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jueves, 21 de junio de 2012

Cantinfladas judiciales en la isla de los desencantos...


"Usted no se despreocupe... ¡Ahí está el detalle! Que no es ni lo uno, ni lo otro, sino todo lo contrario"

"Federico Hernández Denton pide voto de confianza para la rama judicial. El juez presidente del Tribunal Supremo, Federico Hernández Denton, pidió un voto de confianza para la rama judicial a pesar de varios fallos controvertibles que arrojan una sombra sobre el sistema penal. Hernández Denton fue cuestionado sobre el veredicto en el caso de Francheska Duarte...“La gente debe saber que los jueces trabajan arduamente con la mayor eficiencia posible para tratar de hacer justicia a la luz de la prueba que se presenta”, indicó Hernández Denton al ser cuestionado si el veredicto en el caso de Francheska Duarte forma parte de un patrón en el sistema judicial. Duarte fue arrollada por su ex compañero consensual y perdió las piernas como consecuencia de la agresión. La jueza Nerisvel Durán no encontró al sujeto culpable del delito original imputado de agresión agravada, pero sí de un cargo menor de lesión negligente, por lo cual podría cumplir una sentencia máxima de tres años." http://www.primerahora.com/federicohernandezdentonpidevotodeconfianzaparalaramajudicial-661438.html 

"No sospecho de nadie, pero desconfío de todos... No tema, vaya no mas, sin verguenza..." Como decía Cantinflas: "Hay momentos en la vida que son verdaderamente momentáneos..." ..y pos ni modo, a buen entendedor, que se amarre bien los zapatos...

Favor ver un segmento de la secuencia del juicio de "Ahí está el detalle":
http://www.youtube.com/watch?v=LMyRbrrAImU

Lo extraordinario de Cantinflas consistía en plasmar la realidad de una manera cómica, y en el segmento citado es evidente la dialéctica propia del proceso judicial, donde los hechos son distorsionados, el espectador ríe de la confusión (en la realidad las reacciones son "con qué derecho, qué arbitrariedad o qué, pos si estamos en un pais donde el que ciudadano como, como quien dice…"), pero asistimos a una tragedia, aquella propia del proceso judicial, una cosa son los hechos y otra distinta la verdad procesal: dos narrativas, una ajustada a la técnica jurídica, la otra al sentido común (lógica natural).

Tragicomedia que podría ser calificada como humor negro porque tiene un drama humano detrás: todo el esfuerzo intelectual, económico y humano que comporta el proceso judicial del que a veces se podría prescindir, simplemente si se apelara al sentido común, si se vieran las cosas menos formalmente y más contextualizadas en su sentido humano y social.

Cuestión que llamaba Rawls la justicia del sentido común. Podría ser definido dentro de lo que Hart llamaba “palabras con textura abierta” la confusión contradictoria entre el proceso formal y los verdaderos significados que arrastra.

De ahí la importancia del lenguaje que como elemento de una decisión justa o injusta no deja nunca de ser una criatura literaria (semántica), y como literatura, vamos como estructura narrativa, de nada vale que sea perfectamente elaborada (retórica) si el saldo final es cuestionable, caduco o padece de serios problemas de credibilidad (validez).

El método judicial es un método esencialmente crítico: se efectúa por medio de criterios geométricos (supuestamente se suponen que sean círculos concéntricos - lo justo - que ocupan diferentes diámetros de contenido - lo evidenciario -) pero presenta inconvenientes cuando la posible pobreza lógica de su constructo final es una simulación (una farsa aunque tal vez bien representada) de una ecuación válida (la centralidad es fingida e irreal a base de deducciones procesales fallidas) que como vemos, en el caso de Francheska Duarte y otros (*), produce un contrasentido (que a niveles de vox populis semeja un disparate perfecto) al sentido común o la lógica natural.

Y entonces ante ese emplazamiento ilógico apabullante, ¿recurrir a votos de confianza? Ante la obviedad, ¿optar por un acto desesperado de fe? Pos ¿porqué de a tanto, si tampoco...???

La certeza de estas experiencias jurídicas y procesales desaparece como arte de magia y queda un ridículo sobriamente expuesto y sistemáticamente desarrollado (lo dubitable), es decir mediando un procedimiento formalista se genera una falacia evidente que aunque en la liturgia jurídica semeje un acto justo, fuera de esa normativa y sus confines estrictos es a todas luces una injusticia aparente..

"Hombre y ¿usté' cree que hay derecho...?"

"Mi opinión al respecto pudiera ser, desde luego bajo un punto o un ángulo político o más bien protocolario; pero quiero decir desde luego y siempre que esté usté de acuerdo y dadas las circunstancias que tenemos. Primeramente la cosa ..que en realidad, dada pues el momento, por que usté sabe que muchas en muchas ocasiones, usté mismo le habrá pasado, colega, que dice uno hombre por qué que y sin embargo la cosa viene y viene y viene y luego se va, muy bien, hasta ahí está correcto, pero sí pudiéramos dar un caso análogo en que muchas veces por qué, entonces el individuo en cierta forma, hombre yo creo que hasta cierto punto sí hay cierta responsabilidad que debemos nosotros ..tenemos la conciencia que digamos en esa forma o en otra pero de cualquier manera yo creo qué… mi opinión al respecto es esa, ¿qué le parece?"


Menciones de textos de Derecho:
H.L.A. Hart, The Concept of Law (Oxford: Clarendon Press, 1994)

Rawls, J., Theory of Justice, Harvard University Press, 1971 
Teoría de la Justicia. Fondo de Cultura Económica de México (1975). Cap.8. Sentido de la justicia. 

(*) Referencia a:
Enigmas del sistema de [in]justicia en Puerto Rico: tres tristes ejemplos.
http://losretosdigitales.blogspot.com/2012/06/enigmas-del-sistema-de-injusticia-en.html

"Ahí está el detalle" (1940)- la película creadora del Cantinflas cinematográfico definitivo (quinta aparición de Mario Moreno en filme y la segunda del personaje Cantinflas) y para muchos la mejor de su larga carrera ante las cámaras. Comedia de enredos basada en un proceso judicial. Duración 112 minutos. Considerada entre las diez mejores películas del cine mejicano.

Hay varias versiones "on-line" gratuitas, recomiendo:
http://vk.com/video_ext.php?oid=168190806&id=162676492&hash=d8cb2baabf94640a&sd

martes, 22 de mayo de 2012

la coraza de justicia: emplazamiento moral a la sociedad puertorriqueña



Actualmente y en los meses venideros hemos de atestiguar y participar, en mayor o menor grado, en, esperamos muy sinceramente, una amplia conversación sobre los principios fundamentales y las realidades que subyacen tras el Derecho de la fianza en virtud de la consulta sobre la propuesta enmienda a dicho Derecho constitucional en Puerto Rico.

Hemos planteado varios aspectos y preocupaciones sobre este tema, obran en diversas formas, igual muy responsables organizaciones se manifiestan sobre el tema citando estudios estadísticos existentes e importantes planteamientos sobre los méritos inevitables que se han planteado del Derecho a la fianza como estrechamente ligado al principio de la presunción de la inocencia. Próximamente el Colegio de abogados ha de desarrollar una serie de conversaciones con el pueblo sobre sus aportaciones y señalamientos dentro de este debate.

Hay un emplazamiento moral a la sociedad a considerar a la luz de sus mejores esfuerzos, prudencia, paciencia e inteligencia este tema.

Someto que este proceso de meditaciones debe por completo superar la mediocridad y los pronunciamientos abruptos o superficiales. En este emplazamiento moral, ya que trata sobre las libertades de los ciudadanos, toda institución social ha de sentir su responsabilidad convocada más allá de lealtades de partidos o con figuras públicas.

Como concepto de justicia y de ética es imposible referirse al Derecho de la fianza sin invocar la presunción de la inocencia y sus significados como fundamento de justicia social e individual.

Los cristianos y sus instituciones igualmente tienen que responder a este emplazamiento, veamos de dónde surge, a mi humilde parecer, dicha obligación:

Efesios 6:14:

(14) Estad, pues, firmes, ceñidos vuestros lomos con la verdad, y vestidos con la coraza de justicia...

Como hemos planteado y repetimos uno de los precedentes históricos preclaros de lo que debemos interpretar como la presunción de la inocencia y sus implicaciones lo encontramos indudablemente en el Primer libro de la Biblia, veamos:

Génesis 18:23-32:

(23) Y acercóse Abraham y dijo: ¿Destruirás también al justo con el impío? (24) Quizá hay cincuenta justos dentro de la ciudad: ¿destruirás también y no perdonarás al lugar por cincuenta justos que estén dentro de él? (25) Lejos de ti el hacer tal, que hagas morir al justo con el impío y que sea el justo tratado como el impío; nunca tal hagas. El juez de toda la tierra, ¿no ha de hacer lo que es justo? (26) Entonces respondió Jehová: Si hallare en Sodoma cincuenta justos dentro de la ciudad, perdonaré á todo este lugar por amor de ellos. (27) Y Abraham replicó y dijo: He aquí ahora que he comenzado á hablar á mi Señor, aunque soy polvo y ceniza: (28) Quizá faltarán de cincuenta justos cinco: ¿destruirás por aquellos cinco toda la ciudad? Y dijo: No la destruiré, si hallare allí cuarenta y cinco. (29) Y volvió á hablarle, y dijo: Quizá se hallarán allí cuarenta. Y respondió: No lo haré por amor de los cuarenta. (30) Y dijo: No se enoje ahora mi Señor, si hablare: quizá se hallarán allí treinta. Y respondió: No lo haré si hallare allí treinta. (31) Y dijo: He aquí ahora que he emprendido el hablar á mi Señor: quizá se hallarán allí veinte. No la destruiré, respondió, por amor de los veinte. (32) Y volvió á decir: No se enoje ahora mi Señor, si hablare solamente una vez: quizá se hallarán allí diez. No la destruiré, respondió, por amor de los diez.

Cómo han de responder a este emplazamiento es vital.

Someto humildemente a sus consideraciones que la sociedad es una comunidad integrada por una pluralidad de seres humanos cuyas vidas, aspiraciones y anhelos, al entrecruzarse producen la perfección del conjunto. La justicia y el derecho en este contexto, es inescapablemente actitud del espíritu ya que presumimos ser un conjunto de seres que somos más que interacciones de la biología estricta de mamíferos bípedos, y como estructura social reconocemos y afirmamos los diversos ámbitos de la libertad como fuerza e inspiración que hace posible una vida plena: desarrollo, progreso, civilización, cultura.

Las aplicaciones de este principio general son muchas y variadas. Podemos describir como declaraciones de derechos las necesidades y aspiraciones concretas de los ciudadanos y por tanto es lógico que debemos defender siempre la libertad individual como principio fundamental del derecho que todos tenemos a vivir y a trabajar, a constituir un hogar para y con nuestra familia, y recibir un trato digno como ciudadanos en todo momento.

El ordenamiento jurídico es, en todo caso, esa "coraza de justicia" protectora frente a la arbitrariedad, el atropello, los prejuicios, el favoritismo y las negligencias severas: el Derecho tiene una sola misión y se encuentra en la convivencia de los pueblos, y como garantía contra los abusos y las tiranías de quienes querrían vivir o gobernar a tenor de su propio arbitrio, antojo o fuerza prepotente.

En este debate moral debemos insistir, antes que nada y sobre todo, en la perspectiva de libertad y, por tanto, como titulares y defensores de un derecho que en modo alguno debe abstraerse de los otros, sino, al contrario, es función y requisito del derecho ser generoso y cuidar del prójimo.

La falsa humildad es comodidad que antepone criterios estrechos que limitan en lugar de abrirse de par en par ante la libertad personal de otros y de todos. No sólo en situaciones de emergencias, urgencias y temores debemos "ceñir nuestros lomos con la verdad" - los derechos en la vida política, en la vida económica, en la vida en comunidades requiere de la valentía de defender las consecuencias de ser libres y ser verdaderamente libres es defender las libertades de todos.

Cualquier propuesta o interpretación de derechos por ende se debe conjugar solamente con las verdades y desarroparse de ideas preconcebidas, prejuicios, estereotipos y narrativas divorciadas de la realidad.

Tener conciencia del propio derecho, no ha de ser fruto de un egoísmo individualista. No se ama la justicia, si no se ama en relación a los demás.

No debemos olvidar ni un instante el ejemplo de la entrega para salvación de todos: el mandamiento supremo del amor.

La injusticia procrea odio y fanatismo en ojos que no quieren ver y esa impaciencia promueve reacciones que pueden resultar de la indiferencia.

La parábola del juicio final recogida en el capítulo 25 del Evangelio de San Mateo nos sale al encuentro. Ninguna vida humana es una vida aislada, sino que se entrelaza con otras vidas. Ninguna persona es un verso suelto, sino que formamos todos parte de un mismo poema vivo de libertad.

 -roberto 'pachi' ortiz feliciano

El Cuco y el derecho a la fianza...
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/02/el-cuco-y-el-derecho-la-fianza.html 

Presunción: una historia verdadera.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/05/presuncion-una-historia-verdadera.html

Sumario inicial: sobre enmienda propuesta al Derecho de fianza en Puerto Rico: argumentos. http://ortizfeliciano.blogspot.com/2012/05/sumario-inicial-detale-sobre-enmienda.html

Someto a sus consideraciones. Gracias por sus atenciones.


viernes, 18 de mayo de 2012

Notas de cautela:

El alambre de púas ensangrentado es un símbolo internacional de la lucha por la libertad, los Derechos civiles y humanos. Voy a usar esta imagen para identificar una serie de notas sobre temas urgentes en aspectos represivos y de vigilancia de ciudadanos. ROF


ABUSOS POLICIALES - DETENCIONES Y ARRESTOS ILEGALES: Según se acerca la protesta anunciada en torno a la cumbre de OTAN en Chicago se ha visto como se desarrollan las tácticas represivas que llaman preventivas.

Reseñamos estos acontecimiento para que además de conocimiento general podamos estudiar y analizar las opciones de Derechos civiles que existen ante estos escenarios:

"Una redada preventiva por el Departamento de Policía de Chicago (CPD) al hogar de dos activistas de OcupaChicago puede haber sucedido sin una orden de allanamiento", dijo que la Asociación Nacional de Abogados (NLG), y condujo a la desaparición de nueve activistas bajo custodia policial por casi 24 horas.

"Me gustaría hacer hincapié en que no hemos hecho nada malo", dijo Zoe Sigman, un activista cuya casa fue allanada . "Hemos estado planeando protestar contra la OTAN y no hay nada ilegal sobre la expresión de nuestros sentimientos acerca de la máquina de guerra. Estamos siendo tratados como meros delincuentes. Como si fuéramos parte de la delincuencia organizada...".

El allanamiento de un apartamento en el sur de Chicago en el barrio de Bridgeport se produjo el miércoles por la noche alrededor de las 11:30 AM. Hasta ahora, ninguno de los activistas han sido acusados ​​y cuatro quedaron en libertad la mañana del viernes. Según testigos, se llevó a cabo por la División de Crimen Organizado de la CPD con una orden que no tenía la firma de un juez.

El uso de arrestos preventivos es problemático, dijeron los abogados. "En realidad es bastante común en los eventos de seguridad nacional llevar a cabo acciones preventivas, así que es preocupante pero no sorprendente", dijo Kris Hermes. "Nos mantendremos vigilantes especialmente cuando no han proporcionado ninguna idea de porqué detienen a las personas." Hermes, continuó, "Creemos que la ciudad debe inmediatamente liberar a todos y se les exhorta a hacer eso".

El CPD ha dicho que en el allanamiento se recuperaron cócteles molotov, aunque los activistas dijo que son materiales para la elaboración de cerveza casera.

La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), celebrará la cumbre en Chicago, y fue designado un Evento Nacional de Seguridad Especial, lo que pone el Servicio Secreto a cargo de "eventos de seguridad", el FBI en el control de "la inteligencia, y la Federal Emergency Management Agency (FEMA), a cargo de otros incidentes, los desastres naturales u otros eventos catastróficos, informó el Indypendent .

La policía ha dicho que en lugar de gas lacrimógeno, van a utilizar tácticas más específicas de detenciones. 

Pero este tipo de acciones preventivas se prestan para actos de ilegalidad oficializada, dijeron los abogados.

La detención se puede utilizar si una persona está cometiendo un crimen, dijo John Stainthorp, un abogado con la Peoples Law Office. "Pero, si no están activamente involucrados en violar la ley en ese momento, no se puede detener a la gente. La detención es un arresto, y no importa si usted los mantiene una hora o diez horas o diez días. ...Es ilegal ".

Un documento filtrado de la política hacia los periodistas informa sobre las protesta y las instrucciones sobre manejo/trato de periodistas:

"Aquellos que siguen a los manifestantes en propiedad privada para documentar sus acciones también estarán sujetos a arresto. Cualquier miembro de los medios de comunicación que sea arrestado tendrá que pasar por el proceso como cualquier otra persona. Los equipos dependen de que parte jugó en los acontecimientos que condujeron a la detención. No habrá rápido reconocimiento personal solo para los miembros de los medios de comunicación."

El NLG ha dicho que 20 personas han sido arrestadas y otras han sido detenidos y registrados.

http://rt.com/usa/news/chicago-police-law-raid-609/


INMIGRACIÓN: El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha procedido a activar el programa Secure Communities (S-Comm) es un programa de control migratorio que se ha activado en todos los Estados Unidos, incluyendo en Nueva York. 

Este programa facilita la expulsión injusta de inmigrantes de forma automática mediante el intercambio de huellas dactilares recogidas por la policía con el Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE). Una vez que estos comparten las huellas dactilares, el ICE puede colocar una orden de detención de un inmigrante, incluso si él o ella no es culpable de cualquier delito.


EVIDENCIA ELECTRÓNICA: El requerimiento de ley de que agentes del orden para obtener una orden judicial para recoger datos de geolocalización (GPS) de compañías de telefonía celular de una persona para investigaciones criminales se encuentra en discusiones congresionales.

John Ramsey, vicepresidente nacional de la Federal Law Enforcement Officers Association, testificó ante el Subcomité Judicial de la Cámara sobre Crimen, Terrorismo y Seguridad: "No se trata de la caza de brujas, que algunos pueden aludir", dijo Ramsey. "La información obtenida se convierte en importante a la hora de determinar la necesidad de si se eleva al nivel de la investigación a la de un registro que requiera de una orden judicial".

Pero Catherine Crump, abogada de la American Civil Liberties Union, disputa esto: "Según la Ley de GPS, la obtención de autorizaciones para la información GoogleMap no es gravosa y la expectativa de privacidad implicada no es mayor que la expectativa que el Estado reconoce... ", dijo.

Señaló que la policía en el condado de Hawai, así como en Wichita, Kansas, y en Lexington, Kentucky, ya obtiene órdenes judiciales para rastrear teléfonos móviles, y no han mostrado ninguna señal de que están agobiados por la práctica.

"Si estos departamentos de policía puede proteger tanto la seguridad pública y la privacidad mediante el cumplimiento de la orden y los requisitos de causa probable, entonces seguramente otras agencias pueden", dijo a los legisladores.

En un intento de cerrar un agujero dejado por una decisión reciente del Tribunal Supremo, el Senado y los legisladores del Congreso han propuesto un proyecto de ley conjunta que ayude a proteger la privacidad de los datos de geolocalización (GPS) al obligar a los agentes del orden obtener una orden para recogerlo.

A principios de este año, el Tribunal Supremo dictaminó por unanimidad que el monitoreo constante de la ubicación de una persona mediante la colocación de un rastreador GPS en su vehículo no era razonable, y equivale a un registro irrazonable bajo la Cuarta Enmienda, pero el tribunal no llegó a afirmar que dicho procedimiento siempre se debe exigir mediante una orden judicial y la causa probable. Se han identificado servicios que ofrecen las compañías de celulares mediante los cuales entregan documentos que contienen grandes bases de datos con este tipo de información en un concepto generalizado.

El proyecto de ley, conocida como Geolocational Privacy and Surveillance Act, es una respuesta a un desafío que lanzó el Supremo de que el Congreso regule abusos de privacidad, dijo el representante Jason Chaffetz (R-Utah) durante la audiencia para discutir el proyecto de ley. Chaffetz autor del proyecto de la Cámara, mientras que el senador Ron Wyden (D-Oregon) fue autor de un proyecto de ley en el Senado (. pdf).

El proyecto de ley es un intento de establecer una norma a nivel nacional no sólo en el seguimiento GPS, pero en la recopilación de datos de localización de teléfonos celulares y cualquier otro dato de GoogleMap que podría ser introducida por las tecnologías del futuro.

Las actuales generaciones de la tecnología de ubicación de célulares ha mejorado enormemente la precisión de seguimiento y se puede colocar a una persona en un piso de un edificio o incluso una habitación específica, de acuerdo a una declaración escrita presentada por el profesor de informática Matt Blaze de la Universidad de Pensilvania

Esto permite crear un perfil amplio que puede extraerse de ubicación de una persona durante un período prolongado de tiempo. Como la jueza Sotomayor señaló:"..viajes a la psiquiatra, el cirujano plástico, la clínica de aborto, el centro de tratamiento contra el SIDA, el club de striptease, el abogado de defensa criminal, el motel, la reunión sindical, la mezquita, sinagoga o la iglesia, el bar gay y así sucesivamente, todo puede ser revelada a través de dicho seguimiento extenso de la ubicación de un individuo."

El proyecto de ley impondría limitaciones en el seguimiento al exigir el mismo nivel de prueba sobre los datos de geolocalización que se impone para llevar a cabo allanamientos en los hogares y que requiere obtener una orden de causa probable para recoger la información, sean datos históricos o en tiempo real.

Contiene varias excepciones para casos de emergencia en la que la policía necesita para obtener datos con carácter urgente, tales como casos relacionados con la seguridad de un niño, o de cualquier caso de emergencia en la que alguien está en riesgo de muerte o lesiones corporales, así como casos relacionados con el seguimiento de propiedad robada.


Bibliografía breve de temas relacionados:

¿Qué debe hacer si la policía, agentes de inmigración o el FBI lo detienen?

ABUSOS POLICIALES - DETENCIONES Y ARRESTOS ILEGALES: 

Arrestos ilegales en la UPR... compendio inicial de notas pertinentes.

Derecho de expresión: Snyder v. Phelps.

INMIGRACIÓN: 

Re: inmigración: algunos argumentos en busca de un teorema.

Re: inmigracion: apuntes de nuevas tendencias importantes.

Re: inmigracion: más apuntes de nuevas tendencias importantes.

EVIDENCIA ELECTRÓNICA:

Conozca sus derechos: consideraciones de Cuarta enmienda- registros y allanamientos que incluyan computadoras y sistemas de data electrónica.

Conozca sus derechos: importante precedente de Cuarta enmienda- registros y allanamientos que incluya equipo de rastreo electrónico (GPS).

En el escritorio: temas pendientes: identidad, privacidad e intimidad en la calle.

NOTA GENERAL Y RECOMENDACIÓN: 
Las lecturas de estas informaciones de ninguna manera pretende sustituir el rol de orientación legal, todo por el contrario, se exhorta a que se solicite dichas y toda orientación sin dilación ni demora, 
igual la representación legal y asistencia de organizaciones de servicios legales es siempre prioritaria.
ROF

                        

jueves, 1 de marzo de 2012

El proceso en contra de Héctor Ferrer: asomo de un linchamiento moderno.


Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
"Sección 1. Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta por ello a tal jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida. Ningún Estado podrá crear o implementar leyes que limiten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá ningún Estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria."

El debido proceso bajo la Decimocuarta enmienda se puede analizar en el proceso (el sistema y los trámites legales y judiciales) y el correspondiente proceso substantivo. Debido proceso procesal (valga la redundancia), se basa en principios de "imparcialidad fundamental," trata que los procedimientos legales requeridos en procedimientos del estado sean justos lo que incluye el aviso (debida notificación previa), oportunidad para audiencia, confrontación y contrainterrogatorio, descubrimiento de prueba, base jurídica de la decisión judicial, y disponibilidad del derecho a representación cabal y efectiva.

Este derecho se recoge y reitera en el Derecho constitucional puertorriqueño en:
"Artículo Dos- Carta de Derechos
Sección 7. Derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad; pena de muerte, no existirá; debido proceso; igual protección de las leyes; menoscabo de contratos; propiedad exenta de embargo.
Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo."

Todo acusado de delito público tiene derecho a que el Ministerio Público demuestre su culpabilidad más allá de duda razonable en juicio público, justo e imparcial, y esta concretización práctica de la presunción de inocencia es parte del debido proceso de ley. Pueblo v. Torres Rivera, C.A. 91-73 (1991).

Tanto el derecho constitucional a un juicio rápido como el debido proceso de ley no pueden disminuirse por el hecho de que no se haya aprobado ley que los implante. La Constitución tiene su propio y supremo vigor que rebasa la ausencia de legislación habilitadora. Pueblo v. Opio Opio, 104 D.P.R. 165 (1975).

Para que el derecho del acusado a carearse con los testigos de cargo - esta sección - tenga concreción y sentido, el debido procedimiento de ley exige que se pongan al alcance del acusado los medios de prueba para impugnar a los testigos, atacar su credibilidad y todo recurso análogo encaminado a erradicar la falsedad del juicio y evitar el desvío de la justicia. Pueblo v. Rodríguez Sánchez, 109 D.P.R. 243 (1979).

Es nuestro parecer que los comentarios vertidos por el Superintendente son constitutivos de violaciones del debido procedimiento, a saber:

"El superintendente de la Policía, Emilio Díaz Colón, reveló hoy que el primer agente que llegó hasta la residencia del renunciante representante Héctor Ferrer en la noche del miércoles, 22 de febrero encontró a su excompañera dentro de un auto y llorando, tras un supuesto incidente de violencia doméstica. “La señora Hernández está en un auto llorando y le dice al agente que espere un momento. Luego de que ella se calma un poquito, ella, la señora (Elisa) Hernández, le dice al agente que no aguanta más y que llegará hasta las últimas consecuencias. Eso se lo dice ella al sargento, el sargento Figueroa, con nombre”, detalló el Superintendente en entrevista radial (NotiUno)."

http://www.elnuevodia.com/policiaencontroaexcompaneradehectorferrerencerradaenunautoyllorando-1202431.html


"El Superintendente de la Policía, Emilio Díaz Colón, reveló hoy que el día del incidente de presunta violencia doméstica, del ex representante Héctor Ferrer contra su compañera, ésta le dijo a la Policía que llegaría hasta "las últimas consecuencias" con su denuncia. "Ella dijo que ni aguantaba más y que llegaría hasta las últimas consecuencias", señaló el Superintendente, tras sostener que cuando la Policía llegó al hogar de Ferrer, encontró a Elisa Hernández dentro de un carro llorando.
¿Eso se lo dijo a usted el policía que intervino en el caso? "Eso me lo dijeron a mi otras personas que supervisaron eso", dijo Díaz Colón..."

http://www.primerahora.com/emiliodiazcoloncompaneradeferrerdijoquenoaguantabamas-620479.html


Se define un linchamiento moderno como acto de "linchar. (De Ch. Lynch, juez de Virginia en el siglo XVIII). 1. tr. Ejecutar sin proceso" (DRAE).



Nota de ROF.- Parece mentira que un programa abiertamente comercial y sensacionalista, dedicado al chisme y el bochinche tenga acceso a documentos diz que privados del sistema judicial y sea el que siente la pauta del debate público...

Y sigue el circo: ahora el Superintendente en una emisora radial revela detalles privados del proceso que se supone que sea un proceso bajo el manto del proceso judicial, y opina sobre asuntos de los cuales admite no tener personal conocimiento lo que cual es despliegue asombroso de imprudencia...