jueves, 12 de abril de 2012

Entre las penumbras constitucionales y una visita a Puerta de Tierra.

Como hemos señalado la pieza angular fundamental del texto constitucional es la frase "We the people" (Nosotros y nosotras, el pueblo...), lo que prosigue en ese contexto es el contrato social.


Nos parece de entrada que parece existir una teoría revisionista en los confines del Supremo de Puerto Rico que en su desarrollo parece borrar (o al menos olvidar) el Preámbulo del documento... "En juego la intimidad. Ese asunto de si existe o no un derecho a la intimidad del elector en unas primarias fue el principal asunto de debate en la vista." (ElNuevo día)

Sometemos que hubo jueces que al menos solapadamente plantearon una visión revisionista de la teoría constitucional.

Veamos: ¿Son los derechos ciudadanos derechos de propiedad (y protegidos así realmente por el debido proceso económico) o libertades individuales? ¿Qué estándar de revisión necesita ser aplicado? ¿Cuáles son los parámetros de las tales derechos una vez identificados? Por ejemplo, ¿es el derecho de la privacidad una relación de protección de espacios físicos tales como el hogar, o se relaciona con la autonomía para tomar decisiones privadas, personalísimas, individuales e íntimas? ¿La protección constitucional de la privacidad cubre las decisiones políticas?

Aunque aparentemente subsisten nuevos teoremas en los pasillos de mármol de Puerta de Tierra, sometemos que estas cuestiones se han resuelto y citamos la Enmienda Catorce como tal vez excelente exhibit al respecto.

La Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos es una de las enmiendas producto de los debates posteriores a la Guerra Civil, e incluye, entre otras, la Cláusula del Debido Proceso y la Cláusula de Protección Igualitaria. Fue propuesta el 13 de junio de 1866, y ratificada el 9 de julio de 1868. La Enmienda provee una amplia definición de ciudadanía, anula la decisión de Dred Scott v. Sandford (1857), que había excluido a los esclavos y sus descendientes, de poseer derechos constitucionales. Requiere que los estados provean de una protección igualitaria ante la ley a todas las personas (no solo a los ciudadanos) dentro de sus jurisdicciones. La importancia de la Decimocuarta Enmienda fue ejemplificada cuando se interpretó para prohibir la segregación racial en los colegios públicos en el caso Brown v. Board of Education.


De acuerdo con Noah Swayne, en su famoso disenso en In Re Slaughterhouse Cases, 83 U.S. 36 (1872) "construida con justicia...se elevan a la dignidad de una nueva Carta Magna." Sometemos que se refiere a la Sección 1era de dicha Enmienda que reza y citamos: "Ningún Estado podrá crear o implementar leyes que limiten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá ningún Estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria."

La interrogante que parecer eludir al menos inicialmente las mentes de ciertos de nuestros ilustres togados de reciente cuño es que ceder la privacidad por el acto de votar sin que medie dicha renuncia de derechos como acto voluntario informado y expresamente manifiesto a todas luces sugiere una violación tanto del debido proceso como de la igual protección de las leyes.

Que conste que aceptamos que pueden existir deseos de cambiar la Enmienda 14ta, pero observamos que dicha propuesta revocadora requiere un acto formal de revisión constitucional ya que supera la autoridad de nuestros ilustres magistrados puertadeterrenses.

Hagamos un poco de historia constitucional para refrescar los argumentos implicados:

Una de las formulaciones más tempranas del debido proceso substantivo en esta modalidad es el derecho a la intimidad. Primero fue propuesto por Samuel Warren y Louis Brandeis en una publicación de 1890 de la Revista jurídica de Harvard " El derecho a la privacidad/ Warren and Brandeis, The Right of Privacy, 4 Harv. L. Rev. 193 (1890).


Según los autores, "… el derecho a la vida ha venido significar el derecho de disfrutar de la vida,...Este desarrollo de la ley era inevitable...Pensamientos, emociones, y las sensaciones exigieron el reconocimiento legal, y la capacidad hermosa para el crecimiento que caracteriza la ley común permitió a los jueces producir la protección indispensable, sin la interposición de la legislatura./ . . . the right to life has come to mean the right to enjoy life,...This development of the law was inevitable...Thoughts, emotions, and sensations demanded legal recognition, and the beautiful capacity for growth which characterizes the common law enabled the judges to afford the requisite protection, without the interposition of the legislature."

Los conceptos adelantados en este artículo, que parecía relacionarse tanto con las intrusiones privadas en personas en cuanto a intromisiones del gobierno, reaparecieron años más adelante en una legendaria opinión disidente de Brandeis: Olmstead v. United States, 277 U.S. 438 (1928) (referente a intervenciones a llamadas telefónicas) Brandeis dijo: "Los autores de nuestra constitución emprendieron asegurar las condiciones favorables a la búsqueda de la felicidad…. Intentaron proteger a americanos en sus creencias, sus emociones y sus sensaciones. Confirieron, en contraste con el gobierno, ...los más comprensivos derechos y el derecho más valorado por los hombres civilizados. Para proteger ese derecho, cada intrusión injustificable del gobierno sobre la privacidad del individuo, sean lo que sean los medios empleados, se deben juzgar una violación una violación de la Cuarta enmienda./"The makers of our Constitution undertook to secure conditions favorable to the pursuit of happiness . . . . They sought to protect Americans in their beliefs, their emotions and their sensations. They conferred, as against the Government, ...the most comprehensive of rights and the right most valued by civilized men. To protect that right, every unjustifiable intrusion by the Government upon the privacy of the individual, whatever the means employed, must be deemed a violation of the Fourth Amendment."


Como dice el pueblo: más claro no canta el gallo, en este caso un gallo receloso de su derecho al canto como derecho de su privacidad.

Hay otros dos casos que, aunque nominalmente, implican la protección de la privacidad. En Meyer v. Nebraska, 262 U.S. 390 (1923) luego dos años más tarde, en Pierce v. Society of Sisters, 268 U.S. 510 (1928); en ambos casos la corte interpreta la privacidad como sinónimo de "libertad." McReynolds dijo en Meyer, "Sin dudas, la libertad denota no simplemente la libertad ante la restricción corporal pero también el derecho del individuo de contratar, de dedicarse a ocupaciones comunes de la vida, de adquirir conocimientos útiles, de casarse, establecer un hogar y criar a niños, adorar a Dios según los dictados de su propia conciencia, y disfrutar generalmente de esos privilegios reconocidos largamente en el derecho común como esencial para la búsqueda ordenada de la felicidad.../ "Without doubt, liberty denotes not merely freedom from bodily restraint but also the right of the individual to contract, to engage in any of the common occupations of life, to acquire useful knowledge, to marry, establish a home and bring up children, to worship God according to the dictates of his own conscience, and generally to enjoy those privileges long recognized at common law as essential to the orderly pursuit of happiness...".


En 1967, la corte en Loving v. Virginia, 388 U.S. 1, 12 (1967), deroga de manera contundente un estatuto que prohibía la unión interracial como una violación de la privacidad y de una libertad fundamental.

Otros precedentes relevantes. En Poe v. Ullman, 367 U.S. 497, 522, 539-45 (1961) Douglas, también disintiendo, propone un análisis del debido proceso, que se nutre de los textos de las primeras ocho enmiendas como la base del debido proceso fundamental y continua en las "emanaciones" de esos derechos como también constitucionalmente protegidas.

En Griswold v. Connecticut,381 U.S. 479 (1965), la mayoría introduce que la violación de la intimidad, se refiere a un derecho no-textual, "penumbral" protegido por una matriz amplia de provisiones constitucionales. Douglas reinterpretó Meyer y a Pierce basado en la Primera Enmienda.

Observe también Epperson v. Arkansas, 393 U.S. 97, 105 (1968), y en Tinker v. Des Moines School District, 393 U.S. 503, 506-07 (1969), Fortas para la corte plantea la base del debido proceso de Meyer y de Pierce mientras decide ambos casos citando argumentos de Primera Enmienda.

Sometemos estos señalamientos como si acaso una sugerencia un tanto documentada en la jurisprudencia aplicable de que el derecho de privacidad tal vez requiere por rigor que sea interpretada con un poco más de vehemencia y que no parece, de acuerdo a las doctrinas citadas y vigentes, ser un asunto tan lisonjero, ipso facto, y casual que pueda erradicarse de un acto judicial como votar sin mediar al menos los requisitos racionales del debido proceso y de la Primera enmienda.

Humildemente sometemos a sus consideraciones.


Favor ver:

1 comentario:

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

"El Tribunal Supremo emitió una sentencia esta mañana con la que formalizó el fin a la paralización del escrutinio general de las primarias." (ElNuevodía) Pero no antes de que en la vista se escucharan digamos ciertas opiniones preocupantes de jueces del combo agrandado de batatas entogadas de la mayoría... Puerto Rico tiene ante si retos muy serios y uno es devolverle a ese foro credibilidad, es imposible que sigan atornillados en sus funciones quienes tan mal servicio hacen a la justicia, el derecho y el pueblo...