jueves, 1 de marzo de 2012

El proceso en contra de Héctor Ferrer: asomo de un linchamiento moderno.


Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
"Sección 1. Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta por ello a tal jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida. Ningún Estado podrá crear o implementar leyes que limiten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá ningún Estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria."

El debido proceso bajo la Decimocuarta enmienda se puede analizar en el proceso (el sistema y los trámites legales y judiciales) y el correspondiente proceso substantivo. Debido proceso procesal (valga la redundancia), se basa en principios de "imparcialidad fundamental," trata que los procedimientos legales requeridos en procedimientos del estado sean justos lo que incluye el aviso (debida notificación previa), oportunidad para audiencia, confrontación y contrainterrogatorio, descubrimiento de prueba, base jurídica de la decisión judicial, y disponibilidad del derecho a representación cabal y efectiva.

Este derecho se recoge y reitera en el Derecho constitucional puertorriqueño en:
"Artículo Dos- Carta de Derechos
Sección 7. Derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad; pena de muerte, no existirá; debido proceso; igual protección de las leyes; menoscabo de contratos; propiedad exenta de embargo.
Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo."

Todo acusado de delito público tiene derecho a que el Ministerio Público demuestre su culpabilidad más allá de duda razonable en juicio público, justo e imparcial, y esta concretización práctica de la presunción de inocencia es parte del debido proceso de ley. Pueblo v. Torres Rivera, C.A. 91-73 (1991).

Tanto el derecho constitucional a un juicio rápido como el debido proceso de ley no pueden disminuirse por el hecho de que no se haya aprobado ley que los implante. La Constitución tiene su propio y supremo vigor que rebasa la ausencia de legislación habilitadora. Pueblo v. Opio Opio, 104 D.P.R. 165 (1975).

Para que el derecho del acusado a carearse con los testigos de cargo - esta sección - tenga concreción y sentido, el debido procedimiento de ley exige que se pongan al alcance del acusado los medios de prueba para impugnar a los testigos, atacar su credibilidad y todo recurso análogo encaminado a erradicar la falsedad del juicio y evitar el desvío de la justicia. Pueblo v. Rodríguez Sánchez, 109 D.P.R. 243 (1979).

Es nuestro parecer que los comentarios vertidos por el Superintendente son constitutivos de violaciones del debido procedimiento, a saber:

"El superintendente de la Policía, Emilio Díaz Colón, reveló hoy que el primer agente que llegó hasta la residencia del renunciante representante Héctor Ferrer en la noche del miércoles, 22 de febrero encontró a su excompañera dentro de un auto y llorando, tras un supuesto incidente de violencia doméstica. “La señora Hernández está en un auto llorando y le dice al agente que espere un momento. Luego de que ella se calma un poquito, ella, la señora (Elisa) Hernández, le dice al agente que no aguanta más y que llegará hasta las últimas consecuencias. Eso se lo dice ella al sargento, el sargento Figueroa, con nombre”, detalló el Superintendente en entrevista radial (NotiUno)."

http://www.elnuevodia.com/policiaencontroaexcompaneradehectorferrerencerradaenunautoyllorando-1202431.html


"El Superintendente de la Policía, Emilio Díaz Colón, reveló hoy que el día del incidente de presunta violencia doméstica, del ex representante Héctor Ferrer contra su compañera, ésta le dijo a la Policía que llegaría hasta "las últimas consecuencias" con su denuncia. "Ella dijo que ni aguantaba más y que llegaría hasta las últimas consecuencias", señaló el Superintendente, tras sostener que cuando la Policía llegó al hogar de Ferrer, encontró a Elisa Hernández dentro de un carro llorando.
¿Eso se lo dijo a usted el policía que intervino en el caso? "Eso me lo dijeron a mi otras personas que supervisaron eso", dijo Díaz Colón..."

http://www.primerahora.com/emiliodiazcoloncompaneradeferrerdijoquenoaguantabamas-620479.html


Se define un linchamiento moderno como acto de "linchar. (De Ch. Lynch, juez de Virginia en el siglo XVIII). 1. tr. Ejecutar sin proceso" (DRAE).



Nota de ROF.- Parece mentira que un programa abiertamente comercial y sensacionalista, dedicado al chisme y el bochinche tenga acceso a documentos diz que privados del sistema judicial y sea el que siente la pauta del debate público...

Y sigue el circo: ahora el Superintendente en una emisora radial revela detalles privados del proceso que se supone que sea un proceso bajo el manto del proceso judicial, y opina sobre asuntos de los cuales admite no tener personal conocimiento lo que cual es despliegue asombroso de imprudencia...

4 comentarios:

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Al ritmo que va este preproceso de enjuiciamiento en los medios las verdades se han de esconder en los rincones atemorizadas por los deslices de comentarios prejuiciados y juicios a priori, es verdaderamente deprimente este cuadro que presagia que en el futuro nadie puede presumir de procesos justos y dentro de criterios de privacidad, somos una isla de noveleros y la novela se traga la historia...

Priscila Moreira dijo...

El chisme se comió a la noticia. Dentro de poco no habrá noticiarios solo programas de chismes.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Y cuánto de ese proceso no se vive ya...

Cuesta arriba el caso... dijo...

La pesquisa que realiza un fiscal especial independiente (FEI) sobre las alegaciones de violencia doméstica y maltrato de menores contra el representante popular Héctor Ferrer, podría quedar en la nada si la expareja de éste, Elisa Hernández, no testifica.

Según la licenciada Roxanna Soto Aguilú, esta investigación, a su parecer, “por ahora no va para ningún lado” si el FEI no logra recoger el testimonio de una persona con conocimiento directo de los hechos. Esa persona, según se ha publicado, es la propia Hernández, pero ella dijo al Estado que no participará en ningún proceso criminal o disciplinario contra Ferrer.

El legislador fue denunciado el 22 de febrero tras un presunto incidente de maltrato verbal a Hernández en presencia de su hijo de cinco años, y por causar daños a la casa donde vivían en Cupey. Soto Aguilú sostuvo que como el hijo de la pareja es menor de 12 años, por regla general no lo sientan a testificar. Por ende, dijo que mientras Hernández no testifique, esta pesquisa será bien cuesta arriba para el FEI pues el Estado no puede obligar a una persona a declarar.

“La pueden citar porque es parte de interés, pero una vez la sienten a comparecer nadie la puede obligar a testificar porque a todos los ciudadanos les cobija la quinta enmienda federal, que es el derecho a no autoincriminarse”, sostuvo la togada.

“A menos que Hernández dé un reversazo aquí no hay caso”, agregó ella, al destacar que hay víctimas que rompen el silencio por presiones de algunos fiscales.

A Ferrer se le imputa violar el artículo 3.2 de la Ley 54 de Violencia Doméstica y al artículo 75 de la Ley 177 de Bienestar y Protección Integral de la Niñez, delitos castigables con entre tres a ocho años de cárcel.

¿Qué testigos podría el FEI usar para sostener su caso en los 90 días que tiene?, preguntó El Nuevo Día. Según el expresidente del Colegio de Abogados, Arturo Hernández, si no hubo más personas en el hogar de la pareja cuando ocurrieron los hechos, no hay más testigos.

Incluso, el FEI puede citar a familiares, a vecinos y amigos pero si no tienen conocimiento directo de lo que pasó, la prueba no es concluyente para la pesquisa, dijo Soto Aguilú. Tampoco lo son las declaraciones juradas pues tienen pobre valor probatorio.

“Entiendo que el FEI está ante una situación donde no tendría caso que procesar. Ante esto, exigiría que los 'feis' designados tengan la más alta prudencia y transparencia para recopilar todo lo que tengan y concluyan la investigación. Lo digo no por proteger a nadie, es que el FEI funciona con fondos públicos”, dijo el exlíder de los togados.

http://www.elnuevodia.com/cuestaarribaelcasocontraferrer-1204321.html