jueves, 19 de julio de 2012

Sobre el debate de la fianza: comentarios sobre comentarios; con texto adicional (20.07.12)


Tu proverai sì come sa di salemlo pane altrui, e come è duro calle lo scendere e 'l salir per l'altrui scale. -Paradiso (XVII, 58), La Divina comedia, Dante Alighieri

En la historia moderna hay raros momentos de verdadera grandeza de espiritu y esto es hasta más raro entre las figuras políticas. Un momento que recuerdo de ese tipo de grandeza y virtuosidad moral la percibí en la carrera presidencial de 2008 en los Estados Unidos. Sucedía lo inesperado, un senador prácticamente inexperto y negro cuyo nombre era de por si una rareza en la historia política estadounidense le ganaba en las encuestas al veterano senador y héroe indiscutible de la guerra John McCaine. El aparato ideológico del Partido Republicano y sus sectores más reaccionarios reaccionaban con una serie de ataques y cuestionamientos sobre Obama, que si no era ciudadano, que si era musulmán, que si era comunista. En una actividad de McCaine que se había negado a incorporar este tipo de narrativa en su discurso una señora mayor blanca le pidió el micrófono al candidato republicano para dirigirse al público. Al hablar la señora empezó a plantear, visiblemente emocionada, esas mismas alegaciones sobre Obama. McCaine no la dejó terminar, quitándole el micrófono le dijo que no era cierto nada de lo que había dicho, que el conocía a Obama como un hombre honesto y buen padre de familia, que no compartía sus visiones políticas pero que no dudaba de que era un candidato con validez. McCain pierde las elecciones sin haber optado por recurrir a ataques personalistas y bajunos del hoy presidente Obama.

Fue un momento inolvidable el que menciono y demostró algo sobre el sentido moral de McCain que no asociamos con los políticos ni en los Estados Unidos ni en Puerto Rico.

No se conocen muchos de esos tipos de momentos en la realidad y la historia porque en la vasta mayoría de las situaciones prevalecen los intereses mezquinos, la manipulación y la renuencia a aceptar verdades que puedan ser antagónicas a posturas e intereses personales de los políticos. Eso lo estipulo sin temor a equivocarme.

Primer comentario:

Sobre la hipocresía.
Hemos escuchado nuevamente al candidato del Partido Popular reafirmar su apoyo a la enmienda del Derecho a la fianza cosa a lo cual creo que tiene perfecto derecho. No estoy de acuerdo pero esa es su prerrogativa. Lo que me llama la atención es que para justificarse García Padilla habla de hipocresías de los que defienden dicho Derecho lo cual explica mediante la figura de las fianzas altas.

Cito: "...dijo García Padilla. “Me parece que hay un grado demasiado alto de hipocresía porque cuando un juez pone una fianza baja, lo critican y luego exigen fianzas que no pueden pagar lo que ‘de facto’ es quitar el derecho a la fianza”. De acuerdo con García Padilla, muchos de los que se oponen a limitar el derecho constitucional a la fianza luego exigen que se impongan fianzas altas. “Quiero hacer un llamado a que no haya hipocresía envuelta en el análisis de este ni ningún caso. La verdad es que si a un imputado se le pone fianza baja, que pudiera pagar, estarían acusando al juez de poner una fianza baja”, dijo. “Respaldo y creo que es un elemento que de por sí solo no es suficiente. Ya está bueno de hipocresías”." http://www.vocero.com/tilda-de-excesiva-atencion-a-asesinato/

Este comentario se recoge en un segmento de Telenoticias que acompaño:
http://www.telemundopr.com/telenoticias/voto-2012/videos/Alejandro-Garcia-Padilla-explica-su-posicion-con-respecto-a-la-fianza-162886206.html 

Veamos: hipocresía. Fingimiento de cualidades o sentimientos contrarios a los que verdaderamente se tienen o experimentan. (DRAE)

¿Alega el candidato que quienes se oponen a la enmienda "fingen las cualidades" de sus planteamientos? 

¿Acusa de "fingir sus sentimientos" a los mismos miembros de su partido tal como Eduardo Bhatia, al presidente del Colegio de abogados y el Director ejecutivo de la Sociedad de asistencia legal, a una multitud impresionante de profesores de Derecho constitucional, a los miembros del PIP, el MUS, el PPT, y a tantos que hemos utilizado nuestras mejores disposiciones, paciencia, empeño y talentos para explicar los argumentos (argumentos muchos de los cuales se recogen en el texto fundamental de la Constituyente constitucional) que defendemos confiados en que el sentido común y la sabiduría de nuestro pueblo nos entienda...???

Nos parece nuevamente muy desafortunado este tipo de expresión y en su faz injusta y ofensiva. Habla de hipocresía el mismo que dijo el 18 de abril de 2012 y cito:

"...el senador popular García Padilla expresó en las vistas que “el problema tiene toga, no está en la Constitución. Si el juez no le rebajara la fianza, no sale”, reclamó, quien mencionó que al momento se han radicado 23 mil casos menos que el cuatrienio pasado. García Padilla dijo que “los jueces no hacen cumplir las leyes”. También alegó que “el problema son los jueces, y le estamos dando discreción a los mismos que son el problema”. Este indicó que prefiere que las fianzas se aumenten considerablemente. No obstante, un deponente le aclaró que las fianzas excesivas son inconstitucionales. García Padilla llegó a decir que si ahora los jueces “abusan de su discreción” al imponer fianzas bajas, también abusarán de su discreción de no otorgar fianzas....Como ejemplo de que el problema no es la fianza, indicó que “después de cinco mil años de historia, aquí atrapan al ‘Diablo’ y lo dejan ir. Se refirió a Juan A. Seary Colón, conocido como ‘Ricky Diablo’, quien quedó libre por el auto de ‘habeas corpus’ y luego asesinó al gerente de una tienda de piezas para autos, padre de cinco hijos. El candidato a la Gobernación acusó al Departamento de Justicia (DJ) de que “no sometió el caso a tiempo y salió libre por habeas corpus. Estaba libre porque había sido arrestado, se le impuso fianza que no pudo pagar, pasaron seis meses en los que no hubo juicio. Salió y mató a ese hombre en Carolina. El número atroz de 36 imputados de asesinato que salieron libres este año no por problemas de fianza, sino porque el DJ no hizo su trabajo. No sometieron el caso y se le aplicó el derecho constitucional del ‘habeas corpus’. ¿Qué vamos a hacer, eliminar el ‘habeas corpus’? Ni usted estaría de acuerdo”, le cuestionó a Romero Font, quien respondió que no apoyaría que se eliminara."

Tomado de:
Opuesto a modificar el derecho a la fianza
http://www.vocero.com/en-contra-de-la-corriente-agp/ 

De hecho una segunda lectura de sus planteamientos revelan que fueron declaraciones acertadas sin embargo en cosa de semanas, el 14 de mayo de 2012 nos sorprende, y citamos:

"Hace menos de una semana, el candidato popular a la gobernación, Alejandro García Padilla, votó en el Senado en contra de la consulta para enmendar la Constitución y limitar el derecho absoluto a la fianza. Pero ayer, en una movida que dejó atónitos y confundidos hasta a sus más fervientes seguidores, García Padilla anunció que en la consulta, que tendrá lugar el 19 de agosto, votará en favor de limitar el derecho absoluto a la fianza. “La lucha contra el crimen no va a estar dictada por consideraciones político-partidistas y este asunto no se debe politizar. Estando ya aprobado un referéndum y en ausencia de otros mecanismos legislativos como los que hemos propuesto durante el cuatrienio para combatir el crimen, me expreso a favor de esta enmienda y le votaré a favor”, dijo García Padilla en una declaración colgada en su página de internet."

Tomado de:
Virazón de García Padilla en la consulta de la fianza Votó en contra de la consulta, pero le dirá sí a propuesta
http://www.elnuevodia.com/virazondegarciapadillaenlaconsultadelafianza-1256902.html 

Hipocresia alega el candidato y uno tiene que pensar si se proyecta reflejando sus propias vacilaciones y dudas.

La proyección es un mecanismo de defensa que opera en situaciones de conflicto emocional o amenaza de origen interno o externo, atribuyendo a otras personas u objetos los sentimientos, impulsos o pensamientos propios que resultan inaceptables para el sujeto. Se «proyectan» los sentimientos, pensamientos o deseos que no terminan de aceptarse como propios porque generan angustia o ansiedad, dirigiéndolos hacia algo o alguien y atribuyéndolos totalmente a este objeto externo.

Vamos por partes lo que se defiende es el siguiente articulado:

Sección 11. Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación.
En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia. En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve. Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra. Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito. Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Estemos claros que quienes se declaran en contra de la propuesta enmienda lo pueden hacer por una multiplicidad de razones (y hasta sinrazones y delirios) incluyendo argumentaciones que tal vez no se apoyan en el texto, pero el texto es claro y contundente.

Que haya quienes en sus argumentaciones hagan unos u otros planteamientos y expresen sus opiniones, las que sean, es una cosa, el texto constitucional es el citado y punto.

Dudamos que, como hemos mencionado, Eduardo Bhatia, el presidente del Colegio de abogados y el Director ejecutivo de la Sociedad de asistencia legal, una multitud impresionante de profesores de Derecho constitucional, y los miembros del PIP, el MUS, y el PPT, desconozcan que el Derecho a la fianza incluye la prohibición de fianzas excesivas.

Que en el plano real y cotidiano de los procesos ocurran dichas fianzas excesivas y lo que eso implica o supone como cosa de derechos es otro tema, relacionado pero diferente, porque para atender dicho tema existe una acción judicial con su correspondiente jurisprudencia y racional.

Sin hipocresías de una u otra parte, sometemos que la fianza es la seguridad requerida por un Tribunal para tramitar la liberación provisional o temporal de una persona que está bajo la custodia de la ley, condicionada a su comparecencia ante cualquier Tribunal bajo las condiciones especificadas. El derecho a la fianza está disponible para toda persona detenida, privado de su libertad, o sumariado en proceso de una denuncia penal.

Sin hipocresías: La determinación de la razonabilidad del importe de la fianza es función normativa de la facultad discrecional de la corte. Al fijar la fianza, la corte debe tomar en consideración la naturaleza de la infracción, la sanción impuesta por la ley para el delito, y la condición financiera del acusado.

No hay ninguna jurisprudencia que establece claramente la cantidad que debe ser considerada como fianzas excesivas ya que dicho ejercicio es variable, debatible y hasta apelable.

Que haya quienes en comentarios 'vox populis' hagan tales o cuales comentarios que en gran parte recogen el problema de las fianzas excesivas no puede de ninguna manera ser extendido de manera panorámica a todos los que creen con criterios claros en dicho derecho que por cierto se recoge en el Derecho internacional como vemos en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. 

Interesados favor ver:
http://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%20999/volume-999-I-14668-English.pdf 

Le recomiendo al candidato del PPD las siguientes expresiones:

"Es un resumen imparcial de la historia decir que las garantías de libertad con frecuencia se ha forjado en las controversias que involucran a personas no muy agradables. Honrar a la presunción de inocencia a menudo es difícil; a veces debemos pagar sustanciales costos sociales como resultado de nuestro compromiso con los valores que nos abrazan. Pero al final del día la presunción de inocencia protege a los inocentes; los métodos abreviados que tomamos con los que creemos culpables hiere solamente aquellos injustamente acusados y, en última instancia, a nosotros mismos."

Tomado de:
Davidson, Caroline L. (2011) "No Shortcuts on Human Rights: Bail and the International Criminal Trial," American University Law Review: Vol. 60: Iss. 1, Article 1. Available at: http://digitalcommons.wcl.american.edu/aulr/vol60/iss1/1 



Sobre el problema que parece confundir al candidato demos citar unas declaraciones históricas que reaccionaban precisamente a ese problema en el sistema de justicia penal de los Estados Unidos. Nos referimos al Fiscal General de Estados Unidos Robert Kennedy, quien en marzo de 1963, instruyó a todos los abogados de Estados Unidos a recomendar la liberación de los acusados. Entonces convocó la Conferencia Nacional sobre la libertad bajo fianza y Justicia penal en mayo de 1964, que reúne a 400 jueces, fiscales, abogados de la defensa, policías, y otros oficiales judiciales para análisis y discusión sobre la fianza. En el cierre declara y citamos:

"Durante 175 años, el derecho a la libertad bajo fianza no ha sido un derecho a la libertad, ha sido un derecho simplemente a poner dinero para la liberación y 1964 difícilmente puede ser descrito como el año en que fueron descubiertos los defectos en el sistema de libertad bajo fianza. Lo que ha quedado claro hoy, en los último dos días, es que nuestras presentes actitudes de la fianza no sólo son crueles, pero realmente completamente ilógico. Lo que se ha demostrado aquí es que generalmente sólo un factor determina si un acusado permanece en la cárcel antes de que viene a juicio. Ese factor no es culpabilidad o inocencia, no es la naturaleza del delito. No es el carácter del acusado. Ese factor es, simplemente, dinero."

Tomado de:
National Conference on Bail and Criminal Justice, Proceedings and Interim Report (Washington, D.C. Apr. 1965)

Interesados favor ver:
http://www.pretrial.org/Presskit/NSPJ%20Fact%20Sheet%2004%20-%20About%20the%201964%20Conference.pdf

Para terminar con esta nota debo decir que si la hipocresía es lo que une el rechazo a la propuesta enmienda, como aduce García Padilla, ciertamente estamos hablando de una gloriosa unidad de ilustres hipócritas.


Segundo comentario:

Si algo no se le puede criticar a Luis Fortuño es su talento histriónico, sinceramente creo que es buen actor al menos para interpretar el papel ese de 'Luisito el bueno' pero se le cayó la máscara. Dando una muestra de una insensibilidad espantosa en aras de defender su propuesta de enmienda a la fianza (parece que las estadísticas y los grupos focales empiezan a mostrar que no va a pasar lo que igual justifica las expresiones de García Padilla sobre el asunto que busca disimular sus desaciertos con su pedido de estado de emergencia por la ola criminal y repetir su mantra del plan anti-crimen) respondió:

"Fortuño dice que error en caso de Stefano no afecta campaña de la fianza. “Una cosa no tiene que ver con la otra”...como quiera era la persona incorrecta...es un caso aparentemente de identificación incorrecta. La persona fue procesada incorrectamente”, reiteró el también presidente del Partido Nuevo Progresista (PNP)."

Tomado de:
http://www.elnuevodia.com/fortunodicequeerrorencasodestefanonoafectacampanadelafianza-1302488.html 

Claro como no es uno de sus trillizos, ni un familiar o hijo de uno de sus adorados amigos de Maristas el que estuvo preso, acusado de asesinato y quien sus familiares deben haber pasado una tragedia de angustias y desesperación, no es nada, un simple error. Pero precisamente ese tipo de error es uno de los que frecuentan el proceso de acusaciones, se ha estudiado empíricamente el asunto precisamente como una de las razones que le dan mayor valor e importancia al Derecho de fianza.

Citamos nuevamente:
"Un estudio del Registro Nacional de Exoneraciones –un proyecto conjunto de la Escuela de Derecho de Michigan University y del Centro de Convicciones Erróneas de la Escuela de Derecho de la Northwestern University, de Illinois–, detalla cómo se configura la injusticia, información que en Puerto Rico cobra relevancia porque el 19 de agosto los electores deben decidir si limitan o no su derecho a la fianza. El Registro estudió 873 exoneraciones ocurridas entre 1989 y 2012 en EE.UU. y halló que los excarcelados, en su mayoría, eran convictos de homicidio, seguidos de los convictos por ataques sexuales a menores y adultos. En los casos de robo, y otros crímenes violentos, las exoneraciones fueron pocas no necesariamente porque haya menos convicciones erróneas, sino porque, tratándose de sentencias cortas, el interés de procurar la excarcelación se reduce. En el caso de los asesinatos, se corroboró que la mayoría de los que salieron libres –el 66%– fue porque habían sido víctimas de acusaciones falsas; la mayor parte porque alguien deliberadamente los identificó como autores del delito."

Favor ver:
'Inocentes en prisión'
http://www.primerahora.com/inocentesenprision-655233.html

Igualmente nuevamente citamos:
"Se han realizado varios estudios sobre la memoria humana y propensión de los sujetos de erróneamente recordar eventos y detalles que no ocurrieron. Elizabeth Loftus realizó experimentos a mediados de los años setenta demostrando el efecto de una tercera parte al introducir hechos falsos en la memoria...Experimentos llevados a cabo por Barbara Tversky y Elizabeth Marsh corroboran la vulnerabilidad de la memoria humana al sesgo...(La) [m]emoria se ve afectada por el relato, y rara vez nos cuentan una historia de manera neutral. Adaptando nuestras historias a nuestros oyentes, nuestros prejuicios distorsionan la propia formación de memoria — incluso sin la introducción de información errónea por parte de terceros...fiscales y policías "ayudan" a la memoria de un testigo que no puede garantizar la precisión de esos recuerdos...Sesgo se arrastra en la memoria sin nuestro conocimiento. Mientras que la confianza y precisión generalmente están correlacionados, cuando se da la información engañosa, el testigo a menudo recuerda más la información incorrecta que la información correcta...La fijación de testigos refleja la importancia concedida al testimonio personal. Como se muestra en estudios recientes, este peso debe ser equilibrado por la conciencia de que no es necesario que un testigo mienta o sea inducido a error para que declare erróneamente los hechos — la mera culpa del ser humano produce memorias distorsionadas y testimonios inexactos."

Tomado de:
"The Problem with Eyewitness Testimony; a talk by Barbara Tversky, Professor of Psychology, and George Fisher, Professor of Law". Stanford Journal of Legal Studies.
Disponible en:
http://agora.stanford.edu/sjls/images/pdf/engelhardt.pdf

Y el famoso "The Innocence Project" plantea sin ambages:
"Identificación errónea de testigos es la mayor causa de convicciones ilícitas a nivel nacional, jugando un papel en más del 75% de convicciones revocadas mediante pruebas de ADN. Mientras testimonios oculares pueden ser evidencia convincente ante un juez o jurado, 30 años de investigación en ciencias sociales ha demostrado que la identificación de testigo a menudo es poco fiable. Investigación muestra que la mente humana no es como una grabadora de cinta; nosotros no grabamos los eventos exactamente como los vemos, ni recordamos como una cinta que ha sido rebobinada. En su lugar, la memoria de testigos es como cualquier otra prueba en una escena del crimen; debe ser conservada cuidadosamente y obtenida metódicamente, o puede estar contaminada."

Disponible en:
http://www.innocenceproject.org/understand/Eyewitness-Misidentification.php

Favor ver:
La verdad y nada más que la verdad.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/06/la-verdad-y-nada-mas-que-la-verdad.html
La verdad y nada más que la verdad. parte dos.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/06/la-verdad-y-nada-mas-que-la-verdad_03.html
Presunción: una historia verdadera.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/05/presuncion-una-historia-verdadera.html

La erosión de la presunción a favor de la libertad bajo fianza ha sido objeto de muchas críticas. Se ha argumentado que esta tendencia ha creado un potencial significativo para anomalías. Si la opinión pública, no importa cuán mal informada, llega a ser causa suficiente para la eliminación de la presunción a favor de la libertad bajo fianza, bajo el peso de todas las excepciones continúa la tendencia a favor de la fianza como la excepción a la regla.

Denegación de la libertad bajo fianza no sólo viola gravemente la libertad básica de un individuo, sino que también tiene ramificaciones más amplias en el posterior procesamiento penal de ese individuo, como la falta de acceso a los recursos legales y rehabilitación.

Debates del concepto amplio de la fianza destacan claramente la tensión entre las ideas competidoras de la presunción de inocencia y la protección de la comunidad. Un examen de los debates recientes revela un alejamiento de defender los derechos del individuo hacia apaciguar el temor de la comunidad de delitos violentos.

Se argumenta que la suposición subyacente que aquellos bajo fianza cometen más delitos es incorrecta: las estadísticas lo prueban a pesar de los alegatos que se repiten sin referencias a la data real, también, no se registra cuando una persona no cumple una o varias de las condiciones asociadas a la libertad bajo fianza tal como asistencia a cierta reunión con funcionarios lo que, sin dejar de ser una violación de las condiciones, no es de ninguna manera un delito violento o de gravedades mayores.

Por otro lado muchos de los acusados que se le niegue la libertad bajo fianza sufrirán grandes interrupciónes a sus responsabilidades familiares y de trabajo; y posiblemente el despido. Por supuesto, muchas de estas personas perjudicadas no van a ser condenados al final del proceso pero ya han sido condenados previo al proceso.

Una fianza, y su debate, puede, a nivel teórico, reducirse a una evaluación entre los intereses contrapuestos de los acusados (que es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad y con derecho a permanecer en libertad) en un lado y la comunidad (que espera protegerse de los delincuentes "peligrosos") por el otro.

Sin embargo, cualquier apreciación realista debe trabajar sobre la base de que la presunción de inocencia debe dar paso, en determinadas circunstancias, al interés ulterior de la comunidad en tener procesos que ciertamente produzcan resultados justos ya que se protege a la sociedad contra los delincuentes culpables comprobados (como requiere el Derecho "más allá de la duda razonable") y no se trata de defenderse contra las personas que más tarde resultan ser inocentes.

Es importante tener claras estas construcciones teóricas más amplias.

La limitación de la libertad bajo fianza está en flagrante violación del derecho internacional, incumple secciones del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.

Básicamente, viola la presunción de inocencia.

Se argumenta que negar categóricamente la fianza equipara a una sanción preventiva. Es una injusticia que afrenta a la dignidad humana, ofende los principios fundamentales del derecho y es todo demasiado a menudo fatal en sus consecuencias.

El Derecho no sanciona la detención preventiva. El Derecho se refiere a la infracción comprobada y no involucra especulaciones sobre lo que el acusado puede hacer en el futuro.

La cuestión de la desventaja incluye un realista y racional reclamo de que viola la garantía constitucional del proceso justo en el proceso penal.

En otras palabras, se afirma que la ausencia de libertad bajo fianza conduce a un juicio injusto.

Las desventajas experimentadas por aquellos en prisión en comparación con sus contrapartes en libertad han sido bien documentados. No sólo tienen menos recursos para preparar su defensa, pueden crear una impresión desfavorable cuando aparezcan en los tribunales que hasta puede reflejar el estado anímico que produce estar encarcelado. También pierden la oportunidad de impresionar a la corte, mostrando que han cumplido sus condiciones de libertad bajo fianza. Perdurará malestar a su vida familiar y sufrirá estigmatización y posible contaminación por contacto con los delincuentes en el sistema carcelario.

Se ha argumentado que detener a acusados antes del juicio es un medio importante por el cual la Fiscalía podrá adquirir una declaración de culpabilidad. Además, investigaciones han demostrado una relación entre la denegación de la libertad bajo fianza y resultados de corte negativos (para los acusados).

La investigación revela que, después de controlar diversos factores legales, negros acusados eran mucho más propensos a ser convictos, lo que sugiere que las características de la identidad personal desempeñan un papel importante.

Si uno confirma la máxima de "inocente hasta que se demuestre su culpabilidad", las restricciones a la libertad provisional solamente pueden justificarse sobre la base de riesgo: riesgo de que el acusado no aparezca en corte, riesgo que pondrá en peligro la comunidad y, en un terreno más amplio, el riesgo de que decisión equivocada que socava la confianza en la buena administración de justicia.

Evaluación de riesgos es un tema controvertido: la exactitud de las predicciones han sido puesto en duda en numerosas ocasiones y, como tal, la zona es terreno fértil para el debate. Contribuye a ese debate un cuerpo de investigación que encuentra: (1) sólo un pequeño número de acusados cometen delitos violentos en libertad bajo fianza; (2) la cantidad de delitos cometidos por aquellos bajo fianza es una muy pequeña proporción de todos los delitos.

El concepto de riesgo es uno de los supuestos fundamentales del más reciente movimiento.

¿Pero es constitucional llevar a cabo asuntos judiciales a base de especulaciones de administración de riesgo, es justo?

Una comparación estadística entre quienes cometan delitos mientras en libertad bajo fianza y la tasa de convicción de la población de la prisión nos ayudaría a entender el verdadero marco circunstancial.

Al examinar la fianza es útil mirar la jurisprudencia que ha desarrollado, al investigar la jurisprudencia ¿hemos observado una cantidad seria de violaciones de la libertad bajo fianza y casos en los que la libertad bajo fianza se relaciona con ofensas? La respuesta es no.

Conclusión parcial. Ha habido llamadas anteriores para restringir la disponibilidad de la libertad bajo fianza. Aparte de las repercusiones sobre la presunción de inocencia, hay otras cuestiones importantes que no han sido examinados en la profundidad que merecen. Sin embargo, los principios fundamentales y supuestos básicos constitucionales de la fianza deben tenerse en cuenta ya que estamos tratando un presunto delito por personas no condenadas.


El derecho a la libertad es uno de los conceptos más fundamentales y preciados en nuestra sociedad y no puede ser despedido ligeramente. Existe una presunción a favor de la libertad bajo fianza consistente con la presunción de inocencia, que es un principio fundamental del derecho penal.


Tercer comentario:

Fortuño nuevamente dice disparates o miente:
"...en un aparte con los periodistas durante la inauguración de la Escuela Intermedia José Horacio Cora, del programa Escuelas del Siglo XXI. Fortuño enfatizó que no se debe confundir el tema de la fianza con el de presunción de inocencia."
http://www.elnuevodia.com/sostienenquelospobresgananconlaenmienda-1304523.html 

No hay peor cuña que la del propio palo. Fortuño obtuvo su Juris Doctor (JD) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia. Citamos de la Revista jurídica de dicha facultad:

“…employing the standards reaffirmed in McDonald (McDonald v. Chicago - 08-1521 (2010)), the issue seems nearly free from doubt. If “the presumption of innocence, secured only after centuries of struggle, would lose its meaning” unless the “right to bail before trial is preserved,”then the prohibition against excessive bail would certainly seem to be “fundamental to our scheme of ordered liberty and system of justice,”and “deeply rooted in this Nation’s history and tradition.”
 -Wiseman, Samuel, Virginia Law Review, Vol.#97 May 30, 2011 http://www.virginialawreview.org/inbrief/2011/05/30/wiseman.pdf 

Traduzco como: ".. .empleando las normas reafirmadas en McDonald (McDonald v. Chicago - 08-1521 (2010)), la cuestión parece casi libre de duda. Si "la presunción de inocencia, asegurada sólo después de siglos de lucha, perdería su significado" a menos que el "derecho a fianza antes de juicio se conserva," entonces la prohibición de fianzas excesivas ciertamente parecen ser "fundamental para nuestro esquema de ordenada libertad y justicia" y "profundamente arraigada en la tradición y la historia de esta nación".

Notamos que el artículo (y el texto que citamos) hace referencia a un caso del 2010 del Supremo de los Estados Unidos. - McDonald v. Chicago - 08-1521 (2010) http://supreme.justia.com/cases/federal/us/561/08-1521/ 

Para estar claro nuevamente se cita lo que es la norma constitucional:
"Bail, of course, is basic to our system of law, Stack v. Boyle, 342 U. S. 1 (1951); Herzog v. United States, 75 S.Ct. 349, 351, 99 L.Ed. 1299, 1301 (1955) (opinion of DOUGLAS, J.)" -Schilb v. Kuebel - 404 U.S. 357 (1971)
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/404/357/case.html 

"This traditional right to freedom before conviction permits the unhampered preparation of a defense, and serves to prevent the infliction of punishment prior to conviction. '...Unless this right to bail before trial is preserved, the presumption of innocence, secured only after centuries of struggle, would lose its meaning."
 - Stack v. Boyle, 342 U.S. 1, 4 (1951)
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/342/1/case.html 

Traduzco como: "Este tradicional derecho a la libertad antes de convicción permite la preparación irrestricto de una defensa y sirve para evitar la imposición de la pena antes de convicción. '...A menos que este derecho a la libertad bajo fianza antes del juicio sea preservado, la presunción de inocencia, asegurada sólo después de siglos de lucha, perdería su significado." - Stack v. Boyle, 342 U.S. 1, 4 (1951)

Argumentar por qué una persona no debe otorgarse fianza, va en contra de la presunción de inocencia. En nuestra sociedad todo el mundo es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un Tribunal de justicia. Negar la fianza introduce una presunción de culpabilidad. Presunción de inocencia significa que debe tener igualmente una presunción de acogerse a la libertad bajo fianza.



Ahora le pregunto ¿de dónde diantres sustrae el gobernador Luis Fortuño su argumento sino de la desinformación, de errores patéticos de doctrina constitucional o de manifestaciones mendaces (mentiras), tal vez con pleno conocimiento de sus disparates lo cual es hasta peor pues sugiere intenciones ilícitas de engañar a la ciudadanía lo cual es contrario a su responsabilidad como funcionario electo y una violación de su juramento de defender los mismos textos constitucionales que ultraja, y que realiza buscando impresionar a quienes incautos le crean que dice la verdad...???

Basado en comentarios publicados previamente por separado mediante Feisbuk. Traducciones, edición y redacción adicional: ROF

4 comentarios:

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

En el tejemeneje del supuesto debate sobre el Derecho de fianza algo que sobresalta de manera indiscutible es que los proponentes de la enmienda siendo legisladores y los directivos del ejecutivo han fallado en producir documentos empíricos y estudios académicos que sirvan de apoyo racional a su propuesta. Simplemente palidece por completo la fundamentación de dicha propuesta, se ha construido sobre insinuaciones, prejuicios, comentarios al vuelo y discrimen. En el compromiso de enfrentar dicha debilidad intelectual debemos notar los esfuerzos de la Sociedad de asistencia legal de a base de data configurar el cuadro real de las circunstancias del Derecho de fianza, otros han rebuscado de aquí y allá y han dado con informes de la Oficina de antelación de juicios sobre el tema. Sorprende a unos, otros lo esperaban, tanto que dichas fuentes de referencias todas constituyen argumentos en contra de la propuesta enmienda como la irresponsabilidad de los proponentes de atreverse a alterar un Derecho constitucional sin mediar los estudios adecuados y mínimos. Es esta deficiencia la que apunta a que dicha propuesta (y la narrativa que la adorna) es solamente un pieza de encargo para que decore alegaciones de planes y compromisos que son de verdad simulaciones. Es similar al cirujano que propone una operación que extirpe un valioso miembro de tu cuerpo sin previamente haber realizado los estudios y exámenes de rigor (lo cual constituye sin dudas una muestra de negligencia crasa y temeraria), y se basa en los comentarios que se realizan en los pasillos del hospital y dimediretes en la cafetería.
Para muestra un botón, procedo a ofrecer un ejemplo de un esfuerzo serios y responsable de un gobierno estatal que canaliza y recoge insumos, data y opiniones validadas en su búsqueda de estructurar estrategias de justicia penal. Quienes de verdad tengan un compromiso con la honestidad intelectual los invito a que conozcan dicho documento como puerta de entrada a los trabajos de la 'Colorado Commission on Criminal and Juvenile Justice'. Sin necesariamente endosar o rechazar los hallazgos de este grupo (creado por ley) lo que es indiscutible es la profundidad y seriedad de sus esfuerzos precisamente lo que se ausenta en Puerto Rico.

To Build a Better Criminal Justice System: 25 Experts Envision the
Next 25 Years of Reform
Marc Mauer and Kate Epstein/ Editors
http://www.colorado.gov/ccjjdir/Resources/Resources/Ref/ToBuildABetterSystem_25_eassys-SentencingProject.pdf

Colorado Commission on Criminal and Juvenile Justice
Report to the Governor, the Speaker of the House of Representatives, the President of the Senate, and the Chief Justice of the Colorado Supreme Court, pursuant to C.R.S. 16-11.3-103(5) - 2011 Annual Report
http://www.colorado.gov/ccjjdir/Resources/Resources/Report/2011-12_CCJJAnnRpt.pdf

Colorado Commission on Criminal and Juvenile Justice
http://www.colorado.gov/cs/Satellite/CDPS-CCJJ/CBON/1251617151523

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Tu proverai sì come sa di salemlo pane altrui, e come è duro calle lo scendere e 'l salir per l'altrui scale.

Tu averiguarás lo salado que sabe el pan de otro hombre, y lo difícil de subir su calle y bajar las escaleras...

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Lo que comunica el idioma corporal de Fortuño:
"El cuerpo necesita alivios para el estrés y la tensión. Gestos de aseo y arreglos complusivos del peinado: Mantiene las manos ocupadas y permite un retraso en responder a preguntas o reaccionar a situaciones estresantes. Suele ocurrir asociado al acto de mentir (inseguridad)."
Tomado de:
Who’s Lying?
University of California’s Annual Compliance and Audit Symposium/UCPD Berkeley
www.universityofcalifornia.edu/compaudit/
Tres ex agentes de la CIA, autoridades en reconocer comportamiento engañoso, junto a un especialista de la Agencia de seguridad nacional (NSA) comparten sus técnicas para detectar una mentira. Los autores proporcionan un medio infalible de identificar el comportamiento engañoso, mostrando a los lectores cómo estudiar matices, verbales y no verbales, incluyendo:
• Gestos de grooming (con el cabello)
• Invocar religión
• Repetir la pregunta sin contestar directamente
• Mostrarse agresivo y atacar el que hace la pregunta
Don Tennant es un ex analista de la Agencia de seguridad nacional, que junto a tres de sus colegas, ex oficiales de la CIA Phil Houston, Mike Floyd y Susan Carnicera, han escrito 'Spy the Lie: Former CIA Officers Teach You How to Detect Deception'.
A finales de los 90 las agencias de seguridad (NSA y CIA) consideraron que la metodología usada no era materia clasificada (a diferencia de las aplicaciones); y sirve de marco de legitimidad para que ex oficiales de la CIA, Philip Houston, Michael Floyd y Susan Carnicero, y Tenant de la NSA, entre los mejores del mundo en reconocer el comportamiento engañoso, narren cómo utilizan una metodología desarrollada para detectar el engaño en la lucha contra el terrorismo y durante sesiones de investigación criminal. Su propuesta se ofrece para ser considerado en las fases de entrevistas profesionales y de negocios aunque comentan que es un recurso que a nivel personal te permite ver "através" de la conducta que te rodea.
SPY THE LIE
Former CIA Officers Teach You How to Detect Deception
Philip Houston, Michael Floyd, and Susan Carnicero with Don Tennant
St. Martin's Press

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

Verdadera justicia debe contener compasión. Estamos de luto. Se siente. Somos comunidades golpeadas, agredidas. Ha sido y será así durante un rato. No es algo sencillo de sacudir. Ahora atravesamos las etapas de la aflicción. Espanto, negación, enojo. Esto último es lo que muchos de nosotros siente: rabia. La mayoría de nosotros no puede meramente internizar nuestro dolor. No podemos simplemente llorar, nos enfadamos. Queremos que alguien pague. Ahora. Usted puede escucharlo en todas partes: en la esquina, cruzando la calle, en la radio. Personas están furiosas. Lo que sucede no es correcto. Muchos preguntan por qué debemos ser justos. ¿Debido proceso?. La compasión es una debilidad que el enemigo no comparte, pero por eso es tan importante. Queremos, debemos ser justos. Incluso aquellos que nunca han estado dentro de una corte conoce y comprende todas esas frases santificadas de nuestro sistema judicial: que sospechosos merecen "debido proceso", que son "inocente hasta que se demuestre su culpabilidad". No deben ser sujetos a "castigos crueles e inusuales. Pero a pesar de todas esas buenas intenciones, nuestras actitudes tienden a cambiar: volvemos a la regla de la jungla social que aprendimos en el parque o el patio de recreo escolar: Si alguien golpea, le devuelves el golpe — dos veces y duro, tres veces y duro, tan duro que nunca se atrevan golpearte nuevamente. Que la regla de la calle pudo haber trabajado en ese entonces, tal vez no. Pero el instinto nos no deja nunca; no totalmente. En nuestros peores momentos, no queremos justicia: queremos venganza. Ojo por ojo. Debido proceso: la capacidad de tratar a un presunto asesino con el respeto que suponemos que no tuvo con sus víctimas — es lo que nos separa de la jungla. Mostramos nuestro carcater cuando controlamos nuestro enojo y la rabia en el altar de la compasión. Es la compasión y el amor a la justicia lo que nos separa de las fieras, de la conducta delictiva y la única forma de aspirar a un mundo mejor. Nunca la suma de negativos totaliza algo positivo. Y para neutralizar un negativo hay que sumarle un positivo mayor: es ciencia, es matemáticas, se sentido común, es el Derecho humano y es infalible, aunque en momentos dudemos.