lunes, 23 de julio de 2012

Derecho a la verdad y nada más que la verdad. revisado con texto y addendum adicional 02.08.12


En el muy citado libro 'Media Power Politics' (1981), David Paletz y Robert Entman argumentan que "mediante la concesión a las elites del control sustancial sobre el contenido, énfasis y flujo de la opinión pública, los medios disminuyen el poder del público".

El PNP acaba de inaugurar unos anuncios en torno a la propuesta de enmienda del Derecho de fianza que se caracterizan por tres asuntos fundamentales: primero, reproducen dos personas que no tienen NADA QUE VER CON EL DERECHO DE FIANZA, NADA EN ABSOLUTO, segundo alega que si se pierde dicha consulta estas personas ganan LO QUE ES ABSOLUTAMENTE FALSO, NO GANAN NADA Y SU PROCESO YA SE ENCUENTRA EN LOS TRIBUNALES, y tercero, por ende, son publicidad engañosa.

No importa qué partido político se comunica con usted — ya sea a través de publicidad, logotipos, endosos o publicidad en los medios — usted tiene el derecho a recibir mensajes exactos y veraces.

La ley prohíbe los mensajes engañosos y engaños per sé, o  (recursos) que puedan inducir a error o engaño.

La abierta decepción es ilícita.

No hace ninguna diferencia si fue destinada a inducir a error, es cómo afectó sus pensamientos y creencias lo que importa. Si la impresión dejada por un anuncio, promoción u otra representación crea una impresión equivocada en tu mente entonces la conducta probablemente infringe la ética como cuando se hacen comparaciones inexactas o engañosas (por ejemplo fotografías engañosas).

La Primera enmienda no protege a la mentira indiscutible y el fraude, veamos:

Nota fotografía anterior es de Jason Mena que nos comunica: 
"..imagen..es parte de una serie de imágenes que trabaje en el 2007 que tratan el espacio publicitario como un espacio de discurso en el paisaje urbano. Estoy muy contento de ver que la imagen ha tomado vida propia en tu discurso y que al fin ha logrado liberarse del marco del arte."

DERECHO APLICABLE.
Referente a la publicidad del PNP sobre el Derecho de fianza que hace abiertas y temerarias, falsas y erróneas asociaciones de hechos a sabiendas: "las declaraciones falsas" no están protegidas por la Primera enmienda de la misma manera como declaraciones veraces.." Brown v. Hartlage, 456 U.S. 45 –61 (1982); "...no son de valor constitucional...declaraciones falsas de hecho"; Garrison v. Louisiana, 379 U.S. 64, 75 (1964); "[L]a declaración intencionalmente falsa y la declaración falsa hecha con temerario desprecio de la verdad, no gozan de protección constitucional"...una falsedad a sabiendas o imprudente. Véase New York Times Co., v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), a 280 (la declaración se hizo "con el conocimiento que era falsa o con indiferencia temeraria de si era falso o no"); Garrison, supra, en 73...


Esta es la jurisprudencia constitucional vigente, a saber:

Tan reciente como el 28 de junio de 2012 en 'United States v. Alvarez - 11-210 (2012)', la Corte Suprema en la opinión de mayoría (Kennedy) plantea: "Como asunto general, la Primera enmienda significa que el Gobierno no tiene poder para restringir la expresión a causa de su mensaje, sus ideas, su tema o su contenido". Ashcroft v. American Civil Liberties Union, 535 U.S. 564, 573 (2002)...A la luz de las amenazas sustanciales y expansivas a la libre expresión que plantea restricciones basadas en el contenido, este Tribunal ha rechazado como "alarmante y peligrosa" una prueba "flotante para la cobertura de la Primera enmienda... [basado en] un equilibrio especial de beneficios y costos sociales relativos. " United States v. Stevens, 559 U.S. ___, ___ (2010). En cambio, restricciones basadas en contenido del discurso se han permitido, con carácter general, sólo cuando se limita a las pocas «'históricas y tradicionales categorías [de expresión]..'» ID., en ___ (slip op., 5) (citando a Simon & Schuster, Inc. v. Members of N. Y. State Crime Victims Bd., 502 U.S. 105, 127 (1991) (Kennedy, J., concurriendo)). Entre estas categorías...obscenidad, véase, por ejemplo, Miller v. California, 413 U.S. 15 (1973); difamación, véase, por ejemplo, New York Times Co., v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964) (proporcionando protección sustancial de figuras públicas); Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323 (1974) (límites de responsabilidad para difamar a una figura privada); discurso integral a conductas delictivas, véase, por ejemplo, Giboney v. Empire Storage & Ice Co., 336 U.S. 490 (1949); las llamadas "palabras de pelea ("fighting words")," ver v Chaplinsky v. New Hampshire, 315 U.S. 568 (1942); pornografía infantil, véase Nueva York v. Ferber, 458 U.S. 747 (1982); fraude, véase Virginia Bd. of Pharmacy v. Virginia Citizens Consumer Council, Inc., 425 U.S. 748, 771 (1976); amenazas, véase Watts v. United States, 394 U.S. 705 (1969) (per curiam); y discurso presentando algunas amenazas graves e inminentes, el Gobierno tiene el poder de impedir, ver Near v. Minnesota ex rel. Olson, 283 U.S. 697, 716 (1931)...Estas categorías tienen una base histórica en la tradición de libertad de expresión de la corte. El vasto reino de la libertad de expresión y pensamiento siempre protegidos en nuestra tradición todavía puede prosperar y aún ser promovido, por la adhesión a las categorías y reglas...las declaraciones falsas "no están protegidas por la Primera enmienda de la misma manera como declaraciones veraces ," Brown v. Hartlage, 456 U.S. 45 –61 (1982). Véase también, por ejemplo, Virginia Bd. of Pharmacy, supra, 771 ("discurso mentiroso, comercial o de otra manera, nunca ha sido protegido por su propio bien"); Herbert v. Lando, 441 U.S. 153, 171 (1979) ("difundir información falsa de por sí no lleva credenciales de Primera enmienda"); Gertz, supra, a 340 ("...no es de valor constitucional...declaraciones falsas de hecho");Garrison v. Louisiana, 379 U.S. 64, 75 (1964) ("[L]a declaración intencionalmente falsa y la declaración falsa hecha con temerario desprecio de la verdad, no gozan de protección constitucional")...La declaración debe ser una falsedad a sabiendas o imprudente. Véase Sullivan, supra, a 280 (la declaración se hizo "con el conocimiento que era falsa o con indiferencia temeraria de si era falso o no"); Ver también Garrison, supra, en 73...

Nota: Texto anterior contiene traducción y edición libre de ROF; interesados favor ver:
United States v. Alvarez - 11-210 (2012)
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/567/11-210/opinion3.html

El Joan Shorenstein Center on the Press, Politics and Public Policy en la Universidad de Harvard recientemente publicó un informe titulado "Restoring the Bond: Connecting Campaign Coverage to Voters." Una de las lecciones aprendidas de la campaña presidencial de 1988, el informe constata: 

"Si un solo tema primordial surge de este trabajo, es una preocupación que las campañas se han adistanciado de las preocupaciones de los votantes, que existe un 'desconecte' desarrollado entre el electorado y sus líderes potenciales." 

El texto clásico de Walter Lippmann, "Public Opinion", plantea preguntas difíciles sobre la adecuación y pureza de la información. Si se corrompe la información que estamos recibiendo, preguntó, ¿somos capaces de llevar a cabo nuestro deber como ciudadanos...? 

"La prensa... es demasiado frágil para soportar la carga completa de la soberanía popular, para suministrar espontáneamente la verdad... Y cuando esperamos que suministre ese órgano de la verdad empleamos una norma engañosa del juicio. Malinterpretamos la naturaleza limitada de las noticias".


Ahora veamos la doctrina imperante en la jurisprudencia de Puerto Rico, a saber:

El derecho constitucional a la intimidad impone a toda persona el deber de no inmiscuirse en la vida privada o familiar de los demás seres humanos, opera ex proprio vigore sin necesidad de acción estatal y puede hacerse valer entre personas privadas. P.R. Tel. Co. v. Martínez, 114 D.P.R. 328 (1983); Colón v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 573 (1982).

En ciertos casos, como el presente, el derecho a la intimidad es de superior jerarquía al de libertad de expresión. P.R. Tel. Co. v. Martínez, 114 D.P.R. 328 (1983); Colón v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 573 (1982).


Veamos un caso que muy en especial parece conformar criterios directamente comparables y aplicables:

"...La segunda defensa levantada por los demandados fue que el anuncio se difundió en ejercicio del derecho Página: 582
constitucional a la libertad de expresión consagrado en nuestra Constitución en la Sec. del Art. 11. Hemos reconocido que el mismo se puede aducir en pleitos entre particulares. E.L.A. v. Hermandad de Empleados, supra; Sucn. de Victoria v. Iglesia Pentecostal, supra. Se deben sopesar los intereses envueltos -la intimidad y la libre expresión en el caso de autos- y determinar, a base de las circunstancias envueltas, cual prevalece. E.L.A. v. Hermandad de Empleados, supra; Sucn. de Victoria v. Iglesia Pentecostal, supra.


Lo primero que notamos es que García Cruz v. El Mundo, Inc., 108 D.P.R. 174 (1978), no es aplicable a los hechos de este caso toda vez que (1) no se trata de una publicación hecha en ejercicio de la libertad de prensa y sí para promover una propuesta sumida en una controversia política; (2) el asesinato de una persona no convierte a ésta, ni a sus familiares, en figuras públicas dentro del alcance de dicha decisión; y (3) no se trata aquí de una publicación libelosa y si de una publicación que pudo afectar el derecho de los demandantes a que no se lesionara su intimidad ni se abusara de sus sentimientos.

[9] Lo segundo, en la situación ante nos, el derecho a lo privado es de superior jerarquía a la libertad de expresión. Al solicitar de los demandantes el consentimiento para el anuncio, ellos se negaron. Cuando comenzó su difusión le pidieron a los demandados que lo descontinuaran y éstos se negaron. Según expresáramos anteriormente, los demandados podían llevar a cabo su mensaje de otra forma o utilizando otros medios. La inclusión de la fotografía objetada no era esencial para comunicarlo. Ante estas circunstancias no se justificó la invasión de la intimidad. "

Tomado de:
112 D.P.R. 573 -- Emilie Colón Vda. de Rivera, por sí y en representación de sus hijos menores Minerva, Edwin Américo, Ramfis y Jacqueline Rivera Colón; Tulio Germán Rivera Colón v. Carlos Romero Barceló, Charles Gugghhiem y/o Corp. John Doe, Inc. y Richard Roe Mary Joe, actuando como Comité Carlos 80 

Nota.- Gracias a la Lcda. Moreira por su colaboración en esta nota.  Todas traducciones, ediciones, montaje y redacción adicional: ROF


Addendum:
 Como hemos en previas y frecuentes ocasiones visto las exageradamente creativas interpretaciones de la doctrina jurídica a las que nos tiene tristemente acostumbrados el Director de la campaña del PNP Angel Cintrón (interpretaciones del delito de extorsión y de derechos de evidencia electrónica fueron temas que Cintrón hizo alegaciones por completo desconectadas con las normas judiciales vigentes), nos acercamos a sus comentarios con cautela, veamos lo más reciente, citamos:

"El director de campaña del Partido Nuevo Progresista (PNP), Ángel Cintrón, dijo que la colectividad no retirará la publicidad que utiliza la imagen de un joven de 17 años imputado de un asesinato para impulsar el Sí en la consulta del próximo 19 de agosto para limitar el derecho a la fianza. Según Cintrón, Jean Carlos López renunció a su derecho a la intimidad en el momento en que sacó el dedo del corazón al fotoperiodista que lo retrató luego de su arresto...“Hay varios issues legales que no voy a adelantar porque son para el tribunal, pero adelanto que nosotros no hemos violentado la ley, no hemos violentado el derecho de nadie”, dijo Cintrón en Radio Isla 1320. “Ese joven no tiene derecho a la intimidad. El gesto que hizo automáticamente reconoce que lo están retratando y por lo tanto él renuncia a su derecho a la intimidad”, agregó.."

Tomado de: 'PNP no retirará anuncio con fotos de acusados' (ElNuevodía) http://www.elnuevodia.com/pnpnoretiraraanuncioconfotosdeacusados-1313099.html

Alega Cintrón que hacer un gesto usando los dedos de la mano implica una renuncia del Derecho de intimidad. Repetimos sus palbras nuevamente: "no tiene derecho a la intimidad. El gesto que hizo automáticamente reconoce que lo están retratando y por lo tanto él renuncia a su derecho a la intimidad".

El tema sugiere tanto el gesto como acto de renuncia de derechos como los derechos que cobijaban las expresiones (incluyendo corporales) al arrestado en el momento en que surgen dichos gestos.

Vamos por partes referente al acto de renunciar al Derecho de intimidad parece no haber grandes dudas de que el Lcdo. Cintrón ha malinterpretado por completo la doctrina vigente y citamos:

La renuncia al derecho constitucional a la intimidad tiene que ser patente, específica e inequívoca. Salvo por dicha renuncia el derecho a la intimidad es inviolable ya fuere por el Estado, una entidad particular o cualquier ciudadano. Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986).

Este caso, vigente, es fundamental en la jurisprudencia constitucional se enmarca en:
Constitución del Estado Libre Asociado; Artículo 2 - sección 8: Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada.
Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.

Bueno, ese aspecto queda, sugerimos, meridianamente aclarado, se equivoca el Lcdo. Cintrón, y se equivoca de manera inaceptable, ya que dicho acto de renuncia del Derecho de intimidad requiere de una acto que coagule criterios de "ser patente, específica e inequívoca". Un gesto incidental y emotivo ("spur of the moment") no debe interpretarse como una decisión contemplada y consciente de sus alcances e implicaciones legales.

Este asunto se complica más cuando insertamos el gesto dentro de la secuencia de hechos de un acusado ya que por estar arrestado dicho ciudadano goza de unas protecciones adicionales tales como el Derecho a la asistencia de un abogado previo a emitir o en su defecto ser aceptadas declaraciones extrajudiciales. Si interpretamos los gestos como manifestaciones que ocurrieron previo a que la persona en cuestión fuese advertido apropiadamente de sus derechos (Miranda) o antes de que hubiese tenido la oportunidad adecuada de hacer consultaciones con un abogado, se entiende que dichas manifestaciones (los gestos) son inadmisibles como evidencia de sus intenciones.

Veamos:

Se ha reconocido el derecho de un acusado al disfrute de asistencia legal en la etapa investigativa cuando ésta toma carácter acusatorio, en el acto de lectura de acusación, durante el juicio, al dictarse sentencia y en la fase apelativa. Pueblo v. Ortiz Couvertier, CE-88-778 (03/09/92).

El derecho de asistencia legal adecuada en casos criminales es parte del debido procedimiento de ley. Pueblo v. Gordon, 113 D.P.R. 106 (1982).

Cuando una investigación preliminar de un delito toma el cariz de acusatoria y se posa sobre un sospechoso en particular con miras a sacarle una confesión, cobra realidad el proceso adversativo de nuestro sistema de enjuiciamiento criminal, surgiendo la obligación de la policía u otra autoridad competente de advertirle al sospechoso de su derecho constitucional a permanecer en silencio y no incriminarse, y de su derecho constitucional a tener allí y entonces asistencia de abogado y el permitirle que la tenga. Rivera Escuté v. Jefe Penitenciaria, 92 D.P.R. 765 (1965), confirmada por Rivera Escuté v. Delgado, 439 F.2d 891 (1971), certíorari denegado por Escuté v. Delgado, 404 U.S. 824 (1971), reconsideración denegada 404 U.S. 987 (1971).

Cuando, como en esta jurisdicción, el suministrar ayuda de abogado a un sospechoso de haber cometido un delito es un requisito constitucional, el derecho a que se le proporcione abogado no depende de una petición de dicho acusado. Id.

Nuevamente vemos que las declaraciones del Lcdo. Cintrón no coinciden con importantes aspectos en este caso procesales del ordenamiento judicial. Dichas consideraciones se refieren a:
Constitución del Estado Libre Asociado; Artículo 2 - sección 11: Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación.
En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia...

Veamos en qué consiste el error craso que comete el Lcdo. Cintrón: existen unas excepciones al asunto denominado "publicidad adversa." Dicha excepción se refiere a y citamos:

 "La divulgación de noticias sobre un caso de interés a todo el país no violenta per se el derecho constitucional de un acusado a un juicio justo e imparcial, y sobre el acusado recae el peso de la prueba para demostrar afirmativa y satisfactoriamente que las mismas fueron de tal naturaleza, impacto y exposición que le han privado de un juicio justo." Pueblo v. Moreno Morales, CR-88-69 (12/21/92).

Donde radica el error monumental de Cintrón es que ha interpretado la "publicidad adversa" como si fuese extensiva (igual que) a la publicidad per sé, entendamos publicidad comercial mediante creación de anuncios (tales como 'billboards', pasquines, cuñas comerciales, etc.). Es falso. La publicidad adversa a la que se refiere la excepción es al efecto de las exposiciones de unos hechos y ciudadanos implicados a las noticias y su presencia en los medios noticiosos, veamos:

La mera publicación de informaciones noticiosos en torno a un proceso judicial no perjudica por sí solo la garantía constitucional a un juicio justo, y no constituye perjuicio la información periodística que reseña la prueba desfilada aun cuando pueda haber alguna incorrección. Pueblo v. Echevarría Rodríguez, II, 128 D.P.R. 752 (1991).

La simple publicación de noticias sobre un proceso judicial no viola per se el derecho constitucional de todo acusado a un juicio justo e imparcial." Pueblo v. Lebrón González, 113 D.P.R. 81 (1982).

Hay un caso muy citado en este tipo de aspecto de "publicidad adversa", a saber: Pueblo v. Pérez Santaliz, 105 D.P.R. 10 (1976).

No constituye una violación al derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial, la mera publicación de noticias sobre el proceso judicial a que se sometió el acusado. Id.

Para establecer judicialmente que la publicidad sobre un proceso judicial perjudicó el derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial, éste tiene que probar la posibilidad de perjuicio, lo cual depende fundamentalmente de la naturaleza de la información periodística y del grado de exposición del jurado a la misma. Tal posibilidad de perjuicio surge cuando la prensa divulga hechos que no han pasado por el tamiz del juicio y que, por tanto, el acusado no ha tenido la oportunidad de confrontarlos en el proceso adversativo. Id.

Viola el derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial, aquella información periodística masiva sobre dicho juicio que es parcializada, inflamatoria, o tan intensa que pueda razonablemente inferirse una atmósfera de pasión contra el acusado. Id.

Podemos citar más jurisprudencia pero para efectos de esta nota creemos haber suministrado un mínimo razonable que establece que la publicidad adversa a la que se refiere la excepción es al resultado de las menciones y exposiciones de unos hechos y unos ciudadanos a informaciones periodísticas, y reportajes de medios noticiosos.

En ningunas instancia hemos visto que dicho concepto de "publicidad adversa" incluye anuncios y muchísimo menos "billboards".

Es fácil entender que dichas formas comerciales de publicidad no sean exceptuadas ya que eso abriría la puerta a que durante el transcurso de un proceso judicial penal una parte pudiese "anunciarse" tanto a favor o en perjuicio/prejuicio de un acusado lo que sin dudas burla y es una mofa del concepto de la justicia y la presunción de inocencia.

Lo que nos resta adicionar es que existen en la jurisprudencia estadounidense casos en los que el asunto de gestos de manos se han interpretado como insuficientes en derecho como para aceptarse que se transmite la renuncia de derechos constitucionales de un acusado, a saber: Maryland v. Baker; Oregon v. Mason; Wisconsin v. Rewolinski; Minnesota v. Goehring; y, Wisconsin v. Hindsley; todos casos de acusaciones de asesinato en primer grado por cierto.

En todos dichos casos no se admitieron gesticulaciones, gestos y expresiones corporales (usando las manos) como actos de renuncias de derechos.

Finalmente a nivel del Supremo de los Estados Unidos podemos citar Godinez v. Moran, 509 U.S. 389 (1993):

"A criminal defendant may not ..waive his right ..unless he does so "competently and intelligently," Johnson v. Zerbst, 304 U. S. 458, 468 (1938); accord, Brady v. United States, 397 U. S. 742, 758 (1970). In Dusky v. United States, 362 U. S. 402 (1960) (per curiam), we held that the standard for competence ..is whether the defendant has "sufficient present ability to consult with his lawyer with a reasonable degree of rational understanding" and has "a rational as well as factual understanding of the proceedings against him." Ibid. (internal quotation marks omitted). Accord, Drope v. Missouri, 420 U. S. 162, 171 (1975) ("[A] person whose mental condition is such that he lacks the capacity to understand the nature and object of the proceedings against him...a trial court must satisfy itself that the waiver of his constitutional rights is knowing and voluntary. Parke v. Raley, 506 U. S. 20, 28-29 (1992) (guilty plea); Faretta, supra, at 835 (waiver of counsel)...When we distinguished between "competence to stand trial" and "competence to waive [the] constitutional right to the assistance of counsel," 384 U. S., at 150, we were using "competence to waive" as a shorthand for the "intelligent and competent waiver" requirement of Johnson v. Zerbst...the question is whether he has the ability to understand the proceedings. See Drope v. Missouri, supra, at 171 (defendant is incompetent if he "lacks the capacity to understand the nature and object of the proceedings against him") (emphasis added). The purpose of the "knowing and voluntary" inquiry, by contrast, is to determine whether the defendant actually does understand the significance and consequences of a particular decision and whether the decision is uncoerced. See Faretta v. California, supra, at 835 (defendant waiving counsel must be "made aware of the dangers and disadvantages of self-representation, so that the record will establish that 'he knows what he is doing and his choice is made with eyes open''') (quoting Adams v. United States ex rel. McCann, 317 U. S. 269,279 (1942)); Boykin v. Alabama, 395 U. S., at 244..."

Favor ver: Godinez v. Moran - 509 U.S. 389 (1993)
Disponible en:
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/509/389/case.html

A nuestro humilde entender tanto la doctrina citada en la jurisprudencia de Puerto Rico, los casos citados en el que se establece que gestos de manos no son actos afirmativos de renuncia de derechos como la doctrina esbozada en Godinez v. Moran, 509 U.S. 389 (1993) invalidan la tesis de Cintrón. Es simplemente falso, totalmente y desacertadamente falso. Como nota de salida volvemos a hacer referencia a lo que hemos publicado sobre este tema y que nuevamente reafirmamos. Sometemos.

Favor ver informaciones y actualizaciones en la sección de comentarios a continuación. ROF

11 comentarios:

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

"...para que no quedase duda alguna, la Convención Constituyente decidió dejar plasmado tan importante principio en la Carta de Derechos de nuestra Constitución: “En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho... a gozar de la presunción de inocencia.” Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. II, Sec. 11. La presunción de inocencia es piedra angular de nuestro ordenamiento jurídico. Garantiza la preeminencia del derecho individual a la libertad sobre el poder acusatorio del Estado. Dicho precepto constitucional no se limita a ser sólo una regla de derecho probatorio, sino que es más bien una ideología que debe empapar todo nuestro sistema de justicia criminal. De la presunción de inocencia surgen muchas de las demás garantías que le brinda nuestra Constitución a un acusado. Sobre este particular expresó el Juez Asociado señor Negrón Fernández:
El derecho a la libertad provisional bajo fianza, el derecho a que éstas no sean excesivas, y el derecho a salir en libertad transcurridos seis meses de encarcelación por defecto de fianza en espera de juicio, son derechos correlativos, dirigidos todos a salvaguardar el superior derecho –constante también como garantía constitucional- de la presunción de inocencia. Las disposiciones sobre libertad provisional bajo fianza, y sobre fianzas excesivas, no surgen como un acto de gracia del Estado: su existencia es coextensiva con la necesidad de efectivar el fundamental derecho a la presunción de inocencia, sin que sufra menoscabo la protección que a la sociedad debe, en un válido y razonable ejercicio de poder público, el Estado. Sánchez v. González, 78 D.P.R. 849, 856 (1955) (Sentencia) (Opinión del Juez Asociado señor Negrón Fernández, con la cual concurrieron el Juez Presidente señor Snyder y el Juez Asociado señor Sifre) (énfasis suplido).
Así pues, nuestra Constitución garantiza el derecho de un acusado a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. Id. Esta disposición surge de la necesidad de limitar el poder del Estado de encarcelar a un acusado antes que el mismo sea enjuiciado. Antes del juicio, todo acusado es inocente. Por lo tanto, el acusado debe tener la oportunidad de garantizar su comparecencia al juicio de un modo que no coarte su libertad.
De igual manera, la Convención Constituyente entendió que un acusado presuntamente inocente no puede ser encarcelado antes del juicio por un periodo irrazonable de tiempo. Un inocente no puede ser privado de su libertad sin mediar una razón de gran peso. No podemos olvidar que: “In our society liberty is the norm, and detention prior to trial or without trial is the carefully limited exception.” United States v. Salerno, 481 U.S. 739, 755 (1987). Véase además, Foucha v. Louisiana, 504 U.S. 71 (1992).
La encarcelación de un acusado antes del juicio está autorizada por el interés legítimo y apremiante del Estado de asegurar la comparecencia de todo acusado al proceso. Pueblo v. Negrón Vázquez, 109 D.P.R. 265, 266-67 (1979). Sin embargo, esta facultad del Estado está estrictamente limitada por la presunción de inocencia y el debido proceso de ley. A estos efectos, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos reiteró recientemente que: “‘[the] maximum length of pretrial detention is limited’ by ‘stringent’ requirements”. Zadvydas v. Davis, 533 U.S.__ (2001), citando Carlson v. Landon, 342 U.S. 524, 545-546 (1952). Estas exigencias surgen de la firme creencia en que: “No society is free where government makes one person’s liberty depend upon the arbitrary will of another.” Shaughnessy v. United States ex rel. Mezei, 345 U.S. 206, 217 (1953) (Opinión Disidente del Juez Asociado señor Black)."
-Opinión Disidente del Juez Presidente Hernández Denton en:
Ruiz Ramos v. Alcaide Penitenciaria Estatal 2001 TSPR 149 (2001

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

'Lo más importante del texto está en el subtexto' es la máxima que rige en las formas teatrales (por extensión en la literatura), la autoría de dicha sentencia se Constantin Stanislavski el teórico creador del sistema de interpretaciones actorales que se ha popularizado como "El método". Se refiere al caudal de informaciones que se comunican mediante el constructo de imágenes, declaraciones y expresiones que subyacen al lado del plano primerísimo, justo al lado de lo aparente residen las manipulaciones de lo evidente, es una característica funcional del lenguaje expresiva que se aprovecha de las relaciones lógicas inherentes. Salta a la inferencia la audiencia o el público y no es una reacción gratuita ni verdaderamente espontánea sino propuesta de manera tal que resignifica lo estrictamente literal otorgando nuevas dimensiones ineludibles. Es en este reino que habita con demasiada frecuencia la publicidad engañosa. Como el mensaje o la narrativa opera como un todo sincrético van abrazados en su propuesta las motivaciones.
El caso que nos ocupa, la campaña publicitaria del PNP en torno a la enmienda constitucional del Derecho de la fianza es ejemplo de dicha funcionalidad del dobre discurso inscrito inevitablemente: lo aparente es la mezcla inseparable de ambos contextos expresivos y en ese maridaje se dice una cosa sin dejar de decir lo otro.
En parte de prensa (ElNuevo día) una sagaz profesora de comunicaciones tiene la razón al plantear que dichos anuncios son transgresiones al concepto del proceso justo, el profesor de Derecho se adhiere a la regla general de la jurisprudencia de la Primera enmienda y profiere cautela porque precisamente en ese primerísimo primer plano es que habitan las obsesiones con el contenido mínimo que sin embargo excluyen del análisis precisamente el conjunto de lo expresado al insistir exageradamente en el detalle, deja de ver el bosque. Este debate es sin dudas interesante y legítimo.
Lo que sin embargo nos luce revelador es como el representante del PNP plantea su obediencia al uso de los mensajes implícitos. Revela el desespero que late en su uso, una franca comunicación temen no logre su objetivo y por lo tanto debe codificar su verdaderas intenciones de lograr opiniones y decisiones cónsonas con su estrategia en la ciudadanía hurgando entre los temores, las fobias y el desagrado visceral.
Me parece que se deben impugnar dichos mensajes en el foro judicial aunque de entrada sabemos de las posibilidades de que dichas instituciones tomen el camino de la regla general y sean cómplices hasta inconscientes de la trampa del truco barato de querer sacar el conejo del sombrero del mago publicitario a quienes a claras luces se le ve que el conejo espera ansioso su momento en el escenario debajo de la mesa.

En riesgo la posibilidad de un juicio justo
http://www.elnuevodia.com/enriesgolaposibilidaddeunjuiciojusto-1309315.html

En riesgo la posibilidad de un juicio justo dijo...

El uso de la imagen de jóvenes acusados de un crimen en la publicidad de un partido político podría poner en riesgo su derecho a tener un juicio justo y despierta nuevamente el debate entre el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de expresión.

La profesora de la Escuela de Comunicaciones de la Universidad de Puerto Rico (UPR) en Río Piedras Sylvia Álvarez Curbelo destacó que los enormes rótulos colocados a lo largo de todo el país con las fotos de Heriberto Martínez León y Jean Carlos López Carrasquillo podrían prejuiciar a los posibles miembros del jurado que formarían parte de sus juicios, una vez inicien.

“Aun cuando puedan hacer los gestos, decir malas palabras o mostrarse desafiantes, hay una presunción de inocencia que la Constitución garantiza. No se deben estar juzgando a estos jóvenes en un tribunal extrajudicial, por decirlo de alguna manera. El uso político de alguien que todavía no ha comparecido ante un proceso judicial no se debe hacer”, comentó la comunicadora.

López Carrasquillo está acusado por asesinar a Jean Carlos Alvarado Martínez en medio de una fiesta celebrada el mes pasado en la urbanización Sabanera en Cidra. Por su participación en los mismos hechos, Martínez León enfrenta cargos por violación a la Ley de Armas y encubrimiento. La vista preliminar contra ambos está pautada para el 15 de agosto.

Las fotos de ambos jóvenes fueron usadas en la campaña publicitaria del Partido Nuevo Progresista (PNP) a favor de la enmienda para limitar la fianza.

El profesor de derecho Hiram Meléndez Juarbe, experto en derecho a la intimidad, señaló que es una línea muy fina la que determinaría si la colectividad violó los derechos de los jóvenes al usar su imagen sin su autorización.

“Cuando tomas la imagen de una persona para fines comerciales, pues se le da más peso al lado que tiene que ver con las intimidad. Pero cuando la apropiación de la imagen tiene una carga eminentemente expresiva, cuando es para adelantar asuntos en un foro público, el Tribunal Supremo ha resaltado en múltiples ocasiones que pesará más el ángulo de la libre expresión. Esa no es una norma categórica, hay otros elementos que tomar en cuenta, pero es un balance bien complejo”, explicó el abogado.

Por su parte, el director de campaña del PNP, Ángel Cintrón, señaló que la colectividad no retirará los anuncios ya que aseguró que las imágenes son de dominio público tras ser publicadas previamente en medios de comunicación.

“Hay 3.7 millones de puertorriqueños ofendidos con la actitud, la insensibilidad que muestran estos jóvenes tras haber cometido un asesinato a sangre fría. Lamento mucho que la mamá de uno de ellos se ofenda, pero aquí estamos defendiendo a todas las víctimas del crimen”, señaló Cintrón, ignorando que a los jóvenes no se les ha probado ningún delito.

El director de campaña reconoció que uno de los jóvenes no está acusado de un delito que sufriría limitación de fianza si se aprueba la enmienda constitucional, pero indicó que fue incluido por el gesto que hizo con la mano y la actitud que proyecta.

“Ellos son el reflejo de aquello que el país necesita controlar y la limitación a la fianza va dirigida a mantener en la cárcel a personas que no muestran arrepentimiento por el crimen que cometen”, sostuvo Cintrón.

http://www.elnuevodia.com/enriesgolaposibilidaddeunjuiciojusto-1309315.html

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

"“Señor Gobernador, así no se ganan los votos del pueblo...Además, no sé por qué utiliza a mi hijo para esa campaña, porque él no está acusado de asesinato, que es lo que él (Fortuño) propone con lo de las multas (fianza)”, agregó la mujer.
Sheila León Meléndez expresó que se avergüenza y pide perdón por el grotesco gesto que su hijo, Heriberto Martínez León, hizo al sacar el “dedo malo” ante las cámaras de los medios de comunicación en el momento en que se le radicaron cargos criminales por su supuesto vínculo en el asesinato de un DJ en Cidra. Sin embargo, la mujer exhortó al gobernador Luis Fortuño a desistir de seguir utilizando la imagen de su vástago en la campaña publicitaria que lleva el Partido Nuevo Progresista (PNP) a favor de votar “Sí” para enmendar la Constitución y limitar la fianza en algunos casos de homicidio.
La campaña de publicidad a la que alude Sheila es un billboard en el que aparecen las fotos los imputados."
http://www.primerahora.com/senorgobernadorasinosegananlosvotosdelpueblo-676824.html

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

En este caso en nada se refiere a interpretaciones creativas válidas de artista, esto es tomadura de pelo, trampa, artimaña, engaño, mentiras abiertas y nada tiene de impresiones de comunicar el bien común y todo tiene que ver con ganar meramente por ganar como táctica ilegítima de un grupos de intereses privados.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

LOS 'BILLBOARDS' DEL PNP SOBRE LA PROPUESTA ENMIENDA AL DERECHO DE FIANZA SON ILEGALES: atentan contra el derecho establecido y confirmado en la jurisprudencia de Puerto Rico, a saber:
El derecho constitucional a la intimidad impone a toda persona el deber de no inmiscuirse en la vida privada o familiar de los demás seres humanos, opera ex proprio vigore sin necesidad de acción estatal y puede hacerse valer entre personas privadas. P.R. Tel. Co. v. Martínez, 114 D.P.R. 328 (1983); Colón v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 573 (1982).
En ciertos casos, como el presente, el derecho a la intimidad es de superior jerarquía al de libertad de expresión. P.R. Tel. Co. v. Martínez, 114 D.P.R. 328 (1983); Colón v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 573 (1982).
Veamos:
"...La segunda defensa levantada por los demandados fue que el anuncio se difundió en ejercicio del derecho
Página: 582
constitucional a la libertad de expresión consagrado en nuestra Constitución en la Sec. del Art. 11. Hemos reconocido que el mismo se puede aducir en pleitos entre particulares. E.L.A. v. Hermandad de Empleados, supra; Sucn. de Victoria v. Iglesia Pentecostal, supra. Se deben sopesar los intereses envueltos -la intimidad y la libre expresión en el caso de autos- y determinar, a base de las circunstancias envueltas, cual prevalece. E.L.A. v. Hermandad de Empleados, supra; Sucn. de Victoria v. Iglesia Pentecostal, supra.
Lo primero que notamos es que García Cruz v. El Mundo, Inc., 108 D.P.R. 174 (1978), no es aplicable a los hechos de este caso toda vez que (1) no se trata de una publicación hecha en ejercicio de la libertad de prensa y sí para promover una propuesta sumida en una controversia política; (2) el asesinato de una persona no convierte a ésta, ni a sus familiares, en figuras públicas dentro del alcance de dicha decisión; y (3) no se trata aquí de una publicación libelosa y si de una publicación que pudo afectar el derecho de los demandantes a que no se lesionara su intimidad ni se abusara de sus sentimientos.
[9] Lo segundo, en la situación ante nos, el derecho a lo privado es de superior jerarquía a la libertad de expresión. Al solicitar de los demandantes el consentimiento para el anuncio, ellos se negaron. Cuando comenzó su difusión le pidieron a los demandados que lo descontinuaran y éstos se negaron. Según expresáramos anteriormente, los demandados podían llevar a cabo su mensaje de otra forma o utilizando otros medios. La inclusión de la fotografía objetada no era esencial para comunicarlo. Ante estas circunstancias no se justificó la invasión de la intimidad. "
Tomado de:
112 D.P.R. 573 -- Emilie Colón Vda. de Rivera, por sí y en representación de sus hijos menores Minerva, Edwin Américo, Ramfis y Jacqueline Rivera Colón; Tulio Germán Rivera Colón v. Carlos Romero Barceló, Charles Gugghhiem y/o Corp. John Doe, Inc. y Richard Roe Mary Joe, actuando como Comité Carlos 80

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

"“Se pretende meramente detener la publicación del anuncio. Para nada se pretende interferir el flujo de ideas en la democracia, que es tan importante. Las personas que participan en el debate político deben hacerlo con respeto a las personas”, señaló Capella Noya. El abogado explicó que hay un precedente jurídico que favorece a su cliente. “En el caso Colón vs Romero Barceló, que fue similar, el tribunal le dijo al partido político: 'si usted quiere usar la imagen de alguien para promover su mensaje tiene que obtener su autorización'”, indicó. “Si no hay autorización para el uso de la foto no se puede usar. Ningún partido político puede usar nuestras imágenes para sus fines políticos en una campaña. Y si la usa sin autorización es porque es totalmente necesario hacerlo. En este caso, el uso resulta abusivo”, abundó Capella Noya.
El director de campaña del PNP, Ángel Cintrón, ha dicho que la colectividad no retirará los anuncios bajo el argumento de que las imágenes son de dominio público porque fueron publicadas previamente en medios de comunicación.
La respuesta de Capella Noya a eso fue: “El hecho de que la foto de una persona haya sido publicada no significa que esta pierda los derechos sobre su imagen”." 'Solicita al Tribunal que obligue al PNP a no utilizar la foto de su hijo'
http://www.elnuevodia.com/solicitaaltribunalqueobliguealpnpanoutilizarlafotodesuhijo-1312702.html

Sometida demanda contra el PNP por uso de foto sin permiso dijo...

La jueza Gisselle Romero García, del Tribunal de San Juan, concedió hasta este viernes a las 8:30 a.m. al Partido Nuevo Progresista (PNP) para que someta las notas del derecho aplicable relacionadas al interdicto preliminar que presentó Vilmarie Carrasquillo contra la colectividad por usar la imagen de su hijo, Jean Carlos López Carrasquillo, en un anuncio sin su consentimiento.

Fuera de sala, los abogados del PNP, Walter Marrero y Oscar Santamaría, explicaron que su postura es que no le aplica al joven el derecho a la intimidad ni confidencialidad, porque la foto se tomó en un lugar público (en Tribunal de Caguas) y se determinó causa para su arresto. Agregaron que es un caso público y que el imputado es juzgado como adulto, a pesar de tener 17 años.

"Esto es una expresión comercial y cubierta por la libertad de expresión. Hoy es contra el PNP, mañana podría ser contra cualquiera", manifestó Marrero.

Juan Capella Noya, abogado de la madre de Jean Carlos, opinó que para usar la imagen de alguien se tiene que pedir permiso, a menos que sea necesario, según el caso de Colón vs Carlos Romero Barceló.

"Tiene que haber un balance de intereses entre la libertad de expresión y de intimidad. Si no es necesario usar la imagen, no tiene derecho a usarla sin consentimiento. Esto es un partido político que lo usa para un fin de asociar tu imagen con nuestra postura sin consentimiento", planteó Capella Noya.

López Carrasquillo enfrenta un cargo por el asesinato del "disc jockey" Jean Carlos Alvarado Martínez, de 18 años, el 29 de junio pasado, en la urbanización Hacienda Sabanera en Cidra. También enfrenta cinco cargos por violación a la Ley de Armas y será juzgado como adulto.

Mientras, Martínez León, de 18 años, enfrenta cargos de violación a la Ley de Armas y encubrimiento.

Las partes no hicieron argumentaciones orales, pero si estipularon hechos y documentos relacionados a la demanda.

Uno de los abogados de la parte demandante, Manuel Rodríguez Banchs, leyó las estipulaciones: “que se publicó ‘masivamente’ un anuncio con la foto del joven para la campaña del ‘sí’ en el referéndum del 19 de agosto; que se hizo sin el consentimiento del joven ni de su madre; que la foto es del fotoperiodista Ismael Fernandez, de GFR Media; que se determinó causa para su arresto por asesinato y Ley de Armas y será juzgado como adulto; que el fotomontaje fue hecho por GFR Media; y que de la demandante testificar, declararía que se sintió ‘ofendida’ con la publicación del anuncio”.

Se estipularon además seis piezas de evidencia, como: “la foto del anuncio; la página digital de Primera Hora del 5 de julio con tres fotos; la impresión de la página de Facebook de Primera Hora del 5 de julio, cuando ya al menos 272,317 personas la habían visto; las impresiones de las búsquedas en Google de la foto de Fernández o con el nombre del joven, Jean Carlos Lopez Carrasquillo; y la impresión de El Nuevo Dia de la historia ‘En riesgo posibilidad de juicio justo’”.

Las partes sometieron el caso y la jueza evaluara la prueba este viernes, por lo que se espera que adopte una decisión pronto sobre el asunto.

http://www.primerahora.com/sometidademandacontraelpnpporusodefotosinpermiso-679092.html

PNP podrá seguir con anuncio que tiene fotos de jóvenes acusados dijo...

Nuevamente el sistema judicial de Puerto Rico exhibe que no tiene rodillas para enfrentarse al gobierno. Desde que el abogado del PNP entró a la sala anunciando que representaba a Fortuño (aunque Fortuño no era parte identificada en el interdicto) que ese mismo día amenazaba a funcionarios de Justicia que sus actividades serían materia de consideración cuando fuese considerada su re-nominación parece ser que la suerte estaba echada. La jueza no tomó en consideración el caso que establece precedente sobre la materia y se abrazó a los alegatos del PNP. Nuevamente tal parece que para reclamar remedios contra el partido en el poder es precario debido al estado de terror que dicho partido ha impuesto en el sistema judicial. Los jueces temen perder su trabajo, punto.
Veamos: El derecho de publicidad, a menudo llamado derechos de la personalidad, es el derecho de controlar el uso de su nombre, imagen, semejanza u otros aspectos inequívocas de la identidad de un individuo. Generalmente se considera un derecho de propiedad en lugar de un derecho personal. Derechos de la personalidad se consideran que generalmente constan de dos tipos de derechos: el derecho de publicidad, o mantener su imagen y semejanza de ser usados sin permiso ni acuerdo contractual, que es similar al uso de una marca; y el derecho a la intimidad. La jurisprudencia de Estados Unidos ha ampliado sustancialmente este derecho. Una justificación comúnmente citada para esta doctrina, desde un punto de vista de política, es la noción de que toda persona debe tener derecho a controlar cómo su "persona" es representada por terceros. El derecho de publicidad evolucionó a partir del derecho de privacidad en los Estados Unidos. Normalmente, pero no exclusivamente, el derecho de publicidad es manifiesto en la publicidad. Según la definición más amplia, el derecho de publicidad es el derecho de cada individuo de controlar cualquier uso de su nombre, imagen, semejanza o algún otro aspecto de identificación de identidad, limitado por la Primera enmienda. Zacchini v. Scripps Howard Broadcasting Co., 433 U.S. 562 (1977), fue un caso importante sobre los derechos de publicidad. Zacchini v. Scripps Howard Broadcasting Co., establece que la Primera y Decimocuarta enmiendas no inmuniza a los medios de la responsabilidad civil.
"...New York Times Co., v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), establece que "la prensa tiene un privilegio a cuestiones de informes de interés público legítimo aunque dichos informes podrían inmiscuir asuntos de lo contrario privado...El privilegio así existe en casos "cuando se reivindique la apropiación de un derecho de publicidad."
(sigue...)

PNP podrá seguir con anuncio que tiene fotos de jóvenes acusados (pte II) dijo...

(desde anterior)
El ejercicio es por lo tanto uno de determinar si el derecho de privacidad puede ser vulnerado en una exposición publicitaria que no es un informe de prensa sobre un tema o noticia de interés público legítimo. En otras palabras contestar si usos publicitarios (anuncios) son iguales a funciones legítimas de la prensa (informaciones pertinentes). La jueza ha borrado la diferencia entre prensa y publicidad.
La libertad de expresión protege el uso del nombre y semejanza de una figura pública de forma veraz. Una figura pública es alguien que ha buscado activamente, en un determinado asunto de interés público, influir en la resolución de la cuestión. Una figura pública de propósito limitado es uno que (a) voluntariamente participa en una discusión acerca de una polémica pública y (b) tiene acceso a los medios de comunicación para transmitir su propia opinión. Puede ser una figura pública limitada. por ejemplo, un controlador de tránsito aéreo de turno al momento de un accidente fatal.
Lo que ha hecho la jueza es abolir los derechos de privacidad de dos ciudadanos por ser acusados lo cual parece interpretarse como ampliar el concepto de figura pública sin tomar en cuenta el criterio de la voluntad de dichos ciudadanos y que dichos ciudadanos no tienen responsabilidades que le otorguen carácter de figura pública limitada por asunto de sus profesiones o trabajos. Ha creado un nueva penalidad del proceso de acusaciones que interpreta que elimina sus derechos aunque esto no aparece en las leyes de procedimiento vigentes.
PNP podrá seguir con anuncio que tiene fotos de jóvenes acusados
www.primerahora.com

Gertz v. Robert Welch, Inc. - 418 U.S. 323 (1974) dijo...

Definitivamente el ejercicio de la magistrado al considerar los méritos del interdicto en contra de la publicidad del PNP obvia importantes aspectos constitucionales, precedentes jurisprudenciales y se distancia del necesario análisis de balance de intereses y circunstancias que dicha controversia obliga. Veamos Gertz v. Robert Welch, Inc. - 418 U.S. 323 (1974):
"A pesar de nuestra negativa a extender el privilegio del New York Times a la difamación de particulares, el demandado sostiene que debemos afirmar la sentencia sobre el terreno que el peticionario es un funcionario público o una figura pública. Hay poca base para la afirmación anterior... Caracterización...como una figura pública plantea una cuestión diferente. Esa designación puede descansar en cualquiera de las dos bases alternativas. En algunos casos un individuo puede lograr tal fama generalizada o la notoriedad que se convierte en una figura pública a todos los efectos y en todos los contextos. Más comúnmente, un individuo se inyecta voluntariamente.. en una determinada controversia pública y así se convierte en una figura pública para un rango limitado de cuestiones. En cualquier caso, estas personas asumen especial protagonismo en la resolución de preguntas del público... Ausencia de evidencia clara de general fama o notoriedad en la comunidad y participación dominante en los asuntos de la sociedad, un individuo no debe se considerará una personalidad pública en todos los aspectos de su vida. Es preferible reducir la cuestión de figura pública a un contexto más significativo mirando a la naturaleza y el grado de participación del individuo en la controversia particular...En este contexto, es evidente que el peticionario no era una figura pública... Él claramente no se empujó a sí mismo en la vorágine de esta cuestión pública, ni intentó llamar la atención del público en un intento de influir en su resultado. Estamos convencidos de que el Tribunal no erra en negarse a caracterizar al peticionario como una figura pública...Por lo tanto concluimos que el estándar del New York Times es inaplicable.."
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/418/323/case.html