La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados es una corporación pública creada por ley para beneficiar al pueblo. Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, establece como misión única, a saber:" ...proveer y ayudar a proveer a los habitantes de Puerto Rico un servicio adecuado de agua y de alcantarillado sanitario y cualquier otro servicio o facilidades incidentales o propios a estos."
La AAA se crea para servirle al pueblo no para servirle a los bonistas ni muchísimo menos a empresas privadas que contratan dar servicios al amparo de la corporación, el uso de recursos financieros y estrategias administrativas es legítimo solamente como métodos para cumplir su compromiso fundamental al pueblo y punto. Su funcionamiento tiene repercusiones directas en la salud y el bienestar esencial del pueblo por ende se interpreta como una obligación al amparo de la Constitución del Estado Libre Asociado que en su Preámbulo establece sin dudas: "promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos."
El estado de la economía de la isla se ha planteado en innumerables ocasiones por los diferentes cuerpos ejecutivos y legislativos como una realidad de crisis profunda y severa, este planteamiento se recoge en una diversidad de leyes y órdenes ejecutivas.
En este marco legal toda implementación de medidas administrativas tanto del gobierno como de las corporaciones públicas debe tomar muy en cuenta la mayor prudencia y todas las alternativas disponibles y necesarias para eliminar los riesgos a la salud y el bienestar del pueblo.
Unilateralmente establecer tarifas, cuotas y castigos administrativos pensando solamente en la empresa pública como negocio o operación comercial sin responsabilidades sociales es profundamente ilegal, abusivo y raya en lo insensible, dictatorial e inhumano.
La propuesta de cobrar multas y recargos "que pueden ascender hasta a mil setecientos ($1.700) dólares" de manera automática ante un retraso de dos meses de una cuenta residencial de la AAA define lo abusivo e inhumano. Debemos añadir que iguales multas y recargos a pequeñas empresas, negocios familiares y entidades tales como hogares de envejecientes es igualmente netamente imprudente e irrazonable.
Dicha propuesta es a la vez una mediocre medida gerencial que busca castigar de manera extremadamente severa, cruel e inusitada a familias que como ha planteado el gobierno viven tiempos muy difíciles económicamente. La estupidez se consume ya que este tipo de estrategia lo que hace es perpetuar casos de delincuencia (condenándoles a convertirse en cuentas sin cobrar) al encerrarlos en un proceso de entrampamiento insalvable. Es absurdo pensar que sea eficiente y definitivamente surge de procesos decisionales ausentes de todo contacto con la política pública que debe guiar dicha empresa del pueblo.
Dicha propuesta puede causar serios problemas de salubridad lo cual es a su vez otra violación a las leyes que obligan al gobierno a cuidar la salud del pueblo.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico claramente plantea "No se impondrán castigos crueles e inusitados". Artículo II; sección 12. Dicho principio rector del constitucionalismo de ninguna manera se limita a consideraciones penales. Es requetesabido que todo contrato no debe de ninguna manera o forma ofender las buenas costumbres y la cultura de justicia del pueblo lo cual se materializa claramente en el Código Civil de Puerto Rico.
Es una norma fundamental de todo sistema democrático de justicia que las medidas excesivas, abusivas e irrazonables son ilícitas en su faz y en contra de las mejores costumbres del pueblo.
Una familia que padezca de severas estrecheces económicas no justifica el impago per sé pero si se puede interpretar como un cuadro real que explique sus temporeras irresponsabilidades económicas, castigarlos con una multa adicional excesiva es equivalente a someterlos a un trato cruel ya que en ese cuadro proveer ese tipo de dinero es casi imposible y es inusitado ya que nunca en la historia de Puerto Rico se han visto medidas tan exageradamente severas. La inhumanidad estriba en no proveer de recursos y alternativas razonables que no pongan en riesgo la salud de los ciudadanos. La AAA por ejemplo mediante este castigo abusivo pretende que una familia pobre en apuros económicos de repente abandone todas sus otras necesidades de alimentación, etc., para pagar no la cantidad adeudada sino una ristra exageradamente onerosa de sobrecargos y penalidades extraordinarias, es simplemente inconcebible.
9 comentarios:
http://www.miprv.com/hasta-cuando-soportaremos-los-abusos-de-la-autoridad-de-energia-electric/
Debido a la naturaleza misma del negocio y el interés público que generan, los servicios públicos (las utilidades) operan conforme a regulación del estado, sea ejercido directamente por las legislaturas o bajo autoridad delegada a cuerpos administrativos (Atlantic Coast Line R.R. v. Corporation Comm'n, 206 U.S. 1, 19 (1907) (cita Chicago, B. & Q. R.R. v. Iowa, 94 U.S. 155 (1877)). Ver además Prentis v. Atlantic Coast Line, 211 U.S. 210 (1908); Denver & R.G. R.R. v. Denver, 250 U.S. 241 (1919)) pero porque la propiedad de estas entidades sigue bajo protección completa de la Constitución, el debido proceso es violado cuando el estado regula dichos servicios de una forma que infrinja el derecho de propiedad en lo que considere la corte sea una manera "arbitraria" o "irrazonable". Chicago & G.T. Ry. v. Wellman, 143 U.S. 339, 344 (1892); Mississippi R.R. Comm'n v. Mobile & Ohio R.R., 244 U.S. 388, 391 (1917). Ver además Missouri Pacific Ry. v. Nebraska, 217 U.S. 196 (1910); Nashville, C. & St. L. Ry. v. Walters, 294 U.S. 405, 415 (1935).
Ya que el estándar para la regulación de una utilidad es si un dictamen particular es razonable, la cuestión de si una orden del estado que requiere la disposición de servicios es razonable podría incluir la consideración de la probabilidad de pérdidas pecuniarias, el carácter del servicio requerido, la necesidad pública de ella, y su efecto sobre el servicio ya rendido. Chesapeake & Ohio Ry. v. Public Serv. Comm'n, 242 U.S. 603, 607 (1917).
Igual aplican las prohibiciones de 'unconscionability':
Rochin v. California, 342 U.S. 165 (1952)
"What the majority hold is that the Due Process Clause empowers this Court to nullify any state law if its application "shocks the conscience," offends "a sense of justice," or runs counter to the "decencies of civilized conduct." The majority emphasize that these statements do not refer to their own consciences, or to their senses of justice and decency. For we are told that "we may not draw on our merely personal and private notions"; our judgment must be grounded on "considerations deeply rooted in reason and in the compelling traditions of the legal profession." We are further admonished to measure the validity of state practices not by our reason or by the traditions of the legal profession, but by "the community's sense of fair play and decency"; by the "traditions and conscience of our people"; or by "those canons of decency and fairness"...
"El gobernador Luis G. Fortuño, quien está en el exterior, informó por escrito a los periodistas que impartió instrucciones para que se suspenda el operativo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)...impartí instrucciones al director ejecutivo de la AAA, José Ortiz, de que cese de esta operación. El ingeniero Ortiz se comprometió a cancelar este operativo de inmediato. "
El presidente ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), José Ortiz, instruyó hoy al Directorado de Servicio al Cliente a iniciar un proceso de orientación y evaluación del procedimiento para corte del servicio de agua por falta de pago.
Así las cosas, indicó Ortiz, los 1.3 millones de clientes de la AAA podrán entender a qué se exponen si continúan utilizando el servicio tras haber sido suspendido por falta de pago.
"He ordenado frentar la iniciativa denominada 'Corte 10'. Además, se van a reevaluar el monto de las penalidades impuestas a los clientes que incumplan con el pago, y mediante un proceso de vista pública se establezcan unas multas que sean más razonables de acuerdo a la deuda", dijo Ortiz.
http://www.elnuevodia.com/fortunodetienelainiciativadecortesdeaguadelaaaa-1057022.html
Desde que publiqué esta propuesta tuve centenares de respuestas, y lecturas, el asunto de momento parece haberse resuelto pero espero que por lo menos muchos se hayan dado cuanta de que el pueblo tiene un poder decisivo que mediante acciones coordinadas y solidarias, no-sectarias y claras, puede utilizar en su defensa...
En la misma línea: http://www.miprv.com/hasta-cuando-soportaremos-los-abusos-de-la-autoridad-de-energia-electric/
Los medios comerciales destacan solo los políticos, nuevamente hacen un flaco servicio informativo interesados en las pautas publicitarias políticas obvian la realidad enfocando solamente el desagrado individual y desatendiendo las protestas que se gestaban de las comunidades sobre los abusos de la AAA. Estamos claros que los políticos más que nada reaccionaron a ese disgusto masivo.
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