persona incorrecta...es un caso aparentemente de identificación incorrecta. La persona fue procesada incorrectamente”, reiteró el también presidente del Partido Nuevo Progresista (PNP)."

Tomado de:
http://www.elnuevodia.com/fortunodicequeerrorencasodestefanonoafectacampanadelafianza-1302488.html 

Claro como no es uno de sus trillizos, ni un familiar o hijo de uno de sus adorados amigos de Maristas el que estuvo preso, acusado de asesinato y quien sus familiares deben haber pasado una tragedia de angustias y desesperación, no es nada, un simple error. Pero precisamente ese tipo de error es uno de los que frecuentan el proceso de acusaciones, se ha estudiado empíricamente el asunto precisamente como una de las razones que le dan mayor valor e importancia al Derecho de fianza.

Citamos nuevamente:
"Un estudio del Registro Nacional de Exoneraciones –un proyecto conjunto de la Escuela de Derecho de Michigan University y del Centro de Convicciones Erróneas de la Escuela de Derecho de la Northwestern University, de Illinois–, detalla cómo se configura la injusticia, información que en Puerto Rico cobra relevancia porque el 19 de agosto los electores deben decidir si limitan o no su derecho a la fianza. El Registro estudió 873 exoneraciones ocurridas entre 1989 y 2012 en EE.UU. y halló que los excarcelados, en su mayoría, eran convictos de homicidio, seguidos de los convictos por ataques sexuales a menores y adultos. En los casos de robo, y otros crímenes violentos, las exoneraciones fueron pocas no necesariamente porque haya menos convicciones erróneas, sino porque, tratándose de sentencias cortas, el interés de procurar la excarcelación se reduce. En el caso de los asesinatos, se corroboró que la mayoría de los que salieron libres –el 66%– fue porque habían sido víctimas de acusaciones falsas; la mayor parte porque alguien deliberadamente los identificó como autores del delito."

Favor ver:
'Inocentes en prisión'
http://www.primerahora.com/inocentesenprision-655233.html

Igualmente nuevamente citamos:
"Se han realizado varios estudios sobre la memoria humana y propensión de los sujetos de erróneamente recordar eventos y detalles que no ocurrieron. Elizabeth Loftus realizó experimentos a mediados de los años setenta demostrando el efecto de una tercera parte al introducir hechos falsos en la memoria...Experimentos llevados a cabo por Barbara Tversky y Elizabeth Marsh corroboran la vulnerabilidad de la memoria humana al sesgo...(La) [m]emoria se ve afectada por el relato, y rara vez nos cuentan una historia de manera neutral. Adaptando nuestras historias a nuestros oyentes, nuestros prejuicios distorsionan la propia formación de memoria — incluso sin la introducción de información errónea por parte de terceros...fiscales y policías "ayudan" a la memoria de un testigo que no puede garantizar la precisión de esos recuerdos...Sesgo se arrastra en la memoria sin nuestro conocimiento. Mientras que la confianza y precisión generalmente están correlacionados, cuando se da la información engañosa, el testigo a menudo recuerda más la información incorrecta que la información correcta...La fijación de testigos refleja la importancia concedida al testimonio personal. Como se muestra en estudios recientes, este peso debe ser equilibrado por la conciencia de que no es necesario que un testigo mienta o sea inducido a error para que declare erróneamente los hechos — la mera culpa del ser humano produce memorias distorsionadas y testimonios inexactos."

Tomado de:
"The Problem with Eyewitness Testimony; a talk by Barbara Tversky, Professor of Psychology, and George Fisher, Professor of Law". Stanford Journal of Legal Studies.
Disponible en:
http://agora.stanford.edu/sjls/images/pdf/engelhardt.pdf

Y el famoso "The Innocence Project" plantea sin ambages:
"Identificación errónea de testigos es la mayor causa de convicciones ilícitas a nivel nacional, jugando un papel en más del 75% de convicciones revocadas mediante pruebas de ADN. Mientras testimonios oculares pueden ser evidencia convincente ante un juez o jurado, 30 años de investigación en ciencias sociales ha demostrado que la identificación de testigo a menudo es poco fiable. Investigación muestra que la mente humana no es como una grabadora de cinta; nosotros no grabamos los eventos exactamente como los vemos, ni recordamos como una cinta que ha sido rebobinada. En su lugar, la memoria de testigos es como cualquier otra prueba en una escena del crimen; debe ser conservada cuidadosamente y obtenida metódicamente, o puede estar contaminada."

Disponible en:
http://www.innocenceproject.org/understand/Eyewitness-Misidentification.php

Favor ver:
La verdad y nada más que la verdad.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/06/la-verdad-y-nada-mas-que-la-verdad.html
La verdad y nada más que la verdad. parte dos.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/06/la-verdad-y-nada-mas-que-la-verdad_03.html
Presunción: una historia verdadera.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/05/presuncion-una-historia-verdadera.html

La erosión de la presunción a favor de la libertad bajo fianza ha sido objeto de muchas críticas. Se ha argumentado que esta tendencia ha creado un potencial significativo para anomalías. Si la opinión pública, no importa cuán mal informada, llega a ser causa suficiente para la eliminación de la presunción a favor de la libertad bajo fianza, bajo el peso de todas las excepciones continúa la tendencia a favor de la fianza como la excepción a la regla.

Denegación de la libertad bajo fianza no sólo viola gravemente la libertad básica de un individuo, sino que también tiene ramificaciones más amplias en el posterior procesamiento penal de ese individuo, como la falta de acceso a los recursos legales y rehabilitación.

Debates del concepto amplio de la fianza destacan claramente la tensión entre las ideas competidoras de la presunción de inocencia y la protección de la comunidad. Un examen de los debates recientes revela un alejamiento de defender los derechos del individuo hacia apaciguar el temor de la comunidad de delitos violentos.

Se argumenta que la suposición subyacente que aquellos bajo fianza cometen más delitos es incorrecta: las estadísticas lo prueban a pesar de los alegatos que se repiten sin referencias a la data real, también, no se registra cuando una persona no cumple una o varias de las condiciones asociadas a la libertad bajo fianza tal como asistencia a cierta reunión con funcionarios lo que, sin dejar de ser una violación de las condiciones, no es de ninguna manera un delito violento o de gravedades mayores.

Por otro lado muchos de los acusados que se le niegue la libertad bajo fianza sufrirán grandes interrupciónes a sus responsabilidades familiares y de trabajo; y posiblemente el despido. Por supuesto, muchas de estas personas perjudicadas no van a ser condenados al final del proceso pero ya han sido condenados previo al proceso.

Una fianza, y su debate, puede, a nivel teórico, reducirse a una evaluación entre los intereses contrapuestos de los acusados (que es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad y con derecho a permanecer en libertad) en un lado y la comunidad (que espera protegerse de los delincuentes "peligrosos") por el otro.

Sin embargo, cualquier apreciación realista debe trabajar sobre la base de que la presunción de inocencia debe dar paso, en determinadas circunstancias, al interés ulterior de la comunidad en tener procesos que ciertamente produzcan resultados justos ya que se protege a la sociedad contra los delincuentes culpables comprobados (como requiere el Derecho "más allá de la duda razonable") y no se trata de defenderse contra las personas que más tarde resultan ser inocentes.

Es importante tener claras estas construcciones teóricas más amplias.

La limitación de la libertad bajo fianza está en flagrante violación del derecho internacional, incumple secciones del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.

Básicamente, viola la presunción de inocencia.

Se argumenta que negar categóricamente la fianza equipara a una sanción preventiva. Es una injusticia que afrenta a la dignidad humana, ofende los principios fundamentales del derecho y es todo demasiado a menudo fatal en sus consecuencias.

El Derecho no sanciona la detención preventiva. El Derecho se refiere a la infracción comprobada y no involucra especulaciones sobre lo que el acusado puede hacer en el futuro.

La cuestión de la desventaja incluye un realista y racional reclamo de que viola la garantía constitucional del proceso justo en el proceso penal.

En otras palabras, se afirma que la ausencia de libertad bajo fianza conduce a un juicio injusto.

Las desventajas experimentadas por aquellos en prisión en comparación con sus contrapartes en libertad han sido bien documentados. No sólo tienen menos recursos para preparar su defensa, pueden crear una impresión desfavorable cuando aparezcan en los tribunales que hasta puede reflejar el estado anímico que produce estar encarcelado. También pierden la oportunidad de impresionar a la corte, mostrando que han cumplido sus condiciones de libertad bajo fianza. Perdurará malestar a su vida familiar y sufrirá estigmatización y posible contaminación por contacto con los delincuentes en el sistema carcelario.

Se ha argumentado que detener a acusados antes del juicio es un medio importante por el cual la Fiscalía podrá adquirir una declaración de culpabilidad. Además, investigaciones han demostrado una relación entre la denegación de la libertad bajo fianza y resultados de corte negativos (para los acusados).

La investigación revela que, después de controlar diversos factores legales, negros acusados eran mucho más propensos a ser convictos, lo que sugiere que las características de la identidad personal desempeñan un papel importante.

Si uno confirma la máxima de "inocente hasta que se demuestre su culpabilidad", las restricciones a la libertad provisional solamente pueden justificarse sobre la base de riesgo: riesgo de que el acusado no aparezca en corte, riesgo que pondrá en peligro la comunidad y, en un terreno más amplio, el riesgo de que decisión equivocada que socava la confianza en la buena administración de justicia.

Evaluación de riesgos es un tema controvertido: la exactitud de las predicciones han sido puesto en duda en numerosas ocasiones y, como tal, la zona es terreno fértil para el debate. Contribuye a ese debate un cuerpo de investigación que encuentra: (1) sólo un pequeño número de acusados cometen delitos violentos en libertad bajo fianza; (2) la cantidad de delitos cometidos por aquellos bajo fianza es una muy pequeña proporción de todos los delitos.

El concepto de riesgo es uno de los supuestos fundamentales del más reciente movimiento.

¿Pero es constitucional llevar a cabo asuntos judiciales a base de especulaciones de administración de riesgo, es justo?

Una comparación estadística entre quienes cometan delitos mientras en libertad bajo fianza y la tasa de convicción de la población de la prisión nos ayudaría a entender el verdadero marco circunstancial.

Al examinar la fianza es útil mirar la jurisprudencia que ha desarrollado, al investigar la jurisprudencia ¿hemos observado una cantidad seria de violaciones de la libertad bajo fianza y casos en los que la libertad bajo fianza se relaciona con ofensas? La respuesta es no.

Conclusión parcial. Ha habido llamadas anteriores para restringir la disponibilidad de la libertad bajo fianza. Aparte de las repercusiones sobre la presunción de inocencia, hay otras cuestiones importantes que no han sido examinados en la profundidad que merecen. Sin embargo, los principios fundamentales y supuestos básicos constitucionales de la fianza deben tenerse en cuenta ya que estamos tratando un presunto delito por personas no condenadas.


El derecho a la libertad es uno de los conceptos más fundamentales y preciados en nuestra sociedad y no puede ser despedido ligeramente. Existe una presunción a favor de la libertad bajo fianza consistente con la presunción de inocencia, que es un principio fundamental del derecho penal.


Tercer comentario:

Fortuño nuevamente dice disparates o miente:
"...en un aparte con los periodistas durante la inauguración de la Escuela Intermedia José Horacio Cora, del programa Escuelas del Siglo XXI. Fortuño enfatizó que no se debe confundir el tema de la fianza con el de presunción de inocencia."
http://www.elnuevodia.com/sostienenquelospobresgananconlaenmienda-1304523.html 

No hay peor cuña que la del propio palo. Fortuño obtuvo su Juris Doctor (JD) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia. Citamos de la Revista jurídica de dicha facultad:

“…employing the standards reaffirmed in McDonald (McDonald v. Chicago - 08-1521 (2010)), the issue seems nearly free from doubt. If “the presumption of innocence, secured only after centuries of struggle, would lose its meaning” unless the “right to bail before trial is preserved,”then the prohibition against excessive bail would certainly seem to be “fundamental to our scheme of ordered liberty and system of justice,”and “deeply rooted in this Nation’s history and tradition.”
 -Wiseman, Samuel, Virginia Law Review, Vol.#97 May 30, 2011 http://www.virginialawreview.org/inbrief/2011/05/30/wiseman.pdf 

Traduzco como: ".. .empleando las normas reafirmadas en McDonald (McDonald v. Chicago - 08-1521 (2010)), la cuestión parece casi libre de duda. Si "la presunción de inocencia, asegurada sólo después de siglos de lucha, perdería su significado" a menos que el "derecho a fianza antes de juicio se conserva," entonces la prohibición de fianzas excesivas ciertamente parecen ser "fundamental para nuestro esquema de ordenada libertad y justicia" y "profundamente arraigada en la tradición y la historia de esta nación".

Notamos que el artículo (y el texto que citamos) hace referencia a un caso del 2010 del Supremo de los Estados Unidos. - McDonald v. Chicago - 08-1521 (2010) http://supreme.justia.com/cases/federal/us/561/08-1521/ 

Para estar claro nuevamente se cita lo que es la norma constitucional:
"Bail, of course, is basic to our system of law, Stack v. Boyle, 342 U. S. 1 (1951); Herzog v. United States, 75 S.Ct. 349, 351, 99 L.Ed. 1299, 1301 (1955) (opinion of DOUGLAS, J.)" -Schilb v. Kuebel - 404 U.S. 357 (1971)
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/404/357/case.html 

"This traditional right to freedom before conviction permits the unhampered preparation of a defense, and serves to prevent the infliction of punishment prior to conviction. '...Unless this right to bail before trial is preserved, the presumption of innocence, secured only after centuries of struggle, would lose its meaning."
 - Stack v. Boyle, 342 U.S. 1, 4 (1951)
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/342/1/case.html 

Traduzco como: "Este tradicional derecho a la libertad antes de convicción permite la preparación irrestricto de una defensa y sirve para evitar la imposición de la pena antes de convicción. '...A menos que este derecho a la libertad bajo fianza antes del juicio sea preservado, la presunción de inocencia, asegurada sólo después de siglos de lucha, perdería su significado." - Stack v. Boyle, 342 U.S. 1, 4 (1951)

Argumentar por qué una persona no debe otorgarse fianza, va en contra de la presunción de inocencia. En nuestra sociedad todo el mundo es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un Tribunal de justicia. Negar la fianza introduce una presunción de culpabilidad. Presunción de inocencia significa que debe tener igualmente una presunción de acogerse a la libertad bajo fianza.



Ahora le pregunto ¿de dónde diantres sustrae el gobernador Luis Fortuño su argumento sino de la desinformación, de errores patéticos de doctrina constitucional o de manifestaciones mendaces (mentiras), tal vez con pleno conocimiento de sus disparates lo cual es hasta peor pues sugiere intenciones ilícitas de engañar a la ciudadanía lo cual es contrario a su responsabilidad como funcionario electo y una violación de su juramento de defender los mismos textos constitucionales que ultraja, y que realiza buscando impresionar a quienes incautos le crean que dice la verdad...???

Basado en comentarios publicados previamente por separado mediante Feisbuk. Traducciones, edición y redacción adicional: ROF