martes, 27 de marzo de 2012

Para muestra de una propuesta de desarrollo sustentable, visiones de lo ecourbano...


El concepto contemporáneo de paisaje urbano - integrando el campo en la fibra de la ciudad para crear un habitat común - se ha discutido pero se ha ejecutado en pocas instancias aunque sin dudas supone el futuro cercano de lo que podemos visualizar como el desarrollo sustentable. El panorama urbano tradicional ha sido que la ciudad ha crecido de tamaño, que la naturaleza y agricultura ha desaparecido, pues lo urbano y lo rural han presupuesto dos conceptos antagónicos e incompatibles de la manera que se ha planteado la inversión y de hecho falta de planificación integral de la ciudad tal cual vemos en San Juan.


El marco en el que conviene plantear esta reflexión, para que sea operativa, debe ser el de un debate abierto, huyendo de la ilusión de las falsas convergencias, de la exclusividad de espacios conceptuales armónicos limitados solamente a empresas comerciales, a sectores compartamentalizados para ricos y del proceso de crear opresivos espacios marginados para las comunidades tradicionales.


Es precisamente en este amplio terreno de la hibridación, la complementariedad y la compatibilidad de los extremos, donde hay que centrar la reflexión, pero sin caer en las ingenuidades ni en los modelos simplificadores. En contra de lo que parece aconsejar un cierto sentido común, la virtud no está en el término medio: en términos generales, no son posibles soluciones que otorguen simultáneamente el mismo peso a condiciones extremas. La apuesta general es a reducir al máximo el consumo de suelo de mayor contenido sinérgico, debido a sus impactos positivos en otros campos, como son los de la biodiversidad, la movilidad, la energía o los recursos. Una concepción rigurosa de la sostenibilidad urbana exige primero que nada y siempre que sea posible aproximar la idea de ecobarrio al ámbito urbano en su conjunto armónico total.


Desde esta perspectiva, la idea de ecociudad aparece no como una modalidad de intervención, no se trata de acaso otro producto en el supermercado de las ideas y las formas, sino como una meta ineludible a alcanzar y un objetivo de transformación de lo urbano.


Saber cartografiar este proceso es más importante que obligarse en aplicar etiquetas mediáticas. Es en el interior de los propios núcleos urbanos donde se agota la propia lógica del fenómeno urbano. Cada vez son más relevantes los procesos en este ámbito difuso que se extiende en la ciudad. No sirve la aplicación mecánica de conceptos ni la entrega del gran proyecto a estrechos intereses de parcelas capitalistas: partiendo de los ecobarrios y las ecociudades, y generando teoría y práctica más allá de los mismos, el reto está en seguir trazando entre todos el mapa de la sostenibilidad urbana.


En esta oferta hemos combinado representaciones artísticas de un proyecto en curso con fotografías reales de dicho contorno urbano que planteamos guarda muchas afinidades geográficas con Puerto Rico. Motril goza de un clima subtropical templado, propicio para el cultivo de especies como los frutos tropicales y que dan a estas tierras una nota característica y diferenciada. Participa también de las esencias del mar mediterráneo y las templadas y suaves brisas de ser de la costa.


Lo nuevo nace de las tradiciones: el jardín urbano con canales de agua e irrigación agrícola es un sistema de red hecho por los árabes hace 1.000 años, y que presenciamos en Valencia y otros sitios mediterráneos. Forma una geometría de la tierra convertida en jardines accesibles para los ciudadanos usando las tecnologías modernas de la ciudad. De esta historia cultural, los monasterios y las ciudades medievales desarrollaron el concepto del hortulus, o la residencia medieval del jardín, en la cual la casa se fija dentro de un ambiente natural y productivo. Se propone un renacimiento radical de esa herencia.


Tal marco y enfoque ambiental híbrido crea las condiciones ideales para la evolución de recursos urbano-rurales tales como los huertos urbanos, no como un proyecto de producción en masa sino como cooperativas locales e inmediatas a sus entornos de la gente que integran avanzados diseños para las tipologías de la inmobiliaria integradas a instalaciones con tecnologías digitales en una red y partes esenciales de la mezcla del ecobarrio.


Esta visión híbrida ejecutada por el arquitecto Vicente Guallart ha alcanzado el apoyo político completo en Valencia, permitiendo que se haga realidad un proyecto de 3000 unidades residenciales que comenzó su construcción en 2006. Crear las situaciones híbridas necesarias y trabajar con la geografía de las maneras que se relacionan en la complejidad contemporánea de la sociedad, es la misión. Antepuesto a las morfologías tradicionales de la ciudad, su artificialidad como ambiente y exclusión de otras consideraciones, se propone la naturaleza equipada de nuevos significados como las metas. La ciudad se desarrolló como desprendimiento atropellado de lo industrial. La ciudad a otra velocidad, en vez de divorciar y fragmentar los espacios de acuerdo a realidades de injusticias sociales, se esfuerza en crear resonancias y solidaridades estructurales.


Cuando la individualidad irónicamente se ha convertido en un tema obligado de la sociedad, se subvierte el proceso mediante una propuesta de crecimiento en comunidad que exige una arquitectura capaz de reflejar conectividad. En su acercamiento a los ambientes vivos el esquema de los ecobarrios a ecociudades reconoce los tres aspectos de la interacción urbana: lo mental, lo social y lo ambiental como elementos interdependientes: gente que no necesariamente comparten lazos biológicos se relacionan al compartir recursos: espacios públicos.


Este sentido de la ciudad como ecosistema gobernado por reglas similares a las de ecosistemas naturales es la estrategia opuesta a la estructura hiper-racional de sistema de rejilla. Se cambian estas reglas, Guallart lo ha llamado "el espacio urbano sin forma urbana". Todas las ofertas visuales en esta entrada responden y capturan aspectos de una misma localidad en Valencia: Modril.


Nota: Las representaciones artísticas son producto de la firma de arquitectura de Guallart y responden al proyecto denominado "sociópolis" que se encuentra en construcción en Modril.
Enlace con Gullart, disponible en:
http://www.guallart.com/projects/ecobarrio-tropical-neighbourhood


Enlace con blog de Vicente Guallart 'Lógica natural', disponible en:
http://www.guallart-blog.com/blog/


Favor ver:
Ecobarrios y ecociudad: exhortación de un temario necesario para San Juan, Santurce y Río Piedras...
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/03/ecobarrios-y-ecociudad-exhortacion-de.html


posdata: contrastes.-


El área metropolitana de San Juan visto desde el espacio parece una mancha de cemento y contaminación... ¿es esta la obra de la que hay quienes se enorgullecen...?
El Viejo San Juan amenazada la comunidad tradicional y abandonados los comercios mientras siguen construyendo para los ricos...
Santurce, la avenida Fernández Juncos es una zona de desastres urbanos y los barrios y barriadas olvidados...
Río Piedras, riopedrenses amenazados de ser desplazados, Cupey-Caimito una frontera perdida...
Puerto Nuevo al garete, comunidades del Caño traicionados....
ahhh pero hay un campo de golf municipal...

miércoles, 21 de marzo de 2012

"Reality check", encuentro con la realidad.


"Reality check".- Una evaluación para determinar si las circunstancias o las expectativas de una persona (o grupo de personas) se ajustan a la realidad.

Tras cancelar los contratos impugnados el igualmente impugnado senador que nunca ha sido, cosa de hecho, un ingeniero en pleno derecho, revalidado y licenciado, repetimos nunca ha sido ni tenido el pleno derecho de ser reconocido legalmente como un ingeniero revalidado y licenciado para desempeñar dicha profesión de acuerdo a las leyes de Puerto Rico, truena contra el presidente del Colegio de ingenieros por descargar su legítima función. Veamos:

"Roger Iglesias acusó al presidente del Colegio de Ingenieros y Agrimensores, Ángel González, de adelantar sus causas ideológicas desde la reconocida entidad. De paso, lo retó para que produzca prueba que demuestre que antes de ingresar a la Legislatura recibió alguna reprimenda o se le quitó la licencia de ingeniero en entrenamiento.

“Yo reto al presidente populete este del Colegio de Ingenieros a que produzca la prueba de que a mí me cancelaron o me dieron una reprimenda de parte de la Junta o del Colegio. Eso es totalmente falso”, señaló en entrevista radial (NotiUno). Añadió que “yo lo estoy retando, porque él está diciendo una mentira. Es un embustero y vuelvo a retarlo a que produzca una evidencia que indique que a mí me cancelaron la licencia. Lo reto”.

También acusó a González de llevar una campaña política de descrédito en su contra y de causarle daño al Colegio de Ingenieros. Dijo que “si va a adelantar causas políticas desde el Colegio de Ingenieros debe renunciar”.

Las declaraciones las hizo luego de que ayer sus hijas, Kiara y Karla, cancelaran los contratos de inspección que tiene con la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) para evitar estar en el ojo público, según reveló el propio legislador.

“Ellas son dos personas profesionales. Una de ellas es ingeniera, tiene un bachillerato en ingeniería y está terminando la maestría y la otra es contable. No son figuras públicas. No están acostumbradas a estar en una situación como esta de caprichos e insultos”, afirmó.

Dijo que la investigación periodística que hay en contra de su familia surge por la pesquisa que realiza contra el Tribunal Supremo. “Lo significativo aquí es que yo no genero ningún ingreso de esa corporación”, insistió, tras reconocer que sus hijas viven en su hogar."

http://www.elnuevodia.com/rogeriglesiaslaemprendecontraelpresidentedelcolegiodeingenieros-1217886.html


Los pájaros tirándole a la escopeta.

Primero procede la pregunta de rigor: Sr. Iglesias, ¿en que año aprobó la reválida de ingeniería?

No tiene que contestar porque nunca la ha pasado por lo tanto es asunto de definición que nunca ha completado los requerimientos legales para poder obtener la licenciatura plena de dicha profesión.

Podemos arguir que por haber estudiado y haberse graduado de un programa de ingeniería se pueda entender que es ingeniero sin reválida lo cual es tal vez aceptable como cosa de hechos pero de eso a tener la licencia median los asuntos normativos de la ley 173 que reglamenta dicha carrera.

Asunto estipulable e incuestionable.

Segundo: ¿qué es un ingeniero en entrenamiento/práctica?

Se conoce como un ingeniero en entrenamiento/práctica, un estatus probatorio y temporero que se concede a un graduado de ingeniería para que pueda realizar ciertas labores asociadas a la carrera (ciertas, no todas) en lo que dicho individuo supera el requerimiento de la reválida y logre su pleno derecho de ejercer la profesión. Se define dicho estatus probatorio y temporero como insuficiente en derecho para asumir todas las responsabilidades y ejercer las representaciones plenas del ingenierio licenciado. Por su carácter de estatus probatorio y temporero dicho reconocimiento tiene una vigencia limitada y sujeta de requerimientos de renovación estrictas.

Asunto estipulable e incuestionable.

Tercero: (pregunta clave) ¿En qué fecha, de acuerdo a los documentos que obran en el Departamento de Estado, la corporación Engineering & Communication Group Inc. (E&C Group) fue reconocida como una corporación de servicios profesionales de ingeniería según los requisitos de dicha figura jurídica y la ley 173?

Nunca.

Asunto que se somete por el récord. Obran, o deben obrar en récord todos los documentos ordinarios y extraordinarios de los procesos y trámites implicados.


Comentarios adicionales.
Todos los alegatos referentes a las supuestas intenciones del presidente del Colegio de ingenieros son totalmente impertinentes e irrelevantes ante los hechos en disputa.

La existencia o inexistencia de documentos tal como querellas previas, trámites ordinarios y extraordinarios y formatos de archivo de documentos tales como expedientes son asuntos evidenciarios. Es parte del proceso administrativo y judicial, planteada una controversia con méritos, proceder al proceso de descubrimiento de pruebas y evidencias, y no al revés, lo cual no impide de ninguna manera que exista conocimiento previo de las partes en disputa de ciertos o algunos documentos o elementos evidenciarios.

Es asunto de proceso administrativo o judicial hasta reconstruir si hubiese necesidad documentos o recursos evidenciarios a base de procedimientos forenses aceptados, esto significa que ante la inexistencia de un documento se puede producir una oferta razonable que represente el documento "desaparecido, extraviado o incompleto".

Dicho de otro modo: que de momento no exista algo como un expediente no limita las acciones administrativas o judiciales por completo.

Un excelente ejemplo es cuando "borran" documentos digitales de sistema de computadora, es procedimiento pericial forense el reconstruir dicho documento de manera aceptable y confiable.

Al momento nadie ha puesto en duda la moral, integridad y la capacidad profesional de las hijas del senador pero lo cierto es que hasta hoy ninguna de las dos es ingeniera con licencia lo cual es el requisito indiscutible para poder incorporar una CSP de servicios de ingeniería de acuerdo a las leyes de Puerto Rico.

Finalmente las motivaciones alegadas por el senador sobre las gestiones periodísticas legítimas de un medio reconocido de prensa bajo el amparo de las garantías constitucionales de Puerto Rico y los Estados Unidos no tienen nada, absolutamente nada que ver con las verdades y dudas que dicho medio pueda exponer sobre un asunto investigado. Son cosas diferentes.

Sometemos como nuestra humilde opinión sobre lo que parecen ser reacciones emotivas del senador que muy bien pueden reflejar su estado de ánimo y sentimientos en este momento y ante el escenario citado, sin embargo ese supuesto estado emocional no confiere, nos parece, peso de ley ni argumentos de derecho sino sus opiniones personales.

"Si la libertad significa cualquier cosa en absoluto significa el derecho de decirle a la gente lo que no quiere oír."
"Libertad de prensa", George Orwell (1945)

The Freedom of the Press. Orwell's Proposed Preface to ‘Animal Farm’
http://orwell.ru/library/novels/Animal_Farm/english/efp_go


Favor ver:
Aproximaciones a criterios de una controversia de corrupción mediante contratación ilegal: ingeniería y licenciatura.
http://losretosdigitales.blogspot.com/2012/03/aproximaciones-criterios-de-una.html


domingo, 18 de marzo de 2012

notas al calce de un espejismo: las mentiras políticas y la política de mentir... revisado & addendum (19.03.12)


el espejismo: el 18 de marzo de 2012 se celebró otro evento electoral denominado primarias en la mulata isla caribeña y tropical de Puerto Rico, más allá de la actividad en la que participa un pequeño segmento de la población, el resto del pueblo es puesto bajo los efectos temporeros de lo que llaman "la ley seca" (prohibición de venta y consumo de licores), sometemos que la estepa de dicho día va mucho más allá de supresiones del expendio de espíritus alegres...

La verdad es lo que es, y sigue siendo verdad aunque se piense al revés. Antonio Machado


espejismo. ilusión óptica debida a la reflexión total de la luz cuando atraviesa capas de aire de densidad distinta, con lo cual los objetos representan una imagen invertida, como si se reflejasen en el agua, sucede principalmente en los desiertos, en lo alto de la atmósfera y sobre la superficie del mar; concepto o imagen sin verdadera realidad...

Si no existe la verdad, es verdad que la verdad no existe.
Santo Tomás de Aquino


El estudio de la retórica en la política examina el papel de la persuasión en el proceso político. Se trata de la eficacia en deleitar, convencer o conmover en convenio o a pesar de razones que no son del caso pertinentes, de uso de raciocinios sofísticos irreleventes y/o francas mentiras disimuladas, decoradas o camuflajeadas de verdades. Tal parece que hemos visto espejismos en días recientes.

Una buena gran parte del arte del bien hablar consiste en saber mentir con gracia. Erasmo de Rotterdam


Recapitulemos:

Milt Romney, Rick Santorum y Newt Gingrich los tres han declarado como punto de su plataforma el impulsar la aprobación de un Acta "English only"; Romney incluye eliminar la educación bilingue.

- De visita en la isla el candidato republicano Rick Santorum dijo que se debería adoptar el inglés como lengua principal para convertirse en estado.

- A pesar de que el precandidato republicano Mitt Romney se ha mostrado firme en su postura de que el inglés debe ser el idioma oficial de Estados Unidos, considera que no tiene por qué imponerse dicha lengua en Puerto Rico para que pueda incluirse como estado 51 de la Unión Americana, tal como lo expresaron sus rivales en la carrera republicana a la presidencia, Rick Santorum y Newt Gingrich.

- Estas declaraciones fueron aplaudidas por el gobernador Luis Fortuño durante una entrevista, quien añadió que quieren preservar ambos idiomas.

- Las declaraciones de Romney son duramente criticadas por miembros del Tea Party (sector activista del Partido republicano), dijeron que Romney decía una cosa en Estados Unidos y otra en los mensajes en Puerto Rico.

- Mitt Romney se convierte en favorito en las primarias republicanas en Puerto Rico, gracias al apoyo del gobernador con casi todo el aparato gubernamental y a que restó importancia al tema lingüístico como requisito para la estadidad.


Entonces se desprende el debate: ¿Qué es la verdad? No los hechos que hemos abreviado, sino la verdad. ¿Qué es?

Abraham Lincoln decía: “Los poderes del dinero están sobre la nación en tiempos de paz y conspiran contra ella en tiempos de adversidad. Es más despótico que la monarquía, mas insolente que la autocracia, mas egoísta que la burocracia”

La sabiduría de la calle proclama sin dudas: No hay que fiarse nunca de los políticos.

¿Dónde reside la responsabilidad de los políticos...? Estemos claros la responsabilidad de los políticos es ganar y perpetuar el poder y en ese afán se manifiesta la tendencia de decir y prometer cosas para el proceso eleccionario pero actuar de una manera que puede ser absolutamente diferente cuando la realidad económica de los intereses que representan contradice la retórica.

"¿Qué es entonces la verdad? Una hueste en movimiento de metáforas, metonimias, antropomorfismos, en resumidas cuentas, una suma de relaciones humanas que han sido realzadas, extrapoladas y adornadas poética y retóricamente y que, después de un prolongado uso, un pueblo considera firmes, canónicas y vinculantes; las verdades son ilusiones de las que se ha olvidado que lo son; metáforas que se han vuelto gastadas y sin fuerza sensible, monedas que han perdido su troquelado y no son ahora ya consideradas como monedas sino como metal"
-F. Nietzsche, Sobre verdad y mentira en sentido extramoral.

"Rick Santorum, precandidato presidencial republicano y ex senador por Pensilvania, afirmó hoy que Mitt Romney promueve “una farsa” al decirle a Puerto Rico que el Congreso no requerirá que el inglés sea un idioma primario bajo la estadidad...Santorum, en una entrevista esta mañana en la cadena de televisión ABC...confió en que los boricuas...se den cuenta de que Romney, quien como él apoya el inglés como idioma oficial de EEUU, recurre a “hipocresías” al afirmarle a los puertorriqueños que no va haber condiciones para admitir la isla como otro estado más...[r]ecordó que en el pasado el Congreso ha puesto condiciones de idioma para la admisión de estados. “Por 20 delegados dice cualquier cosa...por obtener votos”, señaló Santorum. (ElNuevodia)

http://www.elnuevodia.com/santorumafirmaqueromneynoledijolaverdadapuertorico-1215415.html



Estemos claros "English only" significa "solamente inglés".
Ni más, ni menos, ni otra cosa.

Repetimos que tanto Santorum como Gingrich y Romney han planteado como propuesta de sus campañas el apoyo enérgico al Acta "English only".

Veamos:

H.R.997 -- English Language Unity Act

Sec. 163. Official functions of Government to be conducted in English
(a) Official Functions- The official functions of the Government of the United States shall be conducted in English.
(b) Scope- For the purposes of this section, the term `United States' means the several States and the District of Columbia, and the term `official' refers to any function that (i) binds the Government, (ii) is required by law, or (iii) is otherwise subject to scrutiny by either the press or the public.
(c) Practical Effect- This section shall apply to all laws, public proceedings, regulations, publications, orders, actions, programs, and policies...

Sec. 9. General rules of construction for laws of the United States
(a) English language requirements and workplace policies, whether in the public or private sector, shall be presumptively consistent with the Laws of the United States;...

http://thomas.loc.gov/cgi-bin/query/z?c112:H.R.997:


Traduzco de esa(s) cita(s):

Las funciones oficiales del gobierno de los Estados Unidos serán conducidas en inglés. (b) Alcance para los propósitos de esta sección, el término "Estados Unidos" significa los varios estados y el distrito de Columbia, y el término "oficial" ; refiere a cualquier función que (i) ata al gobierno, (ii) es requerido por ley, o (iii) está de otra manera conforme a escrutinio de la prensa o del público. (c) Efecto práctico de esta sección aplicará a todas las leyes, procedimientos, regulaciones, publicaciones, órdenes, acciones, programas, y políticas públicos...

Los requisitos de lengua inglesa y las políticas del lugar de trabajo, ya sea en el sector público o privado, serán presuntamente consistentes con las leyes de los Estados Unidos...

El punto no es que los políticos no puedan cambiar sus posiciones. Si hay razones legítimas, se permite ciertamente hacerlo. Lo que incomoda es la tendencia persistente a decir lo que sea a pesar de no tener el menor compromiso ulterior con lo declarado, manifestado o prometido.


...el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos, ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego. Así que por sus frutos los conoceréis... (Mateo 7:17-20)

Esta genial metáfora bíblica, sin dudas por su fuerza y verticalidad, aparece al menos cuatro veces más en la Biblia de los cristianos (Mateo 7:16, y, 12:33, Lucas 6:44, y, Santiago 3:12).

Igualmente ha servido de vibrante metáfora en la doctrina judicial que sirve para plantear que inequívocamente si la fuente de la evidencia (el "árbol") se corrompe, entonces su derivado (el "fruto") también lo está o será de esa manera interpretada...

Silverthorne Lumber Co. v. United States, 251 U.S. 385 (1920)


Es el Fortuño del 2008 prometiendo que solo despediría al gobernador previo y luego despedir a treinta mil empleados públicos a escasos meses de haber proclamado lo absolutamente contrario.

Es Romney (recordado por sus actuaciones en la isla que conllevaron cientos de despidos al cerrar empresas exitosas) diciendo (lo ha repetido en varias ocasiones): "I like being able to fire people who provide services to me."/("Me gusta poder botar a la gente que me proporciona servicios.")

http://www.youtube.com/watch?v=TlvJvTDxlTY

...por sus frutos los conoceréis...

Y hoy a Romney, apoyado por Fortuño; y a Fortuño apoyado por Romney (al hablar sobre la estadidad de Puerto Rico y sus programas para crear empleos y ayudar la economía):

¿Quién realmente le puede creer sino es alguien perfectamente aliado a sus intereses económicos o las masas de personas que simplemente creen en lo que dicen meramente porque se lo dicen; y de alguna manera y forma igualmente creen que les conviene lo que escuchan (por más increíble, falto de evidencias y lógica, o sencillamente fantasioso)...?

Nada se parece más a un hombre honesto que un pícaro que conoce su oficio. George Sand


Aristóteles en este momento nos recuerda “la retórica se reviste con el atuendo de la política”. A lo cual el poeta Antonio Machado añade genialmente "el hombre solo es rico en hipocresía. En sus diez mil disfraces para engañar confía..."

No deja de ser interesante que lo que aparentemente ha condenado a Santorum en Puerto Rico es aparentemente haber dicho la verdad sobre las implicaciones del "English only" y por ende haber fracasado en cubrir persuasivamente de ropajes retóricos sus expresiones.

"No se le puede imponer el inglés a la gente. Creo que le (Santorum) aconsejaron muy mal o él no habría dicho lo que dijo," Ana Lydia Porrata-Doria, 69, que votó por Romney. (Reuters)

http://www.reuters.com/article/2012/03/19/us-usa-campaign-puertorico-idUSBRE82D16Z20120319



Sobre las primarias: observación general.- La mentira de los políticos nace de la poca disposición de oír la verdad del pueblo. La gente quiere oír lo que quiere oír. Cuando se dice la verdad y otro dice lo que quiere el público oír, la persona que dice lo que quiere el público oír lleva la ventaja aunque sea irreal, sea falso o un disparate. Igualmente de esa indisposición del pueblo (al menos en momentos de su historia para no perder por completo la fe y las esperanzas) de escuchar la verdad y preferir otra cosa, nace la política de las mentiras.

Hay excepciones a esto, esto es una democracia que es un proceso contradictorio. Elegimos a gente para hacer un trabajo. En un mundo perfecto la mentira no sería una buena estrategia. Pero no es un mundo perfecto y frecuentemente las personas que salen electos no vienen a servir sino a servirse del gobierno. Cuando eligen los votantes no se deben sorprender. Nuestros políticos piensan que tienen una carta blanca para decir cualquier cosa, mientras no sientan la obligación de decir la verdad y cumplir lo que prometen, no es ninguna sorpresa que la historia se repita.

Si la libertad significa algo, será, sobre todo, el derecho a decirle a la gente aquello que no quiere oír. (Orwell)

Romney sobre los puertorriqueños:

"Puerto Ricans exemplify the best of North America, as patriots and workers..." (CaribbeanBusiness)

http://www.caribbeanbusinesspr.com/news03.php?nt_id=69292&ct_id=1


(Los puertorriqueños ejemplifican lo mejor de América del norte, como patriotas y trabajadores...)


Puerto Rico como cosa de hecho indudable no queda en América del norte, el archipiélago de Puerto Rico está situado entre el mar del Caribe y el Océano Atlántico, al este de la República Dominicana y al oeste de las Islas Vírgenes, localizado en el noreste del Caribe...


Puedes acceder una copia libre de internet de ‘La Retórica’, de Aristóteles mediante:
http://www.librosgratis.org/la-retorica-de-aristoteles.html


Favor ver:
Sobre el "English only": contexto, una tesis e implicaciones.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/03/sobre-el-english-only-contexto-una.html


Addendum añadido 19.03.12.- Sobre la mentira compulsiva:


Mientes cuando dices algo que va en contra de lo que sabes, crees o piensas. Todos mentimos por varias razones en diferentes ocasiones. Pero generalmente vivimos en una sociedad en la que esperamos que las personas sean sinceras. A nadie le gusta que le mientan. Pero hay personas que mienten constantemente y hasta llegan a creerse sus mentiras. Se les conoce como mentirosos compulsivos (patológicos).

Es un síndrome de desajuste de la personalidad, un comportamiento o un conjunto de síntomas asociados a un número de trastornos mentales. Frecuentemente se relaciona a desórdenes de personalidad caracterizados por el pensamiento conocido comúnmente como sociopatía (previamente llamado conducta asocial), que incluye:
- Indiferencia ante otros;
- mentiras persistentes;
- dificultades con los conceptos éticos;
- propensión a la violación de derechos de otros; e,
- indiferencia por la seguridad y el bienestar de otros.


En ciertos escenarios competitivos con cierta frecuencia y prominencia algunos sociópatas/ mentirosos compulsivos han demostrado tener u obtener grandes logros personales y éxitos en negocios y empresas.

Ejercicio sugerido: ¿Puedes interpretar alguna personalidad política a base de la descripción suministrada? ¿Qué tal Luis Fortuño y Mitt Romney?


A Abraham Lincoln se le atribuye el dicho de que se puede engañar a alguna gente todo el tiempo, se puede engañar a todo el mundo por un tiempo, pero no se puede engañar a todo el mundo todo el tiempo.

A Goebbels, jefe de propaganda nazi se le atribuye el dicho: Si una mentira se repite suficientemente, acaba por convertirse en verdad.

Pues escoge entre Lincoln o Goebbels, y descarga tu confianza...

Traducciones libres, edición y redacción para el blog: ROF.

miércoles, 14 de marzo de 2012

Antes que pasemos la página...


Antes que pasemos la página, llevamos dos días inmersos en una especie de copulación sicosexual colectiva. Seducidos, impactados, indignados, magnetizados o absortos hemos sido participantes en una inmensa orgía de imágenes eróticas en la que unos con mayor excitación, otros con algo de apatía real y bastantes con despliegues de aires falsos, hemos intercambiado fluidos verbales y abrazado en una comunidad fisiológica nacional. Lo que se propuso como un simple medio táctico político se convirtió en todo un evento cultural y que se desdobla en una infinidad de parejas replanteando el valor, uso y magia de los regalos íntimos. Se ha superado el secreteo entre las sombras y las sábanas, hoy el tema del gusto personalísimo deja ser de literatura de voces tenues o temas y tomos escondidos, ahora se habla en los noticiarios, ocupa espacios en toda la prensa, imagínate hemos escuchado navegando en aguas pasionales las vetustas voces de analistas como Benny Frankie Cerezo, Luis Pabón Roca, Carlos Díaz Olivo, el inquieto Rubén Sánchez y hasta el sabor agrio de Ojeda se ha endulzado con inmersiones al temario erógeno.


Hemos todos sido compañeros consensuales en este episodio prolongado.

Pero antes que pasemos la página y nos re-enfoquemos en el tedio debo decir algo.

Parece que tan pronto como la conexión entre el placer sexual y los elementos de la utilería personal se estableciera firmemente en nuestra cultura cotidiana, su aceptabilidad como proceso emocional válido y tratamiento médico desapareció.

En un nivel, esta historia puede divertirnos. Es ciertamente difícil desacreditar la revelación del placer físico como elemento normal de nuestras vidas. Con todo ésta es también una historia de hostilidad masculina a los cuerpos y a la sexualidad de las mujeres. La negación y la supresión de la sexualidad femenina a favor del placer masculino dominante se disimulan en la retórica moralista que se propone distanciado de la ciencia y de la medicina. Tras ese ataque, e irónicamente hasta en boca de mujeres "indignadas", hay el ataque al hecho de que ciertas cosas pueden ser valiosas, interesantes y eficientes para una mujer en una relación de pareja sin que conlleve asociaciones al imaginario del morbo, de lo prohibido, de prostíbulos, de negocios pecaminosos, de malos ejemplos morales.

En este ataque incide que lo moral es negarle a las mujeres sus derechos, lo moral es subeditar sus deseos, lo moral es restarle valor a sus necesidades emocionales, es inmoral pensar y proponer que la satisfacción de la mujer sea un objetivo con valor e importancia, eso no se hace han dicho políticos, eso no se hace y es tan grave que hasta te puede descalificar como ser humano bueno y ejemplar.

Los ataques contra los cuerpos de las mujeres y la demonización de la sexualidad femenina nos ha vuelto a envolver en una cruzada de moralidad y me recuerda la hipocresía sexual desenfrenada de siglos pasados.


La exploración de discusiones sexuales centenarias proporciona el contexto esencial para el ataque actual a la sexualidad de las mujeres. Evocación de un pasado idealizado donde la sexualidad femenina se limitaba estrictamente al hogar como un tabú bajo un sistema patriarcal que castiga a las mujeres por sus pecados sexuales mientras recompensa a los hombres. Los hombres tenemos una larga historia de trivializar las necesidades femeninas mientras repartimos verguenza y bochorno a los que expresen su sexualidad en público.

A medida que los políticos continúan sus ataques se sigue desviando el orden de los temas, la historia sexual es conocimiento esencial pero es historia de represión machista. Siempre más allá de la represión sexual que es el código que inspira este tipo de estrategia hay la necesidad de enfocar el verdadero tema de la igualdad de género.

Favor ver:
Voyeurismo y praxis política.
http://losretosdigitales.blogspot.com/2012/03/voyeurismo-y-praxis-politica.html


martes, 13 de marzo de 2012

Voyeurismo y praxis política.


Entre los desniveles de las declaraciones sobre un supuesto acto legal de comprar "algo" en una tienda de temas íntimos - lo cual es conducta aceptada por las fuentes reconocidas periciales del comportamiento humano desde que se publicó en 2004 el estudio titulado "The Health Benefits of Sexual Aids & Devices: A Comprehensive Study of their Relationship to Satisfaction and Quality of Life" (estudio conducido por el centro Berman y financiado por una concesión educativa con la Facultad de Medicina Feinberg de la Universidad Northwestern y presentado en Chicago en la Segunda Conferencia avanzada de Salud Sexual Femenina) - hay un aspecto que no es el que quieren destacar quienes proponen el tema como asunto de escándalo, sin embargo si es caracterizado como una conducta diagnosticable por el Diagnostic and Statistical Manual (DSM-IV) y la Asociación Americana de Siquiatria (American Psychiatric Association/APA) y es el voyeurismo.

El voyeurismo es el interés o la práctica sexual del espionaje de gente dedicada a comportamientos íntimos, u otras acciones consideradas generalmente de naturaleza privada y personalísima. (Recordemos los famosos casos de los "roba-panties" en los cuales incide el acto ilegal de robar lo ajeno -el acto prohibido como estímulo-, invadir la privacidad de otras personas y el "fetiche" de tener algo que es cosa o información sexual privada e íntima de otra persona.) Lo cierto es que si una persona actua a base de estos impulsos o intereses (igual que si esta conducta le produce mayores satisfacciones ya sea meramente como propuesta insistente), le causa fantasías sexuales y refleja un problema de dificultad interpersonal. Se describe como un desorden de preferencia sexual en el ICD-10 lo que es ser lo que llaman en el argot pueblerino un "ligón" y que por su patrón de conducta ilícita incide en violaciones de los derechos de intimidad y privacidad de las personas. Los estatutos criminales del voyeurismo se relacionan con la violación de las leyes de la intimidad.


En Stanley v. Georgia, 394 U.S. 557 (1969), el Tribunal Supremo invalidó todas las leyes estatales que prohíben la posesión privada de materiales eróticos o de tema sexual, basado en los derechos concedidos por las enmiendas Primera y Catorce. La protección para la posesión privada de estos se limita a adultos sobre la edad de 18.
Entonces no deja de ser alarmante que portavoces principales de un partido político en sus manifestaciones hacen alarde de sus fascinaciones por violar las leyes de privacidad basado en intereses aberrantes como el voyuerismo (ligones) mientras a la vez el contenido de su narrativa se aleja totalmente de los que son los principios aceptados de los peritos en conducta humana y lo que son los principios fundamentales de los derechos personalísimos.

El "moralismo" (o lo que llaman falsa moralidad) utilizado como estrategia política como muestra de manipulación (lo cual es inmoral a prima face) y el oportunismo sin criterios éticos al menos requiere de un apoyo racional que lo sustente, sin embargo sus declaraciones se nutren de mitos medievales y actitudes passé, y palidecen por su ausencia los argumentos de ciencia y derecho en dichos planteamientos.

Favor ver:
Kristin Fasullo, Beyond Lawrence v. Texas: Crafting a Fundamental Right to Sexual Privacy, 77 Fordham L. Rev. 2997 (2009),
http://ir.lawnet.fordham.edu/flr/vol77/iss6/4



El derecho a la privacidad sexual, dentro y fuera de la relación marital, es una libertad constitucional fundamental. (Griswold v. Connecticut (1965) 381 U.S. 479 [14 L.Ed.2d 510, 85 S.Ct. 1678]; Eisenstadt v. Baird (1972) 405 U.S. 438 [31 L.Ed.2d 349, 92 S.Ct. 1029]; et al. El derecho a la privacidad sexual se ha descrito como "protección de la zona de privacidad del comportamiento sexual circundante." El derecho ha sido reafirmado como un derecho inalienable, junto con el derecho a la defensa y a la propiedad; y concierne a las relaciones sexuales en intimidad.

Como otros aspectos del derecho a la privacidad, tal como libertad asociativa (te puedes unir a quien y con quienes estimes sin necesidad de revelar dichas asociaciones) y el derecho de expedientes personales de banco, el derecho a la privacidad sexual se puede afirmar rechazando contestar a preguntas irrazonables que se entrometan con el derecho (no tienes que revelar tu vida, gustos ni conducta íntima).


Por supuesto, el derecho a la privacidad sexual no es absoluto, y el acceso puede ser ante procedimientos judiciales obligados; el acceso se justifica solamente, sin embargo, si el acceso solicitado sirve el interés del estado que obliga la verdad en procesos jurídicos. El que busca descubrimiento evidenciario debe probar un requerimento legítimo notable, y debe establecer más que simplemente una relación racional de cierto interés del estado; solo los abusos más graves, que ponen en peligro intereses apremiantes, dan ocasión para limitar el derecho de la privacidad sexual.

Una intrusión de la privacidad sexual se puede hacer solamente en base de necesidad inevitable; y el acceso obligado [necesidad inevitable] se constriñe estrechamente para asegurar la protección máxima de los intereses constitucionales en juego. Finalmente, cualquier pedido de esta clase de descubrimiento debe ser adaptado estrictamente.

Debemos plantear que no existe ningún estatuto que prohíba los orgasmos (ni las actividades conducentes a dicho estado) en relaciones sexuales consensuales entre adultos (ni en actividades a solas de dichos adultos).

sábado, 10 de marzo de 2012

Aproximaciones a criterios de una controversia de corrupción mediante contratación ilegal: ingeniería y licenciatura


Es falso que una corporación regular constituida por ciudadanos que no son ingenieros licenciados puedan ofrecer servicios de ingeniería porque contratan a ingenieros licenciados como sus empleados.

Referente a la ilegalidad de que una corporación regular ofrezca servicios de ingeniería en Puerto Rico, en lo que se refiere a las presumibles irregularidades de contratos de supervisión de construcción (responsabilidad profesional de ingeniero licenciado) y otras tareas reglamentadas a la profesión de ingeniería en la isla, veamos en lo específico lo relacionado a "cuando el senador todavía presidía la empresa, la Superintendencia del Senado le otorgó un contrato para ofrecer “consultoría en ingeniería”.

"...la empresa Engineering & Communication Group (E&C Group) ...fundada por el hoy senador penepé Roger Iglesias, tiene vigentes dos contratos con la AFI para inspeccionar la rehabilitación de escuelas en el distrito de Carolina. La empresa aparece registrada en el Departamento de Estado como una corporación regular cuyo principal accionista, presidente y tesorero es Iglesias. El legislador no tiene licencia de ingeniero. Mientras, su permiso de ingeniero en entrenamiento le fue suspendido en el 2004. En junio pasado, Iglesias traspasó a su hija Karla la presidencia de la corporación y designó al ingeniero Luis de Jesús Rodríguez como la persona a cargo de representar la empresa en cualquier contratación. Karla estudia ingeniería en la Universidad de Puerto Rico en Mayagüez y tampoco está licenciada...De igual forma, entre el 2004 y el 2008 los municipios de Fajardo y San Juan también le otorgaron contratos para “la prestación de servicios profesionales en el área de la ingeniería”, según consta en los respectivos contratos."

Ante estos hechos ha respondido el Colegio de Ingenieros mediante su presidente:

"Ángel L. González, presidente del CIAPR, dijo que la organización pidió ayer a la Oficina del Contralor y a la Administración para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) copia de los contratos otorgados a E&C Group para verificar si cumplen con las leyes que rigen a los profesionales de la ingeniería...González citó la Ley 173 de 1988 al sostener que solo aquellas compañías organizadas como Corporaciones de Servicios Profesionales (CSP) pueden ser contratadas para ofrecer servicios que requieren de un profesional licenciado. Indicó que si los dueños de la empresa no están colegiados no podrían actuar contra ellos por violar los cánones de la profesión, pero sí contra los licenciados que trabajan en la empresa y que deberían velar por la profesión. El ingeniero agregó que la Ley 333 de diciembre de 2003 impone multas de hasta $10,000 a quienes contraten, se asocien o propicien la práctica ilegal de las profesiones como la ingeniería."

Ante este cuadro vemos:

"La AFI, por su parte, expresó en declaraciones escritas que nada en la Ley de Corporaciones impide que profesionales organizados como corporaciones regulares realicen servicios como el de inspección de construcción, siempre y cuando el inspector esté debidamente autorizado para ejercer la profesión y sea licenciado."

En la misma parte de prensa se cita al reconocido profesor de Derecho de corporaciones Carlos Díaz Olivo:

"Carlos Díaz Olivo dijo que las estipulaciones del contrato son ambiguas, aunque podría entenderse que los servicios deberían ofrecerse mediante una CSP. Si fuera para ofrecer servicios puramente profesionales relacionados con la práctica de la ingeniería, la empresa debería estar incorporada como CSP y todos sus accionistas ser profesionales licenciados, expresó el abogado."

Todas las citas previas proceden de "Investigarán contrato de la empresa del senador Iglesias."
Disponible en:
http://www.elnuevodia.com/investigarancontratodelaempresadelsenadoriglesias-1205746.html


Nos parece que la AFI parece refugiarse en un enfoque de las bondades generales del Derecho de corporaciones para interpretar cualesquiera irregularidades lo cual repetimos el profesor ha puesto en dudas. (Favor ver texto de Ley Núm. 164 de 2009, Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, específicamente el Artículo XVIII referente a "Corporaciones profesionales" que hemos incluído al final de esta entrada. ROF)

Sin embargo nos luce que este enfoque es errado de entrada, veamos:

Es altamente conocido que el Estado, como parte de su poder de razón de estado, tiene la facultad para reglamentar las profesiones, fundamentado en razones de alto interés público como la salud, la seguridad y el bienestar general.

Existen claras referencias jurisprudenciales aplicables, veamos:


"En nuestro ordenamiento legal no existe un derecho absoluto al ejercicio de las profesiones u oficios. Dicho ejercicio está subordinado al poder de reglamentación del Estado (police power) a los fines de proteger la salud y el bienestar público y evitar el fraude y la incompetencia. San Miguel Lorenzana v. E.L.A., 134 D.P.R. 405, 413 (1993); Col. Ing. Agrim. P.R. v. A.A.A., 131 D.P.R. 735, 763 (1992). El Estado tiene amplia discreción en cuanto a la fijación de normas y procedimientos relativos a la admisión al ejercicio de profesiones u oficios. Asoc. Drs. Med. Cui. Salud v. Morales, 132 D.P.R. 567, 586 (1993).
En virtud de dicha facultad, puede condicionar el derecho a practicar una profesión al requisito previo de obtener una licencia, permiso o certificado de alguna entidad u oficial examinador. Col. Ing. Agrim. P.R. v. A.A.A., supra; Pérez v. Junta Dental, 116 D.P.R. 218, 233 (1985). Además, puede requerir “la comprobación de conocimientos indispensables y la necesaria solvencia moral del candidato”. De Paz Lisk v. Aponte Roque, 124 D.P.R. 472, 487 (1989). Estos requisitos no privan a los ciudadanos de sus profesiones, simplemente las regulan por el eminente interés público del cual están revestidas. Asoc. Drs. Med. Cui. Salud v. Morales, supra. "

-Torres Acosta v. Junta Examinadora, 2004 TSPR 065


"La Ley 173 de 12 de agosto de 1988, disposición vigente al momento del peticionario solicitar clasificación como ingeniero en entrenamiento, fue aprobada con el propósito de armonizar las disposiciones legales que rigen la práctica profesional de la ingeniería, arquitectura y agrimensura en Puerto Rico, para garantizar la calidad y exigencia en dichos servicios. Mediante la misma se pretendió atemperar los rigores de la ley a las exigencias modernas de la profesión, en beneficio no tan solo de los profesionales que regula sino también del desarrollo socioeconómico del país. Exposición de Motivos de la Ley 173. Esta ley derogó la Ley Núm. 399 de 10 de mayo de 1951 (“Ley 399”), ley que hasta entonces reglamentaba las profesiones de ingeniería, arquitectura y agrimensura; e introdujo una serie de cambios significativos...Hemos señalado que si bien toda persona tiene derecho a ejercer cualquier profesión o negocio, no se trata de un derecho absoluto sino de uno subordinado al poder de reglamentación del estado. Infante v. Junta de Médicos Examinadores de P.R., 43 D.P.R. 325 (1932), citado con aprobación en San Miguel Lorenzana v. E.L.A., 134 D.P.R. 405 (1993). En el ejercicio de su poder de razón de estado, éste regula las profesiones u oficios en aras de proteger el bienestar público, a la vez que evita el fraude y la incompetencia. Además, el estado puede válidamente condicionar la práctica de una profesión a la obtención de la correspondiente licencia o permiso. Véanse San Miguel Lorenzana v. E.L.A., supra; Colegio de Ingenieros Agrimensores de P.R. v. A.A.A., 131 D.P.R. 735, (1992); Asociación de Doctores en Medicina al Cuidado de la Salud Visual, Inc. v. Morales, 132 D.P.R. 567 (1993). Tampoco el hecho que el estado haya otorgado una licencia erróneamente, bajo la premisa equivocada que la persona reúne los requisitos que lo cualifican a ejercer la profesión en cuestión, otorga a dicha persona un derecho de continuar ejerciendo la misma. Los errores administrativos no crean derechos que obliguen a las agencias ni impiden su corrección, por cuanto el peticionario no puede ampararse en una actuación administrativa incorrecta o ilegal. Véanse Magriz v. Empresas Nativas, 143 D.P.R. 63 (1997); Martínez Surís v. Colón Muñiz, 131 D.P.R. 102 (1992); Del Rey v. J.A.C.L., 107 D.P.R. 348, (1978)."

- Matos Matos v. Junta Examinadora, 2005 TSPR 138

En el caso citado Matos Matos v. Junta vemos que el Tribunal Supremo declara contrario al derecho vigente interpretaciones erróneas de entidades administrativas que desatienden los alcances de la Ley 173 de 12 de agosto de 1988 que reglamenta la profesión de la ingeniería. Nos parece que no es en los confines del Derecho de corporaciones que se encuentra la racionalidad aceptada por el Supremo sino en ese poder de reglamentación de las profesiones que cobra la forma de la ley citada.

Nos luce que este es el derecho aplicable.


Reflexión lógica: Ironías atroces que el actual presidente de la Comisión senatorial de Seguridad Pública y de la Judicatura, Roger Iglesias (de hecho tampoco es abogado ni graduado de Juris Doctor) y que dirige las cuestionadas investigaciones sobre alegados usos inadecuados de fondos en la Presidencia del Tribunal Supremo sea a su vez sospechoso de que incurre en serias irregularidades en otorgaciones de contratos del gobierno previo y durante su nombramiento como senador.

Cosas veredes, o ladrón juzga por su condición, vaya Ud. a saber...

El "gatillero" del Senado... Puesto de ex-legislador preso por corrupción ahora en manos de legislador sospechoso de actos de corrupción. Se repite el mismo puesto de legislador, la corrupción que lo caracteriza, intervenciones en la rama judicial (el ex-legislador preso propuso los jueces del Supremo, el legislador sospechoso investiga al Presidente del Supremo) y el respaldo de Rivera Schatz a ambos y sus gestiones, ¿patrón de conducta ilegal o meras coincidencias nefastas...???, ¿casualidades o causalidades...???, ¿es este el puesto del "gatillero" del Senado...???

"...[A]nte las irregularidades contractuales y éticas de los negocios del senador Roger Iglesias...Rivera Schatz planteó que el Senado no investigará a Iglesias, ... "...Si alguien tiene una evidencia o denuncia particular... (que) vaya a los foros”, dijo Rivera Schatz. Iglesias es vicepresidente de la Comisión de Ética del Senado y fue asesor de Rivera Schatz antes de que asumiera el escaño por Carolina que tuvo que dejar el exsenador Héctor Martínez, convicto por corrupción y a quien el presidente del Senado también defendió con uñas y dientes. Una investigación de este diario sobre las finanzas del senador Iglesias ha descubierto posibles irregularidades en las planillas del legislador, así como posibles violaciones a Ley 173 que reglamenta la práctica de la ingeniería en Puerto Rico. Los hallazgos incluyen el dramático aumento en la cuantía de los contratos de la empresa Engineering & Communication Group (E&C Group) con la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Esa empresa, de la cual Iglesias fue presidente y único accionista hasta que juramentó como senador en junio de 2011, es señalada por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores por posible práctica ilegal de la ingeniería. La empresa es ahora propiedad de las hijas de Iglesias, ninguna de las cuales está licenciada para practicar la ingeniería..." (ElNuevodía)

Cita anterior procede de:
"Los líderes del PNP miran para otro lado. Fortuño y Rivera Schatz no toman acción ante irregularidades del senador Iglesias."
Disponible en:
http://www.elnuevodia.com/loslideresdelpnpmiranparaotrolado-1208280.html


"Gobierno de Puerto Rico contrata a compañías sin licencia para hacer trabajo de ingeniería. Las irregularidades con los contratos de la empresa Engineering & Communications Group, fundada por el senador Roger Iglesias, han abierto una caja de Pandora que podría provocar la cancelación de más de una decena de otros contratos otorgados por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) a corporaciones regulares que ofrecen servicios de ingeniería.
José Basora Fagundo, director de AFI, confirmó anoche a El Nuevo Día que su agencia tiene a cerca de 15 compañías contratadas para realizar distintos trabajos profesionales, a pesar de que no cumplen con la Ley 173 que reglamenta la profesión de la ingeniería, agrimensura y arquitectura.
“Si (el Departamento de) Justicia interpreta correctamente la ley especial (Ley 173), tendríamos que darle a todas esas compañías el mismo trato que a Engineering & Communication Group, que es rescindir todos los contratos”, dijo el funcionario. La admisión de Basora Fagundo destapa la existencia en AFI de un patrón de proveer contratos a empresas que no necesariamente cumplen con los parámetros que requiere la ley...Tengo que esperar la opinión de Justicia para que me diga si tengo que terminar esos contratos como debo hacerlo”, indicó.
Dueños necesitan licencia. Basora Fagundo dijo que en la mañana de ayer pidió por carta a Justicia una opinión legal sobre “la incertidumbre y los conflictos de interpretación de ley” relacionados con la contratación de servicios profesionales a corporaciones regulares cuyos dueños no necesitan estar licenciados para operar. Indicó que algunas de estas corporaciones regulares “llevan años” dando servicios a AFI.
La controversia con E&C Group surgió esta semana cuando una investigación de este diario reveló que la compañía podría estar violando las leyes que regulan la práctica de la ingeniería al ofrecer servicios especializados sin que sus dueños estén licenciados.
El dueño fundador de E&C Group es el senador Iglesias, cuyo permiso de ingeniero en entrenamiento le fue suspendido en el 2004, el mismo año en que creo la empresa. Iglesias dijo a este rotativo que tras ser electo senador para sustituir a Héctor Martínez, convicto por corrupción, cedió a dos hijas la presidencia de la corporación. Ninguna de las jóvenes está licenciada para practicar la ingeniería. (ElNuevodía)

Tomado de:
'Gobierno de Puerto Rico contrata a compañías sin licencia para hacer trabajo de ingeniería'
Disponible en:
http://www.elnuevodia.com/gobiernodepuertoricocontrataacompaniassinlicenciaparahacertrabajodeingenieria-1209203.html

Artículo 35 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, lee como sigue:
"Artículo 35. - Violaciones y sanciones penales
Toda persona que practique u ofreciere practicar las profesiones de ingeniería, arquitectura, agrimensura o arquitectura paisajista en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin estar debidamente autorizada de acuerdo a esta Ley, o que use o intente usar como suya la licencia, certificado o sello de un profesional; o que presente ante la Junta o ante cualesquiera de los miembros de ésta, evidencia falsa o adulterada para obtener alguna licencia o certificado o para su renovación o reactivación; o que se haga pasar por un profesional registrado o que intente usar una licencia o certificado revocado; o que viole cualesquiera de las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no mayor de diez mil (10,000) dólares, o pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de un (1) año.

Toda persona natural o jurídica que a sabiendas se asocie, ayude o propicie que otra persona practique las profesiones de ingeniero, arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin estar debidamente autorizada a ejercer como tal, incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, pena de multa que no excederá de diez mil (10,000) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal. De igual forma, el tribunal podrá imponer la pena de prestación de servicios en la comunidad en lugar de la pena de reclusión establecida.

En caso de convicciones subsiguientes será castigada con pena de multa no menor de diez mil (10,000)) dólares ni mayor de quince mil (15,000) dólares, o con pena de reclusión por un término no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año, o ambas penas a discreción del tribunal. Cuando la persona convicta sea un profesional de la ingeniería, arquitectura, agrimensura o arquitectura paisajista, el tribunal deberá notificar tal convicción a la junta con copia de la sentencia.

La Junta podrá, por sí o, con la correspondiente asistencia del Departamento de Justicia de Puerto Rico, acudir ante los tribunales en aquellos casos de práctica ilegal de las profesiones aquí reglamentadas u otras violaciones de esta Ley, según se dispone en esta sección, con el propósito de obtener mediante procedimiento de injunction que se ordene a los infractores a cesar y desistir de la conducta delictiva aquí establecida, con apercibimiento de desacato."

Notas adicionales:

Ley 173- 12 de Agosto de 1988 - El propósito de esta ley [20 LPRA secs. 711 a 711z] es reglamentar la práctica de la ingeniería.

Ley Núm. 164 de 2009, Ley General de Corporaciones de Puerto Rico.

CAPITULO XVIII
CORPORACIONES PROFESIONALES
Artículo 18.01.- Intención Legislativa
Es el propósito de este Capítulo proveer para la incorporación de un individuo o grupo de individuos que le rindan un mismo servicio profesional al público, para lo cual la ley le requiere a dichos individuos que obtengan una licencia u otra autorización legal.

Artículo 18.02.- Definiciones
A los fines de este Capítulo, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

A. El término “servicio profesional” significará cualquier tipo de servicio profesional al público que por disposición de ley, reglamento o jurisprudencia no podía ser efectuado por una corporación antes de la fecha de efectividad de esta Ley, y para el cual se requiera la obtención de una licencia y otra autorización legal como condición previa para la presentación del servicio. Además, y a modo de ejemplo sin limitar la generalidad de este término, los servicios profesionales incluidos bajo este Capítulo son aquellos provistos por arquitectos, contadores públicos certificados o de otro tipo, podiatras, quiroprácticos, dentistas, doctores en medicina, optómetras, osteópatas, ingenieros profesionales, veterinarios y abogados, sujeto a las Reglas del Tribunal Supremo.

B. El término “corporación profesional” significa una corporación que está organizada bajo este Capítulo, con el propósito único y exclusivo de prestar un servicio profesional y los servicios auxiliares o complementarios a este servicio profesional, y que tiene como accionistas únicamente a individuos que estén debidamente licenciados en el Estado Libre Asociado para ofrecer el mismo servicio profesional que la corporación.

Artículo 18.03.- Autoridad para incorporarse
Una o más personas, cada una de las cuales esté debidamente licenciada o de otra forma autorizada legalmente a prestar los mismos servicios profesionales en el Estado Libre Asociado, podrán, amparados en las disposiciones de este Capítulo, incorporarse y convertirse en un accionista o accionistas de una corporación profesional para fines de lucro, con el propósito único y específico de rendir los mismos servicios profesionales. Las disposiciones del Capítulo XIV de esta Ley no aplicarán a corporaciones organizadas bajo este Capítulo.

Artículo 18.04.- Número de directores; oficiales
La determinación sobre el número de directores y oficiales de una corporación profesional se regirá por las disposiciones de los Artículos 4.01 y 4.02 de esta Ley.


Artículos 18.05.- Prestación de servicios profesionales a través de oficiales con licencia, empleados y agentes
Ninguna corporación organizada e incorporada bajo este Capítulo podrá prestar servicios profesionales, excepto a través de oficiales, empleados y agentes que estén debidamente licenciados o de otra forma autorizados legalmente para rendir dichos servicios profesionales dentro de esta jurisdicción. Sin embargo, esta disposición no será interpretada para incluir dentro del término “empleado”, según se usa en este Capítulo, a personal clerical, secretarias, administradores, tenedores de libros, técnicos y otros asistentes que no se consideren de acuerdo a la ley, los usos y costumbres como que deban tener una licencia y otra autorización legal para el ejercicio de la profesión que practican. El término “empleado” tampoco incluye a cualquier otra persona que realice todo su empleo bajo la supervisión y control directo de un oficial, empleado o agente que de por sí esté autorizado a prestar un servicio profesional al público en nombre de una corporación profesional. Disponiéndose, además, que ninguna persona podrá, bajo el pretexto de ser empleado de una corporación profesional, practicar una profesión a menos que esté debidamente licenciado para así hacerlo a tenor con las leyes de esta jurisdicción.

Artículo 18.06.- Alcance y responsabilidades dentro de la relación profesional; responsabilidad legal; normas de conducta profesional; negligencia; embargo de bienes
Nada de lo contenido en este Capítulo se interpretará para abolir, revocar, modificar, restringir, o limitar el estado de derecho vigente en esta jurisdicción en torno a la relación profesional y a la responsabilidad legal correspondiente entre la persona que provee los servicios profesionales y la persona que los recibe; ni tampoco a las normas de conducta profesional, incluyendo la relación confidencial entre la persona que rinde los servicios profesionales y la que los recibe, si es que hay alguna reconocida en derecho. Asimismo, nada de lo aquí contenido se entenderá como que varía el ámbito de las relaciones confidenciales reconocidas bajo las leyes del Estado Libre Asociado en y a partir de la fecha de efectividad de esta Ley. Cualquier oficial, empleado, agente, o accionista de una corporación que se organice bajo este Capítulo será responsable plena y personalmente por cualquier acto negligente o de omisión, actos ilícitos, o cualquier otra conducta torticera cometida por él, o por cualquier persona bajo su supervisión y control directo, derivado del desempeño de un servicio profesional en nombre de la corporación a la persona a la cual se ofrecían tales servicios profesionales. La corporación será solidariamente responsable hasta el valor total de su propiedad por cualquier acto negligente o ilícito, o conducta culposa incurrida por cualquiera de sus oficiales, empleados, agentes o accionistas mientras estén éstos ofreciendo servicios profesionales en nombre de la corporación. Los activos de una corporación profesional no estarán sujetos a embargo por causa de las deudas individuales de sus accionistas. No obstante lo anterior, la relación de un individuo con una corporación profesional que se organice bajo este Capítulo, y con la cual dicho individuo esté o pueda estar asociado, ya sea como accionista, oficial, empleado, agente, o director, no modificará, extenderá o disminuirá de forma alguna la jurisdicción que sobre dicho individuo pueda tener cualquier agencia estatal y oficina que le licenció o de otra forma autorizó legalmente para rendir el servicio profesional que rinde a través de la corporación profesional.

Artículo 18.07.- Prohibición de desempeñarse en otro negocio
Ninguna corporación que se organice bajo este Capítulo se desempeñará en otro negocio que no sea la prestación de los servicios profesionales para los cuales se incorporó, o los servicios auxiliares o complementarios a éstos; disponiéndose, sin embargo, que nada de lo contenido en esta Ley o en cualquier otra disposición de ley aplicable a corporaciones será interpretado como que prohíbe que una corporación invierta sus fondos en bienes inmuebles, hipotecas, acciones o cualquier otro tipo de inversiones, o que sea dueña de propiedad mueble o inmueble que sea necesaria y deseable para llevar a cabo la prestación de servicios profesionales para los cuales fue incorporada.

Artículo 18.08.- Emisión de acciones de capital a individuos licenciados; prohibición de acuerdos de voto en fideicomiso; retención de acciones por la sucesión de un accionista
Ninguna corporación organizada bajo este Capítulo podrá emitir acciones de capital a persona alguna que no esté debidamente licenciada o autorizada legalmente para prestar los mismos servicios profesionales para los cuales se incorporó la corporación. Ningún accionista de una corporación organizada bajo este Capítulo entrará en un acuerdo de voto en fideicomiso, por poder, o cualquier otro tipo de acuerdo que le confiera a otra persona que no sea accionista de la corporación el derecho de ejercer el poder del voto sobre alguna de sus acciones, o la totalidad de las mismas. No obstante lo anterior, cualquier accionista de una corporación organizada bajo este Capítulo podrá facultar a otro accionista de la corporación a ejercer su derecho al voto, mediante un voto por poder. Sujeto a lo dispuesto en el certificado de incorporación de la corporación, la sucesión de un accionista que era una persona debidamente licenciada o de otra forma autorizada legalmente para rendir el mismo servicio profesional para el cual se organizó la corporación profesional, podrá retener las acciones por un término de seis (6) meses a partir del fallecimiento del accionista para la administración de la sucesión, pero no estará autorizada a participar en ninguna de las decisiones que se refieran específicamente a la prestación del servicio profesional que presta la corporación.

Artículo 18.09.- Descalificación de un oficial, accionista, agente o empleado
Si cualquier oficial, empleado, agente o accionista de una corporación organizada bajo este Capítulo adviene legalmente inhábil para rendir dichos servicios profesionales dentro de esta jurisdicción, ya sea porque, (i) se le elige a un cargo público que, o (ii) acepta un empleo que, de acuerdo a la ley existente le impone restricciones o impide la prestación de los servicios profesionales, dicho oficial, empleado, agente o accionista se separará en forma inmediata de todo empleo con, y de cualquier interés pecuniario en, la corporación. Disponiéndose, que el incumplimiento de las disposiciones de este Artículo será causa suficiente para la revocación del certificado de incorporación y para la disolución de la corporación. Cuando se le informe a la oficina del Secretario de Estado de incumplimiento por parte de una corporación de las disposiciones de este Artículo, el Secretario de Estado inmediatamente le certificará ese hecho al Secretario de Justicia para que inicie la acción correspondiente para la disolución de la corporación ante el Tribunal de Primera Instancia.

Artículo 18.10.- Venta o transferencia de acciones
Excepto según dispuesto en el Artículo 18.14 de esta Ley, ningún accionista de una corporación organizada bajo las disposiciones de este Capítulo podrá vender o transferir sus acciones en la corporación, salvo a la corporación, o a otro individuo calificado para ser accionista de dicha corporación. Disponiéndose, que la venta o transferencia se podrá efectuar sólo después de que la misma haya sido aprobada, por lo menos por una mayoría de las acciones en circulación y con derecho al voto sobre este asunto en particular, según dispuesto en el certificado de incorporación o en los estatutos de la corporación. La reunión para la consideración de la venta o transferencia de acciones podrá ser una reunión de accionistas convocada a esos efectos, o una reunión anual donde se dé aviso de ese propósito adicional con diez (10) días de antelación. En tal reunión de accionistas no se podrá votar ni contar las acciones del accionista que propone la venta o transferencia de sus acciones. El certificado de incorporación podrá disponer específicamente restricciones adicionales sobre la venta o transferencia de acciones, y podrá exigir la redención o pago de dichas acciones por la corporación con ciertos precios y de forma específica, o autorizar a la junta de directores de la corporación o a sus accionistas a que adopten reglamentos que limiten la venta o transferencia de acciones y que dispongan para la compra o redención de acciones por parte de la corporación. Disponiéndose, sin embargo, que las referidas disposiciones en el certificado de incorporación sobre la compra o redención por parte de la corporación sobre sus acciones, no podrán ser invocadas de tal forma que disminuyan el capital de la corporación.

Artículo 18.11.- Precio de las acciones
Si el certificado de incorporación o los estatutos corporativos de una corporación profesional no fijan un precio al cual la corporación profesional o sus accionistas podrán comprar las acciones de un accionista fallecido, retirado, expulsado, o descalificado, y si el certificado de incorporación o los estatutos corporativos no disponen otra cosa, el precio de las acciones será el valor en los libros, calculado al último día del mes, inmediatamente antes de la muerte, retiro, expulsión o descalificación del accionista. El valor en los libros será determinado por un contador público autorizado independiente, contratado por la corporación profesional. La determinación del valor en los libros por parte del contador público autorizado independiente será final para la corporación profesional y sus accionistas.


Artículo 18.12.- Existencia corporativa perpetua
Una corporación organizada bajo las disposiciones de este Capítulo tendrá existencia perpetua hasta que sea disuelta, a tenor con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 18.13.- Transferencia de acciones en caso de muerte o descalificación
A. En caso de muerte
Las acciones de un accionista que muera pasarán a sus herederos, por el mero hecho de su muerte; al cónyuge supérstite su porción ganancial, de existir la sociedad legal de gananciales; y en todo caso, la cuota viudal usufructuaria.
Los accionistas de la corporación, los herederos y el cónyuge supérstite tendrán un término de seis (6) meses para optar por la venta de las acciones del difunto a la corporación o a uno o varios de los accionistas.
En caso de una corporación de un sólo accionista a su fallecimiento, los herederos y el cónyuge supérstite tendrán un término de diez (10) días siguientes al fallecimiento del accionista, si la corporación no tiene empleados admitidos a la profesión para reclutar un profesional que atienda los asuntos de la corporación profesional y proceda a la liquidación de la corporación o a la venta de las acciones de la misma dentro de los seis (6) meses siguientes a la muerte del accionista. Si la corporación tiene empleados admitidos a la corporación de que se trate, los herederos y el cónyuge supérstite designarán uno de los empleados así admitidos para que funcione como socio de industria dentro del mismo término de diez (10) días, y de no hacerlo, el empleado admitido a la profesión de mayor antigüedad en la corporación, actuará como administrador interino de la corporación, hasta la designación de un profesional que se encargue de la corporación.
Durante el período de transición antes dispuesto, los herederos y el cónyuge supérstite sólo tendrán en la corporación los derechos que los Artículos 101(2), 127 y 136 del Código de Comercio de Puerto Rico les confieren a los socios comanditarios.

B. En caso de retiro, expulsión o descalificación
(a) En caso de retiro de un accionista, sus acciones serán adquiridas por la corporación, por uno o varios de los accionistas, dentro del término de seis (6) meses a partir de la fecha efectiva del retiro del accionista, para la compraventa de sus acciones.

(b) En caso de expulsión o descalificación de un accionista, sus acciones serán adquiridas por la corporación o por uno o varios accionistas, dentro del término de descalificación. En este caso, él o los adquirentes de las acciones tendrán un término razonable para realizar el pago. De no haber acuerdo entre las partes, el término lo fijará el Tribunal, teniendo en cuenta la situación de la corporación y de los accionistas, tanto los que permanecen como los expulsados o descalificados.

Artículo 18.14.- Nombre corporativo
El nombre corporativo de una corporación organizada bajo las disposiciones de este Capítulo incluirá las palabras “corporación profesional” o las abreviaciones “C.S.P.”, “P.S.C.”, “C.P” o “P.C.”. El nombre corporativo podrá incluir una palabra o palabras que describan el servicio profesional que rendirá la corporación. Se prohíbe específicamente el uso de la palabra “compañía”, “incorporado”, o “corporación” sin dicha palabra estar seguida inmediatamente por la palabra “profesional”, o de cualquier otra palabra, palabras, abreviaciones o prefijos que indiquen que es una corporación, en el nombre corporativo de una corporación organizada bajo las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 18.15.- Aplicabilidad de esta Ley; consolidación o fusión de corporaciones; informe anual
Esta Ley será aplicable a corporaciones organizadas de acuerdo a este Capítulo, salvo en la medida en que se interprete que cualquiera de las disposiciones de la misma está en conflicto con las disposiciones de este Capítulo, y en tal caso las disposiciones y secciones de este Capítulo tendrán precedencia en lo referente a las corporaciones organizadas bajos las disposiciones de este Capítulo. Una corporación profesional organizada bajo este Capítulo podrá consolidarse o fusionarse sólo con otra corporación profesional organizada bajo este Capítulo, autorizada para rendir los mismos servicios profesionales específicos. Se prohíbe la fusión o consolidación con cualquier corporación foránea. Los Artículos 15.01 y 17.01 de esta Ley serán aplicables a una corporación organizada bajo las disposiciones de este Capítulo; pero además de la información que las corporaciones deberán suministrar en su informe anual, según esas disposiciones, el informe anual de una corporación organizada bajo las disposiciones de este Capítulo, certificará que sus accionistas, directores y oficiales están debidamente licenciados, certificados, registrados, o de otra manera, autorizados legalmente en esta jurisdicción para rendir el mismo servicio profesional que la corporación profesional.

Artículo 18.16.- Conversión a una corporación no profesional
Cuando todos los accionistas de una corporación organizada bajo este Capítulo, en cualquier momento y por cualquier razón, dejen de estar licenciados, certificados o registrados en la profesión para la cual se organizó dicha corporación, ésta será tratada desde ese momento como si se hubiera convertido y deberá comportarse únicamente como una corporación no profesional bajo las disposiciones aplicables de esta Ley.

Artículo 18.17.- Interpretación del Capítulo
Este Capítulo no será interpretado como que revoca, modifica, o restringe las disposiciones aplicables de las leyes relativas a las ventas de valores, o como que regula las diversas profesiones enumeradas en este Capítulo, salvo en la medida que dichas leyes conflijan con este Capítulo.

Artículo 18.18.- Accionistas de una corporación profesional
Los accionistas de una corporación profesional serán considerados como socios industriales de una sociedad constituida, mediante escritura pública, para todos los propósitos de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, y la Ley 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada.

Nota de ROF:
Favor notar lo que estipula el Artículo 18.16., a saber:
"Cuando todos los accionistas de una corporación organizada bajo este Capítulo, en cualquier momento y por cualquier razón, dejen de estar licenciados, certificados o registrados en la profesión para la cual se organizó dicha corporación, ésta será tratada desde ese momento como si se hubiera convertido y deberá comportarse únicamente como una corporación no profesional..."

Se desprenden al menos dos cosas de especial atención:
Primero que al referirse a los miembros accionistas de la CSP dice "todos los accionistas de una corporación organizada bajo este Capítulo, en cualquier momento y por cualquier razón, dejen de estar licenciados, certificados o registrados en la profesión"; y segundo, la inmediatez de la reconsideración definitiva del carácter de dicha corporación al mediar dicho cambio de la naturaleza de sus miembros accionistas.

Estipulado, sometemos.

Nota.- Favor ver actualizaciones en los comentarios. ROF