domingo, 5 de febrero de 2012

De las cosas, de los nombres, de adentro, de afuera: comentarios sobre un comentario sobre la crisis constitucional


"Dentro y fuera constituyen una dialéctica de descuartizamiento y la geometría evidente de dicha dialéctica nos ciega en cuanto la aplicamos a terrenos metafóricos. Tiene la claridad afilada de la dialéctica del sí y del no que lo decide todo. Se hace de ella, sin que nos demos cuenta, una base de imágenes que dominan todos los pensamientos de lo positivo y de lo negativo... El más acá y el más allá repiten sordamente la dialéctica de lo de dentro y de lo de fuera: todo se dibuja, incluso lo infinito. Se quiere fijar el ser y al fijarlo se quiere trascender todas las situaciones para dar una situación de todas las situaciones. Se enfrenta entonces el ser del hombre con el ser del mundo, como si se tocaran fácilmente las primitividades. Se hace pasar a la categoría de absoluto la dialéctica del aquí y del allá. Se da a esos pobres adverbios de lugar poderes de determinación ontológica mal vigilados. Muchos metafísicos exigirían una cartografía. Pero en filosofía todas las facilidades se pagan y el saber filosófico se inicia mal a partir de experiencias esquematizadas."
Capítulo IX de "La Poética del Espacio", ed. Fondo de Cultura Económica. (Trad. de E. De Champourcin)

Soy entusiasta lector de la columna 'Las cosas por su nombre' de Benjamín Torres Gotay, lo he he dicho previamente, lo he citado y recomendado igual que hoy recomiendo su entrada 'El Supremo rodeado de alambres de púas' (el enlace lo suplo:)

http://www.elnuevodia.com/blog-el_supremo_rodeado_de_alambres_de_puas-1183198.html

Eso planteado me quisiera adelantar a ciertos comentarios sobre el contenido de dicha presentación pero sugiero que lo lean primero y regresen a este ofrecimiento que hago luego para que entiendan lo que crean justo entender. Pero como en esto de redactar esta nota me veo obligado a prescindir de dicho encadenado de actos pues voy a lo que vine.

Difiero en ciertas cosas de lo que ha planteado el columnista, a ver:

Cito: "...esa llamada “crisis constitucional” en la que está sumido el tribunal en este momento no ha tenido, ni va a tener, ninguna consecuencia concreta para el ciudadano que día a día se levanta para echar adelante a los suyos. Se trata más bien de las cuestiones más internas imaginables que en nada seguramente impactarán a los cientos, tal vez miles, que a diario van a las cortes del país al vía crucis que pasan allí víctimas y acusados."

Debo diferir por dos razones una de forma y otra de contenido. lo referente a la forma se refiere a si la situación que ocurre en nuestro foro máximo local es "llamada crisis constitucional".

Difiero porque a mi entender este no es un problema de llamamientos sino de definiciones, los llamamientos en todo caso responden a estrategias de como entender, tratar o proyectar dicha realidad conflictiva. Estemos claros el conflicto existe, es un hecho innegable que se corrobora mediante múltiples ofertas de evidencia que van desde comunicados oficiales, decisiones administrativas cuestionadas y resoluciones con lenguajes que retratan fielmente la naturaleza de dicho conflicto.

Entendamos que un foro judicial es una arena para que se lleven a cabo batallas de juicios y razonamientos dentro de los campos de las doctrinas judiciales, sin embargo este conflicto no se limita a la arena y aparentemente se ha salido de los parámetros reglamentarios o tradicionales de la guerra de ideas para tornarse en lucha por ocupar territorios, ocupar espacios.

La idea de desacatos noveles (y cuestionables por ausencia de precedentes y teoremas legales que los justifiquen) que se apliquen a una funcionaria judicial por hacer lo que en toda teoría administrativa es parte de sus funciones es sinónimo de crisis y al referirnos de contenidos cuyos referentes residen en la Constitución pues es una crisis constitucional (ipso facto) impulsada por un sector sea mayoritario o lo que sea de dicho cuerpo. La idea de que mediante el ejercicio novel del poder reglamentador se busque apocar, obviar o borrar el contenido de un dictado del texto constitucional y en el proceso de facto enmendar dicho texto y tratándose de las funciones conferidas por la Constitución al Juez Presidente es reflejo de una crisis constitucional ya que la materia que se impacta es ese documento y sus significados.

Nota.- Es ordinaria tarea y responsabilidad administrativa en una empresa ordenar, supervisar y canalizar examinaciones y verificaciónes sistemáticas de las operaciones y sus documentos, los expedientes de transacciones y contratos, y otros documentos relevantes, y la inspección física del inventario de activos y pasivos mediando el empleo de profesionales periciales (llamados interventores). Vea también la intervención externa y la intervención interna como recursos ordinarios de la administración empresarial.

El Tribunal Supremo y la rama judicial son empresas y se deben por rigor, en el mejor de los sentidos, operar como tales mediando las leyes aplicables.

Las intervenciones cobran diferentes formatos y métodos (auditorías, censos, etc.) de análisis, control y verificación (sujeto a certificación) para comprobar independientemente si un sistema documentado está ejecutando y funcionando con eficacia y dentro de los parámetros adecuados tales como presupuestos, objetivos institucionales y programas. En la vasta mayoría de las estructuras empresariales privadas y públicas son parte de las funciones periódicas de administración sana. Se percibe como parte de la diligencia debida: deberes y medidas de prudencia, y responsabilidad que se espera, y ejercitado ordinariamente, razonablemente. No es extraordinario tanto que la administración central programe intervenciones de sorpresa (o fuera de un calendario normal) o proponga intervenciones ante sospechas, dudas o inseguridades relacionadas a posibles problemas o errores. (Fin de nota.)

Recordemos lo que ha planteado el mismo Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre procedimientos permisibles en un asunto similar o relacionado:

"En E.L.A. v. P.R. Tel. Co., supra, así como en P.N.P. v. Tribunal Electoral, 104 D.P.R. 741 (1976); Cooperativa Cafeteros P.R. v. Comisionado de Seguros, supra, hablamos del ámbito de las investigaciones administrativas. Expresamos en P.R. Tel. Co. que la investigación debe estar dentro de la autoridad de la agencia, que el requerimiento no debe ser demasiado indefinido y que la información solicitada debe ser pertinente a la investigación."
-E.L.A. v. Coca Cola Bott. Co., 115 D.P.R. 197 (1984).

Por primera vez desde su ratificación se ha planteado que dos oraciones que yacen una al lado de la otra en el mismo articulado en esta norma han generado un encontronazo de interpretaciones lo cual es al menos inquietante.

ARTICULO V DEL PODER JUDICIAL
Sección 7. Reglas de administración; Juez Presidente dirigirá administración y nombrará director administrativo.
El Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno. El Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado.
(Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico)

Esta realidad suscrita por hechos y documentos no es asunto de controversia como realidad existente, lo otro es ser fiel al titulado de su columna: llamar las cosas por su nombre.

Someto la siguiente definición:

Una crisis constitucional es un conflicto severo en la operación ordenada del gobierno. Hablando en términos generales, una crisis constitucional es una situación en la cual facciones separadas dentro de un gobierno, o entre las ramas constitucionales de dicho gobierno, discrepan sobre el grado y la manera en que dicha empresa lleva a cabo su soberanía.

Entre el piso y el techo de los derechos: primeros apuntes hacia una consideración de una crisis constitucional. revisado/ texto adicionado (01.02.12)
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/01/entre-el-piso-y-el-techo-de-los.html


Desde dónde surgen las raíces de esta realidad es materia de debates necesarios, desde dónde y cómo se sembraron las semillas de la discordia es urgente pues al destaparse la olla ya no es materia de chiquitas: regresa a la palestra el ejercicio llevado a cabo en el cual una recién instalada mayoría del foro procuró casi de inmediato aumentar su fuerza numérica. En este regreso a la ponderación observamos lo que el profesor Efrén Rivera Ramos ha señalado y cito: "Más allá de la determinación de quién tiene poder para qué, no debe olvidarse que una cosa es tener la facultad para hacer algo y otra distinta es cómo se ejerce."

Favor ver: El conflicto constitucional, disponible en:
http://www.elnuevodia.com/columna-elconflictoconstitucional-1181109.html


Hemos señalado el siguiente texto constitucional que entendemos aplica certeramente, a saber:
‎"Our cases further establish that a statute or a rule may be held constitutionally invalid as applied when it operates to deprive an individual of a protected right although its general validity as a measure enacted in the legitimate exercise of state power is beyond question... [Footnote 7]"
[Footnote 7] Schneider v. State, 308 U. S. 147 (1939); Cantwell v. Connecticut, 310 U. S. 296 (1940); Bates v. Little Rock, 361 U. S. 516, 361 U. S. 527 (1960); Sherbert v. Verner, 374 U. S. 398 (1963).

Tomado de Boddie v. Connecticut - 401 U.S. 371 (1971)
http://caselaw.lp.findlaw.com/scripts/getcase.pl?navby=case&court=us&vol=401&invol=371

Nota adicional.- Traduzco por entender que es medular esta cita:
Nuestros casos establecen que un estatuto o una regla se puede interpretar constitucionalmente inválida cuando aplicado para privar a un individuo de un derecho protegido aunque su validez general como medida decretada en el ejercicio legítimo del poder del estado sea incuestionable...[Footnote 7]
Schneider v. State, 308 U. S. 147 (1939); Cantwell v. Connecticut, 310 U. S. 296 (1940); Bates v. Little Rock, 361 U. S. 516, 361 U. S. 527 (1960); Sherbert v. Verner, 374 U. S. 398 (1963).
(Tomado de) 401 U.S. 371 (1971)//(Traducción libre de ROF.)



En ese mismo caso obra otra cita que estimamos al menos nos llama muy claramente a un replanteamiento crítico de los hechos previos que han producido la situación actual: "Cuando un estado, sin embargo, a través de su sistema legislativo ejerce un monopolio sobre conflictos privados, tal como en la disolución del matrimonio, el debido proceso bien puede imponer obligaciones afirmativas a ese estado. " (trad. de ROF)

When a State, however, through its legal system exerts a monopoly over the pacific settlement of private disputes, as with the dissolution of marriage, due process may well impose affirmative obligations on that State. Boddie v. Connecticut, 401 U.S. 371, 374 -77 (1971).

http://supreme.justia.com/cases/federal/us/401/371/case.html#T7


Recordemos que un matrimonio visto como realidad legal es un contrato entre personas privadas que constituye la creación de una figura en forma de sociedad legal que por su naturaleza alcanza implicaciones de ente público (por eso es reglamentado por las leyes del Código civil, et al.) tal como un foro colegiado es la contratación de personas privadas para que en su desempeño grupal se lleve a cabo la figura de dicho foro que es una criatura del documento constitucional.

De repente el asunto que se desprende es si dentro de la controversia pública del foro constitucional ocurre un conflicto privado de un grupo mediante sus acciones usurpando los poderes y responsabilidades del Juez Presidente, de si las acciones concadenadas (que hasta se habla de residenciamiento y posibles implicaciones penales) es meramente un asunto público aunque las repercusiones tienen claros visos de daño y perjuicio personal a dicha persona privada (del Juez Presidente) que ocupa dicho puesto por haber realizado sus obligaciones, y sin dudas nos debe inquietar si todo este asunto es montaje escénico fruto de prejuicios, fallos del debido proceso y agendas de toma del poder dentro del foro.

El tema del cuestionamiento ético es verdaderamente solamente un debate de unas alegaciones o son esas alegaciones en un contexto mayor instrumentos de una estrategia sugiero posiblemente ilegítima e inconstitucional.

El pueblo de Puerto Rico ¿ha conferido la autoridad de ser árbitros imparciales y le paga el sueldo a algunas personas para que en su descargo de responsabilidades conspiren para aumentar sus influencias dentro de la configuración de ese cuerpo? ¿Es permisible el pensamiento maquiavélico como ejercicio constitucional o al menos se requiere que dicha filosofía sea hilada fina en dicho desempeño?

No tengo dudas que existe una situación en la cual facciones separadas dentro de un gobierno, o entre las ramas constitucionales de dicho gobierno, discrepan sobre el grado y la manera en que dicha empresa lleva a cabo su soberanía.

El segundo punto en el que difiero es y cito nuevamente: "Se trata más bien de las cuestiones más internas imaginables que en nada seguramente impactarán a los cientos, tal vez miles, que a diario van a las cortes del país al vía crucis que pasan allí víctimas y acusados."

Vemos un asunto de interpretaciones: de primeras luce algo 'de adentro' el conflicto, pero advierto que como nos ha sugerido la cita que antecede, la geometría de la dialéctica es elusiva y lo de adentro es susceptible de ser lo de afuera cuando el razonamiento se desarrolla.

Primero el comentario del columnista parece (por aquello de que dice "víctima y acusados") ser que enfoca al menos primordialmente en el Derecho penal pero al hacer esta parcela del mundo judicial ha dejado a la intemperie al menos catorce campos de temas judiciales (administrativo, aspectos del derecho de familia, herencias y sucesiones, derecho laboral, derecho de responsabilidades extracontractuales, derechos reales (el derecho de las cosas), podemos seguir pero creo haber ilustrado ese punto). Sirva para ahondar en el planteamiento significar que los Derechos ciudadanos (civiles) no son solamente controversias de implicaciones penales sino que el mayor campo temático lo ocupa precisamente las implicaciones civiles, que todo lo referente a controversias legítimas entre diferentes partes no necesariamente conlleva el peso de haber víctimas y acusados sino conflictos sobre obligaciones y remedios, entre otras cosas.

Veamos que un acto que se ventila en nuestra realidad (con mucho dolor para los implicados debo añadir) es el acto de expropiaciones, es un atributo constitucional pero requiere en los casos en que se ventilan que haya criterios que muchas veces llegan a las consideraciones de foro supremo por precisamente ser de rango constitucional.

El problema inmediato tal vez no lo sienta Juan y Juana del Pueblo pero en el momento en que una comunidad reciba los emplazamientos para que busquen dónde mudarse de seguro lo pueden sentir, en el momento en que grupos de trabajadores reciban cartas de despido, en el momento que una familia vea que han puesto un letrero que anuncia que el bosque que les queda en la guardarraya sea convertido en un lote industrial o un estacionamiento o como hemos visto recientemente cuando grupos de ciudadanos se enteren que una reserva ecológica ha de convivir con una flamante hospedería con su campo de golf de dieciocho hoyos, en esos momentos la crisis constitucional los toca muy de cerca.

Que conste que debo aclarar que en lo restante de los planteamientos del columnista tiendo a estar totalmente de acuerdo (como suelo estarlo con muchos de sus escritos), creo entender sus preocupaciones pero sentí la necesidad de hacer estos señalamientos que reconozco son enteramente debatibles. Por lo pronto quiero terminar con una cita de dicha columna:

"En una época tan dura como la que vivimos, de tanta violencia y tanto desentendimiento, en que tanto se pide diálogo, paz y armonía, en que se nos piden sacrificios a todos, ver a gente tan fina como los jueces del Supremo actuando así debe resultarle muy iluminador a los que andan buscando pretextos para que todo en Puerto Rico siga igual."

Y la interrogante tal vez fundamental: ¿es esta cadena de hechos y actos el procedimiento justo y razonable de desempeño de un Tribunal Supremo...??? ¿Es esto que ha ocurrido y ocurre un fiel ejemplo del debido proceso...???

A nivel de pueblo se sintetiza: ¿cuánto de gallera tiene este escenario...???

Pero siendo muy sincero, temo que hay quienes (y en posiciones muy aventajadas) andan buscando pretextos para que todo en Puerto Rico siga no igual (lo cual de por si es bastante crítico) sino de mal a peor en lo que respecta al contenido democrático de los hechos que nos afectan.




Otras entradas relacionadas:

Entre el piso y el techo de los derechos: anotaciones adicionales.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/02/entre-el-piso-y-el-techo-de-los.html


La crisis constitucional como estrategia legal: la filosofía de Carl Schmitt y los juristas nazi.
http://losretosdigitales.blogspot.com/2012/02/la-crisis-constitucional-como.html

3 comentarios:

el término: crisis constitucional y el juego de palabras... dijo...

ya que hay tantos realizando piruetas racionales espectaculares para explicar que difieren de que al ver las llamas en un monte hay un fuego, cuando sientes la incesante lluvia copioso hay una vaguada, y que crisis es la palabra que aplica cuando hay: cambios bruscos, mutaciones importantes en el desarrollo de procesos, situaciones de un asunto en duda (s), momentos decisivos de gravedad y consecuencias importantes, escasez, carestíae instancias complicadas de serias repercusiones. Todos son usos aceptados de la palabra crisis, lo otro, el apellido (por ejemplo constitucional), es un referente al marco circunstancial de dicho suceso o evento...

sobre el concepto de la crisis como oportunidad dijo...

No pretendamos que las cosas cambien si siempre hacemos lo mismo.La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países porque la crisis trae progresos.

La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura.Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'.Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias violenta su propio talento y respeta más a los problemas que a las soluciones.

La verdadera crisis es la crisis de la incompetencia.

El inconveniente de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones.

Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos.Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia.

Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo.En vez de esto trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora que es la tragedia de no querer luchar por superarla.

ALBERT EINSTEIN

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

El problema de llamar al diablo es verlo llegar dice el refranero: intercedieron en los asuntos administrativos ordinarios de la rama judicial y siguen manifestando mediante sus actos una insistencia de/en derogar un texto constitucional mediante reglamentos, el diablo se presenta como siempre en los detalles: ¿es este procedimiento extraconstitucional? ¿es este patrón de conductas una desviación del debido proceso...??? Y como decía mi inolvidable abuela: cuando le ven las espuelas, le cogen miedo...