jueves, 2 de febrero de 2012

La crisis constitucional como estrategia legal: la filosofía de Carl Schmitt y los juristas nazi.


En la fotografía un tribunal durante el sistema nazi. No es grato (aunque admito que es estimulante intelectualmente) referenciar momentos y doctrinas judiciales autoritarias que desgraciadamente parecen insistir en perpetuarse.

"Cada democracia real se basa sobre el principio que no sólo son iguales los iguales pero que los desiguales serán tratados como iguales. La democracia requiere, por lo tanto, primero homogeneidad y segundo -si se presenta la necesidad- eliminación o extirpación de la heterogeneidad.” Carl Schmitt, profesor Nazi de Derecho, que presentó sus teorías como fundamento ideológico de la dictadura nazi, y una justificación del "Führer" con respecto a la filosofía legal.

El Tercer Reich se ha llamado un estado dual (Giorgio Agamben), puesto que el sistema judicial coexistió con el poder arbitrario de Hitler. Como la mayoría de las áreas del ámbito público en 1933, el sistema alemán de justicia experimenta la alineación con las metas nazis. Todas las asociaciones profesionales implicadas con la administración de la justicia fueron combinadas en la Liga nacionalsocialista de juristas alemanes. En abril de 1933, Hitler aprobó una de las leyes antisemíticas más tempranas, y también purgó (elimina la disidencia) a los jueces, abogados, y oficiales de la corte. Además, la Academia de Derecho alemán y los teóricos legales nazis, tales como Carl Schmitt, abogaron por la nazificación de la ley alemana, limpiándola de la "influencia judía". Carl Schmitt participa activamente en la fogata/quema de libros censurados. Citamos a Carl Schmitt: "Uno puede decir que Hegel ha muerto… Hegel era el filósofo de la clase de los burócratas o Beamtenstaat que se ha superado definitivamente con el triunfo de Hitler... esa clase de criados civiles -que Hegel en el Rechtsphilosophie juzga la clase universal- representa una fricción inpermisible en la soberanía de la autoridad ejecutiva..."

De acuerdo con las doctrinas de Carl Schmit, Hegel había fijado un precedente nefasto en su pensamiento político, ya que la primacía de la burocracia tiende a disminuir o a suplantar la prerrogativa de la autoridad soberana. (Schmitt:) “La excepción es más interesante que la regla. La regla no prueba nada; la excepción prueba todo. En la excepción el poder de la vida real rompe a través de la corteza de un mecanismo que ha llegado a ser torpe por la repetición.” Dice: "Soberanía es él que decide sobre la excepción.”

Hitler determinó consolidar políticamente las cortes en 1933 y estableció cortes especiales en Alemania para casos especiales (políticos). Descontento con el Tribunal Supremo (Reichsgericht), Hitler pidió la creación del Tribunal del Pueblo (Volksgerichtshof) en Berlín en 1934. Bajo Roland Freisler, el Tribunal del Pueblo se convirtió en parte del sistema nazi.

En 1945, Schmitt es capturado por las fuerzas americanas y encarcelado hasta 1946. Es liberado ya que tuvo poca participación directa en los eventos asociados a delitos procesables de acuerdo a la corriente imperante de Derechos humanos, su influencia fue predominantemente académica, teórica e ideológica de acuerdo a los procesos y el descubrimiento de evidencias realizado. Un aspecto que al momento no he logrado precisar es hasta dónde estuvo empleado o implicado en los delitos asociados a las purgas de profesores y juristas.

Después de la guerra, los juristas nazis prominentes como Rothenberger, Schlegelberger, y Altstoetter fueron enjuiciados en el proceso de Nuremburgo por delitos judiciales y otros crímenes a los Derechos humanos.

Una vez liberado Schmitt rechazó la desnazificación, a pesar del aislamiento de la corriente principal de la comunidad académica, continuó sus estudios especialmente de derecho internacional. En 1962, Schmitt da un importante ciclo de conferencias en la España franquista, y regresa a la publicación de sus teorías.

Schmitt rechazaba el tabú que rodeaba el concepto de "dictadura", en sus ojos, el concepto está implícito siempre que el poder se maneje fuera de los procesos lentos de las políticas parlamentarias y de la burocracia: “Si la constitución de un estado es democrática, después de cada negación excepcional de principios democráticos, cada ejercicio del poder del estado independiente de la aprobación de la mayoría, se puede llamar dictadura.” Para Schmitt, cada gobierno debe incluir un elemento dictatorial dentro de su constitución.

Es cómo (Schmitt) teorizó la suspensión continua del orden constitucional legalmente durante el Tercer Reich (la constitución alemana nunca fue derogada, fue "suspendida", con la suspensión renovada cada cuatro años) implicando un estado de emergencia continuo.

Schmitt ha sido tomado seriamente por la teoría política como la filosofía del estado de emergencia (Derecho de excepción) no como momentos excepcionales opuestos a cierta normalidad estable, pero como la forma predominante de sistemas legales en naciones modernas.

Recomiendo que vean:
Hitler's Courts: The Betrayal of the Rule of Law in Nazi Germany. Documental que detalla el destino de abogados judíos en Alemania y el proceso por el que el régimen nazi adquiere el control de la judicatura alemana.
Disponible en Internet mediante:
http://www.archive.org/details/openmind_ep1814


Igualmente recomiendo la película Juicio de Nuremburgo que aunque es una producción ficcionalizada sobre el verdadero proceso histórico captura sugiero la esencia de elementos fundamentales de dicho proceso.
Disponible en Internet mediante YouTube (por trozos):
http://www.youtube.com/watch?v=GagXIYvnY1s


La Universidad de Yale tiene un excelente recurso dedicado al proceso de Nuremburgo que incluye documentos reales, favor ver:
http://avalon.law.yale.edu/subject_menus/imt.asp


Otro excelente recurso de referencia lo presenta la Biblioteca del Congreso, favor ver:
http://www.loc.gov/rr/frd/Military_Law/Nuremberg_trials.html


Referente a Carl Schmitt y temas relacionados recomiendo lecturas de:
Jacques Derrida, Giorgio Agamben (muchas disponibles mediante internet), y varias entradas en la revista Telos.

http://www.telospress.com/

La bibliografía de Schmitt es extensa favor ver:
http://www.theoria.ca/research/files/SchmittEnglish.pdf

3 comentarios:

Comentarios de Rivera Schatz dijo...

Comentarios de Rivera Schatz son reflejo real de las ideas de ideólogos legales nazis, tales como Carl Schmitt, veamos: "El presidente del Senado dijo hoy que la investigación que lleva a cabo la Cámara Alta sobre la Rama Judicial, podría arrojar resultados ¨alarmantes¨, a juzgar por declaraciones preliminares de personas que estarían prestas a testificar. ¨El Senado de Puerto Rico tiene una investigación que sigue su curso… Nos ha llegado cantidad de información y testigos que están prestos a comparecer y que nos han adelantado lo que serían algunas declaraciones que son alarmantes, que sería bueno que cuando salgan al público se le pregunte a esos constitucionalistas si hay una crisis de valores, de honradez, de decencia y de ética más que una crisis constitucional¨, dijo...Destacó además que no existe diferencia entre las acusaciones por las que hoy está en prisión el exrepresentante Iván Rodríguez Traverzo y las que se le imputan al juez presidente del Tribunal Supremo, Federico Hernández Denton...dijo..¨Entonces yo me pregunto: ¿crisis constitucional representa pasar por alto una denuncia tan seria como la que se ha hecho contra el presidente del Supremo?¨, agregó...reiteró que la ciudadanía ¨no necesita de un abogado constitucionalista para saber que algo anda mal en el Tribunal Supremo de Puerto Rico"..El líder senatorial, se opuso a la contratación de López, acción que fue secundada por dos resoluciones aprobadas por los seis jueces designados por la administración Fortuño, que modifican las reglas de las investigaciones en la Rama Judicial y además ordenan ¨so pena de desacato¨, dejar sin efecto el contrato de López. Tal determinación de los jueces asociados que conforman la nueva mayoría en el máximo foro judicial del país, varios abogados constitucionalistas han levantado la bandera de alerta por considerar que la medida podría tener visos de inconstitucionalidad." (Telemundo)

http://www.telemundopr.com/telenoticias/puerto-rico/TRS-augura-resultados-alarmantes-sobre-pesquisa-en-rama-judicial-138589369.html

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

En una tanda de comentarios extremadamente personales y en tonos totalmente irrespetuosos el Presidente del Senado con expresiones faciales burlonas llegó (tras implicar abiertamente que el Presidente del Tribunal Supremo era igual al exlegislador Rodríguez Traverso en lo que respecta a sus fallas éticas) a decir que no había tal crisis constitucional porque todo seguía funcionando y dijo en el Supremo los seis jueces siguen atendiendo sus casos (eliminando de golpe y porrazo a tres jueces de dicho foro lo cual comunica sus verdaderas aspiraciones) y en el Senado, el y sus legisladores de mayoría siguen conduciendo los asuntos del gobierno (nuevamente revelando mediante su exclusión del Ejecutivo, sus verdaderas inclinaciones). ¿No hay crisis constitucional cuando sugiere la posibilidad de que sus investigaciones senatoriales y la del Departamento de Justicia pueden significar arrestar y encausar penalmente al Presidente del Supremo...??? ¿No hay crisis constitucional cuando una facción identificada con un partido político mediando una resolución sin precedentes de facto ha borrado la letra de la Constitución (" El Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado." -Constitución del Estado Libre Asociado. Artículo V. Sección 7)...??? Sobre el criterio de que todo sigue funcionando hallamos en las doctrinas de ideólogos legales del nazismo el mismo argumento de que las dictaduras son eficientes aparatos pero se desprende la interrogante: ¿funcionan y son eficientes para quién...??? Si el precio de dicho alegado buen funcionamiento y eficiencia es sacrificar la democracia constitucional, si es de facto "suspender" las garantías del debido proceso, estamos ante la contradicción absoluta de la democracia republicana. Tal vez este proceso sea necesario ya que la configuración del Supremo asediado y su monopolio del proceso judicial nos luce que es una opresión inaceptable: si faltaban argumentos para que el pueblo pueda tener mecanismos para fiscalizar, revocar y hasta despedir jueces del Supremo esta crisis constitucional es elocuente, convincente y contundente.

Roberto Ortiz-Feliciano dijo...

¿Cuál Rivera Schatz veremos hoy...??? El insolente que predice los resultados de investigaciones y anticipa testimonios cuando dicho eventos no han sucedido (lo que comunica cierta arrogancia por un lado y por otro sugieren la posibilidad de manejos previos cuestionables) o el indolente que trata de tapar la mano mediante explicaciones de procesos abiertos...???