jueves, 24 de mayo de 2012

Fraude en las primarias en Puerto Rico: amnesia colectiva auto-inducida o qué....


¿Qué parte de esta historia se ha olvidado en Puerto Rico...???

Moraleja: las trampas y los actos corruptos invalidan el triunfo, punto.

El truco de las trampas es que invalidan el triunfo porque lo preceden, es simple de entender aunque en la isla hacen contorsiones con la jurisprudencia del Supremo (Granados-Navedo v. Rodriguez Estrada, 89 JTS 63 (1989); Granados-Navedo v. Rodriguez Estrada, 89 JTS 78 (1990); Granados-Navedo v. Rodriguez Estrada, 90 JTS 114 (1990)) que aplican a la trágala y a conveniencia del imputado (en contra del sentido común) cuando claramente el rol del foro es defender, por sobre todo, por sobre derechos personalísimos individuales, el Derecho del voto como instrumento de expresión de la voluntad del Pueblo.

Lo que el Supremo ha planteado es y citamos:
"cualquier posible vaguedad o laguna en las disposiciones estatutarias o reglamentarias que regulan el ejercicio del voto, la interpretación adoptada debe dar primacía a la máxima protección de la expresión electoral. PPD v. Barreto, 111 DPR 199, 260 (1981). Véanse, además, Granados Navedo v. Rodríguez Estrada I, 123 DPR 1 (1988); PNP v. Rodríguez Estrada, 123 DPR 1 (1988); Santos v. CEE, 111 DPR 351 (1981); PSP v. CEE, 110 DPR 400 (1980). Se garantiza así el derecho al voto del elector."
(Suarez v. Comisión Estatal, 2004 TSPR 208; Granados Navedo v. Rodríguez Estrada I, 124 DPR 1 (1989); PNP. v. Rodríguez Estrada, 123 DPR 1 (1988); Santos v. CEE., 111 DPR 351 (1981); PSP. v. CEE, 110 DPR 400 (1980). )

La Constitución es clara:
"Artículo II. Sección 2. Sufragio, franquicia electoral. Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral"; y así la ha interpretado el Supremo en una larga secuencia de casos.

Estemos claros:

coacción.(Del lat. coactĭo, -ōnis). Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo.

Se puede interpretar como una acto tanto de fuerza como de violencia institucional el, vamos, violentar (valga la redundancia en este caso obligada) el procedimiento mediante uso de engaños, trampas, actos deliberadamente ilícitos premeditados y ejecutados con la clara intención de mediante actos ilegales afectar "la expresión de la voluntad del pueblo".

No solamente la fuerza se refiere a desplazamiento de energía muscular sino que aplica a desplazamiento de criterios morales.

Se puede interpretar violencia y actos violentos, a saber:

violento, ta.(Del lat. violentus). 1. adj. Que está fuera de su natural estado, situación o modo. 2. adj. Que obra con ímpetu y fuerza. 3. adj. Que se hace bruscamente, con ímpetu e intensidad extraordinarias. 4. adj. Que se hace contra el gusto de uno mismo, por ciertos respetos y consideraciones. 5. adj. Se dice del genio arrebatado e impetuoso y que se deja llevar fácilmente de la ira. 6. adj. Dicho del sentido o interpretación que se da a lo dicho o escrito: Falso, torcido, fuera de lo natural. 7. adj. Que se ejecuta contra el modo regular o fuera de razón y justicia.

Lo que en ningún momento interpreta el Supremo es que cuando el acto doloso (vamos, el acto a la fuerza o violento, el acto de coacción) a saber la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo) y que implica la voluntad maliciosa de engañar (al pueblo) mediante el resultado de afectar, infectar el proceso de ilegalidades, y producir resultados impugnables tergiversa, contamina e invariablemente caracteriza de elementos corruptos el proceso, si este proceso se ha de omitir del juicio de los contenidos jurídicos.

No es doctrina sugiero el acto de amnesia colectiva auto-inducida, ni tampoco el declarar en una instancia de controversia un estado temporero de falta de lucidez mental nacional, una especie de locura a conveniencia de una parte que "agarraron con las manos en la masa".

Cuando Watergate, Nixon barre las elecciones presidenciales, gana por un margen histórico y no por los efectos o resultados de los hechos de Watergate que a la larga resultaron ser de poco contenido o significado real pero eso si indudablemente ilegales (como me parece el acto del fraude es igual en su faz un acto delincuente), sin embargo sin dudas dichos hechos significaron su fin al tener que renunciar antes de ser residenciado. Esta historia inolvidable, que motivó libros famosos y películas ganadoras del Oscar sin embargo parece haberse olvidado en ciertos sectores del PNP (nos consta que hay un sector considerable de PNP's muy consternados e indignados con estos eventos) y supuestamente el sistema judicial (por verse) de Puerto Rico a pesar de sentar precedentes contundentes que aplican en la isla y ser algo que se ha comentado en todo el mundo como muestra de corrupción gubernamental.

- roberto 'pachi' ortiz feliciano

10 comentarios:

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

El Derecho al voto es un Derecho ciudadano consagrado en ambas constituciones aplicables. Favor ver "The right of suffrage is "a fundamental political right, because preservative of all rights." Yick Wo v. Hopkins,118 U.S. 356, 370, 6 S.Ct. 1064, 1071, 30 L.Ed. 220 (1886)...The right is not specifically enumerated in the Constitution, but lies poised between due process and equal protection. While suffrage is a "fundamental" right...The essence of the protection, then, flows not from the availability per se of elections, but in their even-handed application where provided. "[O]nce the franchise is granted to the electorate, lines may not be drawn that are inconsistent with the Equal Protection Clause of the Fourteenth Amendment." Harper v. Virginia State Bd. of Elections,383 U.S. 663, 86 S.Ct. 1079, 16 L.Ed.2d 169 (1966)...Federal intervention is available under 42 U.S.C. section 1983, which creates a private right of action to correct constitutional wrongs committed under color of state law. Griffin v. Burns,570 F.2d 1065 (1st Cir.1978). However, such federal intervention into the state conduct of elections is considered an extraordinary measure...There are circumstances, however, in which the errors or unfairness, even if caused innocently and with no scheme to affect the result of the election, may be so "broad-gauged" that it would work a substantial unfairness for the federal court to deny relief." -Navedo v. Acevedo, 752 F.Supp. 523 (1990).

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Nixon vive (o por lo menos su fantasma) en Guaynabo precinto 6...

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Ante los escándalos de fraude electoral destacados en las primarias de marzo, el exalcalde de San Juan y experto en asuntos electorales, Héctor Luis Acevedo, emitió hoy una alerta electoral al país y a los funcionarios políticos y electorales para tomar pasos urgentes y rescatar la confianza del pueblo en sus procesos electorales. "Por espacio de siete elecciones este pueblo fue a votar sin controversias electorales. Hoy se ha lacerado esa confianza y es preciso rescatarla lo antes posible y no agravar la situación, la cual puede causar una baja en la participación de los votantes", sostuvo en conferencia de prensa el ex presidente del Partido Popular Democrático..."
http://www.elnuevodia.com/laceradalaconfianzaenelsistemaelectoralanteescandalosdefraude-1263978.html

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Poco a poco comienza a quebrarse la cadena de encubrimiento en el fraude electoral de la primaria del distrito representativo 6 de Guaynabo. El testimonio de la teniente Zuleyka de León, pudo ser el eslabón que fragmentó la complicidad entre los agentes y empleados del Municipio que, de manera concertada, se han amparado en la Quinta Enmienda constitucional para no responder a preguntas del comité ad hoc que pudieran incriminarlos en actuaciones delictivas...testimonio de De León pudo haber incriminado a otros de sus clientes (del licenciado Antonio Bauzá, quien dijo ser el representante legal de todos los agentes municipales citados, con excepción del comisionado de Seguridad, Ángel Venegas González)...
http://www.primerahora.com/XStatic/primerahora/template/content.aspx?se=nota&id=652126

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

"Un intento ya está en curso de revisar la historia - para dar la impresión que el presidente anterior no tenía nada que ver con Watergate. Pero no hay duda sobre su obstrucción a la justicia..." Cita famosa del Juez John J. Sirica.
En 1973 Sirica presidió los procesos judiciales de Watergate. Rápidamente creció su impaciencia con el descubrimiento de evidencias y la carencia obvia de información, Sirica adoptó la táctica polémica de preguntarle a los testigos el mismo, y dio instrucciones al jurado para considerar no sólo lo qué sucedió, pero también porqué sucedió. El proceso de Watergate fue transformado cuando uno de los ladrones, James McCord, escribió una carta al juez. En ella dijo cómo otros ante el tribunal habían retenido información y que pagos fueron hechos para asegurar su silencio. Como abogado joven Sirica llegó a ser activo en la política republicana y fue designado a la corte de distrito para el distrito de Columbia en 1957. Muchos pensaron que sus raíces de activista republicano fueron factores para que fuera escogido para presidir el proceso de Watergate, los estrategas de tras bastidores del sistema judicial no contaron con su temple y compromiso ulterior con la justicia. Sirica que como juez hasta el momento de Watergate era un magistrado que había vivido una larga cadena de decisiones revocadas por el Supremo, fue respaldado por el Supremo cuando el Departamento de Justicia intentó descarrilar el proceso.

En Puerto Rico nuestro Código Penal incluye:
Artículo 252. Resistencia u obstrucción a la autoridad pública. Toda persona que resista u obstruya, demore o estorbe a cualquier funcionario o empleado público en el cumplimiento o al tratar de cumplir alguna de las obligaciones de su cargo, incurrirá en delito menos grave.

18 U.S.C. § 1511 : US Code - Section 1511: Obstruction of State or local law enforcement dijo...

18 U.S.C. § 1511 : US Code - Section 1511: Obstruction of State or local law enforcement

(a) It shall be unlawful for two or more persons to conspire to
obstruct the enforcement of the criminal laws of a State or
political subdivision thereof, with the intent to facilitate an
illegal gambling business if -
(1) one or more of such persons does any act to effect the
object of such a conspiracy;
(2) one or more of such persons is an official or employee,
elected, appointed, or otherwise, of such State or political
subdivision; and
(3) one or more of such persons conducts, finances, manages,
supervises, directs, or owns all or part of an illegal gambling
business.
(b) As used in this section -
(1) "illegal gambling business" means a gambling business which
-
(i) is a violation of the law of a State or political
subdivision in which it is conducted;
(ii) involves five or more persons who conduct, finance,
manage, supervise, direct, or own all or part of such business;
and
(iii) has been or remains in substantially continuous
operation for a period in excess of thirty days or has a gross
revenue of $2,000 in any single day.
(2) "gambling" includes but is not limited to pool-selling,
bookmaking, maintaining slot machines, roulette wheels, or dice
tables, and conducting lotteries, policy, bolita or numbers
games, or selling chances therein.
(3) "State" means any State of the United States, the District
of Columbia, the Commonwealth of Puerto Rico, and any territory
or possession of the United States.
(c) This section shall not apply to any bingo game, lottery, or
similar game of chance conducted by an organization exempt from tax
under paragraph (3) of subsection (c) of section 501 of the
Internal Revenue Code of 1986, as amended, if no part of the gross
receipts derived from such activity inures to the benefit of any
private shareholder, member, or employee of such organization,
except as compensation for actual expenses incurred by him in the
conduct of such activity.
(d) Whoever violates this section shall be punished by a fine
under this title or imprisonment for not more than five years, or
both.

Obstruction of the Due Administration of Justice dijo...

Obstruction of the Due Administration of Justice

(1) 18 U.S.C. § 1505 -

18 U.S.C. § 1505 provides, in pertinent part, that:. . . .

Whoever corruptly, . . . , obstructs, or impedes or endeavors to influence, obstruct, or impede the due and proper administration of the law under which any pending proceeding is being had before any department or agency of the United States, . . . [shall be guilty of an offense against the United States punishable by a fine, up to five years imprisonment, or both].

To prove obstruction of an agency proceeding under § 1505, the government must establish that (1) there was a proceeding pending before a department or agency of the United States; (2) the defendant knew of or believed that the proceeding was pending; and (3) the defendant corruptly endeavored to influence, obstruct, or impede the due and proper administration of the law under which the proceeding was pending. Materiality is not an element of obstruction of justice. Nor is it a requirement that a defendant succeed in his endeavor to obstruct. Rather, it is sufficient that the defendant has made an effort to accomplish the evil purpose outlawed by the statute. Courts have consistently held that investigations conducted by federal agencies are proceedings for purposes of prosecutions under § 1505.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

En los Estados Unidos se encuentra en proceso una lucha de las comunidades y minorías ante un gran plan maestro instigado por el Partido Republicano (del cual es parte, creyente, miembro y activista Fortuño) para "robarse a como de lugar" las elecciones. Cualquier parecido con procesos en la isla no parece ser una coincidencia o casualidad. Alertas...

'Hacerse el loco' es una táctica que ha empleado previamente miembros de este gobierno incluyendo el mismo gobernador para no verse implicados en investigaciones alegan desconocer lo que sus más allegados colaboradores y empleados hacen. Vimos a Rodríguez Emma justo en el escnario de violentos eventos de brutalidad policial en el Capitolio luego alegar desconocimiento y a base de dicha alegación el gobernador se "hizo el loco", hoy vemos al alcade de Guaynabo "hacerse el loco" cuando sus cercanos colaboradores y compinches se acogen a la Quinta enmienda para no auto-incriminarse en el fraude innegable en las primarias. El 'hacerse el loco' tiene hasta un nombre como estrategia legal: negación plausible.

Buen entendedor, pocas palabras basta.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2010/07/buen-entendedor-pocas-palabras-basta.html
Buen entendedor, pocas palabras basta... parte dos: negación plausible.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2010/08/buen-entendedor-pocas-palabras-basta.html

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

¿Qué implica acogerse a la Quinta enmienda...?
It is well-settled that a witness who asserts the Fifth Amendment privilege against self-incrimination is “unavailable”. See, e.g., United States v. Salerno, 505 U.S. 317, 321 (1992)
¿Qué sucede transaccionalmente si se le otorga inmunidad al testigo que se acoge a la Quinta enmienda..???
The Fifth Amendment privilege's protection extends only to witnesses who have a reasonable cause to apprehend danger from a direct answer. Hoffman v. United States, 341 U. S. 479, 486. That inquiry is for the court; the witness' assertion does not by itself establish the risk of incrimination... We have held that the privilege's protection extends only to witnesses who have "reasonable cause to apprehend danger from a direct answer." Id., at 486. That inquiry is for the court; the witness' assertion does not by itself establish the risk of incrimination. Ibid. A danger of "imaginary and unsubstantial character" will not suffice. Mason v. United States, 244 U. S. 362, 366" -Ohio v. Reiner - 532 U.S. 17 (2001)
Comentario- La Quinta enmienda es un privilegio de no verse obligado un testigo a emitir testimonio que lo perjudique en un proceso judicial, al acogerse se interpreta que dicho testigo no se encuentra disponible para rendir testimonios. Pero al eliminarse el peligro, el proceso cambia. El criterio sobre las implicaciones transaccionales de dicho acogimiento a la Quinta enmienda no son automáticas, le toca a la corte decidir si aplica y puede la corte al eliminarse mediante oferta de inmunidad el peligro autoincriminatorio, decidir de manera que el testigo se vea obligado bajo apercibimiento de desacato a testificar sobre los hechos y conocimientos que tenga de los mismos.

El legado de Watergate. dijo...

(desde anterior)
Frank Wills, el guardia de seguridad nocturno que hace treinta años encontró una cerradura de sótano tapada con cinta adhesiva en el edificio de oficinas Watergate, desapareció de la celebridad y murió casi desapercibido en el año 2000. Pero Watergate vive: nos instruyó sobre el potencial y peligros de un tipo de escándalo político que realmente era inimaginable previamente.

Dinero con el que pagaron a los escaladores se remontó al "Comité para reelegir el Presidente," el Comité de campaña del Presidente Richard Nixon. La Casa Blanca emprendió un encubrimiento del escándalo de Watergate elaborado en un intento de asegurarse de que no estaban implicados funcionarios de la administración de Nixon.
Fracasó el encubrimiento y en agosto de 1974, Nixon renunció como Presidente.

Lo sorprendente es que Woodward y Bernstein eran reporteros jóvenes en el momento de su gran logro. Pero su devoción era conseguir la historia. "Detesto la palabra 'fuga'", dice Woodward. "Hace que los reporteros parezcan pasivos."

Preguntados si alguna vez habían temido por su seguridad, ya que los secuaces de Watergate habían hablado sobre el bombardeo de las oficinas de sus enemigos.
"De vez en cuando, sí,", dijo Bernstein. "Sabíamos lo loco que estaban".
Woodward dijo que recuerda a menudo la escena real que se reproduce en la película "All the President’s Men", en la que su fuente secreta "Deep throat" les había dicho que sus vidas podrían estar en peligro.

Hoy, con la generosa retrospectiva de la historia, Woodward y Bernstein dijeron que ven a Nixon como habiendo presidido guerras simultáneas contra manifestantes antiguerra, reporteros, demócratas, el Departamento de Justicia, incluso contra la propia historia real de los hechos y sus inevitables implicaciones.

Tal vez nadie entendió el poder de la prensa más que el propio Nixon. “La prensa es tu enemigo,” Nixon le dijo al Adm. Thomas H. Moorer, de acuerdo a una grabación de 1971 en la Oficina Ovalada. “Enemigos. ¿entiendes? … Ahora nunca actues de esa manera... dales tragos, tu sabes, trátalos bien.... pero no los ayudes. Nunca, porque están tratando de enterrarte el cuchillo en el pecho.”

Interesados les recomiendo que lean "Woodward and Bernstein: 40 years after Watergate, Nixon was far worse than we thought" la primera colaboración de ambos desde la serie de Watergate y las posteriores publicaciones en formato de libros. Favor ver:
http://www.washingtonpost.com/opinions/woodward-and-bernstein-40-years-after-watergate-nixon-was-far-worse-than-we-thought/2012/06/08/gJQAlsi0NV_story.html