tag:blogger.com,1999:blog-3938341097808595478.post4415036662933608323..comments2022-03-24T05:48:20.013-07:00Comments on retos digitales de ortizfeliciano: Quinto mandamiento: No matarás. con addendum urgente.Roberto Ortiz-Felicianohttp://www.blogger.com/profile/10712890752942849773noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-3938341097808595478.post-9728151243659364912012-06-11T05:46:47.092-07:002012-06-11T05:46:47.092-07:00El "Tiri-tápate" que propone el Super (e...El "Tiri-tápate" que propone el Super (el des-plan del crimen) es peligroso e irresponsable.Según estadísticas del Centers for Disease Control para 2003-2007, disparos representaban sólo el 3 por ciento de los intentos de suicidio, pero casi la mitad de las muertes. Hasta ahora este año, más de 40.000 personas en los Estados Unidos han sido víctimas de disparos. El 31 de diciembre, podemos proyectar unos 9.500 muertos por disparos en los Estados Unidos. Para que veamos la gravedad del tema en Puerto Rico se estiman a base de las 408 muertes violentas reportadas al momento (aunque el gobernador repite que las cosas mejoran lo cierto es que sigue rampante la violencia) que probablemente volvamos a rebasar la cifra fatídica de mil muertes violentas en un año. Por la ausencia de transparencia en las estadísticas pertinentes desconocemos cuántas de esas muertes son asociadas al uso de armas. Lo que si sabemos es que de las mil muertes violentas del año pasado solo un 10% han sido procesadas judicialmente y de esas ninguna fue producto de una violación del Derecho de la fianza.Roberto Ortiz-Felicianohttps://www.blogger.com/profile/10712890752942849773noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3938341097808595478.post-21698354780713032962012-06-07T13:16:02.469-07:002012-06-07T13:16:02.469-07:00DESPENALIZACIÓN DEL USO/ABUSO DE NARCÓTICOS EN POR...DESPENALIZACIÓN DEL USO/ABUSO DE NARCÓTICOS EN PORTUGAL; Vea: En casi cada categoría de drogas, las tasas de prevalencia en la era de predecriminalization de la década de 1990 fueron superiores a la despenalización. Temores de "Turismo de drogas" han resultó ser completamente infundadas. La barrera más importante para ofrecer tratamiento a la población adicta fue el temor de detención. Despenalización nunca fue visto como una concesión a la inevitabilidad del abuso de drogas. Las tasas de prevalencia para el grupo de edad de desintoxicación realmente han disminuido en términos absolutos desde la despenalización. El número de nuevos casos de VIH y el SIDA entre los adictos a las drogas ha disminuido cada año desde 2001. Han disminuido las tasas de mortalidad asociada a drogas. La mayoría de los Estados europeos tienen tasas que son doble y triple de la tasa de Portugal despenalizada. Uso de drogas entre los estadounidenses reveló que Estados Unidos tiene el nivel más alto de abuso de cocaína ilegal en el mundo.<br /><br />DECRIMINALIZATION IN PORTUGAL<br />http://www.cato.org/pubs/wtpapers/greenwald_whitepaper.pdfTirando a salvar vidas, en lugar de tirando a matar..."noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3938341097808595478.post-87630707128789963272012-06-05T21:02:07.678-07:002012-06-05T21:02:07.678-07:00Artículo 26. Legítima Defensa. No incurre en respo...Artículo 26. Legítima Defensa. No incurre en responsabilidad quien defiende su persona, su morada, sus bienes o derechos, o la persona, morada, bienes o derechos de otros en circunstancias que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente, siempre que haya necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el daño, falta de provocación suficiente del que ejerce la defensa, y que no se inflija más daño que el necesario para repeler o evitar el daño.<br />Cuando se alegue legítima defensa para justificar el dar muerte a un ser humano, es<br />necesario tener motivos fundados para creer que al dar muerte al agresor, el agredido o la<br />persona defendida se hallaba en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño<br />corporal. Para justificar la defensa de la morada, las circunstancias indicarán una penetración ilegal o con el fin de cometer algún delito. Para justificar la defensa de bienes o derechos, las circunstancias indicarán un ataque a los mismos que constituya delito o los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente.Artículo 26. Legítima Defensa.noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3938341097808595478.post-43261865913266991322012-06-05T15:21:27.217-07:002012-06-05T15:21:27.217-07:00"Para justificar el dar muerte a un ser human..."Para justificar el dar muerte a un ser humano, cuando se alegue legítima defensa, es necesario tener motivos fundados para creer que al dar muerte al agresor se hallaba el agredido o la persona defendida en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal.<br /><br />Para que prospere la legítima defensa hemos exigido tradicionalmente la concurrencia de varios requisitos: primero, que el acusado demuestre que tenía motivos fundados para creer que estaba en inminente peligro de muerte o grave daño corporal; segundo, que haya necesidad racional del medio utilizado para impedir o repeler el daño; tercero, que no haya provocación de parte del que invoca la defensa; y cuarto, que no infligió más daño que el necesario para repeler o evitar la agresión. Pueblo v.<br />De Jesús Santana, 100 D.P.R. 791 (1972); Pueblo v. Ríos Rivera, 88 D.P.R. 165 (1963); Pueblo v. Lozada, 37 D.P.R. 927 (1928)." PUEBLO V. GONZÁLEZ ROMÁN, 138 D.P.R. 691 (1995) <br /><br />"Como es sabido, el delito de alteración a la paz, según tipificado en el Art. 260 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4521, ...[o]tra modalidad, configurada en el inciso (b) del citado Art. 260, consiste en sacar o mostrar una arma de fuego, sin ser un caso de legítima defensa, en presencia de dos o más personas con una actitud tan amenazadora que pueda producir en la persona amenazada el temor de que ha de ser agredida o de que va a sufrir daño. Pueblo v. Cardona, 63 D.P.R. 279, 280 (1944)." 2002 DTS 003 PUEBLO V. RODRÍGUEZ LUGO 2002 TSPR 003Derecho aplicable/jurisprudencia vigente (3)noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3938341097808595478.post-28626483161757300032012-06-05T15:21:06.266-07:002012-06-05T15:21:06.266-07:00(desde anterior)
Quien invoca esta defensa ha de ...(desde anterior)<br /><br />Quien invoca esta defensa ha de creer, al igual que una persona prudente y razonable, que se sufrirá un daño en el futuro inmediato o que el mismo se está llevando a cabo. Esta creencia en cuanto a sufrir un daño inminente es menester interpretarla conjuntamente con el último requisito enumerado. Necesariamente ha de existir una creencia razzonable de que se está ante un inminente peligro de muerte o de grave daño corporal para justificar el dar muerte al agresor. Ilustra la profesora Nevárez Muñiz:<br /><br />"[L]o importante no es si el que invoca la defensa estaba en verdadero peligro de perder su vida o de sufrir grave daño, sino ‘si las circunstancias eran tales que inducían a una persona prudente a creer que su persona estaba expuesta a tal peligro y racionalmente podía así creerlo y tenía suficiente causa para estimarlo’." D. Nevárez Muñiz, loc. cit. (Enfasis suplido.)<br /><br />Es preciso recordar que aunque la conducta de quien invoca la defensa ha de ser la de una persona prudente y razonable, ante un peligro repentino e inminente que requiera acción inmediata, dicha conducta no puede ser pesada en balanzas muy sofisticadas. Pueblo v. González Román, supra, pág. 9217; Pueblo v. De Jesús Santana, supra.<br /><br />Deben tomarse en consideración "la gravedad del ataque, la naturaleza o importancia del bien que se tutela y las condiciones personales de las partes" al evaluar la necesidad racional del medio utilizado para impedir o repeler el daño. D. Nevárez Muñiz, op. cit., pág. 231. De ahí que el medio utilizado sea imprescindible de acuerdo a la naturaleza y a la importancia del bien jurídico tutelado. Ibid., pág. 232.<br /><br />Por otra parte, atiende a la proporcionalidad el que una persona no inflija más daño que el necesario para repeler o evitar el daño. "La cuestión de la proporcionalidad a lo que está relacionada es a la gravedad del daño que se ocasiona por el que invoca la legítima defensa; daño en proporción a la inminencia del daño original que se intenta repeler." Ibid. El aspecto de la proporcionalidad, por no tener base matemática alguna, pone de manifiesto la imposibilidad de utilizar juicios de precisión al juzgar la conducta de una persona que se defiende. "Muchas veces la acción es tan rápida y tan inesperada, que el sujeto agredido no tiene más salida que actuar con la velocidad que sus reflejos le permiten." Ibid.<br /><br />El invocar la defensa no requiere que la persona retroceda hasta colocarse en una posición de indefensión. Pueblo v. González Román, supra; Pueblo v. De Jesús Santana, supra. Es suficiente demostrar que esta persona no ha provocado al agresor para que le sea permitido beneficiarse de esta defensa." 97 DTS 58 REYES V. POLICIA 1997 TSPR 058Derecho aplicable/jurisprudencia vigente (2)noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3938341097808595478.post-42925916553172116682012-06-05T15:20:23.706-07:002012-06-05T15:20:23.706-07:00"El derecho romano reconoció la legítima defe..."El derecho romano reconoció la legítima defensa en protección de los derechos de propiedad en aquellos casos en que estuviese envuelto el riesgo personal y la protección a la honra. En sus orígenes, el derecho anglosajón permitió el empleo de fuerza mortal por parte de la víctima cuando se trataba de un ataque por delito grave, mientras exigía "retirarse hasta la pared" previo al empleo de fuerza mortal por parte de la víctima cuando no se trataba de un ataque por delito grave. "En tiempos modernos la legítima defensa se refiere a cualquier situación que involucre defensa de la persona, incluyendo ataques rápidos en delitos menos graves así como también delitos graves." D. Nevárez Muñiz, Derecho Penal Puertorriqueño. Parte General, 3ra ed., Instituto para el Desarrollo del Derecho, Inc., Hato Rey, 1995, pág. 226.<br /><br />En Puerto Rico, rige actualmente en materia de legítima defensa de la persona el Artículo 22 del Código Penal, 33 LPRA sec. 3095, cuyo texto establece en lo pertinente:<br /><br />"No incurre en responsabilidad el que defiende su persona, sus bienes o derechos, o su morada, o la ppersona, bienes o derechos, o morada de otros en circunstancias que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente, siempre que hubiere necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el daño, falta de provocación suficiente del que ejerce la defensa, y no se inflija más daño que el necesario al objeto.<br /><br />Para justificar el dar muerte a un ser humano, cuando se alegue legítima defensa, es necesario tener motivos fundados para creer que al dar muerte al agresor se hallaba el agredido o la persona defendida en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal...."<br /><br />La concurrencia de los siguientes requisitos es indispensable para que progrese la legítima defensa de la persona en los casos en que se ha producido la muerte del agresor: (1) que la persona tenga una creencia razonable de que se ha de sufrir un daño inminente; (2) que haya necesidad racional del medio utilizado para impedir o repeler el daño; (3) que no haya provocación de quien invoca la defensa; (4) que no se inflija más daño que el necesario para repeler o evitar el daño; y (5) que la persona tenga motivos fundados para creer que al dar muerte al agresor se hallaba en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal. D. Nevárez Muñiz, op. cit., págs. 227-228.<br /><br />En esencia, "las circunstancias que concurran para justificar la defensa propia deben ser suficientes para excitar el temor de una persona razonable." Pueblo v. González Román, Op. de 4 de febrero de 1992, 129 D.P.R. ___ (1992), 92 J.T.S. 17, pág. 9217; Pueblo v. De Jesús Santana, 100 D.P.R. 791, 798 (1972).<br /><br />Esto se refiere propiamente al criterio de la persona prudente y razonable. Pueblo v. González Román, supra, pág. 9218. A base de este criterio objetivo, se juzga el temor de determinada persona comparándolo con el de una razonable, de ordinaria prudencia o un buen padre o una buena madre de familia. El marco de comparación es con aquella persona que "[s]abe todo lo que es de conocimiento corriente en la comunidad", lo cual permite que este conocimiento común se le impute a cualquiera otra. J.A. Cuevas Segarra, La Responsabilidad Civil y el daño extracontractual en Puerto Rico, Publicaciones J.T.S., Estados Unidos de América, 1993, pág. 89. El instituir este criterio como patrón o modelo necesariamente "varía según los tiempos y lugares, según las circunstancias históricas y la comunidad de que se trate". J. Echeverría, Lecciones Preliminares de Teoría General del Derecho y del Cambio Social, 55 Rev. Jur. U.P.R. 371, 446 (1986).<br /><br />(sigue...)Derecho aplicable/jurisprudencia vigente (1)noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3938341097808595478.post-78035978067755765102012-06-05T11:26:58.379-07:002012-06-05T11:26:58.379-07:00Intenta aclarar pero es que sigue picando completa...Intenta aclarar pero es que sigue picando completamente fuera del hoyo. por favor el Super necesita urgentemente una orientación legal. Sr. Superintendente su primera obligación es plantearle claro a la ciudadanía cuál es el Estado de derecho, qué es y cuál es la ley en Puerto Rico, no proceden los argumentos de leyes 'Stand your ground/ Castle laws" como la de Florida, primero no es ley en Puerto Rico. Segundo, casi tres meses después de la muerte de Trayvon Martin que puso el foco en "stand su ground", o "dispara primero," están bajo fuego. Estas leyes, que repito no se encuentran vigentes en Puerto Rico establecen que una persona puede usar fuerza letal en defensa propia sin la obligación de retirarse cuando se enfrenta a una amenaza percibida. Las leyes se basan en la "doctrina de castillo," que dice que una persona está protegida por el derecho de usar fuerza letal en defensa de su propiedad o su casa ("su castillo") de ahi vienen los comentarios inpertinentes del Super. En lugar de 'dispara primero', lo que es ley en Puerto Rico es que se supone que las personas tienen el deber tradicional de retirarse (evitar la confrontación) de una situación insegura si pueden hacerlo. En Puerto Rico no es ley la inmunidad y la presunción de legalidad de que individuos armados pueden buscar oportunidades de usar fuerza letal. Experiencias ahora han demostrado que estas leyes (tira a matar) alentan el vigilantismo, siembran la confusión y promueve que ciudadanos portando armas se sienten envalentonadas de resolver los conflictos con armas de fuego en lugar de optar por otros medios o por alejarse de dichas situaciones. Que estemos claros aunque el Super diga lo que diga, el concepto legal vigente en Puerto Rico es el de la defensa legítima que requiere que se establezca que no hubo otras posibilidades. Aún con la ley "stand your ground" en Florida a Zimmerman lo procesan por homicidio y la defensa parece intentar establecer atenuantes para bajar el homicidio de segunda, en Puerto Rico estaría posiblemente encarando un cargo de asesinato en primera.<br /><br />"El superintendente de la Policía, Héctor Pesquera, intentó explicar hoy las recomendaciones emitidas ayer sobre cómo debería reaccionar un ciudadano al ser víctima de un robo domiciliario, las cuales -admitió- pudieron haber sido tergiversadas."<br />Superintendente reitera sus recomendaciones ante los robos<br />http://www.elnuevodia.com/superintendentereiterasusrecomendacionesantelosrobos-1272371.htmlRoberto Ortiz-Felicianohttps://www.blogger.com/profile/10712890752942849773noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3938341097808595478.post-18604247192253952792012-06-04T11:54:09.614-07:002012-06-04T11:54:09.614-07:00Opiniones son opiniones, anoche, cosas de la vida,...Opiniones son opiniones, anoche, cosas de la vida, escuchaba a una artista confesarle a un comediante/ 'talk show' que vivía en una comunidad muy exclusiva en California y que una noche regresaba en taxi de una fiesta totalmente fuera de si, eso borracha. pero no guiaba, contó como no pudo entrar a su casa con la llave y pensó entrar por la puerta del patio que da a la piscina. Entrando, la puerta estaba sin cerradura, llegó a su habitación para toparse con una pareja durmiendo en su cama. Se formó la gritería y ella sacó su pequeña pistola de su bolso... las cosas se calmaron pero las tensiones estaban en ascenso cuando notó que estaba en la casa de sus vecinos que tienen una casa muy similar... cosas veredes...Roberto Ortiz-Felicianohttps://www.blogger.com/profile/10712890752942849773noreply@blogger.com