martes, 7 de agosto de 2012

Derecho a la verdad y nada más que la verdad. Apéndice (7.8.12)


Primer nota.
"[L]a madre de uno de estos no se dará por vencida y apelará. “Entendemos que la juez resolvió contrario a la doctrina que aplica en este caso” indicó a El Nuevo Día Manuel Rodríguez Banchs, abogado de Vilmarie Carrasquillo, madre de Jean Carlos López. Carrasquillo radicó esta semana un interdicto para obligar al PNP a detener la campaña a favor de la enmienda constitucional para limitar el derecho a la fianza en la que se utiliza la imagen aludida, en la que aparece López junto a un coacusado haciendo un gesto obsceno al ser captado por un fotoperiodista momentos después de ser acusado. El otro joven que aparece en la foto junto a López Carrasquillo es Heriberto Martínez León, de 18 años. El planteamiento de los abogados de Carrasquillo es que la imagen de López se está utilizando sin autorización del joven de 17 años y en contra de los deseos de su madre, por lo que se viola su derecho a la intimidad."

Tomado de:
Jueza autoriza la foto. La demandante dice que apelará.
http://www.elnuevodia.com/juezaautorizalafoto-1315210.html 

Sometemos que al considerar los méritos del interdicto en contra de la publicidad del PNP el foro de instancia obvia importantes aspectos constitucionales, precedentes jurisprudenciales y se distancia del necesario análisis de balance de intereses y circunstancias que dicha controversia obliga. Algunos criterios que deben ser considerados incluyen:

1ero.- Alega el PNP que hacer un gesto usando los dedos de la mano implica una renuncia del Derecho de intimidad. Repetimos sus palabras nuevamente: "no tiene derecho a la intimidad. El gesto que hizo automáticamente reconoce que lo están retratando y por lo tanto él renuncia a su derecho a la intimidad". El tema sugiere tanto el gesto como acto de renuncia de derechos como los derechos que cobijaban las expresiones (incluyendo corporales) al arrestado en el momento en que surgen dichos gestos.

Vamos por partes referente al acto de renunciar al Derecho de intimidad parece no haber grandes dudas de que se ha malinterpretado por completo la doctrina vigente y citamos: La renuncia al derecho constitucional a la intimidad tiene que ser patente, específica e inequívoca. Salvo por dicha renuncia el derecho a la intimidad es inviolable ya fuere por el Estado, una entidad particular o cualquier ciudadano. Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986).

Este caso, vigente, es fundamental en la jurisprudencia constitucional se enmarca en:
Constitución del Estado Libre Asociado; Artículo 2 - sección 8: Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada.
Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.

Bueno, ese aspecto queda, sugerimos, meridianamente aclarado, ya que dicho acto de renuncia del Derecho de intimidad requiere de una acto que coagule criterios de "ser patente, específica e inequívoca". Un gesto incidental y emotivo ("spur of the moment") no debe interpretarse como una decisión contemplada y consciente de sus alcances e implicaciones legales.

Este asunto se complica más cuando insertamos el gesto dentro de la secuencia de hechos de un acusado ya que por estar arrestado dicho ciudadano goza de unas protecciones adicionales tales como el Derecho a la asistencia de un abogado previo a emitir o en su defecto ser aceptadas declaraciones extrajudiciales. Si interpretamos los gestos como manifestaciones que ocurrieron previo a que la persona en cuestión fuese advertido apropiadamente de sus derechos (Miranda) o antes de que hubiese tenido la oportunidad adecuada de hacer consultaciones con un abogado, se entiende que dichas manifestaciones (los gestos) son inadmisibles como evidencia de sus intenciones.

Veamos:
Se ha reconocido el derecho de un acusado al disfrute de asistencia legal en la etapa investigativa cuando ésta toma carácter acusatorio, en el acto de lectura de acusación, durante el juicio, al dictarse sentencia y en la fase apelativa. Pueblo v. Ortiz Couvertier, CE-88-778 (03/09/92).

El derecho de asistencia legal adecuada en casos criminales es parte del debido procedimiento de ley. Pueblo v. Gordon, 113 D.P.R. 106 (1982).

Cuando una investigación preliminar de un delito toma el cariz de acusatoria y se posa sobre un sospechoso en particular con miras a sacarle una confesión, cobra realidad el proceso adversativo de nuestro sistema de enjuiciamiento criminal, surgiendo la obligación de la policía u otra autoridad competente de advertirle al sospechoso de su derecho constitucional a permanecer en silencio y no incriminarse, y de su derecho constitucional a tener allí y entonces asistencia de abogado y el permitirle que la tenga. Rivera Escuté v. Jefe Penitenciaria, 92 D.P.R. 765 (1965), confirmada por Rivera Escuté v. Delgado, 439 F.2d 891 (1971), certíorari denegado por Escuté v. Delgado, 404 U.S. 824 (1971), reconsideración denegada 404 U.S. 987 (1971).

Cuando, como en esta jurisdicción, el suministrar ayuda de abogado a un sospechoso de haber cometido un delito es un requisito constitucional, el derecho a que se le proporcione abogado no depende de una petición de dicho acusado. Id.

Nuevamente vemos que las declaraciones del PNP no coinciden con importantes aspectos procesales del ordenamiento judicial. Dichas consideraciones se refieren a:
Constitución del Estado Libre Asociado; Artículo 2 - sección 11: Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación.
En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia...

Veamos en qué consiste un error fundamental: existen unas excepciones al asunto denominado "publicidad adversa." Dicha excepción se refiere a y citamos: "La divulgación de noticias sobre un caso de interés a todo el país no violenta per se el derecho constitucional de un acusado a un juicio justo e imparcial, y sobre el acusado recae el peso de la prueba para demostrar afirmativa y satisfactoriamente que las mismas fueron de tal naturaleza, impacto y exposición que le han privado de un juicio justo." Pueblo v. Moreno Morales, CR-88-69 (12/21/92).

Donde radica el error es que ha interpretado la "publicidad adversa" como si fuese extensiva (igual que) a la publicidad per sé, entendamos publicidad comercial mediante creación de anuncios (tales como 'billboards', pasquines, cuñas comerciales, etc.). Es falso.


La publicidad adversa a la que se refiere la excepción es al efecto de las exposiciones de unos hechos y ciudadanos implicados a las noticias y su presencia en los medios noticiosos, veamos:

La mera publicación de informaciones noticiosos en torno a un proceso judicial no perjudica por sí solo la garantía constitucional a un juicio justo, y no constituye perjuicio la información periodística que reseña la prueba desfilada aun cuando pueda haber alguna incorrección. Pueblo v. Echevarría Rodríguez, II, 128 D.P.R. 752 (1991).

La simple publicación de noticias sobre un proceso judicial no viola per se el derecho constitucional de todo acusado a un juicio justo e imparcial." Pueblo v. Lebrón González, 113 D.P.R. 81 (1982).

Hay un caso muy citado en este tipo de aspecto de "publicidad adversa", a saber:
Pueblo v. Pérez Santaliz, 105 D.P.R. 10 (1976).
No constituye una violación al derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial, la mera publicación de noticias sobre el proceso judicial a que se sometió el acusado. Id.

Para establecer judicialmente que la publicidad sobre un proceso judicial perjudicó el derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial, éste tiene que probar la posibilidad de perjuicio, lo cual depende fundamentalmente de la naturaleza de la información periodística y del grado de exposición del jurado a la misma. Tal posibilidad de perjuicio surge cuando la prensa divulga hechos que no han pasado por el tamiz del juicio y que, por tanto, el acusado no ha tenido la oportunidad de confrontarlos en el proceso adversativo. Id.

Viola el derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial, aquella información periodística masiva sobre dicho juicio que es parcializada, inflamatoria, o tan intensa que pueda razonablemente inferirse una atmósfera de pasión contra el acusado. Id.

En ningunas instancias hemos visto que dicho concepto de "publicidad adversa" incluye anuncios y muchísimo menos "billboards".

Es fácil entender que dichas formas comerciales de publicidad no sean exceptuadas ya que eso abriría la puerta a que durante el transcurso de un proceso judicial penal una parte pudiese "anunciarse" tanto a favor o en perjuicio/prejuicio de un acusado lo que sin dudas burla y es una mofa del concepto de la justicia y la presunción de inocencia.

En la jurisprudencia estadounidense existen casos en los que el asunto de gestos de manos se han interpretado como insuficientes en derecho como para aceptarse que se transmite la renuncia de derechos constitucionales de un acusado, a saber: Maryland v. Baker; Oregon v. Mason; Wisconsin v. Rewolinski; Minnesota v. Goehring; y, Wisconsin v. Hindsley; todos casos de acusaciones de asesinato en primer grado por cierto.

En todos dichos casos no se admitieron gesticulaciones, gestos y expresiones corporales (usando las manos) como actos de renuncias de derechos.

Podemos citar Godinez v. Moran, 509 U.S. 389 (1993):
"A criminal defendant may not ..waive his right ..unless he does so "competently and intelligently," Johnson v. Zerbst, 304 U. S. 458, 468 (1938); accord, Brady v. United States, 397 U. S. 742, 758 (1970). In Dusky v. United States, 362 U. S. 402 (1960) (per curiam), we held that the standard for competence ..is whether the defendant has "sufficient present ability to consult with his lawyer with a reasonable degree of rational understanding" and has "a rational as well as factual understanding of the proceedings against him." Ibid. (internal quotation marks omitted). Accord, Drope v. Missouri, 420 U. S. 162, 171 (1975) ("[A] person whose mental condition is such that he lacks the capacity to understand the nature and object of the proceedings against him...a trial court must satisfy itself that the waiver of his constitutional rights is knowing and voluntary. Parke v. Raley, 506 U. S. 20, 28-29 (1992) (guilty plea); Faretta, supra, at 835 (waiver of counsel)...When we distinguished between "competence to stand trial" and "competence to waive [the] constitutional right to the assistance of counsel," 384 U. S., at 150, we were using "competence to waive" as a shorthand for the "intelligent and competent waiver" requirement of Johnson v. Zerbst...the question is whether he has the ability to understand the proceedings. See Drope v. Missouri, supra, at 171 (defendant is incompetent if he "lacks the capacity to understand the nature and object of the proceedings against him") (emphasis added). The purpose of the "knowing and voluntary" inquiry, by contrast, is to determine whether the defendant actually does understand the significance and consequences of a particular decision and whether the decision is uncoerced. See Faretta v. California, supra, at 835 (defendant waiving counsel must be "made aware of the dangers and disadvantages of self-representation, so that the record will establish that 'he knows what he is doing and his choice is made with eyes open''') (quoting Adams v. United States ex rel. McCann, 317 U. S. 269,279 (1942)); Boykin v. Alabama, 395 U. S., at 244..."

Favor ver:
Godinez v. Moran - 509 U.S. 389 (1993)
Disponible en:
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/509/389/case.html 

2do.- El derecho de publicidad, a menudo llamado derechos de la personalidad, es el derecho de controlar el uso de su nombre, imagen, semejanza u otros aspectos inequívocas de la identidad de un individuo. Generalmente se considera un derecho de propiedad en lugar de un derecho personal. Derechos de la personalidad se consideran que generalmente constan de dos tipos de derechos: el derecho de publicidad, o mantener su imagen y semejanza de ser usados sin permiso ni acuerdo contractual, que es similar al uso de una marca; y el derecho a la intimidad.

La jurisprudencia de Estados Unidos ha ampliado sustancialmente este derecho. Una justificación comúnmente citada para esta doctrina, desde un punto de vista de política, es la noción de que toda persona debe tener derecho a controlar cómo su "persona" es representada por terceros.

El derecho de publicidad evolucionó a partir del derecho de privacidad en los Estados Unidos.

Normalmente, pero no exclusivamente, el derecho de publicidad es manifiesto en la publicidad. Según la definición más amplia, el derecho de publicidad es el derecho de cada individuo de controlar cualquier uso de su nombre, imagen, semejanza o algún otro aspecto de identificación de identidad, limitado por la Primera enmienda.

Zacchini v. Scripps Howard Broadcasting Co., 433 U.S. 562 (1977), fue un caso importante sobre los derechos de publicidad. Zacchini v. Scripps Howard Broadcasting Co., establece que la Primera y Decimocuarta enmiendas no inmuniza a los medios de la responsabilidad civil. Es la primera vez (y hasta ahora la única vez) que la Corte Suprema escuchó un caso de derechos de publicidad.

Favor ver:
Zacchini v. Scripps-Howard Broadcasting Co. - 433 U.S. 562 (1977) http://supreme.justia.com/cases/federal/us/433/562/case.html 

"...New York Times Co., v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), establece que "la prensa tiene un privilegio a cuestiones de informes de interés público legítimo aunque dichos informes podrían inmiscuir asuntos de lo contrario privado...El privilegio así existe en casos "cuando se reivindique la apropiación de un derecho de publicidad." New York Times Co., v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), establece el estándar de la real malicia que debe cumplirse antes que los reportes de prensa acerca de funcionarios públicos o figuras públicas puedan considerarse difamación y libelo. Es una de las decisiones claves de apoyo a la libertad de prensa. 

Favor ver:
New York Times Co. v. Sullivan - 376 U.S. 254 (1964) http://supreme.justia.com/cases/federal/us/376/254/case.html 

Westmoreland v. CBS (1982): reafirmó New York Times Co. v. Sullivan.

Observamos que esta doctrina aplica a la prensa y no a la publicidad. La libertad de prensa es un "derecho fundamental" que no se limita a diarios y revistas, trata también folletos y todo tipo de publicación que ofrece un vehículo de información y opinión. Publicación de información que puede ser tanto altamente ofensivo para una persona razonable y no de interés público legítimo es una invasión de la privacidad.

La publicidad se refiere generalmente a formas comerciales de comunicación que se distribuyen por iniciativa de los operadores económicos (por medio de la televisión, radio, periódicos, pancartas, correo, etc.) como parte de un esfuerzo intencional y sistemático para afectar las actitudes individuales y las opiniones de la audiencia. El término 'publicidad o propaganda' es un término de arte encontrado en la ley de asignaciones congresionales: "ninguna parte de cualquier apropiación... se utilizarán para fines de publicidad o propaganda dentro de los Estados Unidos."

El lenguaje legal no define estrictamente la "publicidad o propaganda," en contraposición a información imparcial, en su sentido más básico, presenta información principalmente para influir en una audiencia, y a menudo presenta hechos selectivamente para fomentar una síntesis particular, o mensajes cargados para producir una respuesta más emocional que racional. El resultado deseado es un cambio de la actitud hacia el tema en la audiencia para promover una agenda política.

El modelo de propaganda es una teoría avanzada por Edward S. Herman y Noam Chomsky que alega prejuicios sistémicos en los medios de comunicación. Presentado por primera vez en su libro de 1988 "Manufacturing Consent: the Political Economy of the Mass Media", la propaganda propone a los medios privados como empresas de venta de un producto en lugar de noticias lo que lo diferencia sustantivamente del rol de la prensa. Es decir por ejemplo que una cadena televisiva (u otro medio de comunicaciones) puede incorporar e incluir programas y ofertas de noticias y opiniones asociadas a la labor de la prensa pero este dato no implica ni es necesariamente extensiva a toda su oferta o programación.

Se destaca que los anuncios hasta en los programas de noticias o de opinión ocurren en los intervalos dedicados a la publicidad ("commercial breaks") precisamente para distanciarlos, diferenciarlos y distinguirlos del contenido noticioso. Otros medios de comunicación tales como las representaciones gráficas pueden por su naturaleza y realidad no ser de ninguna manera considerados fuentes de noticias, ejemplo: los 'billboards', pasquines, pegadizos, cruzacalles, etc., aunque el enfoque 'creativo' sugiera ser de contenido noticioso.

Ejemplos : Extra- Extra, las mollejas de pollo a precios históricos; o, El alza de criminalidad se debe a Fulano (nombre de político).

El ejercicio es por lo tanto uno de determinar si el derecho de privacidad puede ser vulnerado en una exposición publicitaria que no es un informe de prensa sobre un tema o noticia de interés público legítimo. En otras palabras contestar si usos publicitarios (anuncios) son iguales a funciones legítimas de la prensa (informaciones pertinentes).

La jueza ha borrado la diferencia entre prensa y publicidad.

La libertad de expresión protege el uso del nombre y semejanza de una figura pública de forma veraz. Una figura pública es alguien que ha buscado activamente, en un determinado asunto de interés público, influir en la resolución de la cuestión. Una figura pública de propósito limitado es uno que (a) voluntariamente participa en una discusión acerca de una polémica pública y (b) tiene acceso a los medios de comunicación para transmitir su propia opinión.

Puede ser una figura pública limitada. por ejemplo, un controlador de tránsito aéreo de turno al momento de un accidente fatal.

Lo que ha hecho la jueza es abolir los derechos de privacidad de dos ciudadanos por ser acusados lo cual parece interpretarse como ampliar el concepto de figura pública sin tomar en cuenta el criterio de la voluntad de dichos ciudadanos y que dichos ciudadanos no tienen responsabilidades que le otorguen carácter de figura pública limitada por asunto de sus profesiones o trabajos.

3ero.- Veamos Gertz v. Robert Welch, Inc. - 418 U.S. 323 (1974):
 "A pesar de nuestra negativa a extender el privilegio del New York Times a la difamación de particulares, el demandado sostiene que debemos afirmar la sentencia sobre el terreno que el peticionario es un funcionario público o una figura pública. Hay poca base para la afirmación anterior... Caracterización...como una figura pública plantea una cuestión diferente. Esa designación puede descansar en cualquiera de las dos bases alternativas. En algunos casos un individuo puede lograr tal fama generalizada o la notoriedad que se convierte en una figura pública a todos los efectos y en todos los contextos. Más comúnmente, un individuo se inyecta voluntariamente.. en una determinada controversia pública y así se convierte en una figura pública para un rango limitado de cuestiones. En cualquier caso, estas personas asumen especial protagonismo en la resolución de preguntas del público... Ausente de evidencia clara de general fama o notoriedad en la comunidad y participación dominante en los asuntos de la sociedad, un individuo no debe ser considerado una personalidad pública en todos los aspectos de su vida. Es preferible reducir la cuestión de figura pública a un contexto más significativo mirando a la naturaleza y el grado de participación del individuo en la controversia particular...En este contexto, es evidente que el peticionario no era una figura pública... Él claramente no se empujó a sí mismo en la vorágine de esta cuestión pública, ni intentó llamar la atención del público en un intento de influir en su resultado. Estamos convencidos de que el Tribunal no erra en negarse a caracterizar al peticionario como una figura pública...Por lo tanto concluimos que el estándar del New York Times es inaplicable.."

Favor ver:
Gertz v. Robert Welch, Inc. - 418 U.S. 323 (1974) http://supreme.justia.com/cases/federal/us/418/323/case.html 

Notas de prensa:
PNP mantiene anuncio de jóvenes acusados de asesinato. Tribunal decide a favor en etapa inicial de demanda por anuncio sobre la fianza. http://www.elnuevodia.com/pnpmantieneanunciodejovenesacusadosdeasesinato-1315081.html 

Jueza autoriza la foto. La demandante dice que apelará.
http://www.elnuevodia.com/juezaautorizalafoto-1315210.html 

PNP podrá seguir con anuncio que tiene fotos de jóvenes acusados http://www.primerahora.com/pnppodraseguirconanuncioquetienefotosdejovenesacusados-679656.html 

Enlace con la sentencia (suministrada mediante El Nuevo día):
http://recend.apextech.netdna-cdn.com/static/docs/editor/sentencia_fianza.pdf 


Segunda nota.
En el "debate sobre el uso, por parte de la Palma, de la imagen de los jóvenes acusados de asesinar a un disc jockey en Cidra, se encuentra una ley que autoriza a los partidos a usar la imagen de cualquier persona para expresiones políticas. Se trata de la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen” del 2011 que deja sin remedio a personas cuya imagen sea usada en una campaña política. La ley reconoce el derecho de cada persona sobre su propia imagen sólo cuando es utilizada para un fin comercial y la expresión política no se considera un fin comercial." (ElNuevo día)

¿Es inconstitucional la aplicación de dicha ley local a una controversia que implica Derechos constitucionales...?

 "Hay que tomar en cuenta que el anuncio del PNP no es una expresión comercial, según lo ha definido el Tribunal Supremo de Estados Unidos, porque no propone un intercambio de bienes o servicios comerciales mediando o no dinero por el medio, agregó el catedrático de Derecho Constitucional, Carlos E. Ramos. “Este conflicto es entre anuncios políticos del PNP, el derecho de autoimagen de los jóvenes acusados, su derecho a un juicio justo e imparcial y cualquier lesión que estén reclamando los familiares. Por lo tanto, se trataría de causas de acción derivadas directamente de la Constitución y no bajo una ley o estatuto”, agregó Ramos." (ElNuevodía)

Atendamos primero los planteamientos que se citan del profesor Ramos:
Primera pregunta: la publicidad comercial no se define en la ley sin embargo si se establece: Discurso (expresión) comercial se ha definido por la Corte Suprema como discurso donde es más probable que participe el comercio, donde objetivo es comercial o potenciales consumidores y donde el contenido del mensaje es comercial en carácter. Discurso comercial, tales como anuncios, ha sido declarado por el Supremo un derecho con menos protección bajo la Primera enmienda. Bajo la Primera enmienda, expresiones no-comerciales tienen derecho a una protección completa, y ningún tipo de regulación basada en el contenido es válida si puede resistir un escrutinio riguroso. Sin embargo, para que una evaluación basada en el contenido del discurso comercial sea válida, sólo debe soportar escrutinio intermedio. El discurso comercial que es falso o engañoso no tiene derecho a protección bajo la Primera enmienda y por lo tanto puede prohibirse totalmente.

Paréntesis obligado en forma de interrogantes sobre el contenido de la publicidad del PNP señalada por el interdicto:

¿Son las imágenes de dichos dos ciudadanos (los cuales ninguno de los dos corresponden directamente a las propuestas específicas de la enmienda propuesta), y el contenido textual que los declara como asesinos sin que haya mediado una decisión judicial (solamente acusaciones lo que entra en conflicto con la presunción de inocencia, el debido proceso y el concepto de juicio justo) planteamientos de falsedad y engaño?

¿Puede resolverse la pregunta anterior sin considerar sus méritos meramente atendiendo el asunto del uso publicitario de imágenes que han salido de un proceso de arresto?

Sigue sin esclarecerse si toda publicidad política goza de las protecciones de la Primera enmienda ya que existen tipos de publicidad que no son estrictamente atadas a un "objetivo (que) es comercial o potenciales consumidores y donde el contenido del mensaje es comercial en carácter", entiéndase lo que se llama la publicidad institucional, para plantear un ejemplo. La publicidad institucional promueve una imagen positiva de un ente, una creencia o un concepto.

Segunda pregunta: el ejercicio propuesto en la evaluación del interdicto ¿era de rango constitucional por ende superaba el contenido de la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen” del 2011 que se cita en dicha decisión?

Veamos este punto con cautela ya que sus implicaciones pueden conllevar declarar al menos en dichas consideraciones a la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen” del 2011 como una ley inconstitucional en su faz, a saber:
La Primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos establece que "Congreso no hará ninguna ley... que coarte la libertad de expresión." Pero el Tribunal Supremo nunca ha interpretado literalmente esta garantía como una prohibición absoluta de todas las restricciones a la expresión.


En cambio, el Tribunal Supremo ha identificado siete tipos de expresión que el Gobierno puede regular a diferentes grados sin problemas con la cláusula de libertad de expresión: (1) la expresión política; (2) discurso que incite a actividades ilegales o subversivos; (3) palabras que promueven combates; (4) la obscenidad y la pornografía; (5) discurso simbólico; (6) discurso comercial; y (7) discurso de estudiantes.

El grado al cual el Gobierno podrá reglamentar un tipo particular de expresión depende de la naturaleza, el contexto en que se realiza y su probable impacto sobre la audiencia.

Veamos el asunto que parece implicarse sobre las expresiones políticas:
Expresión política consiste en conducta y palabras que pretenden directamente promover apoyo público a una cuestión particular, posición o candidato. El Tribunal Supremo de Estados Unidos sugiere que implica cualquier "comunicación interactiva sobre el cambio político". Meyer v. Grant, 486 U.S. 414, 108 S.Ct. 1886, 100 L.Ed.2d 425 (1988). Favor notar que la Corte apunta al carácter procesal de debate al insistir en la caracterización de "interactiva", es decir que las expresiones políticas son parte de un formato de intercambio de ideas y no meros instrumentos pasivos.

Favor ver:
Meyer v. Grant - 486 U.S. 414 (1988)
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/486/414/case.html 

Discusión de los asuntos públicos, el Tribunal Supremo concluyó, son formas de expresión políticas integrales para el sistema de gobierno establecido por la Constitución. Buckley v. Valeo, 424 U.S. 1, 96 S.Ct. 612, L.Ed.2d 46 659 (1976). Así, hojas sueltas y pancartas son formas de expresión política, mientras aborden temas sociales, o posturas posiciones políticas, etc.

Favor ver:
Buckley v. Valeo - 424 U.S. 1 (1976)
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/424/1/ 

Sin embargo veamos con detenimiento lo siguiente:
La Primera enmienda eleva la expresión política sobre todas otras formas de expresión individual mediante la prohibición de las leyes reguladoras a menos que medien o se manifieste el propósito de servir a un interés del estado. La aplicación de análisis de "escrutinio estricto" es especialmente válido cuando el discurso político se expresa en los foros públicos tradicionales que han sido dedicados a la asamblea pública y el debate social. Destacamos que en los foros comerciales aplica un nivel mucho más bajo de escrutinio, permitiendo limitar el discurso político si la limitación es razonable y no dirigida a silenciar el punto de vista del proponente, lo que se interpreta como un análisis de la totalidad de la circunstancias, es decir, existiendo otras maneras y modos de emitir el mensaje o la propuesta.

Ejemplos de propiedad comercial privada de foros no-públicos son precisamente la publicidad tal como las cuñas comerciales y formas de representación gráfica como 'billboards".

Es por la ulterior consideración que se puede limitar o condicionar el contenido de la publicidad política ya que no es foro de debate ni una manera de proponer ideas mediante asamblea. La publicidad política en tanto y cuanto sea y es publicidad comercial puede ser regulada para defender otros Derechos constitucionales como el de la intimidad.

Recapitulemos: es debatible que no hay tal cosa como dos entes separados y excluyentes: la publicidad comercial y la publicidad política. La publicidad política es o al menos puede ser, como el caso que nos ocupa la la publicidad del PNP, una forma de publicidad comercial por ende se puede regular dentro de criterios razonables y en observación de otros Derechos constitucionales. Hay quienes aducen que la publicidad política supuestamente sirve un interés legítimo que produce las excepciones tales como las que sugiere “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen” del 2011, sin embargo igual credibilidad tiene la publicidad comercial per sé que por ejemplo puede proponer soluciones válidas a problemas públicos lo cual es perfectamente legítimo, ejemplo anunciar la venta de marcas de alimentos nutritivos o de cualquier oferta cultural como producto educativo: perfectamente comercial y perfectamente ético.

Sin embargo la doctrina se cuida de no "bendecir" con un derecho absoluto de expresión a publicidad política que promueve propuestas de un gobierno de turno que su misma dinámica significa que el Derecho constitucional no es arbitrario ni favorece a la administración que ocupa el poder político.

Conclusión parcial.- Al menos en lo que se ha dilucidado en esta entrada parece ser abrumadora la conclusión de que el ejercicio de evaluar el interdicto exigía un análisis que no encontramos en la decisión citada, por ende carente de dicho ejercicio se puede interpretar que la decisión no satisface los requerimientos de la cuestión planteada lo que pudiese interpretarse como su revocabilidad.

Exhortación: Dicha conclusión hasta parcial por lo menos obliga a que el debate en sus méritos sea nuevamente planteado. De otra parte debemos reafirmarnos que existen otro criterios válidos y contundentes que impugnan dicha decisión como hemos indicado previamente.

Véase:
https://www.facebook.com/photo.php?fbid=10151144838985539&set=a.156321780538.150469.607415538&type=1&theater 

Derecho a la verdad y nada más que la verdad. revisado con texto y addendum adicional 02.08.12 http://losretosdigitales.blogspot.com/2012/07/derecho-la-verdad-y-nada-mas-que-la.html 

Las citas iniciales son de esta segunda nota
Poca protección para la imagen propia. 
http://www.elnuevodia.com/pocaproteccionparalaimagenpropia-1317043.html 

Nota de salida.- Las ofertas presentadas no son exhaustivas pero sugieren que una consideración ética y racionalmente competente del tema sugerido en la controversia de la publicidad del PNP mencionada requiere una ponderación amplia de aspectos de los cuales muchos tienen importantes referentes constitucionales y fuentes jurisprudenciales mandatorias. Sospechamos que dicho contenido no fue adecuadamente atendido en la decisión que negó el interdicto. Igualmente debemos señalar que dada la fundamental carga de valores constitucionales principales se supone que leyes locales (que buscan plantear aplicaciones del Derecho de publicidad) necesariamente pueden encontrarse invadiendo territorios ocupados por la doctrina constitucional inevitablemente. 

Nota de rigor.- Todas las traducciones y ediciones son libres del proponente, ROF. Se acompañan citas de las fuentes y en muchos casos enlaces activos con casos constitucionales para que el interesado pueda acceder a dichas fuentes y documentos. Toda redacción adicional es del proponente. 

Gracias. ROF Sometemos a sus consideraciones.

1 comentario:

Anuncio del PNP llega al Tribunal de Apelaciones dijo...

"La controversia con el anuncio del Partido Nuevo Progresista para promover el "Sí" en el referéndum del 19 de agosto próximo para modificar el derecho a la fianza con la foto de dos jóvenes imputados de delito llegó este martes al Tribunal de Apelaciones. El recurso apelativo responde a que el pasado 3 de agosto, la jueza Gisselle Romero García, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, declaró no ha lugar la solicitud de interdicto sometida por Vilmarie Carrasquillo Ortiz, madre de Jean Carlos López Carrasquillo, quien está acusado y por el delito de asesinato y su foto es utilizada en la campaña del PNP..."... De este Tribunal negarse a hacer efectiva su jurisdicción, el caso se tornaría académico por la proximidad de la fecha del evento electoral... Si esto sucede, los peticionarios sufrirán daños irreparables, toda vez que se verán privados de sus derechos constitucionales", leía el escrito sometido por los abogados Juan Capella Noya, Manuel Rodríguez Banchs y Arturo Ríos Escribano.
La parte apelante solicita el retiro de los anuncios porque no se le pidió autorización al joven -que tiene 17 años- ni a la madre usar la foto del día en que fue arrestado por el asesinato del "disc jockey" Jean Carlos Alvarado Martínez, hechos ocurridos el 29 de junio pasado en Sabanera, en Cidra.
.. "Sería ilógico pensar que una persona que es retratada en un sitio público donde no alberga expectativa razonable de intimidad no pueda reclamar por los usos posteriores no autorizados que se hagan de dicha imagen... Hemos visto que la libre expresión política está ampliamente cobijada en nuestro ordenamiento, pero también hemos dejado claro que el apelante no pretende que el apelado desista de comunicar su mensaje. Ahora bien, lo que el apelante señala es que ese mensaje -que no pretende ser censurado por su contenido- puede llevarse de otra manera que no sea utilizando sin autorización una imagen que es motivo de negligencia y deshonra para sí y para su familia", lee la apelación."

http://www.primerahora.com/anunciodelpnpllegaaltribunaldeapelaciones-680538.html