En el muy citado libro 'Media Power Politics' (1981), David Paletz y Robert Entman argumentan que "mediante la concesión a las elites del control sustancial sobre el contenido, énfasis y flujo de la opinión pública, los medios disminuyen el poder del público".
El PNP acaba de inaugurar unos anuncios en torno a la propuesta de enmienda del Derecho de fianza que se caracterizan por tres asuntos fundamentales: primero, reproducen dos personas que no tienen NADA QUE VER CON EL DERECHO DE FIANZA, NADA EN ABSOLUTO, segundo alega que si se pierde dicha consulta estas personas ganan LO QUE ES ABSOLUTAMENTE FALSO, NO GANAN NADA Y SU PROCESO YA SE ENCUENTRA EN LOS TRIBUNALES, y tercero, por ende, son publicidad engañosa.
No importa qué partido político se comunica con usted — ya sea a través de publicidad, logotipos, endosos o publicidad en los medios — usted tiene el derecho a recibir mensajes exactos y veraces.
La ley prohíbe los mensajes engañosos y engaños per sé, o (recursos) que puedan inducir a error o engaño.
La abierta decepción es ilícita.
No hace ninguna diferencia si fue destinada a inducir a error, es cómo afectó sus pensamientos y creencias lo que importa. Si la impresión dejada por un anuncio, promoción u otra representación crea una impresión equivocada en tu mente entonces la conducta probablemente infringe la ética como cuando se hacen comparaciones inexactas o engañosas (por ejemplo fotografías engañosas).
La Primera enmienda no protege a la mentira indiscutible y el fraude, veamos:
Nota fotografía anterior es de Jason Mena que nos comunica:
"..imagen..es parte de una serie de imágenes que trabaje en el 2007 que tratan el espacio publicitario como un espacio de discurso en el paisaje urbano. Estoy muy contento de ver que la imagen ha tomado vida propia en tu discurso y que al fin ha logrado liberarse del marco del arte."
DERECHO APLICABLE.
Referente a la publicidad del PNP sobre el Derecho de fianza que hace abiertas y temerarias, falsas y erróneas asociaciones de hechos a sabiendas: "las declaraciones falsas" no están protegidas por la Primera enmienda de la misma manera como declaraciones veraces.." Brown v. Hartlage, 456 U.S. 45 –61 (1982); "...no son de valor constitucional...declaraciones falsas de hecho"; Garrison v. Louisiana, 379 U.S. 64, 75 (1964); "[L]a declaración intencionalmente falsa y la declaración falsa hecha con temerario desprecio de la verdad, no gozan de protección constitucional"...una falsedad a sabiendas o imprudente. Véase New York Times Co., v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), a 280 (la declaración se hizo "con el conocimiento que era falsa o con indiferencia temeraria de si era falso o no"); Garrison, supra, en 73...
Esta es la jurisprudencia constitucional vigente, a saber:
Tan reciente como el 28 de junio de 2012 en 'United States v. Alvarez - 11-210 (2012)', la Corte Suprema en la opinión de mayoría (Kennedy) plantea: "Como asunto general, la Primera enmienda significa que el Gobierno no tiene poder para restringir la expresión a causa de su mensaje, sus ideas, su tema o su contenido". Ashcroft v. American Civil Liberties Union, 535 U.S. 564, 573 (2002)...A la luz de las amenazas sustanciales y expansivas a la libre expresión que plantea restricciones basadas en el contenido, este Tribunal ha rechazado como "alarmante y peligrosa" una prueba "flotante para la cobertura de la Primera enmienda... [basado en] un equilibrio especial de beneficios y costos sociales relativos. " United States v. Stevens, 559 U.S. ___, ___ (2010). En cambio, restricciones basadas en contenido del discurso se han permitido, con carácter general, sólo cuando se limita a las pocas «'históricas y tradicionales categorías [de expresión]..'» ID., en ___ (slip op., 5) (citando a Simon & Schuster, Inc. v. Members of N. Y. State Crime Victims Bd., 502 U.S. 105, 127 (1991) (Kennedy, J., concurriendo)). Entre estas categorías...obscenidad, véase, por ejemplo, Miller v. California, 413 U.S. 15 (1973); difamación, véase, por ejemplo, New York Times Co., v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964) (proporcionando protección sustancial de figuras públicas); Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323 (1974) (límites de responsabilidad para difamar a una figura privada); discurso integral a conductas delictivas, véase, por ejemplo, Giboney v. Empire Storage & Ice Co., 336 U.S. 490 (1949); las llamadas "palabras de pelea ("fighting words")," ver v Chaplinsky v. New Hampshire, 315 U.S. 568 (1942); pornografía infantil, véase Nueva York v. Ferber, 458 U.S. 747 (1982); fraude, véase Virginia Bd. of Pharmacy v. Virginia Citizens Consumer Council, Inc., 425 U.S. 748, 771 (1976); amenazas, véase Watts v. United States, 394 U.S. 705 (1969) (per curiam); y discurso presentando algunas amenazas graves e inminentes, el Gobierno tiene el poder de impedir, ver Near v. Minnesota ex rel. Olson, 283 U.S. 697, 716 (1931)...Estas categorías tienen una base histórica en la tradición de libertad de expresión de la corte. El vasto reino de la libertad de expresión y pensamiento siempre protegidos en nuestra tradición todavía puede prosperar y aún ser promovido, por la adhesión a las categorías y reglas...las declaraciones falsas "no están protegidas por la Primera enmienda de la misma manera como declaraciones veraces ," Brown v. Hartlage, 456 U.S. 45 –61 (1982). Véase también, por ejemplo, Virginia Bd. of Pharmacy, supra, 771 ("discurso mentiroso, comercial o de otra manera, nunca ha sido protegido por su propio bien"); Herbert v. Lando, 441 U.S. 153, 171 (1979) ("difundir información falsa de por sí no lleva credenciales de Primera enmienda"); Gertz, supra, a 340 ("...no es de valor constitucional...declaraciones falsas de hecho");Garrison v. Louisiana, 379 U.S. 64, 75 (1964) ("[L]a declaración intencionalmente falsa y la declaración falsa hecha con temerario desprecio de la verdad, no gozan de protección constitucional")...La declaración debe ser una falsedad a sabiendas o imprudente. Véase Sullivan, supra, a 280 (la declaración se hizo "con el conocimiento que era falsa o con indiferencia temeraria de si era falso o no"); Ver también Garrison, supra, en 73...
Nota: Texto anterior contiene traducción y edición libre de ROF; interesados favor ver:
United States v. Alvarez - 11-210 (2012)
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/567/11-210/opinion3.html
El Joan Shorenstein Center on the Press, Politics and Public Policy en la Universidad de Harvard recientemente publicó un informe titulado "Restoring the Bond: Connecting Campaign Coverage to Voters." Una de las lecciones aprendidas de la campaña presidencial de 1988, el informe constata:
"Si un solo tema primordial surge de este trabajo, es una preocupación que las campañas se han adistanciado de las preocupaciones de los votantes, que existe un 'desconecte' desarrollado entre el electorado y sus líderes potenciales."
El texto clásico de Walter Lippmann, "Public Opinion", plantea preguntas difíciles sobre la adecuación y pureza de la información. Si se corrompe la información que estamos recibiendo, preguntó, ¿somos capaces de llevar a cabo nuestro deber como ciudadanos...?
"La prensa... es demasiado frágil para soportar la carga completa de la soberanía popular, para suministrar espontáneamente la verdad... Y cuando esperamos que suministre ese órgano de la verdad empleamos una norma engañosa del juicio. Malinterpretamos la naturaleza limitada de las noticias".
Ahora veamos la doctrina imperante en la jurisprudencia de Puerto Rico, a saber:
El derecho constitucional a la intimidad impone a toda persona el deber de no inmiscuirse en la vida privada o familiar de los demás seres humanos, opera ex proprio vigore sin necesidad de acción estatal y puede hacerse valer entre personas privadas. P.R. Tel. Co. v. Martínez, 114 D.P.R. 328 (1983); Colón v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 573 (1982).
En ciertos casos, como el presente, el derecho a la intimidad es de superior jerarquía al de libertad de expresión. P.R. Tel. Co. v. Martínez, 114 D.P.R. 328 (1983); Colón v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 573 (1982).
Veamos un caso que muy en especial parece conformar criterios directamente comparables y aplicables:
"...La segunda defensa levantada por los demandados fue que el anuncio se difundió en ejercicio del derecho Página: 582
constitucional a la libertad de expresión consagrado en nuestra Constitución en la Sec. del Art. 11. Hemos reconocido que el mismo se puede aducir en pleitos entre particulares. E.L.A. v. Hermandad de Empleados, supra; Sucn. de Victoria v. Iglesia Pentecostal, supra. Se deben sopesar los intereses envueltos -la intimidad y la libre expresión en el caso de autos- y determinar, a base de las circunstancias envueltas, cual prevalece. E.L.A. v. Hermandad de Empleados, supra; Sucn. de Victoria v. Iglesia Pentecostal, supra.
Lo primero que notamos es que García Cruz v. El Mundo, Inc., 108 D.P.R. 174 (1978), no es aplicable a los hechos de este caso toda vez que (1) no se trata de una publicación hecha en ejercicio de la libertad de prensa y sí para promover una propuesta sumida en una controversia política; (2) el asesinato de una persona no convierte a ésta, ni a sus familiares, en figuras públicas dentro del alcance de dicha decisión; y (3) no se trata aquí de una publicación libelosa y si de una publicación que pudo afectar el derecho de los demandantes a que no se lesionara su intimidad ni se abusara de sus sentimientos.
[9] Lo segundo, en la situación ante nos, el derecho a lo privado es de superior jerarquía a la libertad de expresión. Al solicitar de los demandantes el consentimiento para el anuncio, ellos se negaron. Cuando comenzó su difusión le pidieron a los demandados que lo descontinuaran y éstos se negaron. Según expresáramos anteriormente, los demandados podían llevar a cabo su mensaje de otra forma o utilizando otros medios. La inclusión de la fotografía objetada no era esencial para comunicarlo. Ante estas circunstancias no se justificó la invasión de la intimidad. "
Tomado de:
112 D.P.R. 573 -- Emilie Colón Vda. de Rivera, por sí y en representación de sus hijos menores Minerva, Edwin Américo, Ramfis y Jacqueline Rivera Colón; Tulio Germán Rivera Colón v. Carlos Romero Barceló, Charles Gugghhiem y/o Corp. John Doe, Inc. y Richard Roe Mary Joe, actuando como Comité Carlos 80
Nota.- Gracias a la Lcda. Moreira por su colaboración en esta nota. Todas traducciones, ediciones, montaje y redacción adicional: ROF
Como hemos en previas y frecuentes ocasiones visto las exageradamente creativas interpretaciones de la doctrina jurídica a las que nos tiene tristemente acostumbrados el Director de la campaña del PNP Angel Cintrón (interpretaciones del delito de extorsión y de derechos de evidencia electrónica fueron temas que Cintrón hizo alegaciones por completo desconectadas con las normas judiciales vigentes), nos acercamos a sus comentarios con cautela, veamos lo más reciente, citamos:
"El director de campaña del Partido Nuevo Progresista (PNP), Ángel Cintrón, dijo que la colectividad no retirará la publicidad que utiliza la imagen de un joven de 17 años imputado de un asesinato para impulsar el Sí en la consulta del próximo 19 de agosto para limitar el derecho a la fianza. Según Cintrón, Jean Carlos López renunció a su derecho a la intimidad en el momento en que sacó el dedo del corazón al fotoperiodista que lo retrató luego de su arresto...“Hay varios issues legales que no voy a adelantar porque son para el tribunal, pero adelanto que nosotros no hemos violentado la ley, no hemos violentado el derecho de nadie”, dijo Cintrón en Radio Isla 1320. “Ese joven no tiene derecho a la intimidad. El gesto que hizo automáticamente reconoce que lo están retratando y por lo tanto él renuncia a su derecho a la intimidad”, agregó.."
Tomado de: 'PNP no retirará anuncio con fotos de acusados' (ElNuevodía) http://www.elnuevodia.com/pnpnoretiraraanuncioconfotosdeacusados-1313099.html
Alega Cintrón que hacer un gesto usando los dedos de la mano implica una renuncia del Derecho de intimidad. Repetimos sus palbras nuevamente: "no tiene derecho a la intimidad. El gesto que hizo automáticamente reconoce que lo están retratando y por lo tanto él renuncia a su derecho a la intimidad".
El tema sugiere tanto el gesto como acto de renuncia de derechos como los derechos que cobijaban las expresiones (incluyendo corporales) al arrestado en el momento en que surgen dichos gestos.
Vamos por partes referente al acto de renunciar al Derecho de intimidad parece no haber grandes dudas de que el Lcdo. Cintrón ha malinterpretado por completo la doctrina vigente y citamos:
La renuncia al derecho constitucional a la intimidad tiene que ser patente, específica e inequívoca. Salvo por dicha renuncia el derecho a la intimidad es inviolable ya fuere por el Estado, una entidad particular o cualquier ciudadano. Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986).
Este caso, vigente, es fundamental en la jurisprudencia constitucional se enmarca en:
Constitución del Estado Libre Asociado; Artículo 2 - sección 8: Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada.
Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.
Bueno, ese aspecto queda, sugerimos, meridianamente aclarado, se equivoca el Lcdo. Cintrón, y se equivoca de manera inaceptable, ya que dicho acto de renuncia del Derecho de intimidad requiere de una acto que coagule criterios de "ser patente, específica e inequívoca". Un gesto incidental y emotivo ("spur of the moment") no debe interpretarse como una decisión contemplada y consciente de sus alcances e implicaciones legales.
Este asunto se complica más cuando insertamos el gesto dentro de la secuencia de hechos de un acusado ya que por estar arrestado dicho ciudadano goza de unas protecciones adicionales tales como el Derecho a la asistencia de un abogado previo a emitir o en su defecto ser aceptadas declaraciones extrajudiciales. Si interpretamos los gestos como manifestaciones que ocurrieron previo a que la persona en cuestión fuese advertido apropiadamente de sus derechos (Miranda) o antes de que hubiese tenido la oportunidad adecuada de hacer consultaciones con un abogado, se entiende que dichas manifestaciones (los gestos) son inadmisibles como evidencia de sus intenciones.
Veamos:
Se ha reconocido el derecho de un acusado al disfrute de asistencia legal en la etapa investigativa cuando ésta toma carácter acusatorio, en el acto de lectura de acusación, durante el juicio, al dictarse sentencia y en la fase apelativa. Pueblo v. Ortiz Couvertier, CE-88-778 (03/09/92).
El derecho de asistencia legal adecuada en casos criminales es parte del debido procedimiento de ley. Pueblo v. Gordon, 113 D.P.R. 106 (1982).
Cuando una investigación preliminar de un delito toma el cariz de acusatoria y se posa sobre un sospechoso en particular con miras a sacarle una confesión, cobra realidad el proceso adversativo de nuestro sistema de enjuiciamiento criminal, surgiendo la obligación de la policía u otra autoridad competente de advertirle al sospechoso de su derecho constitucional a permanecer en silencio y no incriminarse, y de su derecho constitucional a tener allí y entonces asistencia de abogado y el permitirle que la tenga. Rivera Escuté v. Jefe Penitenciaria, 92 D.P.R. 765 (1965), confirmada por Rivera Escuté v. Delgado, 439 F.2d 891 (1971), certíorari denegado por Escuté v. Delgado, 404 U.S. 824 (1971), reconsideración denegada 404 U.S. 987 (1971).
Cuando, como en esta jurisdicción, el suministrar ayuda de abogado a un sospechoso de haber cometido un delito es un requisito constitucional, el derecho a que se le proporcione abogado no depende de una petición de dicho acusado. Id.
Nuevamente vemos que las declaraciones del Lcdo. Cintrón no coinciden con importantes aspectos en este caso procesales del ordenamiento judicial. Dichas consideraciones se refieren a:
Constitución del Estado Libre Asociado; Artículo 2 - sección 11: Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación.
En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia...
Veamos en qué consiste el error craso que comete el Lcdo. Cintrón: existen unas excepciones al asunto denominado "publicidad adversa." Dicha excepción se refiere a y citamos:
"La divulgación de noticias sobre un caso de interés a todo el país no violenta per se el derecho constitucional de un acusado a un juicio justo e imparcial, y sobre el acusado recae el peso de la prueba para demostrar afirmativa y satisfactoriamente que las mismas fueron de tal naturaleza, impacto y exposición que le han privado de un juicio justo." Pueblo v. Moreno Morales, CR-88-69 (12/21/92).
Donde radica el error monumental de Cintrón es que ha interpretado la "publicidad adversa" como si fuese extensiva (igual que) a la publicidad per sé, entendamos publicidad comercial mediante creación de anuncios (tales como 'billboards', pasquines, cuñas comerciales, etc.). Es falso. La publicidad adversa a la que se refiere la excepción es al efecto de las exposiciones de unos hechos y ciudadanos implicados a las noticias y su presencia en los medios noticiosos, veamos:
La mera publicación de informaciones noticiosos en torno a un proceso judicial no perjudica por sí solo la garantía constitucional a un juicio justo, y no constituye perjuicio la información periodística que reseña la prueba desfilada aun cuando pueda haber alguna incorrección. Pueblo v. Echevarría Rodríguez, II, 128 D.P.R. 752 (1991).
La simple publicación de noticias sobre un proceso judicial no viola per se el derecho constitucional de todo acusado a un juicio justo e imparcial." Pueblo v. Lebrón González, 113 D.P.R. 81 (1982).
Hay un caso muy citado en este tipo de aspecto de "publicidad adversa", a saber: Pueblo v. Pérez Santaliz, 105 D.P.R. 10 (1976).
No constituye una violación al derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial, la mera publicación de noticias sobre el proceso judicial a que se sometió el acusado. Id.
Para establecer judicialmente que la publicidad sobre un proceso judicial perjudicó el derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial, éste tiene que probar la posibilidad de perjuicio, lo cual depende fundamentalmente de la naturaleza de la información periodística y del grado de exposición del jurado a la misma. Tal posibilidad de perjuicio surge cuando la prensa divulga hechos que no han pasado por el tamiz del juicio y que, por tanto, el acusado no ha tenido la oportunidad de confrontarlos en el proceso adversativo. Id.
Viola el derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial, aquella información periodística masiva sobre dicho juicio que es parcializada, inflamatoria, o tan intensa que pueda razonablemente inferirse una atmósfera de pasión contra el acusado. Id.
Podemos citar más jurisprudencia pero para efectos de esta nota creemos haber suministrado un mínimo razonable que establece que la publicidad adversa a la que se refiere la excepción es al resultado de las menciones y exposiciones de unos hechos y unos ciudadanos a informaciones periodísticas, y reportajes de medios noticiosos.
En ningunas instancia hemos visto que dicho concepto de "publicidad adversa" incluye anuncios y muchísimo menos "billboards".
Es fácil entender que dichas formas comerciales de publicidad no sean exceptuadas ya que eso abriría la puerta a que durante el transcurso de un proceso judicial penal una parte pudiese "anunciarse" tanto a favor o en perjuicio/prejuicio de un acusado lo que sin dudas burla y es una mofa del concepto de la justicia y la presunción de inocencia.
Lo que nos resta adicionar es que existen en la jurisprudencia estadounidense casos en los que el asunto de gestos de manos se han interpretado como insuficientes en derecho como para aceptarse que se transmite la renuncia de derechos constitucionales de un acusado, a saber: Maryland v. Baker; Oregon v. Mason; Wisconsin v. Rewolinski; Minnesota v. Goehring; y, Wisconsin v. Hindsley; todos casos de acusaciones de asesinato en primer grado por cierto.
En todos dichos casos no se admitieron gesticulaciones, gestos y expresiones corporales (usando las manos) como actos de renuncias de derechos.
Finalmente a nivel del Supremo de los Estados Unidos podemos citar Godinez v. Moran, 509 U.S. 389 (1993):
"A criminal defendant may not ..waive his right ..unless he does so "competently and intelligently," Johnson v. Zerbst, 304 U. S. 458, 468 (1938); accord, Brady v. United States, 397 U. S. 742, 758 (1970). In Dusky v. United States, 362 U. S. 402 (1960) (per curiam), we held that the standard for competence ..is whether the defendant has "sufficient present ability to consult with his lawyer with a reasonable degree of rational understanding" and has "a rational as well as factual understanding of the proceedings against him." Ibid. (internal quotation marks omitted). Accord, Drope v. Missouri, 420 U. S. 162, 171 (1975) ("[A] person whose mental condition is such that he lacks the capacity to understand the nature and object of the proceedings against him...a trial court must satisfy itself that the waiver of his constitutional rights is knowing and voluntary. Parke v. Raley, 506 U. S. 20, 28-29 (1992) (guilty plea); Faretta, supra, at 835 (waiver of counsel)...When we distinguished between "competence to stand trial" and "competence to waive [the] constitutional right to the assistance of counsel," 384 U. S., at 150, we were using "competence to waive" as a shorthand for the "intelligent and competent waiver" requirement of Johnson v. Zerbst...the question is whether he has the ability to understand the proceedings. See Drope v. Missouri, supra, at 171 (defendant is incompetent if he "lacks the capacity to understand the nature and object of the proceedings against him") (emphasis added). The purpose of the "knowing and voluntary" inquiry, by contrast, is to determine whether the defendant actually does understand the significance and consequences of a particular decision and whether the decision is uncoerced. See Faretta v. California, supra, at 835 (defendant waiving counsel must be "made aware of the dangers and disadvantages of self-representation, so that the record will establish that 'he knows what he is doing and his choice is made with eyes open''') (quoting Adams v. United States ex rel. McCann, 317 U. S. 269,279 (1942)); Boykin v. Alabama, 395 U. S., at 244..."
Favor ver: Godinez v. Moran - 509 U.S. 389 (1993)
Disponible en:
http://supreme.justia.com/cases/federal/us/509/389/case.html
A nuestro humilde entender tanto la doctrina citada en la jurisprudencia de Puerto Rico, los casos citados en el que se establece que gestos de manos no son actos afirmativos de renuncia de derechos como la doctrina esbozada en Godinez v. Moran, 509 U.S. 389 (1993) invalidan la tesis de Cintrón. Es simplemente falso, totalmente y desacertadamente falso. Como nota de salida volvemos a hacer referencia a lo que hemos publicado sobre este tema y que nuevamente reafirmamos. Sometemos.
Favor ver informaciones y actualizaciones en la sección de comentarios a continuación. ROF